Resumen: La sentencia recurrida redujo la cuantía de la pensión de alimentos a hija mayor de edad, de la que se pedía su extinción, al tener 26 años, abandonar los estudios universitarios sin terminarlos y no tener relación con su padre, que apela la sentencia. La audiencia, expone el régimen legal y doctrina jurisprudencial en torno a la extinción de los alimentos a favor de hijos mayores de edad acordados en procedimientos matrimoniales. En cuanto a la causa de extinción relacionada con los estudios, no hay acreditadas razones para mantener la pensión de forma indeterminada ni consta una situación óptima de la hija que permita extinguir de forma abrupta la pensión; por ello, considera adecuado mantener la pensión, pero sólo los seis meses postulados por el recurrente de forma subsidiaria. Respecto a la desafección como causa de extinción de la obligación de alimentos, no es suficiente la falta de relación, sino que se precisa, además, que la misma se deba a conducta exclusiva de la alimentista; y en el caso, no ha quedado suficientemente acreditado por el demandante, pues no se dota de hechos que indiquen haber realizado intentos ni esfuerzos suficientes por el padre para evitar tal ruptura familiar.
Resumen: La Audiencia desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la madre contra la sentencia que redujo la pensión alimenticia a cargo del padre. Considera que la sentencia ha justificado adecuadamente la disminución de la pensión, atendiendo a la caída sustancial y prolongada de ingresos del padre, sin que se haya acreditado que sus nuevos hijos supongan una carga efectiva o que cuente con ingresos adicionales. Respecto a los nuevos hijos alegados como causa de la modificación, el tribunal declara que no pueden ser considerados “circunstancia sobrevenida; ya que nacieron antes de dictarse la sentencia original. En cuanto a la situación económica de ambos progenitores, constata que ambos tienen ingresos muy reducidos, pero que la rebaja acordada por el juzgado resulta proporcional a los medios del alimentante y no vulnera el principio de proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil. La Audiencia subraya que el padre no ha abonado pensiones durante años, pero destaca que ello no impide valorar objetivamente la situación actual a efectos de modificación.
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el padre, revocando el pronunciamiento relativo a la atribución del uso de la vivienda conyugal, que se había concedido indefinidamente a la madre. La Audiencia considera que, conforme al Derecho Civil Catalán, la atribución del uso de la vivienda, en ausencia de hijos menores, debe ser temporal y justificada. En este caso, tras valorar la situación económica de ambos progenitores y los años transcurridos desde la ruptura, concluye que la madre dispone de ingresos suficientes para acceder a otra vivienda, por lo que revoca el uso exclusivo de la vivienda familiar. Por el contrario, desestima el resto del recurso del padre, manteniéndose la pensión compensatoria a favor de la madre durante cinco años, al haberse acreditado desequilibrio económico relevante. También se rechaza su pretensión de que la madre asuma alimentos de la hija universitaria o pague una proporción mayor de gastos extraordinarios, al considerar el tribunal que tales modificaciones deben sustanciarse en un procedimiento separado de modificación de medidas. Finalmente, se desestima íntegramente la impugnación de la madre, en especial la relativa a la compensación económica por razón del trabajo, al no acreditarse dedicación exclusiva a la familia ni un desequilibrio patrimonial suficiente entre ambos cónyuges.
Resumen: Confirma la guarda y custodia exclusiva a favor de la madre, considerándola la figura más idónea para el cuidado y atención de los menores, conforme al informe técnico del equipo de asesoramiento (SATAF) y al interés superior de los menores. La existencia de una condena firme por violencia de género contra el progenitor no custodio justifica la restricción del régimen de visitas, aunque no implica la suspensión automática, debiendo ponderarse todas las circunstancias y el informe técnico para garantizar el bienestar de los menores. Revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la condena al demandado a abonar 3.993,64 euros por liquidación del régimen económico matrimonial, señalando que esta cuestión excede del ámbito del procedimiento de divorcio y debe ser planteada en el procedimiento declarativo correspondiente ante el juzgado competente.
Resumen: Divorcio. Guarda y custodia compartida. Procedente. No es una medida excepcional, sino normal e incluso deseable, adoptándose siempre en interés del menor que va a quedar afectado por la medida, pero no es de fijación incondicional, por lo que ha de hacerse una valoración de las circunstancias concurrentes en cada caso. En el supuesto considera el tribunal que no existe ninguna razón de peso para no acordarla, al entender ser lo más beneficioso para los dos menores a fin de que desarrollen sus vidas en forma compartida con ambos progenitores. Uso de la vivienda. Casa nido. Improcedente. Sistema que intentaron y resultó fallido al conllevar tres viviendas y un alto nivel económico. Se acuerda atribuirlo a esposa e hijos por plazo de 2 años, al constar que el marido dispone de otra vivienda en donde poder tener a sus hijos. Pensión alimenticia. Cuantía. Se acuerda que cada progenitor asuma los gastos de los hijos en los plazos que los tengan bajo su custodia, si bien hasta la entrada en vigor de la custodia compartida, el padre deberá abonar 150€/mes por cada uno de ellos.
Resumen: La privación de la patria potestad requiere un incumplimiento grave o reiterado de los deberes parentales, no basta el desinterés o la falta de contacto si no hay una afectación directa al interés del menor. Sin embargo, cuando se acredita un patrón continuado de inacción, desatención, violencia de género, y pasividad absoluta en la vida del hijo, sí procede la privación. No puede establecerse régimen de visitas cuando hay indicios fundados o condena por violencia familiar o machista, especialmente si los hechos se han producido en presencia del menor. El interés superior del menor prima frente al derecho del progenitor a relacionarse, y sólo en casos excepcionales y motivados podrá establecerse contacto si se considera beneficioso para el menor.Todas las decisiones (custodia, patria potestad, régimen de visitas) deben tomarse exclusivamente desde la óptica del beneficio del menor, no como sanción al progenitor. La jurisprudencia aplica una interpretación restrictiva de medidas como la privación de patria potestad o la supresión de visitas, pero las admite cuando exista riesgo acreditado para el menor o se constate su desprotección.
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS MATRIMONIALES. La regla general es la inalterabilidad de las medidas definitivas previamente acordadas y la excepción su modificación, debiendo procederse a efectuar un juicio de comparación entre la situación que los progenitores e hijos tenían al tiempo de la sentencia en que se fijaron las medidas que se pretenden modificar y la situación actual para comprobar si ha existido una alteración sobrevenida y sustancial de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta para fijar las medidas cuya modificación se solicita. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. REDUCCIÓN. Considera el tribunal que el nacimiento de nuevos hijos, implica un reparto a todos por igual, lo que determina su reducción, máxime cuando siendo el actor funcionario público, ha visto disminuidos sus ingresos extraordinarios como consecuencia del cierre del negocio-bar que regentaba.
Resumen: La Audiencia Provincial, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo sobre el carácter no retroactivo de la modificación de alimentos, confirma la extinción de la pensión para uno de los hijos desde la demanda por haberse emancipado y vivido de forma independiente durante un tiempo, pero revoca parcialmente la sentencia respecto al otro hijo, estableciendo que la extinción de su pensión debe producir efectos desde la fecha de la sentencia, dado que no ha alcanzado aún plena independencia económica, habiendo realizado solo trabajos esporádicos. La decisión se basa en el principio de que las resoluciones modificativas de medidas solo despliegan efectos desde su dictado, salvo casos excepcionales de abuso de derecho o prueba clara de independencia económica previa.
Resumen: En atención a los informes periciales y a las exploraciones de las menores, se evidencian la existencia de un incumplimiento de deberes parentales grave, reiterado y contrario al interés de las menores, al haber llegado a normalizar el consumo habitual de drogas en su presencia, y hacerles mantener el secreto con sus familiares, llegando a sufrir por ello un brote psicótico en presencia de las menores. Sin tener conciencia del problema pese a ello, y sin empatizar con las hijas, a las que culpa por haber contado lo sucedido, y cuyos temores y reparos no parece comprender, por lo que si bien no procede acordar la privación de su titularidad, que no ha sido solicitada por las partes ni por el Ministerio Fiscal, si procede privar al padre de su ejercicio. Se estima, salvaguardado el interés de las hijas, con la atribución del ejercicio exclusivo de la patria potestad a favor de la madre y no considerar perjudicial para ellas, el mantenimiento de la titularidad paterna, puesto que el padre no participa en los deberes inherentes a la patria potestad, al no tener más contacto con las hijas desde 2022. Además, el padre en la actualidad desconoce las las necesidades de todo tipo de las hijas, no conoce cómo han evolucionado en sus estudios, ni en sus relaciones sociales, ni como les han afectados los graves acontecimientos vividos con él, y no reconoce el daño emocional que les ha causado.
Resumen: MOTIVACIÓN. La sentencia recurrida responde de forma suficiente, detallada y pormenorizada al hecho controvertido planteado en la litis de acuerdo con la valoración de la prueba efectuada. DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DE USO Y DISFRUTE DE VIVIENDA FAMILIAR. La diferencia económica de ingresos entre los cónyuges justifica que se lleve a cabo la atribución del uso exclusivo de la vivienda familiar, con limitación temporal de 18 meses desde la fecha de la sentencia, en favor de esposa e hijas. FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Pese a establecerse una guarda y custodia compartida, concurre cierta desproporción no respecto al establecimiento de una pensión alimenticia, que es procedente, sino en cuanto a la cuantía de la misma, que debe reducirse a la mitad, 50 €/mes por cada hijo.
