• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
  • Nº Recurso: 466/2024
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La regulación de los supuestos previstos en el artículo 82 y en el artículo 69 del CDFA son distintas. El artículo 69 del CDFA tiene un carácter excepcional en relación a la previsión contemplada en el genérico 65.b) (Proveer al sustento de los hijos sujeto a autoridad familiar, habitación, vestido y asistencia médica, y con cargo a los padres de acuerdo con sus posibilidades), de tal modo que para que el mismo opere, cumplida la mayoría de edad por el hijo, y ésta pueda exigir de sus padres los gastos de crianza y educación es necesario que no haya podido completar su formación por causa que a él no le sea imputable, y en la medida en la que sea razonable exigirles aún su cumplimiento, además solo por el tiempo normalmente requerido para que aquella formación se complete. La norma trató de dar respuesta a la situación, habitual en la actualidad, del hijo que, aun siendo mayor de edad, por no haber terminado su formación, se considera que debe seguir gozando del estatus del menor. En el presente supuesto el hijo cuenta en la actualidad 26 años, ha finalizado sus estudios (fin de grado ingeniería eléctrica) teniendo en cuenta la última matrícula que data de julio 2023 y la fecha en que se dicta la sentencia, se considera que procede la extinción de la pensión, en virtud de lo dispuesto en el art. 69 CDFA.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
  • Nº Recurso: 721/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso. Declara la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar que había sido atribuida a la madre en 2007. Se basa en el artículo 234-8 del Código Civil de Cataluña, que establece que no se puede atribuir el uso de la vivienda familiar cuando los hijos son mayores de edad, salvo acuerdo entre las partes. Mantiene la pensión de alimentos a favor de la hija, Estibaliz, hasta que alcance la independencia económica por estar aún en periodo de formación y no haber alcanzado la independencia económica, ya que ha estado en tratamiento por un trastorno de salud que interrumpió su formación. Rechaza la reducción de su cuantía por no quedar demostrado un cambio sustancial de circunstancias que justifique dicha reducción. Se declara la indivisibilidad de la vivienda y la plaza de aparcamiento, no pudiendo ser divididas o repartidas entre los copropietarios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
  • Nº Recurso: 637/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación y se estimando la impugnación formulada. En relación con la potestad parental, se mantiene la atribución exclusiva a la madre en el ámbito económico y de gestión patrimonial, fundamentándose en la existencia de un conflicto de intereses debido a deudas contraídas por el padre que afectan al menor. La Audiencia concluye que, dado el contexto de conflicto y la falta de acuerdo entre los progenitores, la guarda del menor debe ser atribuida a la madre, estableciendo un régimen de visitas para el padre. Además, se modifica la pensión de alimentos, fijándola en 350 euros mensuales. La resolución se fundamenta en el interés superior del menor y en la necesidad de garantizar su estabilidad y bienestar. Se argumenta que el padre ha mostrado negligencia en la gestión de los intereses económicos del menor y que la madre ofrece un entorno más estable y adecuado para el desarrollo del hijo Impugnación de la sentencia en el recurso de apelación. Su objeto no queda limitado a lo que ha sido apelado inicialmente. Destaca que la impugnación tiene carácter autónomo respecto al recurso de apelación, lo que significa que su contenido no se condiciona ni limita a los pronunciamientos que han sido objeto de apelación inicial. Además, se menciona que el desistimiento del recurso de apelación no implica el desistimiento de la impugnación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: EDUARDO GARCIA VALTUEÑA
  • Nº Recurso: 597/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha producido una disminución de los ingresos de la recurrente en la prestación pública que recibe (que pasó de prestación por desempleo a subsidio), manteniendo la nueva familia que ha formado con los ingresos obtenidos por la explotación de un negocio de su pareja. En tal situación ha de considerarse que la cantidad fijada de mutuo acuerdo hace dos años resulta adecuada, en atención a su proximidad con el mínimo vital, sin que se adviertan en la recurrente evidencias de un estado de precariedad económica tan acuciante que no permita atender su pago. Sin embargo se considera que esta circunstancia sí incide en el reparto de los gastos de traslado de los hijos cuya custodia ostenta el padre para el desarrollo de las visitas (la madre en Lugo, el padre en Canarias). Se había pactado que será la madre quien a la "ida" acudirá a recoger a los menores y los llevará hasta el lugar en el que desee cumplir el régimen de visitas. Y será el padre quien se desplazará a recogerlos en la "vuelta" y su posterior traslado al domicilio de los menores, considerando que el padre debe contribuir en un 75 % y la madre en el 25%, y en igual porcentaje deberán contribuir los progenitores al coste de los desplazamientos de los menores para la realización de las visitas con su madre, el cual se restringe al de los billetes de avión estrictamente necesarios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
  • Nº Recurso: 893/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. DECLARACIONES DEL IRPF. Las declaraciones tributarias de la renta únicamente hacen prueba de los hechos favorables para la Administración Tributaria y para la contraparte en el proceso civil, pero no de los hechos favorables para el propio declarante, porque dichas declaraciones o autoliquidaciones siempre quedan sujetas a las facultades de verificación, comprobación, e investigación de dicha Administración y,, en definitiva, no dejan de ser documentos unilateralmente confeccionados por el propio interesado, si bien pueden ser valoradas conforme a los parámetros generales, esto es, considerados individualmente y el conjunto con los demás elementos fácticos y jurídicos del pleito, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón. En el caso, se constata la no percepción de ingresos por el demandado derivados de impartir docencia y conferencias, reducción de ingresos que hace establecer las pensiones a su cargo como alimentante de sus tres hijos, a razón de 200 €/mes por cada uno de ellos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MARIA ANGELES GONZALEZ DE LOS SANTOS
  • Nº Recurso: 554/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considera que los obstáculos que el juez aprecio no se pueden considerar como obstáculo a no conceder la custodia compartida cuando el padre es apto y viene asistiendo y cumpliendo con sus obligaciones ni hay distancia en el alojamiento de cada cónyuge fijando que se cumpla por semanas alternas con visitas intersemanales con atribución del uso de la vivienda familiar a la madre con el hijo por estar mas necesitada hasta que se liquide la sociedad ganancial y debiendo el padre abonar una pensión de alimentos y una mayor proporción en los gastos extras. Ha
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
  • Nº Recurso: 430/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PENSIÓN ALIMENTICIA: IMPROCEDENTE. Los alimentos están sujetos al principio de proporcionalidad, en base a la capacidad de ambos progenitores y necesidad del alimentado. La estancia paritaria no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción en los ingresos de ambos progenitores. Solicita la recurrente se fije una pensión alimenticia en favor de las dos hijas, bajo guarda y custodia compartida, a cargo del padre por importe de 335 €/mes y que los gastos extraordinarios se repartan en una proporción del 70% a cargo del padre y 30% de la madre. Los ingresos del demandante, como funcionario, son de 2000 €, más ejerce de músico profesional, mientras la demandada percibe rendimientos de 1300 €/mes, pero el tribunal de apelación, una vez analizados los ingresos netos de ambos y gastos que soportan, considera que aun existiendo una diferencia en sus ingresos netos, sin embargo, no aprecia desproporción en la situación económica de las partes y, en su consecuencia, desestima el recurso sin imposición de costas procesales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
  • Nº Recurso: 685/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: a Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto por el padre contra la sentencia que atribuyó la guarda del menor a la madre. Se confirma que la guarda individual se mantiene con la madre, dado que ha sido la figura de referencia desde que el niño tenía dos meses, y no se ha demostrado un compromiso real del padre en el cuidado diario del menor. La Sala considera que el interés del menor es prioritario, tal como establece el artículo 2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, y que un cambio en la modalidad de guarda requeriría una justificación sólida, y no se ha presentado. En cuanto a la pensión de alimentos, se ratifica la cantidad de 200 euros mensuales fijada en la sentencia, considerando la capacidad económica de ambos progenitores y el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 237-9 del Código Civil. La distribución de gastos extraordinarios también se mantiene, con un 60% a cargo de la madre y un 40% del padre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
  • Nº Recurso: 745/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia de instancia, que ambos progenitores deben contribuir en igual proporción a los gastos de los hijos menores, tanto ordinarios como extraordinarios, y se extingue la obligación del padre de abonar una suma específica para gastos futuros y especiales de las menores durante los meses de julio y agosto. Se basa en la mejora de la situación económica de la parte apelante, que ha incrementado sus ingresos desde la sentencia antecedente de 2016. Se argumenta que, aunque ambos progenitores han mejorado su situación económica, la apelante ha experimentado un cambio significativo que justifica la paridad en la contribución a los gastos. La Audiencia también señala que no se puede cuestionar la decisión anterior, sino solo revisarla en función de las circunstancias actuales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: PATRICIA MONTAGUD ALARIO
  • Nº Recurso: 856/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación. Revoca la sentencia de instancia en lo relativo a la fijación de una compensación del artículo 1.438 del Código Civil de 65.000 euros, que queda sin efecto, manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia. La razón de la revocación es que el matrimonio estaba casado bajo el régimen de gananciales, por lo que la sentencia apelada aplicó incorrectamente el artículo 1.438 del Código Civil, que se refiere a una compensación económica que se otorga a un cónyuge que ha contribuido al sostenimiento familiar a través de tareas domésticas, sin recibir una retribución salarial, en un régimen de separación de bienes.

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