• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
  • Nº Recurso: 539/2024
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia parte de la doctrina jurisprudencial en materia de pensiones de alimentos en favor de los hijos menores, que considera que la especial protección de los alimentos de los hijos menores de edad en los procedimientos de familia, tiene una connotación particular que la las distinguen de las restantes deudas alimentarias legales, a la vez que posibilitan una mayor flexibilidad en la fijación del importe de la pensión y en la interpretación del principio de proporcionalidad, y que en situaciones de dificultad económica, lo normal sería fijar un mínimo que que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, admitir sólo con carácter muy excepcional con interés restrictivo, temporal, la suspensión de la obligación, y que Ante la más mínima presunción de ingresos cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acceder a la situación que respondiera como normal, debidamente distinguir entre la supresión de prestar alimentos (carencia de ingresos) y la de abonar el mínimo vital [situaciones de dificultar económica). En el supuesto enjuiciado se trata de una niña de dos años de edad, y su padre en el acto de vista se mostró conforme con una pensión de alimentos de 200 euros mensuales, que fue la fijada como medidas civil en la orden de protección, concluyéndose que no existe motivo o dato añadido alguno, que aconseje modificar la pensión en la cuantía de 100 euros fijada en la sentecia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ADRIAN CAMARA DEL RIO
  • Nº Recurso: 1979/2024
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se concede la custodia compartida semanal por ser mas el mas beneficios para el menor ya que ni la edad ni la distancia de los domicilio que no es relevante son datos para justificar que no sea igualitaria mas cuando la inestabilidad del padre en este momento no persiste que si ocurría al tiempo del nacimiento del menor y en cuanto al uso de la vivienda que se concede a la madre por tiempo indefinido se considera que debe ser limita hasta que se liquide la sociedad ganancial en cuanto que ahora no se justifica que la madre tenga mas tiempo de custodia del menor ya que ahora se establece por semanas alternas y concediendo el uso a la misma por el desequilibrio patrimonial con el marido
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
  • Nº Recurso: 1784/2024
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso. fija alimentos para la hija mayor de edad y respecto al menor, el tribunal concede a la madre la autorización exclusiva para la tramitación del DNI y pasaporte del hijo, ante la pasividad del padre. Distingue entre el fundamento de la pensión de alimentos para los hijos menores y mayores de edad. Señala que la falta de relación entre la hija mayor de edady el padre no es imputable exclusivamente a la hija, sino que se deriva de un episodio de violencia familiar, sin prueba de que ella haya roto unilateralmente el vínculo, por lo que no basta con alcanzar la mayoría de edad para extinguir la pensión si no hay independencia económica o falta de aprovechamiento. La ruptura del vínculo ha de ser exclusivamente imputable a la hija, requisito esencial para aplicar las causas de desheradación, que dada su naturaleza sancionadora, debe interpretarse restrictivamente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: JESUS MARINA REIG
  • Nº Recurso: 422/2024
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN ALIMENTICIA: CUANTÍA. INCONGRUENCIA. Los dos hijos son mayores de edad, fijando la sentencia de primera instancia la cuantía para el tiempo que duren los estudios universitarios y otra diferente para cuando terminen, entendiendo el tribunal de alzada que no se da ninguna razón para establecer esa singularidad de anudar la extinción y antes la reducción a los eventos de la finalización de la formación académica, por lo que considera que concurre la incongruencia extra petitum denunciada. GASTOS EXTRAORDINARIOS. No se repute excesiva la cifra de gastos que maneja la sentencia, por lo que acuerda mantener la distribución su mantenimiento. ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. No habiendo hijos menores se puede atribuir el uso a uno de los cónyuges si las circunstancias lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección, por lo que procede limitar a favor de la esposa el uso a plazo de un año, desde la fecha de la sentencia de primera instancia. USO DE VEHÍCULO. No procede al no existir previsión legal al respecto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO
  • Nº Recurso: 687/2024
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque el Tribunal exprese sus dudas sobre la forma de emplazar al demandado, sugiriendo que pudiera incidir en la ulterior ejecución de la sentencia fuera de España, se constata que el mismo ha tenido conocimiento del proceso, y en consecuencia su situación de rebeldía y/o paradero desconocido no puede ser causa para no fijar a su cargo alimentos a favor de su hijo menor de edad. Se trata de situaciones en las que no consta que el demandado carezca de recursos económicos o que se encuentre en una situación de absoluta indigencia, simplemente se ignoran cuáles son los ingresos con los que cuenta actualmente, dado que, por acto propio, se ausentó sin dejar datos incumpliendo sus obligaciones con respecto a su hijo menor, por lo que no cabe excluir la fijación de una pensión de alimentos en favor del hijo menor para evitar posibles responsabilidades penales del obligado al pago de los mismos. Por ello se opta por fijar una pensión, que se devengará desde la demanda, como alimentos para su hijo la suma mensual equivalente al 10 % de sus ingresos netos mensuales, con un mínimo de 180 € mes, y ello como mínimo vital que está fijando normalmente el Tribunal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: MARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 496/2024
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prestación de alimentos en favor de los hijos no cesa automáticamente por haber alcanzado la mayoría de edad, sino que subsisten si se mantiene la situación de necesidad no imputable a ellos, bien por haber sido buscada de propósito, bien por pasividad o desidia de los hijos en su superación, lo que exige no una mera capacidad subjetiva de ejercer profesión u oficio sino como una posibilidad real y concreta que ha de ser valorada teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes. En el supuesto enjuiciado la hija, de 28 años de edad al tiempo de la sentencia, sigue conviviendo en el domicilio materno, dejó sus estudios a los 18 años, y se dedica principalmente a la práctica deportiva no profesional de la natación, siendo los únicos ingresos que percibe por dicha actividad son los derivados premios, monitora en algún campamento o por arbitrar alguna competición, trabajos esporádicos y con escasa retribución, y se constata de alta en el Servicio de Empleo, valorándose que ha estado en situación de incapacidad por un accidente. Se concluye que no concurre desidia por parte de la hija de cara a procurarse ingresos, aunque mínimos, que hagan merecedora del pronunciamiento extintivo de la pensión de alimentos en este momento. Ahora bien, lo que tampoco cabe es perpetuar en el tiempo tal situación por haber optado aquella por dedicarse al deporte de natación, por ello se fija un límite temporal de un año a partir de la sentencia de la Audiencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: EDUARDO GARCIA VALTUEÑA
  • Nº Recurso: 745/2024
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada para solicitar la extinción de la pensión de alimentos para los hijos. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal que los progenitores tienen el deber de ayudar económicamente a sus hijos, aunque lleguen a la mayoría de edad, en tanto no alcancen la posibilidad de proveer por sí mismos sus necesidades, entendida no como una mera capacidad abstracta de ejercer una profesión u oficio, sino como una posibilidad real y concreta en relación con las circunstancias concurrentes; en particular, es preciso que la necesidad de alimentos no haya sido creada por propia conducta del hijo. Por otra parte, afirma el tribunal que la obligación de alimentos también se extingue en los mismos casos de justa causa para la desheredación. En relación con los supuestos de falta de relación manifiesta del hijo con su padre, este desapego debe ser exclusivamente imputable al hijo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO
  • Nº Recurso: 247/2024
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los progenitores que tienen asignada la guarda y custodia compartida de los hijos tienen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que se prorratea por partes iguales, no siendo posible la aplicación del régimen previsto para las anualidades por alimentos por el progenitor que, en su caso, las satisfaga.El progenitor que satisfaga anualidades por alimentos en favor de los hijos y que no tenga asignada la guarda y custodia de estos, ni siquiera de forma compartida, aplicará el régimen previsto para las anualidades por alimentos, pero no el mínimo por descendientes.Y el progenitor que sin tener asignada la guarda y custodia de los hijos, ni siquiera de forma compartida, y no satisfaga anualidades por alimentos en favor de estos por decisión judicial, pero sin embargo contribuye al mantenimiento económico de aquellos, tiene derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que deberá ser prorrateado por partes iguales con el progenitor que tenga la guarda y custodia. Pues bien, la sentencia confirma la sanción impugnada por falta de carga argumental correspondiente a esa impugnación de la sanción; y por lo que se refiere a la liquidación, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo, n concreto respecto a entregas de dinero incluidas dentro del importe de la pensión por alimentos aprobada judicialmente y determinados gastos extraordinarios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
  • Nº Recurso: 1189/2024
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala analiza separadamente la competencia judicial internacional para cada una de las acciones ejercitasdas. Declara la competencia de los tribunales españoles para el divorcio en virtud del art. 3 del Reglamento 2019/1111 al ser la residencia habitual del demandante desde hace años. La Sala constata que, al interponerse la demanda en junio de 2023, la residencia habitual del menor era Barcelona, lo que confería competencia a los tribunales españoles conforme al Reglamento Bruselas II ter y al Convenio de La Haya de 1996. Sin embargo, tras el traslado a Honduras y la firmeza de la sentencia hondureña que deniega la restitución, se entiende consolidada su residencia en ese país. En consecuencia, España pierde la competencia para resolver sobre responsabilidad parental, al no operar en estos casos la perpetuatio iurisdictionis, y se confirma el auto recurrido declarando la incompetencia de los tribunales españoles. El Reglamento (CE) 4/2009 atribuye competencia en alimentos al lugar de residencia del acreedor o del demandado, o a los tribunales que conozcan del divorcio o de la responsabilidad parental. Al haberse consolidado la residencia del menor en Honduras, los tribunales españoles carecen de competencia, correspondiendo esta a los órganos judiciales hondureños.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
  • Nº Recurso: 901/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el padre, revocando parcialmente la sentencia de primera instancia solo en cuanto al régimen de visitas. Establece un régimen de visitas progresivo entre el padre y la hija menor, supervisado y controlado por la DGAIA (Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia) u otro organismo público competente. Argumenta que sí procede permitir contactos, pero de manera gradual y tutelada, en atención al interés superior de la menor y sin concurrir causas legales para una suspensión absoluta conforme al artículo 236-5 del Código Civil de Cataluña. Rechaza que haya vulneración del principio de congruencia (arts. 216 y 218.1 LEC), dado que en procesos de familia que afectan a menores, el principio del interés superior del menor prima sobre los principios dispositivo y de rogación del proceso civil. Se mantiene la pensión alimenticia de 300 € mensuales, desestimando la petición del padre de reducirla a 200 €, ya que no se acreditaron suficientemente los gastos ni se justificaron cambios económicos relevantes, la madre también tiene recursos limitados y asume en exclusiva la custodia y el importe se ajusta a las necesidades de la menor y a la capacidad económica de ambos progenitores.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.