Resumen: La Audiencia Provincial revoca la sentencia dictada en primera instancia y eleva la cuantía de la pensión de alimentos. Desestima la alegación de falta de motivación de la sentencia con referencia a la jurisprudencia aplicable. Toma en consideración la aplicación de las tablas orientativas del Consejo General del Poder Judicial y la jurisprudencia en matera de pensión de alimentos: distinción entre hijos menores y mayores de edad; se refiere al concepto de "mínimo vital". Se incrementa la pensión fijada en primera instancia: no se establece régimen de visitas a favor del padre y la madre soporta una importante carga económica al atender a dos menores, mientras el padre vive solo en España.
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de la madre y confirma íntegramente la sentencia, al considerar que la pensión de alimentos debe fijarse conforme al principio de proporcionalidad previsto en los arts. 93 y 146 CC, atendiendo tanto a la capacidad económica del progenitor obligado como a las necesidades ordinarias del menor. Dado que el padre percibe una prestación contributiva, concluye que la cuantía de 200 € resulta adecuada y alineada con las tablas orientadoras del CGPJ, no existiendo gastos extraordinarios que justifiquen un incremento. Señala que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, debe garantizarse un mínimo vital, pero sin imponer cargas excesivas cuando los recursos del alimentante son limitados.
Resumen: Se estima en parte el recurso de apelación que tiene por objeto el importe de la pensión de alimentos fijada para el hijo menor de edad de las partes, que la sentencia de instancia fija en 250 euros mensuales, y que la recurrente pretende se eleven a 600 euros, alegando que los ingresos del progenitor suponen unos 1.620 euros y que la pensión fijada es desproporcionada en relación a los gastos del hijo, que superan los 800 euros mensuales. Nos encontramos ante un deber asistencial insoslayable inherente a la filiación, de naturaleza incondicional con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento y en el supuesto enjuiciado la progenitora custodia se encuentra desempleada, aunque consta que ha ido alternados periodos de actividad con otros de desempleo de forma habitual, y ha percibido ayudas por tener a su cargo hijos menores. Según las Tablas orientadoras para el cálculo de las pensiones alimenticias elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial, resulta un importe de 357 euros mensuales, a lo que habría que añadir el coste del alojamiento y educación. Por lo que aun considerando la asistencia del menor a un colegio público y que disponga de libros gratuitos, tiene gastos de material escolar, AMPA, excursiones y actividades, como salidas culturales, por lo que la cantidad de 400 euros mensuales, se estima más proporcionada, que la fijada en la sentencia, tanto a los ingresos de las partes como a las necesidades del menor.
Resumen: Desestima íntegramente la apelación y confirma la sentencia. Rechaza la incongruencia: la demanda pedía atribución exclusiva del ejercicio de la patria potestad y no la privación de titularidad. Considera justificada la atribución exclusiva por la imposibilidad de comunicación directa entre progenitores, la situación penitenciaria y la vigencia de prohibiciones penales de comunicación/alejamiento.
Valora antecedentes condenatorios y quebrantamientos como causa grave que entorpece el ejercicio conjunto y atiende al interés superior de las menores. Niega que deba fijarse un plazo de dos años del art. 156 CC al encuadrar el caso en el supuesto de progenitores separados y convivencia con la madre; deja al padre la carga de instar futura modificación si procede.
Confirma la desestimación de la reconvención: la suspensión de alimentos solo cabe ante insolvencia absoluta, no acreditada; existía patrimonio adjudicado y no se probó su desaparición. Descarta también reducir la pensión a 50 €/hija por no alcanzar el mínimo vital y por no acreditarse alteración sustancial.
Resumen: A los efectos de determinar la cuantía de las pensiones de alimentos a abonar por el padre a sus hijas menores, la prueba no permite establecer con claridad la situación económica de cada uno de los litigantes, pues ambas partes se han mantenido en una singular opacidad. El padre alega que carece de todo ingresos lo que se considera poco creíble dado que no explica cómo consigue sobrevivir y una de las hijas en su exploración manifestó que realizaba pequeños trabajos. La madre alegó, sin justificación alguna, que ganaba 1000 euros al mes, constatándose de su vida laboral que presta servicios por cuenta ajena, como empleada del hogar, para una persona, y además figura como contratada por una empresa. Se concluye que la situación de la madre es mejor, y aun entendiendo que el apelante, en situación irregular en España, puede hallarse en una situación de dificultad económica, se fija un mínimo vital de 150 euros mensuales por hijo.
La falta de exploración de la hija menor de 15 años se subsana en al segunda instancia; dado que el padre solo dispone de una pequeña habitación, y que sus ocupaciones determinan que las visitas se desarrollan con acuerdo entre padre e hijas, se estima desaconsejable una sistema de rígido. Se opta por uno flexible en función de los acuerdos entre los progenitores, y en caso de desacuerdo, se establecen unas estancias mínimas, incluidos fines de semana, sin pernoctas para todo el año, sin distinción entre periodos vacacionales y lectivos.
Resumen: Se desestima la pretensión del actor que pretenden la extinción de la pensión de alimentos en su día señalada en la sentencia de divorcio en favor de su hijo mayor de edad. Se concluye que, tanto las etapas en que no ha estado escolarizado, como las dificultades de aprendizaje e irregularidad en la asistencia a un curso de formación no son reflejo de una actitud indolente o de desinterés en su formación para acceder a un empleo, ni responde a situación acomodaticia; y aunque no cabe un automatismo total en la equiparación entre hijos con discapacidad e hijos menores, pero en este caso el joven está aquejado de un trastorno del espectro autista asociado a una discapacidad intelectual leve, del 51 %. y con tales condicionantes se concluye que carece de las habilidades precisas para valerse por sí mismo o concluir cualquier tipo de estudios, sin que sea previsible tampoco su incorporación al mundo laboral para proveer sin ayudas a sus propias necesidades; circunstancias que determinan la subsistencia de la obligación alimenticia de su progenitor al amparo puesto que la falta de autonomía económica obedece a causas que no son imputables al beneficiario de la prestación, sino que son consecuencia directa de las deficiencias intelectuales que le aquejan. Su vulnerabiliad y falta de conciencia de la realidad derivada de su discapacidad. incide también en la relación personal con el padre, cuya falta de relación afectiva, no puede imputarse exclusivamente al hijo.
Resumen: La Audiencia Provincial confirma la desestimación de la solicitud de modificación de medidas encaminada a la extinción de la pensión de alimentos. Se desestima el motivo basado en el desapego o desafección entre padre e hijo aplicando la jurisprudencia sobre la interpretación rigurosa y restrictiva al respecto, por tratarse de materia sancionadora, exigiendo la debida acreditación no solo del hecho del desapego o falta de relación continuada y manifiesta entre hijo y el progenitor, sino también que le sea imputable al hijo de forma principal y relevante. A fecha de presentación de la demanda el hijo tenía 26 años; esta razón no es bastante por sí misma para que se estime la demanda, han de tenerse en cuenta las circunstancias personales derivadas de su estado de salud, lo que supone un mayor esfuerzo, tiempo y dificultades en el estudio y para poder acceder al mercado laboral. Se concluye que su actitud no ha sido pasiva; aunque ha abandonado la carrera se valora que ha seguido cursos de FP, está matriculado en la escuela oficial de idiomas, se ha matriculado en la UNED y ha conseguido trabajar en un corto período.
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso del padre. Mantiene la patria potestad compartida en general, pero confirma que la madre decida en exclusiva el centro psicopedagógico al que acuda el menor, dada su convivencia y conocimiento más directo de sus necesidades. Precisa que el saldo de la cuenta del hijo se destinará prioritariamente a costear el centro terapéutico y, si sobra, a otros gastos extraordinarios acordados por los progenitores o autorizados judicialmente, sin otros usos salvo pacto. Confirma la cuantía de la pensión de alimentos de 300 €/mes al considerar proporcionados los ingresos de ambos y el mayor gasto de vivienda de la madre, con quien convive el menor. Ratifica el resto de medidas de la sentencia de instancia.
Resumen: Divorcio. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. Improcedente. Principio dispositivo. La demanda en ningún momento menciona solicitud de pensión compensatoria por desequilibrio económico en favor de la esposa, sino compensación por los años que lleva manteniendo a sus hijos en exclusiva, sin referencia alguna a la norma sustantiva reguladora de la pretendida medida económica, motivo por el que acuerda el tribunal la improcedente constitución de pensión compensatoria. Reparto de gastos extraordinarios de alimentos. Se estima el motivo en el sentido de que constando el distinto nivel de ingresos entre los ex cónyuges, el progenitor paterno deba asumir el 70%, y el resto, 30%, la apelante, progenitora materna.
Resumen: Valoración probatoria. Solo será factible criticar la valoración que efectúe el juez de la prueba practicada cuando la misma fuese ilegal, absurda, arbitraria, irracional o ilógica, se hubiera incurrido en un error patente, ostensible o notorio, se extrajeren de la misma conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los más elementales criterios de la lógica o finalmente, si se adoptasen en ella criterios desorbitados o irracionales. En el caso, considera el tribunal concurrir un más que detallado y suficiente análisis de la cuestión objeto de controversia. Guarda y custodia hija menor. Catorce años. Expresa su deseo, con suficiente madurez, de permanecer bajo la custodia materna. Atribución del uso de la vivienda familiar. A hija y progenitora materna, por imperativo legal. Pensión alimenticia y compensatoria. Los elementos probatorios desvirtúan el alegato de supuesta insuficiencia económica del apelante para afrontar ambas pensiones fijadas en sentencia a favor de las dos hijas (400 €/mes por cada una) y la temporal (5 años) compensatoria por desequilibro económico (400 €/mes). Visitas. El hecho de que hasta la fecha haya sido la práctica habitual el traslado diario de la menor por parte del padre del domicilio al colegio y viceversa (práctica que puede continuar si los progenitores están de acuerdo) no justifica convertir, como lo hace la sentencia de instancia, tal práctica voluntaria en obligación.
