• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 120/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges PENSIÓN ALIMENTICIA. INCREMENTO. IMPROCEDENTE. PENSIÓN COMPENSATORIA: IMPROCEDENTE. Consecuencia de haber dejado de convivir con la madre y de haber accedido al mercado laboral el hijo mayor, deja reducida el importe de la pensión alimenticia a satisfacer por el padre a justo la mitad, la correspondiente al hijo menor, sin que se haya practicado prueba alguna que justifique su incremento. El hecho de haber incumplido el demandado sus obligaciones pecuniarias para con su esposa e hijos no es causa que justifique el incremento de la pensión alimenticia ni que permita la prolongación en el tiempo de una pensión compensatoria que se convino y acordó por un tiempo determinado en procedimiento anterior de separación matrimonial, que ya pasó y que, si no se pagó y mientras no prescriba la correspondiente acción, se podrá reclamar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: YOLANDA DOMEÑO NIETO
  • Nº Recurso: 855/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El padre cuestiona el régimen de visitas y la negativa de fijar las vacaciones y las comunicaciones al igual que la pensión por alimentos que considera elevada invocando ausencia de motivación en la resolución sin que pueda ser apreciada al ser detallada y minuciosa en la resolución los extremos controvertidos compartiendo las razones para establecer el régimen de visitas que se denuncia ya que el padre se encuentra incurso en un proceso penal con orden de protección de la madre y con informe técnico que concluye que resulta mas favorable a los menores que las visitas se encuentren supervisadas no teniendo el padre habilidades y aptitudes suficientes para poder mantener en este momento otra relación y detallando el informe la dificultad de trabajar con el padre sin que tampoco se estime que la pensión acordada no se ajuste a la proporción entre las necesidades de los hijos y los ingresos del padre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 10180/2023
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El uso de la vivienda familiar es temporal, hasta que el hijo alcance la mayoría de edad, o incluso con el plazo adicional que sea judicialmente establecido en el supuesto de hijos con discapacidad. Ahora bien, tampoco existiría problema alguno en una atribución del uso sin limitación temporal cuando al respecto exista acuerdo suscrito con el progenitor titular exclusivo de la vivienda, acto de disposición por parte de éste en tal sentido, decisión de ambos progenitores cotitulares del inmueble que así lo acuerden como deja a salvo el art. 96.1 CC, o una resolución judicial firme que lo haya acordado con eficacia de cosa juzgada al ser consentida por las partes, toda vez que la sentencia dictada en el procedimiento de separación, posteriormente ratificado en la sentencia de divorcio, atribuye dicho uso mientras que madre e hijo vivan en el piso litigioso. Esta atribución es respetada por el padre, al donar a su otro hijo el inmueble con la salvedad del derecho de uso, y por éste al vender a la entidad demandante la precitada vivienda. Si bien en los casos en los que la vivienda sea titularidad de un tercero ajeno al proceso matrimonial, no entra en juego el art. 96 del CC y procede el ejercicio de las acciones de precario, siempre y cuando no exista título que justifique la posesión cedida, en este caso la audiencia entiende que la entidad compradora no adquirió la plena propiedad y así resulta también del título inscrito del donatario vendedor que excluye el derecho de uso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 699/2023
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia resuelve parcialmente el recurso de apelación interpuesto, y establece que la actualización anualmente conforme al IPC. Se atribuye el uso del domicilio familiar a la madre hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y por un periodo mínimo de cinco años. Se fija la pensión compensatoria durante diez años, con efectos retroactivos desde la sentencia inicial. En cuanto a los criterios de atribución del uso del domicilio familiar, la Audiencia se basa en la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que la adjudicación del uso debe considerar las necesidades de protección del cónyuge que se encuentra en una situación más vulnerable. En este caso, se reconoce que la madre carece de ingresos y su situación económica es significativamente peor que la del padre, quien tiene acceso a la vivienda sin coste. La jurisprudencia indica que, una vez que los hijos alcanzan la mayoría de edad, el uso del domicilio no puede ser indefinido y debe ser limitado en el tiempo, evaluando las circunstancias de cada parte. La Audiencia concluye que la madre tiene un interés más necesitado de protección, lo que justifica la atribución del uso del domicilio familiar por un periodo mínimo de cinco años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: ANDRES BODEGA DE VAL
  • Nº Recurso: 985/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. Ni el informe del equipo psicosocial ni el que aportó el demandado sobre su capacidad para hacerse cargo de sus hijos y sobre su conducta hacia ellos, ni tampoco las manifestaciones que hicieron los hijos ante el equipo, o del mayor de ellos ante este tribunal, son los elementos más relevantes. Lo que realmente importa es que la disponibilidad del padre para hacerse cargo de esa tarea personalmente, con un régimen de semanas alternas, es claramente incompatible con su tipo de trabajo y con su calendario y horario laboral. El propio apelante asume que tendría que contar con la ayuda constante de terceros para atender a esa tarea. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. La decisión de que el usio de la vivienda conyugal corresponde a los menores y a la madre para que en ella se desarrolle la tarea de guarda y se le dé así alojamiento, está relacionado con el deber de prestación alimenticia, por ello, aunque el tribunal acuerda elevar la pensión alimenticia a 220 €/mes por cada hijo, elude hacerlo hasta los pretendidos 400 €/mes por cada uno de ellos
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EVA MARIA ATARES GARCIA
  • Nº Recurso: 764/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Aplica el art. 236-11.6 del Código Civil de Cataluña, de manera que si un progenitor comunica a otro que el hijo va a realizar una determinada actividad, se entenderá tácitamente conferido el consentimiento si en un plazo de 30 días no se ha formulado oposición. Se confirma la resolución apelada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2414/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Medidas paterno filiales. Pensión de alimentos. La sentencia de primera instancia fijó a favor de la menor y a cargo de su progenitor una pensión de alimentos, la AP elevó la cuantía de la pensión de alimentos con efectos retroactivos desde la presentación de la demanda. La sala estima el recurso de casación de ese progenitor. Razona que, ya sea por la estimación de un recurso o por un procedimiento de modificación, cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente. Los alimentos fijados por la AP devengarán sus efectos desde la fecha de la sentencia de segunda instancia; mientras que los alimentos fijados por el juzgado se devengarán desde la fecha de interposición de la demanda. Cuantía de los alimentos: el juicio de proporcionalidad, en la fijación del "quantum" de las pensiones alimenticias por el tribunal de instancia, debe ser, en principio, respetado, salvo que resulte arbitrario o ajeno al canon de razonabilidad. En este caso, la sala no aprecia que se pueda atribuir a la valoración de la audiencia los calificativos de arbitraria, o fruto de un error patente, manifiesto e inmediatamente constatable de la lectura de los autos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
  • Nº Recurso: 660/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la instancia desestimó la demanda por la que se pretendía la suspensión temporal de la pensión de alimentos establecida en favor de los tres hijos o subsidiariamente su reducción por el cambio significativo de las circunstancias económicas del padre. La Audiencia confirma dicha decisión. Las obligaciones para atender a los alimentos de la nueva hija del demandante tenida con posterioridad a la ruptura, lo es de sus dos progenitores, a tenor de lo dispuesto en art. 145 CC; como nada se acredita en el procedimiento la situación laboral ni económica de la madre de esta menor, y a la parte recurrente le correspondía la carga de dicha prueba, no se puede resolver si con su nacimiento se han de redistribuir o no los alimentos ya acordados en sentencia firme anterior, y ya conocidos por el padre obligado al pago de los alimentos de los tres hijos de su anterior matrimonio, lo que no significa que estos tengan una situación especial. La falta de transparencia de su situación económica y laboral, existiendo indicios de que tiene otros medios de obtener sus propios ingresos, y en todo caso la cuantía del dinero heredado impide que proceda suspender la pensión de alimentos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
  • Nº Recurso: 68/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute el régimen de visitas a establecer en favor del progenitor no custodio, cuestión que debe ser resuelta conforme al interés del menor que constituye una cláusula general en virtud de la cual este prevalece sobre el concurrente de los padres que se sacrifica o cede ante aquél. En este caso, el padre ha estado ausente de la vida del menor al menos desde que tenía seis años y desde su llegada a España sólo ha retomado una cierta comunicación muy ocasional, por lo que cabe concluir que el padre no ha cumplido el deber inherente a la patria potestad de velar por el hijo y todos aquellos inherentes a dicha función, no existe entre ambos una estrecha relación, no habiendo mostrado el menor interés en el establecimiento de un régimen de comunicación más allá de aquel que mantiene. Además el hijo cuenta con dieciséis años, de modo que ya por su edad ya tiene cierta autonomía y su criterio debe ser respetado ya que resulta razonable habida cuenta las circunstancias concurrentes. Por tanto resulta improcedente el establecimiento de un régimen de visitas pautado entre padre e hijo, sino que la relación y comunicaciones deberán mantenerse según el acuerdo entre uno y otro, como así hace la sentencia apelada. Pese a la precariedad económica del padre, sus propios actos, enviando dinero ocasionalmente, permite fijar una pensión de 100 euros que ni siquiera cubre el mínimo vital,
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2866/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atribución del uso de la vivienda familiar en casos de custodia compartida: no es de aplicación el párrafo primero del art. 96 CC, ni el párrafo segundo del art. 96 CC, sino que debe acudirse por analogía, al párrafo cuarto del apartado 1 del art. 96 (atribución de la custodia de los hijos entre los progenitores), en cuyo caso la autoridad judicial resolverá lo procedente. Para tomar la decisión oportuna se atenderá a estos factores: el interés más necesitado de protección (riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida) y la titularidad de la vivienda (privativa o común), pero siempre con fijación de plazo. Precedentes jurisprudenciales que fijan un plazo de uso temporal con valoración de las circunstancias concurrentes (un año, hasta proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales). En el caso, la fijación de un plazo desde la sentencia no resulta contraria a la doctrina de la sala y se ajusta a una ponderación de las circunstancias concurrentes que pueden ser apreciadas (examen de las circunstancias). Fijación de alimentos en favor del hijo y con cargo al padre a partir del momento en que se haga efectiva la salida de la madre de la vivienda. Medida solicitada por el fiscal. Adopción de la medida de oficio. Inexistencia de incongruencia cuando afecta al interés del menor. Precedentes jurisprudenciales. Fijación en el caso atendidas las circunstancias concurrentes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.