• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: ISABEL MARIA NICASIO JARAMILLO
  • Nº Recurso: 1020/2024
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Guarda y custodia de menores. Pensión alimenticia. Cuantía. La obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad tiene unas características peculiares que le distinguen de las restantes deudas alimentarias legales para con los parientes e incluso los hijos mayores de edad. En el caso, pretende el progenitor paterno, no custodio, que la pensión en favor de sus dos hijas menores se reduzca a 150 €/mes por cada una de ellas, resolviendo el tribunal de alzada que cabe presumir que los ingresos del apelante no son exclusivamente los que arroja la investigación patrimonial, ya que (i) trabaja en negocio de ganadería de la madre, (ii) colabora en la cooperativa también de titularidad materna, (iii) sirve verduras diarias, (iv) no aporta prueba documental de nóminas, seguros o extractos bancarios que justifique en 300 €/mes sus ingresos, y (v) presenta un nivel de vida superior al que corresponde a los ingresos declarados, consideraciones que llevan a la Sala a acordar, al no presentar las hijas necesidades especiales y quedar las mismas junto con la madre en el uso de la vivienda familiar, reducir la pensión a 200 €/mes por cada una de las menores, con efectos desde el dictado de la sentencia de segunda instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CARLOS ESPARZA OLCINA
  • Nº Recurso: 929/2024
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia estima el recurso de apelación presentado por la madre contra el auto que no había reconocido como extraordinarios determinados gastos de su hija. El tribunal considera que los gastos de reserva en una universidad privada, alojamiento en residencia universitaria, compra de un ordenador y obtención del permiso de conducir son extraordinarios, por ser imprevistos y necesarios para la formación y autonomía de la hija. Asimismo, la Sala concluye que el padre conocía dichos gastos, aunque alegara falta de recursos, cuestión que solo podría plantearse en un procedimiento de modificación de medidas. En consecuencia, se revoca el auto recurrido, se declara el carácter extraordinario de los gastos a abonar por mitad entre ambos progenitores y se determina que no procede imponer costas en ninguna instancia al no apreciarse temeridad ni mala fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: FERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA
  • Nº Recurso: 12/2025
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal resuelve en orden a la cuantía de la pensión de alimentos establecida en favor de la hija común, que pese a existir un error en la base de cálculo de los ingresos de la madre, ello resulta intrascendente pues la cuantía fijada es proporcional a los ingresos del obligado. Además considera que no pude revisar la valoración de la prueba efectuada en la instancia sobre los ingresos del padre, pues no existe un error patente en dicha valoración. El pacto entre los cónyuges para modificar el régimen económico matrimonial, sustituyendo el régimen consorcial por el de separación de bienes, con el fin de proteger el patrimonio del otro cónyuge de los avatares de un negocio que se emprende por uno de ellos, es un pacto legítimo que responde, en principio, a una causa lícita que se encuadra en el marco del "standum est chartae". Por tanto, el hecho de que en su otorgamiento los cónyuges hubieran hecho manifestaciones que no se ajustan a la realidad (en este caso se declaró que no existían bienes comunes, no siendo ello cierto), no altera la licitud del pacto, si no se justifica que se tratara de un negocio simulado, lo que en el caso enjuiciado no se acredita. Además, siendo las capitulaciones matrimoniales una institución regulada por normas del Código de Derecho Foral de Aragón (arts. 195 y ss.), no cabe fundar el recurso de casación en la contravención de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en la interpretación de normas de Derecho Común del Código Civil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
  • Nº Recurso: 1845/2024
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Pensión alimenticia. Cuantía. La obligación de prestar alimentos se basa en el principio de solidaridad familiar. Una cosa es la asistencia debida a los hijos durante su minoría de edad, dimanante de la patria potestad, generadora tanto de derechos como de obligaciones paterno-filiales, y otra muy distinta es la institución de los alimentos entre parientes. En su cuantificar se ha de tener en cuenta que corresponde prestarlos tanto al padre como a la madre, en una justa proporcionalidad a las reales posibilidades de cada uno, si bien tenido en cuenta que a quien tenga la guarda y custodia se le consideran la asistencia y los cuidados derivados de la convivencia diaria con los hijos menores. La Ley no ofrece cifras ni porcentajes para la cuantificación. Su valoración compete al tribunal. en el caso, el padre si bien mantiene estar en desempleo, se presume dispone de ingresos al margen de la prestación recibida por tal concepto, mientras que la madre actualmente desarrolla un trabajo con ingresos de 35.000 €/anuales, siendo las necesidades de la menor las propias y habituales de su edad, por lo que el tribunal considera acertada la cantidad establecida (300 €/mes). Gastos colegio escolar privado. No puede aceptarse la reclamación, ya que los gastos de instrucción y formación del alimentista forman parte del concepto de alimentos. Es considerado como gasto ordinario, sin precisar pronunciamiento judicial adicional a la pensión de alimentos, excepto, que no lo es en el caso, pacto o aceptación expresa del progenitor no custodio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: LUIS SHAW MORCILLO
  • Nº Recurso: 1639/2024
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pensión alimenticia hija mayor de edad. Extinción. Procedente. La obligación alimenticia de los padres respecto de los hijos menores de edad no cesa ni se extingue de forma automática por el hecho de haber alcanzado éstos la mayoría de edad; pues esta prestación a favor del que adquiere la mayoría de edad comprende, no solo la alimentación strictu sensu, sino también los gastos de educación, formación e instrucción del alimentista. La extinción solo puede tener lugar cuando concurra alguna de las causas previstas legalmente, entre las que se encuentra la de que el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado su fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para sus subsistencia. En el caso, si bien no está probado que la hija conviva con su pareja, sí lo es que lo es que se ha incorporado al mercado laboral cobrando un sueldo de 1200 €, desarrollando en la actualidad trabajo de 30 horas semanales, por lo que el hecho de que manifestara que deseara mejorar su formación, no implica que el padre continúe obligado a prestar alimentos hasta que la hija considere que su formación se ha completado, razones por las que el tribunal acuerda declarar como procedente la extinción de la pensión con efectos desde dictado de la sentencia de segunda instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: ENRIQUE ANGEL CLAVERO BARRANQUERO
  • Nº Recurso: 1097/2024
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de modificación de medidas matrimoniales. Legitimación activa. Los únicos legitimados para instar proceso de modificación de medidas son el Ministerio Fiscal, caso de existir menores de edad o discapacitados, y los cónyuges, no los hijos de éstos, con independencia de las medidas adoptadas en relación a los mismos que se pretenden modificar. Siendo inconcusa la legitimación del padre o madre con el que conviva la hija mayor de edad para reclamar alimentos, ya en proceso declarativo, ya en ejecución de título expedido a su favor, de manera que en el caso, sería la madre quien pudiera reclamar o, todo lo más, la abuela identificada en la sentencia y en el acuerdo como receptora de los pagos, administradora de las cantidades establecidas a los fines de sostenimiento ordinario, según su criterio, de la hija/nieta, sin que, por tanto, ésta deba administrarlos, lo que supone apreciar falta de legitimación activa de las dos demandantes, hijas matrimoniales mayores del apelante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUSTO MANUEL GARCIA BARROS
  • Nº Recurso: 110/2025
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea la procedencia de fijar alimentos en favor de los hijos menores a cargo del padre no custodio. La madre tiene unos recursos limitados pues percibe además de lo que pudiera obtener de sus trabajos circunstanciales como cocinera. Con respecto al padre quien está ingresado en un centro penitenciario, solo consta que percibe 235 euros, por lo que se considera que la pensión establecida en la instancia de 100 euros por hijo, resulta adecuada al corresponderse con un mínimo vital, sin que sea posible fijar una cantidad superior ya que, aunque esté libertad al tiempo del dictado de la sentencia de apelación, se ignora se está desarrollando algún tipo de trabajo dependiente o autónomo y sin tener conocimiento de este extremo y de las cantidades que pudiera percibir no es posible establecer lo que le correspondería pagar a sus hijos por encima de la cantidad antes señalada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 362/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se promueve proceso de modificación de medidas para que se eleve la cuantía de la pensión de alimentos que el padre está obligado a abonar en favor de sus dos hijos, lo que se desestima, pues se parte del análisis de los ingresos de uno y otro para constatar que no hay alteración de la situación económica de ambos, teniendo presente que incluso la demandante ha visto aumentado sus ingresos, y que el progenitor no custodio, aunque ya no aporta la vivienda familiar, tiene ingresos y gastos que justifican la pensión actual. Particularmente, el hecho de que al tiempo de la fijación de las pensiones el demandado contribuyera a los alimentos de sus hijos no solo de manera económica, sino también con el domicilio familiar de naturaleza ganancial, atribuido en su uso a los alimentistas, y ahora no lo haga por haberse procedido a su dación en pago, no aboca sin más a elevar el aporte a su cargo en las actuales condiciones de esta familia, y ello con independencia de que en el presente ya no desembolse la mitad de la cuota mensual de hipoteca concertada para la adquisición del inmueble, constándose que vive de alquiler y debe abonar una renta superior a lo que pagaba por el préstamo hipotecario que gravaba la vivienda. Tampoco se constata un aumentos de las necesidades de los hijos, pues la mera evolución y crecimiento no implica ni aumento ni disminución de aquellas, sino una simple transformación en la que unas que desaparecen abren paso a otras que van surgiendo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
  • Nº Recurso: 1540/2024
  • Fecha: 20/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar al ex marido. La vivienda fue familiar hasta que la esposa e hija mayor de edad la abandonaron marchando a una de alquiler, si bien la misma tras disolver la sociedad de gananciales quedó atribuida a la esposa, no constando alguno de los cónyuges en relación a esta cuestión, por lo que la situación ha de resolverse en atención a cual de los esposos ostenta el interés más necesitado de protección, concepto jurídico éste indeterminado que debe ser objeto de un juicio de ponderación en atención a las circunstancias concurrentes, y en este sentido, el tribunal considera que el ex marido presenta un interés más necesitado de protección en atención a su situación económica, si bien esa atribución de uso no puede ser indefinida, por lo que se le limita por plazo de un año, computado desde la fecha de la sentencia de segunda instancia. Pensión de alimentos. Hija mayor de edad. Cuantía. La cuestión de los alimentos ha de estar estrictamente fundada en el principio de proporcionalidad entre la caudal o medios de quien los da y las necesidades de quien los recibe. En el caso, la hija cuenta con 22 años de edad y se entiende que ha finalizado sus estudios de grado medio de gestión administrativa, con ausencia de proyecto hoy educativo, teniendo cubiertas sus necesidades habitacionales merced a los ingresos de la progenitora, por lo que se acuerda limitar la pensión a 100 €/mes por plazo de un año.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DOLORES PLANES MORENO
  • Nº Recurso: 62/2025
  • Fecha: 20/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reprocha, pese a exigirlo su interés, la falta de una motivación reforzada sobre la conveniencia de establecer un régimen de visitas en interés de las menores, estando su padre imputado como autor de un delito de Violencia de Genero contra su madre, no lo hace, pese a que existen indicios claros de que el mismo no las ha preservado de la violencia machista por la que se encuentra imputado; tampoco existe estudio alguno del equipo técnico que indique cual era la relación de las menores con el padre durante la convivencia y después de la interposición de la denuncia por parte de la madre contra él. Sin embargo, se deniega la suspensión del régimen establecido en la instancia, pues tampoco consta que el interés de las menores lo exija. Se valora que han tenido visitas con el padre supervisadas en el PEF, se ha constatado una relación cercana al padre y una atención adecuada por parte de este a las niñas, sin que manifestasen miedo al padre, por lo que, sin existir una sentencia condenatoria, no se estima positivo para las menores cortar toda relación con su padre, estimando que esto si les causaría un perjuicio irreparable, sin perjuicio de que se emita informe por dicho centro y puedan suspenderse o ampliarse las mismas. También se establece una pensión de alimentos considerando un mínimo vital de 200 euros mensuales por hijas (son cuatro) al constarse por el propio reconocimiento del padre que el mismo percibe ingresos de unos 1000 euros aunque

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