• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1456/2025
  • Fecha: 13/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Accede a la casación la decisión de la Audiencia de mantener un régimen de visitas con pernocta de los hijos menores con el padre, en el marco de denuncias por violencia de género. La Sala estima el recurso de casación de la madre. En el caso la sentencia recurrida no resuelve sobre el derecho a ser oída y escuchada de la hija, que contaba con más de doce años cuando se dictó la sentencia, a pesar de que la audiencia fue solicitada por la madre, que refirió el temor de la hija hacia el padre, sin que la sentencia aluda a las razones por las que lo considera innecesario o perjudicial para ella. Tampoco alude la sentencia a la petición de la madre de que los niños sean explorados por el equipo psicotécnico del juzgado o el de zona correspondiente a los servicios sociales. Además, se vulnera el interés superior de los menores al establecer el régimen de visitas sin realizar un razonamiento riguroso sobre si las visitas son beneficiosas para ellos, atendiendo a las concretas circunstancias concurrentes, y sin valorar tampoco los hechos nuevos posteriores a la sentencia de primera instancia, como es un nuevo procedimiento por violencia de género ejercida sobre los niños, con insultos y amenazas, y que ha provocado que se dictara una orden de protección con medidas civiles consistentes en la suspensión de las visitas acordadas por entender que los menores se encuentran en situación objetiva de riesgo y que tal medida es necesaria para su protección. Se anula la sentencia de apelación y se devuelvan las actuaciones para que se oiga a la menor y se practique informe psicosocial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ERNESTO PASCUAL FRANQUESA
  • Nº Recurso: 578/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial confirma la sentencia que modificó las medidas de guarda y alimentos, atribuyendo la custodia exclusiva de una hija al padre tras la decisión voluntaria y estable de la menor de residir con él. El tribunal destaca que la voluntad del menor, cuando se manifiesta con madurez suficiente y sin influencia indebida, debe tener un peso decisivo en la determinación de su convivencia, conforme al principio de interés superior del menor. La exploración judicial acreditó la autonomía y madurez de la adolescente, que organizó su vida cotidiana instituto, actividades y entorno en torno al domicilio paterno, sin que existan motivos objetivos que justifiquen alterar esa situación. Asimismo, se confirma la fijación de una pensión alimenticia a cargo de la madre, considerando la diferencia de ingresos entre los progenitores y aplicando el principio de proporcionalidad del artículo 237.1 del Código Civil de Cataluña. El tribunal rechaza las alegaciones de incongruencia y mantiene íntegramente la resolución de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
  • Nº Recurso: 537/2025
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atribución del uso de la vivienda familiar. Difiere cuando existen hijos menores que conviven con uno de los padres, de cuando ya han alcanzado la mayoría de edad, ya que en estos supuestos procede la atribución según el interés más necesitado de protección y, además, con carácter temporal, y ello con independencia de que existan hijos ya mayores que convivan con uno o con otro, respecto a los que no cabe atribuir ya la vivienda directamente, sin perjuicio de que su necesidad de vivienda pueda ser cubierta por la vía normal, dentro de la pensión de alimentos que pueden solicitar a los progenitores. Por tanto, ni la convivencia de los hijos mayores con uno u otro progenitor al margen de su independencia económica, ni el pago por el recurrente de los gastos de la vivienda, son relevantes para resolver sobre esta materia pues es la situación de uno y otro y la valoración que se haga sobre cuál es el interés más necesitado de protección y con una atribución temporal, como se ha de resolver la cuestión, aspecto al que no se acomoda lo pretendido en el suplico de la demanda y en este sentido la causa invocada para ello en demanda no puede tener esa consideración, ni, a efectos dialécticos, tampoco la evolución de la capacidad económica de una y otra parte, por lo que no se dan los presupuestos que autorizaría la modificación pretendida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DOLORES PLANES MORENO
  • Nº Recurso: 82/2025
  • Fecha: 19/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima en parte el recurso de apelación que tiene por objeto el importe de la pensión de alimentos fijada para el hijo menor de edad de las partes, que la sentencia de instancia fija en 250 euros mensuales, y que la recurrente pretende se eleven a 600 euros, alegando que los ingresos del progenitor suponen unos 1.620 euros y que la pensión fijada es desproporcionada en relación a los gastos del hijo, que superan los 800 euros mensuales. Nos encontramos ante un deber asistencial insoslayable inherente a la filiación, de naturaleza incondicional con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento y en el supuesto enjuiciado la progenitora custodia se encuentra desempleada, aunque consta que ha ido alternados periodos de actividad con otros de desempleo de forma habitual, y ha percibido ayudas por tener a su cargo hijos menores. Según las Tablas orientadoras para el cálculo de las pensiones alimenticias elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial, resulta un importe de 357 euros mensuales, a lo que habría que añadir el coste del alojamiento y educación. Por lo que aun considerando la asistencia del menor a un colegio público y que disponga de libros gratuitos, tiene gastos de material escolar, AMPA, excursiones y actividades, como salidas culturales, por lo que la cantidad de 400 euros mensuales, se estima más proporcionada, que la fijada en la sentencia, tanto a los ingresos de las partes como a las necesidades del menor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
  • Nº Recurso: 101/2024
  • Fecha: 19/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Valoración probatoria. Solo será factible criticar la valoración que efectúe el juez de la prueba practicada cuando la misma fuese ilegal, absurda, arbitraria, irracional o ilógica, se hubiera incurrido en un error patente, ostensible o notorio, se extrajeren de la misma conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los más elementales criterios de la lógica o finalmente, si se adoptasen en ella criterios desorbitados o irracionales. En el caso, considera el tribunal concurrir un más que detallado y suficiente análisis de la cuestión objeto de controversia. Guarda y custodia hija menor. Catorce años. Expresa su deseo, con suficiente madurez, de permanecer bajo la custodia materna. Atribución del uso de la vivienda familiar. A hija y progenitora materna, por imperativo legal. Pensión alimenticia y compensatoria. Los elementos probatorios desvirtúan el alegato de supuesta insuficiencia económica del apelante para afrontar ambas pensiones fijadas en sentencia a favor de las dos hijas (400 €/mes por cada una) y la temporal (5 años) compensatoria por desequilibro económico (400 €/mes). Visitas. El hecho de que hasta la fecha haya sido la práctica habitual el traslado diario de la menor por parte del padre del domicilio al colegio y viceversa (práctica que puede continuar si los progenitores están de acuerdo) no justifica convertir, como lo hace la sentencia de instancia, tal práctica voluntaria en obligación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: ENRIQUE ANGEL CLAVERO BARRANQUERO
  • Nº Recurso: 537/2025
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Guarda y custodia exclusiva/compartida sobre la menor hija matrimonial. Tras la exploración de la menor mostrando su deseo de continuar con la madre, e informe psicosocial, teniendo en cuenta que el apelante es hombre dependiente y con poco apoyo familiar, en tanto que la apelada es persona con correcta autoestima y estabilidad emocional, en interés de la menor, se acuerda que la guarda y custodia se mantenga en favor de la progenitora materna, lo que supone rechazar la pretensión subsidiaria, introducida en forma novedosa en segunda instancia, de que lo sea en forma compartida, si bien, de oficio, se acuerda una comunicación padre-hija los domingos en los fines de semana y como día intersemanal los miércoles. Pensión alimenticia. Cuantía. Se estima la impugnación en parte, ya que aplicando las tablas orientativas del CGPJ, arroja una pensión alimenticia en favor de las dos hijas que asciende a 280 €/mes, superior a la establecida de 210 €/mes, acordándose 80 € lo sean en favor de la hija mayor y 200 €/mes para la menor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
  • Nº Recurso: 208/2024
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia examina el recurso de apelación interpuesto por la madre frente a la sentencia que mantenía la custodia compartida de la hija común, de doce años. Tras valorar los informes psicológicos, médicos y la exploración directa de la menor, el tribunal constata la existencia de un malestar emocional persistente vinculado al entorno paterno, especialmente cuando el padre no está presente. Entiende que esta situación genera vulnerabilidad y afecta al bienestar psicológico de la menor, lo que justifica una alteración sustancial de las circunstancias que permite modificar las medidas previas. Atendiendo al interés superior de la menor, la Audiencia considera necesario sustituir la custodia compartida por una guarda exclusiva a favor de la madre, manteniendo la patria potestad compartida. Se establece un régimen de visitas amplio con el padre y se fija una pensión de alimentos proporcional a la capacidad económica de cada progenitor, de 500 euros mensuales, con distribución de gastos extraordinarios en un 70% a cargo del padre y un 30% a cargo de la madre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ROSA MARIA GARCIA ORDAS
  • Nº Recurso: 458/2024
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la disolución del matrimonio por divorcio y medidas en relación con menores. La madre del menor interpuso recurso de apelación para solicitar la custodia exclusiva, un aumento de la pensión alimentaria y que el padre del menor pague el 60% de los gastos extraordinarios. Y el padre del menor impugnó la sentencia y solicitó la exclusión de la obligación de pago de alimentos y pago por mitad de los gastos extraordinarios. Ambos solicitaron la atribución exclusiva del uso de la vivienda familiar. El tribunal desestimó el recurso de apelación y estimó en parte la impugnación. A partir del principio general de prevalencia del interés del menor y de las circunstancias concretas de los progenitores, consideró que la custodia compartida era el régimen de custodia más adecuado conforme al dictamen del equipo psicosocial y porque ambos progenitores ya habían mantenido previamente un régimen de convivencia similar sin problemas significativos. En cuanto al uso de la vivienda familiar, el tribunal acuerda que ambos progenitores mantengan un uso alternativo hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y limitado al plazo de 2 años. Respecto a la pensión alimenticia y reparto de gastos extraordinarios, el tribunal determina que no procede fijar alimentos al ser asimilable la situación económica de ambos progenitores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1581/2023
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Liquidación del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales tras el divorcio. En el recurso por infracción procesal se alegó que la AP modificó los términos del debate. En el de casación, el recurrente solicita la inclusión en el pasivo del inventario de un crédito a su favor para compensarle por la privación del derecho de uso de la vivienda familiar atribuida a la excónyuge desde la sentencia de divorcio. La sala los desestima. El de infracción procesal, por incurrir en causa de inadmisión al referirse a partidas respecto de las que no se ha interpuesto el correspondiente motivo de casación. El de casación, porque no existe norma en el CC que reconozca un crédito compensatorio por la privación del uso de la vivienda familiar atribuida judicialmente a uno de los cónyuges en el proceso de divorcio, ni la jurisprudencia del TS avala dicha pretensión. La satisfacción de la necesidad de alojamiento está comprendida en la obligación de los progenitores de proporcionar alimentos a sus hijos, cuyo cálculo varía según que la necesidad de vivienda esté o no cubierta, al igual que los medios de que disponen los obligados a satisfacerlos están también en función de si por su parte deben o no atender a su propia necesidad de vivienda. Y el beneficio económico que resulta de la atribución del uso de la vivienda familiar es una circunstancia relevante que puede ser tomada en consideración tanto para establecer la compensación por desequilibrio como su cuantía y duración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 12/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la decisión de la instancia que atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre quien decidió trasladarse a Praga, por considerarse que responde al interés de los menores, ello atendiendo a su voluntad de residir con su madre, y al hecho de que llevan un año ya haciéndolo con ella, estando ambos escolarizados y plenamente integrados. Se mantiene la decisión de la instancia de que los gastos extraordinarios en su sentido estricto deben abonarse por mitad, y se decide, pese a que el padre aduce que ha venido satisfaciendo los alimentos a sus hijos de forma voluntaria, que su devengo se produce desde el momento de interposición de la demanda. Finalmente, dado que es una carga que ambos progenitores deben compartir, se rechaza la petición del padre de que sea la madre quien costee exclusivamente los gastos de traslado de los menores para el cumplimiento de las visitas de estos con su padre.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.