• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1581/2023
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Liquidación del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales tras el divorcio. En el recurso por infracción procesal se alegó que la AP modificó los términos del debate. En el de casación, el recurrente solicita la inclusión en el pasivo del inventario de un crédito a su favor para compensarle por la privación del derecho de uso de la vivienda familiar atribuida a la excónyuge desde la sentencia de divorcio. La sala los desestima. El de infracción procesal, por incurrir en causa de inadmisión al referirse a partidas respecto de las que no se ha interpuesto el correspondiente motivo de casación. El de casación, porque no existe norma en el CC que reconozca un crédito compensatorio por la privación del uso de la vivienda familiar atribuida judicialmente a uno de los cónyuges en el proceso de divorcio, ni la jurisprudencia del TS avala dicha pretensión. La satisfacción de la necesidad de alojamiento está comprendida en la obligación de los progenitores de proporcionar alimentos a sus hijos, cuyo cálculo varía según que la necesidad de vivienda esté o no cubierta, al igual que los medios de que disponen los obligados a satisfacerlos están también en función de si por su parte deben o no atender a su propia necesidad de vivienda. Y el beneficio económico que resulta de la atribución del uso de la vivienda familiar es una circunstancia relevante que puede ser tomada en consideración tanto para establecer la compensación por desequilibrio como su cuantía y duración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 12/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la decisión de la instancia que atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre quien decidió trasladarse a Praga, por considerarse que responde al interés de los menores, ello atendiendo a su voluntad de residir con su madre, y al hecho de que llevan un año ya haciéndolo con ella, estando ambos escolarizados y plenamente integrados. Se mantiene la decisión de la instancia de que los gastos extraordinarios en su sentido estricto deben abonarse por mitad, y se decide, pese a que el padre aduce que ha venido satisfaciendo los alimentos a sus hijos de forma voluntaria, que su devengo se produce desde el momento de interposición de la demanda. Finalmente, dado que es una carga que ambos progenitores deben compartir, se rechaza la petición del padre de que sea la madre quien costee exclusivamente los gastos de traslado de los menores para el cumplimiento de las visitas de estos con su padre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUSTO MANUEL GARCIA BARROS
  • Nº Recurso: 425/2025
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se decide el establecimiento de un régimen de custodia compartida, en consonancia con la doctrina jurisprudencial que considera este sistema prevalente, ello en beneficio de las menores, y pese a que el progenitor, teniente de la Guardia Civil, tiene destino en otra población distinta a la que residen las hijas, al acreditarse que ello no influye en la correcta asunción de la guarda por parte del padre. En consonancia con ello, se deniega la atribución del uso de una vivienda de titularidad de ambos cónyuges, dado que nunca tuvo la consideración de vivienda familiar, y, se fijan pensiones de alimentos para las hijas a cargo de su padre, dada la desigualdad de ingresos entre los progenitores. Se eleva la cuantía fijada como compensación por el trabajo en el hogar en favor de la esposa, al estar casados en régimen de separación de bienes, para cuya cálculo se parte como índice de la mita del importe del SMI, teniendo presente que durante todo el matrimonio, la esposa se dedicó exclusivamente al cuidado de la familia, con una ayuda externa poco relevante, y que se trataba del cuidado de tres menores. Finalmente, se fija en favor de la esposa una pensión compensatoria, si bien temporal (por el tiempo en que ambos estiman que esta podrá incorporarse al mercado laboral), y se mantiene la cuantía, teniendo presente que la elevación de la citada compensación por trabajo en el hogar incide en la disminución del desequilibrio económico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 49/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El auto analizado resuelve recurso de apelación interpuesto contra el dictado en primera instancia, que declaró como gastos extraordinarios el coste de unas gafas graduadas y los gastos de transporte para que la hija común pudiera asistir a un centro formativo, y consideró ordinarios las tasas de matrícula. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación interpuesto por el alimentista para solicitar que los gastos de transporte se calificaran como ordinarios y excluir de la decisión lo referido a la calificación de los gastos por gafas porque ya se contemplaban en el título ejecutivo. El tribunal estimó en la impugnación deducida por la apelada para solicitar la calificación de las tasas de matrícula como extraordinarias. El tribunal delimita el concepto de gastos extraordinarios: ser de cierta importancia económica, imprevisibles y no periódicos, distintos de los gastos ordinarios incluidos en la pensión alimenticia. El tribunal afirma que las gafas deben considerarse como gasto extraordinario y que procede su declaración por no estar determinado como tal en el título. Respecto a las tasas universitarias, el tribunal sigue la línea jurisprudencial que considera extraordinarios los gastos derivados de estudios superiores no previsibles al momento de fijar la pensión y también confirma como extraordinarios los gastos de transporte vinculados a la asistencia al centro formativo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CARLOS ESPARZA OLCINA
  • Nº Recurso: 1066/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial confirma la decisión del juzgado al considerar que la custodia materna es lo más adecuado para el interés de la menor. Se apoya en el informe psicosocial, que resalta la figura de apego de la madre, el buen ajuste de la niña al entorno actual y la falta de base para otorgar la custodia al padre o una compartida, dado el alto nivel de conflictividad entre progenitores. Asimismo, se valora que las sospechas de malos tratos alegadas por el padre no han sido corroboradas, y que la falta de cooperación y comunicación entre las partes impide un ejercicio efectivo de la coparentalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 99/2024
  • Fecha: 27/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la custodia compartida al considerar que es el régimen ordinario y más beneficioso para los menores, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo, valorando el informe pericial que acreditaba la capacidad de ambos progenitores para atenderlos. Desestima la pensión compensatoria al no apreciarse un perjuicio relevante en la trayectoria laboral de la esposa, quien mantuvo actividad profesional estable durante la convivencia. NModifica parcialmente la sentencia al limitar temporalmente el uso de la vivienda familiar que se atribuye a la madre por un plazo de tres años y, transcurrido este, establece una pensión de alimentos de 250 euros por hijo a cargo del padre. Además, fija que los gastos extraordinarios se sufraguen en un 70% por el padre y un 30% por la madre, confirmando el resto de pronunciamientos. Reitera que la custodia compartida no exime de fijar alimentos cuando existe desequilibrio económico entre progenitores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: FERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA
  • Nº Recurso: 12/2025
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal resuelve en orden a la cuantía de la pensión de alimentos establecida en favor de la hija común, que pese a existir un error en la base de cálculo de los ingresos de la madre, ello resulta intrascendente pues la cuantía fijada es proporcional a los ingresos del obligado. Además considera que no pude revisar la valoración de la prueba efectuada en la instancia sobre los ingresos del padre, pues no existe un error patente en dicha valoración. El pacto entre los cónyuges para modificar el régimen económico matrimonial, sustituyendo el régimen consorcial por el de separación de bienes, con el fin de proteger el patrimonio del otro cónyuge de los avatares de un negocio que se emprende por uno de ellos, es un pacto legítimo que responde, en principio, a una causa lícita que se encuadra en el marco del "standum est chartae". Por tanto, el hecho de que en su otorgamiento los cónyuges hubieran hecho manifestaciones que no se ajustan a la realidad (en este caso se declaró que no existían bienes comunes, no siendo ello cierto), no altera la licitud del pacto, si no se justifica que se tratara de un negocio simulado, lo que en el caso enjuiciado no se acredita. Además, siendo las capitulaciones matrimoniales una institución regulada por normas del Código de Derecho Foral de Aragón (arts. 195 y ss.), no cabe fundar el recurso de casación en la contravención de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en la interpretación de normas de Derecho Común del Código Civil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUSTO MANUEL GARCIA BARROS
  • Nº Recurso: 110/2025
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea la procedencia de fijar alimentos en favor de los hijos menores a cargo del padre no custodio. La madre tiene unos recursos limitados pues percibe además de lo que pudiera obtener de sus trabajos circunstanciales como cocinera. Con respecto al padre quien está ingresado en un centro penitenciario, solo consta que percibe 235 euros, por lo que se considera que la pensión establecida en la instancia de 100 euros por hijo, resulta adecuada al corresponderse con un mínimo vital, sin que sea posible fijar una cantidad superior ya que, aunque esté libertad al tiempo del dictado de la sentencia de apelación, se ignora se está desarrollando algún tipo de trabajo dependiente o autónomo y sin tener conocimiento de este extremo y de las cantidades que pudiera percibir no es posible establecer lo que le correspondería pagar a sus hijos por encima de la cantidad antes señalada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 362/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se promueve proceso de modificación de medidas para que se eleve la cuantía de la pensión de alimentos que el padre está obligado a abonar en favor de sus dos hijos, lo que se desestima, pues se parte del análisis de los ingresos de uno y otro para constatar que no hay alteración de la situación económica de ambos, teniendo presente que incluso la demandante ha visto aumentado sus ingresos, y que el progenitor no custodio, aunque ya no aporta la vivienda familiar, tiene ingresos y gastos que justifican la pensión actual. Particularmente, el hecho de que al tiempo de la fijación de las pensiones el demandado contribuyera a los alimentos de sus hijos no solo de manera económica, sino también con el domicilio familiar de naturaleza ganancial, atribuido en su uso a los alimentistas, y ahora no lo haga por haberse procedido a su dación en pago, no aboca sin más a elevar el aporte a su cargo en las actuales condiciones de esta familia, y ello con independencia de que en el presente ya no desembolse la mitad de la cuota mensual de hipoteca concertada para la adquisición del inmueble, constándose que vive de alquiler y debe abonar una renta superior a lo que pagaba por el préstamo hipotecario que gravaba la vivienda. Tampoco se constata un aumentos de las necesidades de los hijos, pues la mera evolución y crecimiento no implica ni aumento ni disminución de aquellas, sino una simple transformación en la que unas que desaparecen abren paso a otras que van surgiendo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
  • Nº Recurso: 364/2024
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima el recurso y revoca íntegramente la sentencia, declarando extinguida la pensión de alimentos al comprobar que el hijo, ya mayor de edad, no estudia desde hace años, trabaja y percibe ingresos propios, por lo que ha desaparecido la causa de necesidad que justificaba la prestación. Subraya que la obligación alimenticia solo se mantiene cuando el hijo convive de forma continuada con el progenitor acreedor, sigue estudios con aprovechamiento y carece de recursos, y que, una vez alcanzada la autonomía económica, no puede renacer la obligación aunque después se reduzcan sus ingresos. Añade que el alimentado y el progenitor perceptor deben comunicar al obligado cualquier cambio de circunstancias (art. 237-9.2 CCCat), lo que no ocurrió en este caso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.