• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORGE RAFAEL MUÑOZ CORTES
  • Nº Recurso: 449/2024
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara la sentencia que el padre que durante el período de no custodia está judicialmente obligado a satisfacer alimentos a favor de los hijos pueda aplicarse las especialidades previstas en los art. 64 y 75 de LIRPF para los alimentos debidos a los hijos menores y, a su vez, en cuanto al periodo de custodia y convivencia, aplicar proporcionalmente el mínimo exento por hijos convivientes. Esto es, ambos beneficios como es lógico no se pueden aplicar simultáneamente, pero sí se pueden suceder en el tiempo dadas las cambiantes situaciones que durante la anualidad se producen en el régimen de contribución al sostenimiento de los hijos, siendo así que ambos sistemas de manutención por convivencia o por prestación alimenticia caso de no convivencia, tienen respuesta benéfica en la regulación del impuesto, en forma de mínimo exento en el primer caso, y en forma de escalas reducidas de gravamen para los alimentos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ABEL LLUCH
  • Nº Recurso: 682/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplica la normativa de protección del interés superior del menor en supuestos de violencia familiar, destacando el carácter excepcional de cualquier régimen de visitas cuando existe condena penal por delitos graves contra hijos. Valora la especial gravedad de los hechos acreditados, la prolongada ausencia de vínculo paterno-filial y el riesgo potencial para la estabilidad emocional de la menor. Considera relevantes la situación de privación de libertad del progenitor, la inexistencia de permisos penitenciarios efectivos y la elevada distancia geográfica entre el centro penitenciario y el domicilio de la menor. Concluye que no concurren circunstancias excepcionales que permitan establecer un régimen relacional, ni siquiera de forma supervisada. Examina la pensión alimenticia conforme al principio de proporcionalidad, atendiendo a las necesidades de la menor y a los ingresos y gastos acreditados del obligado al pago. Confirma la cuantía fijada en la instancia por considerarla ajustada al mínimo vital en atención a la situación personal del progenitor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
  • Nº Recurso: 661/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima el recurso de apelación y revoca parcialmente la sentencia de instancia. Declara extinguida la obligación de alimentos respecto del hijo mayor de edad al quedar acreditada su autonomía económica y capacidad real para obtener ingresos. Reafirma que la obligación alimenticia entre progenitores respecto de hijos mayores solo subsiste mientras estos carezcan de recursos propios y continúen formándose con aprovechamiento. Mantiene inalterada la pensión fijada para el otro hijo al no acreditarse variación sustancial de circunstancias. Rechaza la atribución o modificación del uso de la vivienda al no haberse establecido originariamente derecho de uso y tratarse de un inmueble arrendado. Desestima la impugnación formulada y mantiene el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida. No impone costas por el recurso e impone las derivadas de la impugnación a la parte que la formuló.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: JORDI SANS SANCHEZ
  • Nº Recurso: 844/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Analiza la procedencia de la actualización de pensiones alimenticias cuando se interrumpe y reanuda la la convivencia de una pareja de hecho. Considera que durante la convivencia no procedía el pago ni la actualización de la pensión, al atender el progenitor a los gastos familiares de forma directa. Declara que, tras la nueva ruptura, la obligación alimenticia recobró vigencia y que el importe fijado inicialmente debía actualizarse sin interrupción para mantener su valor adquisitivo. Distingue entre hijos respecto de los cuales la pensión ya existía y aquel cuya pensión se fijó por primera vez tras la ruptura, limitando la actualización a partir de ese momento. Descarta la actualización correspondiente al año 2025 por no haber transcurrido el periodo anual exigido desde la última fijación judicial. Revisa el importe objeto de ejecución y lo reduce conforme a los criterios expuestos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ADRIAN CAMARA DEL RIO
  • Nº Recurso: 1569/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación planteado contra la sentencia de modificación de medidas en materia de familia. Se acuerda que se pase de custodia compartida a otra monoparental y se establece una pensión de alimentos que se devenga desde la fecha de contestación a la demanda. Se desestima la alegación de la apelante basada en que la cuestión sobre la retroactividad del devengo de la pensión se planteó sorpresivamente en el juicio. No concurre efectiva indefensión a la vista de lo acontecido en la vista : no se planteó en dicho momento procesal objeción alguna al debate y resolución de dicha cuestión controvertida mediante sentencia; por ello la Sala considera que su alegación en el recurso constituye una alegación o motivo jurídico planteado por el recurrente "ex novo" segunda instancia. Aunque se había acordado custodia compartida, la aplicación analógica de la norma retroactiva prevista en el artículo 148 del CC resulta plenamente justificada, por cuanto supone dotar de eficacia jurídica a una situación fáctica consolidada en el tiempo y asumida por ambas partes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
  • Nº Recurso: 920/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Pensión de alimentos en favor de hijo menor de edad. Debe ser proporcional a las necesidades del menor y a las posibilidades económicas del alimentante, debiendo entenderse por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia sanitaria, comprendiendo también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. En el caso, el padre dispone de un elevado nivel de ingresos económicos por su trabajo (240.000 €/año), junto con la titularidad del 50% de acciones de 12 empresas de las que se negó a percibir dividendos, pero entiende el tribunal que de ello no se desprende que sea procedente acceder a la pensión alimenticia solicitada en favor del hijo menor, quien acude por decisión materna a un colegio público, por lo que se considera que 1500 €/mes es más que suficiente, no obstante lo cual, al haber venido gozando el hijo de un alto nivel de vida antes de la separación de los padres, se incrementa hasta los 2000 .€/mes , haciéndose cargo el padre del 70% de los gastos extraordinarios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ABEL LLUCH
  • Nº Recurso: 307/2024
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia desestima íntegramente el recurso de apelación y confirma el auto dictado en la instancia. Declara correcta la aplicación del IPC correspondiente al lugar de residencia del menor cuando el título ejecutivo no concreta el índice aplicable. Ratifica la reducción de la deuda ejecutada por prescripción parcial de las pensiones alimenticias. Considera ajustada a derecho la continuación de la ejecución por la cuantía no prescrita. Rechaza la imposición de costas en la instancia al tratarse de una estimación parcial de la oposición. Aplica el artículo 561 LEC en materia de costas en fase ejecutiva. Impone las costas de la alzada a la parte recurrente por la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: IGNACIO SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 304/2025
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Pensión de alimentos. El tribunal confirma la valoración probatoria realizada acerca de la situación económica de las partes, variable cada año, existiendo una gran desproporción entre los ingresos del apelante y los de la apelada, aproximadamente de 10.000 €/año brutos, por lo que se considera proporcionado a su caudal del abono de 150€/mes por hijo, sin perjuicio de los reajustes que procedan llevarse a cabo por variaciones significativas. Uso y disfrute de la vivienda familiar. La atribución es innecesaria al no llevarse a cabo el sistema de casa-nido, al desplazarse los hijos bien a la casa del padre, bien a la de la madre, por lo que siendo aquélla propiedad del padre, es por lo que cuando estén los menores con el padre, lo harán en la misma, siendo la madre titular de otra en la que reside y en la que convivirán los hijos en las semanas que les correspondan.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
  • Nº Recurso: 1138/2024
  • Fecha: 13/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia mantiene la custodia compartida, la pensión de alimentos, y la negativa a conceder una prestación compensatoria. Revoca parcialmente y reconoce a la esposa una compensación económica por razón del trabajo, derivada de su mayor dedicación a la familia y de la importante diferencia entre los incrementos patrimoniales de ambos durante el matrimonio. Tras analizar la prueba pericial y las trayectorias laborales de las partes, fija dicha compensación en 458.680,99 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1456/2025
  • Fecha: 13/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Accede a la casación la decisión de la Audiencia de mantener un régimen de visitas con pernocta de los hijos menores con el padre, en el marco de denuncias por violencia de género. La Sala estima el recurso de casación de la madre. En el caso la sentencia recurrida no resuelve sobre el derecho a ser oída y escuchada de la hija, que contaba con más de doce años cuando se dictó la sentencia, a pesar de que la audiencia fue solicitada por la madre, que refirió el temor de la hija hacia el padre, sin que la sentencia aluda a las razones por las que lo considera innecesario o perjudicial para ella. Tampoco alude la sentencia a la petición de la madre de que los niños sean explorados por el equipo psicotécnico del juzgado o el de zona correspondiente a los servicios sociales. Además, se vulnera el interés superior de los menores al establecer el régimen de visitas sin realizar un razonamiento riguroso sobre si las visitas son beneficiosas para ellos, atendiendo a las concretas circunstancias concurrentes, y sin valorar tampoco los hechos nuevos posteriores a la sentencia de primera instancia, como es un nuevo procedimiento por violencia de género ejercida sobre los niños, con insultos y amenazas, y que ha provocado que se dictara una orden de protección con medidas civiles consistentes en la suspensión de las visitas acordadas por entender que los menores se encuentran en situación objetiva de riesgo y que tal medida es necesaria para su protección. Se anula la sentencia de apelación y se devuelvan las actuaciones para que se oiga a la menor y se practique informe psicosocial.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.