• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: ENRIQUE ANGEL CLAVERO BARRANQUERO
  • Nº Recurso: 537/2025
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Guarda y custodia exclusiva/compartida sobre la menor hija matrimonial. Tras la exploración de la menor mostrando su deseo de continuar con la madre, e informe psicosocial, teniendo en cuenta que el apelante es hombre dependiente y con poco apoyo familiar, en tanto que la apelada es persona con correcta autoestima y estabilidad emocional, en interés de la menor, se acuerda que la guarda y custodia se mantenga en favor de la progenitora materna, lo que supone rechazar la pretensión subsidiaria, introducida en forma novedosa en segunda instancia, de que lo sea en forma compartida, si bien, de oficio, se acuerda una comunicación padre-hija los domingos en los fines de semana y como día intersemanal los miércoles. Pensión alimenticia. Cuantía. Se estima la impugnación en parte, ya que aplicando las tablas orientativas del CGPJ, arroja una pensión alimenticia en favor de las dos hijas que asciende a 280 €/mes, superior a la establecida de 210 €/mes, acordándose 80 € lo sean en favor de la hija mayor y 200 €/mes para la menor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
  • Nº Recurso: 47/2025
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia y rechaza el recurso al considerar que la guarda compartida no es viable debido a la elevada conflictividad entre los progenitores, la falta de comunicación funcional y el impacto emocional negativo que esta situación genera en la menor. Entiende que la guarda individual materna es la opción que mejor protege el bienestar de la niña, dada su corta edad y la necesidad de un entorno estable y coherente. Ratifica también el cambio de residencia, al considerar que ofrece mayor apoyo familiar, estabilidad y equilibrio emocional sin perjudicar la relación con el otro progenitor, a diferencia de la alternativa propuesta, que implicaría desplazamientos innecesarios y contrarios al interés de la menor. Mantiene la pensión y el régimen económico y de gastos fijados por el juzgado por ser proporcionales y adecuados a las capacidades de ambos progenitores. Finalmente, rechaza la atribución del uso de la vivienda al progenitor no custodio porque la normativa aplicable en parejas de hecho no permite tal opción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
  • Nº Recurso: 208/2024
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia examina el recurso de apelación interpuesto por la madre frente a la sentencia que mantenía la custodia compartida de la hija común, de doce años. Tras valorar los informes psicológicos, médicos y la exploración directa de la menor, el tribunal constata la existencia de un malestar emocional persistente vinculado al entorno paterno, especialmente cuando el padre no está presente. Entiende que esta situación genera vulnerabilidad y afecta al bienestar psicológico de la menor, lo que justifica una alteración sustancial de las circunstancias que permite modificar las medidas previas. Atendiendo al interés superior de la menor, la Audiencia considera necesario sustituir la custodia compartida por una guarda exclusiva a favor de la madre, manteniendo la patria potestad compartida. Se establece un régimen de visitas amplio con el padre y se fija una pensión de alimentos proporcional a la capacidad económica de cada progenitor, de 500 euros mensuales, con distribución de gastos extraordinarios en un 70% a cargo del padre y un 30% a cargo de la madre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ROSA MARIA GARCIA ORDAS
  • Nº Recurso: 458/2024
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la disolución del matrimonio por divorcio y medidas en relación con menores. La madre del menor interpuso recurso de apelación para solicitar la custodia exclusiva, un aumento de la pensión alimentaria y que el padre del menor pague el 60% de los gastos extraordinarios. Y el padre del menor impugnó la sentencia y solicitó la exclusión de la obligación de pago de alimentos y pago por mitad de los gastos extraordinarios. Ambos solicitaron la atribución exclusiva del uso de la vivienda familiar. El tribunal desestimó el recurso de apelación y estimó en parte la impugnación. A partir del principio general de prevalencia del interés del menor y de las circunstancias concretas de los progenitores, consideró que la custodia compartida era el régimen de custodia más adecuado conforme al dictamen del equipo psicosocial y porque ambos progenitores ya habían mantenido previamente un régimen de convivencia similar sin problemas significativos. En cuanto al uso de la vivienda familiar, el tribunal acuerda que ambos progenitores mantengan un uso alternativo hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y limitado al plazo de 2 años. Respecto a la pensión alimenticia y reparto de gastos extraordinarios, el tribunal determina que no procede fijar alimentos al ser asimilable la situación económica de ambos progenitores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1581/2023
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Liquidación del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales tras el divorcio. En el recurso por infracción procesal se alegó que la AP modificó los términos del debate. En el de casación, el recurrente solicita la inclusión en el pasivo del inventario de un crédito a su favor para compensarle por la privación del derecho de uso de la vivienda familiar atribuida a la excónyuge desde la sentencia de divorcio. La sala los desestima. El de infracción procesal, por incurrir en causa de inadmisión al referirse a partidas respecto de las que no se ha interpuesto el correspondiente motivo de casación. El de casación, porque no existe norma en el CC que reconozca un crédito compensatorio por la privación del uso de la vivienda familiar atribuida judicialmente a uno de los cónyuges en el proceso de divorcio, ni la jurisprudencia del TS avala dicha pretensión. La satisfacción de la necesidad de alojamiento está comprendida en la obligación de los progenitores de proporcionar alimentos a sus hijos, cuyo cálculo varía según que la necesidad de vivienda esté o no cubierta, al igual que los medios de que disponen los obligados a satisfacerlos están también en función de si por su parte deben o no atender a su propia necesidad de vivienda. Y el beneficio económico que resulta de la atribución del uso de la vivienda familiar es una circunstancia relevante que puede ser tomada en consideración tanto para establecer la compensación por desequilibrio como su cuantía y duración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
  • Nº Recurso: 866/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. Improcedente. Su fijación exige que la ruptura del matrimonio venga a determinar un desequilibrio respecto a la situación preexistente pero no para establecer un equilibrio económico entre las partes sino para compensar al cónyuge perceptor por una falta de desarrollo profesional durante el matrimonio por razón de su dedicación a la familia o a la actividad profesional del otro, en tanto que el otro cónyuge ha podido desarrollarse profesionalmente sin merma por haber tenido esa dedicación a la familia. En el caso, los ingresos del matrimonio derivan de un negocio de hostelería en contrato de arrendamiento, en el que la esposa no puede considerarse extraña al negocio al ser copropietaria del mismo, en el que puede recuperar la dirección y del que percibe la mitad de la renta. Pensión alimenticia hija mayor de edad. Improcedencia. Principio dispositivo. En el caso, se trata de una hija mayor de edad (25 años) que ha accedido al mercado laboral, no estando estudiando, y sobre la que se desconoce su real situación, debiendo estarse al principio dispositivo en el sentido de exigencia de estar a la petición que se formule al tribunal para dar respuesta, sin que esto lo pueda suplir cuando los hijos son mayores de edad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 12/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la decisión de la instancia que atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre quien decidió trasladarse a Praga, por considerarse que responde al interés de los menores, ello atendiendo a su voluntad de residir con su madre, y al hecho de que llevan un año ya haciéndolo con ella, estando ambos escolarizados y plenamente integrados. Se mantiene la decisión de la instancia de que los gastos extraordinarios en su sentido estricto deben abonarse por mitad, y se decide, pese a que el padre aduce que ha venido satisfaciendo los alimentos a sus hijos de forma voluntaria, que su devengo se produce desde el momento de interposición de la demanda. Finalmente, dado que es una carga que ambos progenitores deben compartir, se rechaza la petición del padre de que sea la madre quien costee exclusivamente los gastos de traslado de los menores para el cumplimiento de las visitas de estos con su padre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FERNANDO CABALLERO GARCIA
  • Nº Recurso: 974/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Guarda y custodia de las dos hijas menores de edad. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, el régimen normal es de custodia compartida, dado que (i) fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia., (ii) evita el sentimiento de pérdida, (iii) no se cuestiona la idoneidad de los progenitores, y (iv) se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia. En el caso, no se aprecie causa alguna que inhabilite a alguno de los progenitores, ya que ambos son perfectamente hábiles y presentan las actitudes y aptitudes necesarias para el ejercicio de la guarda y custodia, dado que el progenitor paterno en su horario de trabajo cuenta con ayuda de su madre, por lo que el tribunal procede a acordar sea en forma compartida por semanas, Pensión de alimentos. Al presentarse una situación económica más favorable en uno de los progenitores, se debe proceder a fijar prestación alimenticia a su cargo. Se fija en 100 €/mes por cada hija a cargo del padre como contribución de alimentos y habitación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS RAMOS RUBIO
  • Nº Recurso: 88/2024
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión debatida en casación se ciñe a la cuantía establecida por la decisión de la Audiencia Provincial en concepto de pensión alimenticia a favor del hijo de las partes, cuatrocientos cincuenta euros mensuales. El padre, a quien no se le asignó la guardia y custodia del hijo mientras éste era menor de edad, recurre la resolución de segunda instancia alegando que no se ha tenido en cuenta la cesión del uso de la que fue vivienda familiar, y de la que es exclusivo propietario, a la hora de fijar el importe de los alimentos. El tribunal de casación considera que, a pesar de la mayoría de edad del perceptor de los alimentos, dado que aún se encuentra en periodo de formación y de que carece de autonomía económica, la pensión establecida es ajustada a los gastos de alimentación, vestido, material escolar, sanitarios y de farmacia necesarios e, incluso, los propios de ocio y imprevistos que pueda necesitar el hijo común. Por ello, confirma íntegramente la sentencia de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
  • Nº Recurso: 1200/2025
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Guarda y custodia compartida. Pensión de alimentos. Partiendo de que se puede fijar pensión alimenticia bajo un régimen de custodia compartida cuando exista una desproporción en la capacidad económica entre los progenitores, el tribunal resuelve que la pensión alimenticia a cargo del progenitor paterno que se fija en favor de sus 3 hijos menores en cuantía de 800 €/mes, siendo perceptora de dicha suma la progenitora materna, quede sin efecto debiendo estarse a lo que se acordara en medias previas, es decir, 750 €/mes, mediante ingreso en cuenta para atender a los gastos ordinarios que no deriven de la convivencia diaria. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. Improcedente. Se acuerda dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido, ya que si bien existe desequilibrio, éste lo es de cara tan solo a la pensión alimenticia fijada, pero no respecto de la esposa, quien desarrolla actividad laboral, siendo perceptora de ingresos, según declaración IRPF/2022, de 22.788,95 €. La pensión compensatoria no trata de equilibrar ingresos de los ex cónyuges, sino compensar por la pérdida de desarrollo profesional al haber tenido que dedicarse a la familia durante la vigencia del matrimonio. El hecho de que la esposa trabaje en Sevilla y tenga su domicilio en Córdoba, con desplazamientos para ello, no puede repercutir en el demandante por la vía de la pensión compensatoria, más aún cuando existe custodia compartida y la demandada percibe menos ingresos consecuencia de su reducción de jornada al 60%.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.