• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: SAMANTHA REYNOLDS BARREDO
  • Nº Recurso: 565/2025
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad. La obligación se extiende hasta que alcancen la suficiencia económica siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo. Para ser viable la fijación de alimentos en favor de hijo mayor de edad se exige (i) que conviva en el domicilio familiar y (ii) que carezca de ingresos propios, siendo que en el caso el hijo habiendo concluido su formación académica e incorporación al mercado laboral, se encuentra en Méjico promocionado su carrera musical, disponiendo de capacidad económica suficiente para entenderlo independiente económicamente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ANTON GUIJARRO
  • Nº Recurso: 703/2024
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sobre la posibilidad de suspensión de la prestación de alimentos por carencia de recursos económicos para satisfacerlos el criterio es que para ello es preciso que el alimentante resulte absolutamente insolvente, pues en situaciones de dificultad económica procede el abono de un mínimo vital. Ahora bien esta doctrina resulta aplicable respecto del especial deber de prestar alimentos a los hijos menores de edad que se prestan conforme a las circunstancias económicas y necesidades económicas de los hijos en casa momento, mientras que con relación a los mayores de edad los alimentos son proporcionales al caudal de quien los da y a las necesidades de quien los recibe y se reducen a los alimentos que sean indispensables para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. En el supuesto enjuiciado se suprime la pensión de alimentos a abonar por la madre que fue fijada por la sentencia en favor de la hija, entonces menor de edad, y quien en el curso del proceso alcanza la mayoría de edad y reside en su abuela paterna, estando la madre diagnosticada de una serie de patologías graves, que presumiblemente le impiden trabajar en un futuro, y no figura como beneficiaria de una prestación/subsidio por desempleo, residiendo en una vivienda que es propiedad de su actual esposo, sin que se pueda computar a estos efectos los ingresos que pueda obtener este último por tratarse de un patrimonio que es ajeno a la alimentante al estar casados en régimen de separación de bienes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
  • Nº Recurso: 364/2024
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima el recurso y revoca íntegramente la sentencia, declarando extinguida la pensión de alimentos al comprobar que el hijo, ya mayor de edad, no estudia desde hace años, trabaja y percibe ingresos propios, por lo que ha desaparecido la causa de necesidad que justificaba la prestación. Subraya que la obligación alimenticia solo se mantiene cuando el hijo convive de forma continuada con el progenitor acreedor, sigue estudios con aprovechamiento y carece de recursos, y que, una vez alcanzada la autonomía económica, no puede renacer la obligación aunque después se reduzcan sus ingresos. Añade que el alimentado y el progenitor perceptor deben comunicar al obligado cualquier cambio de circunstancias (art. 237-9.2 CCCat), lo que no ocurrió en este caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
  • Nº Recurso: 1824/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Guarda y custodia. La problemática de atribución de una guarda y custodia compartida debe resolverse en atención a las circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que concurran en cada grupo familiar, de modo que para garantizar la tutela del interés superior del hijo, y en definitiva, el sistema de custodia que tutele adecuadamente su desarrollo integral, su personalidad, su formación psíquica y física, deben de tenerse en consideración elementos tales como las necesidades de atención de cariño, de educación, de desahogo material, y fundamentalmente de sosiego y equilibrio para el desarrollo del menor. En el caso, los dos hijos adolescentes, con suficiente madurez, han manifestado su voluntad de permanecer con el padre, sin que deseen custodia exclusiva materna, por lo que se desestima el motivo planteado, máxime cuando es la figura paterna la que les procura mayor estabilidad y bienestar. Pensión alimenticia. La obligación de prestar alimentos se basa en un principio de solidaridad familiar. Se pretende fijar en 150 €/mes por hijo y los gastos extraordinarios en reparto del 70% a cargo del padre y 30% de la madre, lo que se rechaza por el tribunal, ya que no consta la capacidad económica de la recurrente y si cobró o no indemnización alguna por despido, no pudiendo aceptarse pensión de mínimo vital, por lo que se mantiene la establecida de 225 €/mes por hijo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
  • Nº Recurso: 813/2024
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia sostiene que, en los procesos de modificación de medidas, la legitimación pasiva corresponde únicamente a los excónyuges y no a los hijos mayores, descartando así el criterio de primera instancia. En consecuencia, declara procedente extinguir la pensión alimenticia fijada a favor de la hija por haber alcanzado su independencia económica y personal, además de concurrir el allanamiento de la demandada. En cuanto a la prestación compensatoria, señala que debe realizarse un juicio comparativo entre la situación existente en el momento del divorcio y la actual, correspondiendo al solicitante acreditar de forma clara el cambio sustancial de circunstancias. Considera que no ha quedado demostrado el deterioro económico alegado por el deudor, ya que persiste su actividad profesional y no se acredita con transparencia la disminución de ingresos. Sin embargo, reconoce que la liquidación de la sociedad de gananciales y la percepción de una pensión pública han supuesto una mejora en la situación económica de la acreedora, lo que reduce, aunque no elimina, el desequilibrio. Por ello, rechaza la extinción de la compensatoria, pero la reduce de 400 a 225 euros mensuales, manteniendo su carácter indefinido y sin hacer pronunciamiento especial en costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
  • Nº Recurso: 1089/2024
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala confirma íntegramente el auto al considerar que no se ha probado de forma clara el abuso de derecho ni el supuesto pacto tácito alegado, destacando que la carga probatoria corresponde al ejecutado (art. 217 LEC). Reitera que, aunque las causas de oposición a la ejecución son tasadas, los tribunales pueden apreciar abuso de derecho o enriquecimiento injusto solo si concurren pruebas inequívocas. En este caso se acredita que la madre sufragó gastos incluidos en la pensión reclamada y que el padre actuó unilateralmente al pagar determinados estudios. Doctrinalmente subraya que la vía adecuada para alterar las obligaciones alimenticias es la modificación de medidas conforme al art. 233-7 CCCat y 775 LEC, no la oposición en sede ejecutiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
  • Nº Recurso: 1265/2024
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma íntegramente la sentencia y rechaza la guarda compartida al considerar que el interés superior del menor exige estabilidad y un entorno adecuado. Resalta que el padre carece de condiciones habitacionales apropiadas, presenta horarios laborales rotativos que dificultan la atención directa y no ha mostrado un proyecto organizado para el cuidado del hijo, mientras que la madre ha sido cuidadora principal y ofrece una vivienda estable y entorno escolar consolidado. Doctrinalmente, subraya que los criterios del art. 233-11 CCCat (vinculación afectiva, aptitud de los progenitores, estabilidad y cooperación) deben ponderarse en conjunto y que, en este caso, la falta de estructura y previsión paterna impide que la custodia compartida sea beneficiosa. Mantiene la pensión alimenticia y todas las medidas acordadas, sin imposición de costas en la alzada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
  • Nº Recurso: 291/2025
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima que es procedente cuantificar La pensión de alimentos en favor del hijo menor a sobre la base de un porcentaje de los ingresos del padre, con un máximo y un mínimo, estimándose que se devengo deber producirse desde la interposición de la demanda, puesto que se fija por primera vez, con independencia de que puedan descontarse las cantidades que por tal concepto hubiese abonado en el curso del procedimiento. Se considera procedente atribuir el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre el hijo a la madre, y ello dada la residencia de ambos progenitores en lugares diferentes y la causa de la separación, y a que desde la ruptura es la madre quien viene encargándose de la toma de decisiones relativas al hijo común (sin contacto prácticamente con su padre) y al hecho de que subsistente la medida de alejamiento y comunicación entre las partes por cualquier medio, se hace imposible en la práctica la toma de decisiones en conjunto sobre el hijo.. Finalmente, se decide que las penas accesorias no suspendidas (prohibición de acercamiento y comunicación) impuestas al padre de por actos de violencia sobre la madre, no impide las visitas del este con su hijo, al considerase las mismas acordes con el interés de este según los informes periciales que obran, y porque su desarrollo a través del PET no se ve afectado por tales limitaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON MANZANARES CODESAL
  • Nº Recurso: 248/2025
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia, considerando ajustada a derecho la cuantía fijada, conforme a la doctrina del mínimo vital, que obliga a establecer siempre una contribución mínima para el sustento de los hijos, salvo prueba de absoluta indigencia, inexistente en este caso. Asimismo, señala que la madre no acredita insuficiencia económica ni exclusividad en el mantenimiento del menor, y que la cuantía de 100 € resulta proporcional y acorde con la jurisprudencia, por lo que no procede su aumento ni la imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
  • Nº Recurso: 1083/2024
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala confirma la resolución apelada por no ser aplicable al caso la compensación de deudas alegada como motivo de oposición. Alega que las deudas dinerarias no son entre ejecutante y ejecutada, sino que el destinatario de la pensión alimenticia es el hijo común que convive con el padre, que es el administrador de dicha pensión y se ejecuta un título judicial de conformidad a lo previsto en el art. 556 LEC, siendo el motivo de oposicion aplicable para los títulos no judiciales.

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