Resumen: La resolución examina un recurso de apelación interpuesto frente a un auto que había inadmitido una solicitud de ejecución de título judicial por impago de pensiones de alimentos. El juzgado de primera instancia fundamentó la inadmisión en la existencia de un procedimiento concursal previo de la persona demandada, entendiendo aplicable la prohibición legal de iniciar ejecuciones singulares mientras subsiste la situación de concurso.
La Audiencia Provincial corrige este criterio tras verificar que el concurso de acreedores había concluido mediante auto firme anterior a la presentación de la demanda ejecutiva, con concesión de la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho. Por tanto, en el momento de solicitar la ejecución no existía una situación concursal vigente que impidiera el despacho de la misma.
El tribunal destaca como elemento central que las deudas por alimentos quedan expresamente excluidas del beneficio de exoneración del pasivo concursal. A ello se añade que las cantidades reclamadas correspondían a pensiones de alimentos devengadas con posterioridad a la conclusión del concurso, lo que refuerza su carácter plenamente exigible y ejecutable en la jurisdicción civil ordinaria.
En consecuencia, la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca el auto recurrido y ordena la devolución del procedimiento al juzgado de origen para que se despache ejecución por las cantidades reclamadas, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse en la fase ejecutiva conforme a la ley.
Resumen: La Audiencia establece que, aun tratándose de un título ejecutivo válido, la reclamación de pensiones de alimentos puede ser objeto de oposición cuando su ejercicio resulta abusivo y contrario a la buena fe. Declara que existe abuso de derecho cuando se reclama una pensión correspondiente a un período en el que la obligación alimenticia había perdido su finalidad asistencial, bien por la autosuficiencia económica del hijo o por la existencia de un acuerdo entre los progenitores para su suspensión, aunque dicho acuerdo no se hubiera formalizado judicialmente en ese momento.
La Sala precisa que la pensión de alimentos no constituye un crédito patrimonial acumulable, sino una prestación ligada a la necesidad real del alimentista, de modo que su ejecución carece de fundamento cuando dicha necesidad ha desaparecido.
Resumen: La Audiencia Provincial confirma las medidas adoptadas en primera instancia. Se estableció una custodia compartida en la que el padre tendrá en su compañía a la menor todos los martes y jueves desde la salida del colegio hasta su entrada al mismo, así como fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del colegio . La madre apelante alegó que no se trataba propiamente de un régimen de custodia compartida porque la menor permanecía con ella más tiempo que con el padre. La Sala confirma que es una custodia compartida porque no es requisito del régimen que las estancias con cada progenitor tengan igual duración; no observa tampoco que vaya a incidir negativamente en la educación y comportamiento de la menor (está recomendado en el informe pericial). Se confirma la atribución a la madre del uso del domicilio familiar durante seis meses porque aunque su interés es el más digno de protección, pertenece a un tercero (abuela), sin perjuicio de que se interese una prestación alimenticia adicional en procedimiento de modificación de medidas definitivas. En el régimen de custodia compartida no cabe pensión alimenticia alguna a cargo de uno u otro progenitor si sus capacidades económicas son similares. En este caso se constata una diferencia de 600 euros mensuales entre los respectivos ingresos de los progenitores que justifica una pensión de 150 € mensuales. Dado el objeto del pleito, no procede especial pronunciamiento en costas.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia al considerar que el Juzgado actuó correctamente al no pronunciarse sobre los alimentos. Razona que la pretensión sobre la pensión quedó excluida del proceso por providencia firme , que la parte afectada no recurrió pese a tener esa posibilidad. Señala que no puede revisarse en apelación una cuestión expulsada del procedimiento por resolución firme, y descarta la nulidad de actuaciones al provenir cualquier eventual indefensión de la propia inactividad de la apelante.
Resumen: Divorcio. Atribución del uso de la vivienda familiar. La sentencia de instancia atribuye el uso a los hijos menores en compañía de la madre, al quedar ambos bajo su guarda y custodia individual de ésta, pero, sin embargo, no fija límite temporal, estimando el tribunal que deberá ser hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad. Visitas. Recomendaciones judiciales. Los tribunales pueden, de oficio, a instancia de parte o acogiendo los dictámenes de expertos, exhortar o recomendar a los progenitores, la realización de terapias o que acudan a programas específicos para mejorar o incluso recuperar la relación entre los progenitores no custodios y sus hijos, pero, en ningún caso, obligarlos. Pensión alimenticia. Cuantía. en el caos, el ex marido de trabajar como guarda de seguridad pasa a ser perceptor de prestación por desempleo, sin disponer de otra vivienda, ya que la familiar se atribuye en uso y disfrute a hijos menores y progenitora materna custodia, por lo que el tribunal acuerda estimar en parte el recurso y minorar la pensión a su cargo en la cuantía de 150 €/mes por cada hijo.
Resumen: Divorcio. Pensión de alimentos en favor del hijo mayor de edad. Improcedente. Es cuestión de derecho dispositivo, al corresponder a una materia que no se refiere al orden público. En el caso, el hijo, de 22 años de edad, trabaja como conductor de VTC, no siendo excusa para concederle pensión el hecho de no haber recibido la nómina del mes correspondiente, ya que consta reconocido por ambas partes, que el hijo trabajaba a la fecha de presentación de la demanda. Pensión compensatoria. Improcedente. Debe estarse al momento de la ruptura matrimonial para examinar la situación económica de los cónyuges, siendo causa de extinción de la pensión compensatoria, la desaparición de la causa que motivó el desequilibrio. Ambos cónyuges trabajan, percibiendo ingresos similares, sin que nada obsta a ello el hecho de que durante el matrimonio en los años que no trabajara la esposa se dedicara a la atención de la familia, y que fuera el marido el que aportara recursos económicos para el mantenimiento de la familia.
Resumen: Atribución del uso de la vivienda familiar. Difiere cuando existen hijos menores que conviven con uno de los padres, de cuando ya han alcanzado la mayoría de edad, ya que en estos supuestos procede la atribución según el interés más necesitado de protección y, además, con carácter temporal, y ello con independencia de que existan hijos ya mayores que convivan con uno o con otro, respecto a los que no cabe atribuir ya la vivienda directamente, sin perjuicio de que su necesidad de vivienda pueda ser cubierta por la vía normal, dentro de la pensión de alimentos que pueden solicitar a los progenitores. Por tanto, ni la convivencia de los hijos mayores con uno u otro progenitor al margen de su independencia económica, ni el pago por el recurrente de los gastos de la vivienda, son relevantes para resolver sobre esta materia pues es la situación de uno y otro y la valoración que se haga sobre cuál es el interés más necesitado de protección y con una atribución temporal, como se ha de resolver la cuestión, aspecto al que no se acomoda lo pretendido en el suplico de la demanda y en este sentido la causa invocada para ello en demanda no puede tener esa consideración, ni, a efectos dialécticos, tampoco la evolución de la capacidad económica de una y otra parte, por lo que no se dan los presupuestos que autorizaría la modificación pretendida.
Resumen: La Audiencia Provincial revoca la sentencia dictada en primera instancia y eleva la cuantía de la pensión de alimentos. Desestima la alegación de falta de motivación de la sentencia con referencia a la jurisprudencia aplicable. Toma en consideración la aplicación de las tablas orientativas del Consejo General del Poder Judicial y la jurisprudencia en matera de pensión de alimentos: distinción entre hijos menores y mayores de edad; se refiere al concepto de "mínimo vital". Se incrementa la pensión fijada en primera instancia: no se establece régimen de visitas a favor del padre y la madre soporta una importante carga económica al atender a dos menores, mientras el padre vive solo en España.
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de la madre y confirma íntegramente la sentencia, al considerar que la pensión de alimentos debe fijarse conforme al principio de proporcionalidad previsto en los arts. 93 y 146 CC, atendiendo tanto a la capacidad económica del progenitor obligado como a las necesidades ordinarias del menor. Dado que el padre percibe una prestación contributiva, concluye que la cuantía de 200 € resulta adecuada y alineada con las tablas orientadoras del CGPJ, no existiendo gastos extraordinarios que justifiquen un incremento. Señala que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, debe garantizarse un mínimo vital, pero sin imponer cargas excesivas cuando los recursos del alimentante son limitados.
Resumen: Se estima en parte el recurso de apelación que tiene por objeto el importe de la pensión de alimentos fijada para el hijo menor de edad de las partes, que la sentencia de instancia fija en 250 euros mensuales, y que la recurrente pretende se eleven a 600 euros, alegando que los ingresos del progenitor suponen unos 1.620 euros y que la pensión fijada es desproporcionada en relación a los gastos del hijo, que superan los 800 euros mensuales. Nos encontramos ante un deber asistencial insoslayable inherente a la filiación, de naturaleza incondicional con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento y en el supuesto enjuiciado la progenitora custodia se encuentra desempleada, aunque consta que ha ido alternados periodos de actividad con otros de desempleo de forma habitual, y ha percibido ayudas por tener a su cargo hijos menores. Según las Tablas orientadoras para el cálculo de las pensiones alimenticias elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial, resulta un importe de 357 euros mensuales, a lo que habría que añadir el coste del alojamiento y educación. Por lo que aun considerando la asistencia del menor a un colegio público y que disponga de libros gratuitos, tiene gastos de material escolar, AMPA, excursiones y actividades, como salidas culturales, por lo que la cantidad de 400 euros mensuales, se estima más proporcionada, que la fijada en la sentencia, tanto a los ingresos de las partes como a las necesidades del menor.
