• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUSTO MANUEL GARCIA BARROS
  • Nº Recurso: 425/2025
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se decide el establecimiento de un régimen de custodia compartida, en consonancia con la doctrina jurisprudencial que considera este sistema prevalente, ello en beneficio de las menores, y pese a que el progenitor, teniente de la Guardia Civil, tiene destino en otra población distinta a la que residen las hijas, al acreditarse que ello no influye en la correcta asunción de la guarda por parte del padre. En consonancia con ello, se deniega la atribución del uso de una vivienda de titularidad de ambos cónyuges, dado que nunca tuvo la consideración de vivienda familiar, y, se fijan pensiones de alimentos para las hijas a cargo de su padre, dada la desigualdad de ingresos entre los progenitores. Se eleva la cuantía fijada como compensación por el trabajo en el hogar en favor de la esposa, al estar casados en régimen de separación de bienes, para cuya cálculo se parte como índice de la mita del importe del SMI, teniendo presente que durante todo el matrimonio, la esposa se dedicó exclusivamente al cuidado de la familia, con una ayuda externa poco relevante, y que se trataba del cuidado de tres menores. Finalmente, se fija en favor de la esposa una pensión compensatoria, si bien temporal (por el tiempo en que ambos estiman que esta podrá incorporarse al mercado laboral), y se mantiene la cuantía, teniendo presente que la elevación de la citada compensación por trabajo en el hogar incide en la disminución del desequilibrio económico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 156/2025
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia declara que, alcanzada la mayoría de edad del alimentista, el progenitor conviviente ostenta legitimación para instar la modificación de medidas en tanto persistan los presupuestos que justifican el mantenimiento de la obligación alimenticia. No obstante, constatada la independencia económica del hijo y su capacidad para atender a sus propias necesidades, procede la extinción de la pensión alimenticia y de la contribución a los gastos extraordinarios. En adelante, cualquier reclamación de alimentos deberá ser formulada directamente por el hijo mediante el procedimiento ordinario correspondiente. Se excluye, por tanto, la legitimación del progenitor para continuar percibiendo la pensión en representación de aquél.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 719/2025
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Uso y atribución de la vivienda familiar. Extinción del derecho. Atribuido el uso y disfrute de la vivienda familiar por sentencia de divorcio a hijos menores y progenitora materna bajo su custodia, alcanzada la mayoría de edad de los hijos, aunque continúen residiendo en la vivienda con la madre, se produce la extinción del derecho, ya que es situación que pasa a equipararse a los supuestos en los que no hay descendencia, correspondiendo en tales casos al cónyuge que justifique ser su interés el más precisado de protección y siempre, en todo caso, temporalmente. Por tanto, la necesidad habitacional de los hijos mayores de edad no es factor determinante para dicha atribución, afectando el conflicto de intereses, única y exclusivamente, a los ex cónyuges, sin perjuicio de que los hijos, mayores de edad, puedan acudir al procedimiento correspondiente en solicitud de alimentos frente a sus progenitores. En el caso concreto, procede el tribunal a estimar el recurso, por cuanto que la demandada no invocó circunstancias personales, económicas, sociales, o de cualquier otra naturaleza por la que se pudiera deducir encontrarse en situación de precisar y/o merecer una mayor protección, simplemente que los hijos continuaban conviviendo con la madre y carencia de independencia económica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
  • Nº Recurso: 187/2023
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El padre había si sido condenado penalmente por haber vejado verbalmente de forma reiterada a su esposa durante la convivencia conyugal y por injurias y amenazas hacia ella, si bien se le concedió el el beneficio de la suspensión de la pena durante dos años. Pese a que la Audiencia, en una primera sentencia anulada por el Tribunal Supremo por no oír a los hijos menores, consideró procedente fijar un régimen de visitas a través del PEF ( se entendía que el apelante pudiera no sera consciente del daño que su actitud causaba en los menores, y que era posible revertir la situación si el apelante recibía ayuda especializada para reanudar el contacto con sus hijos), a la vista de los informes del PEF y de sendos informes periciales que constatarían el fracaso del programa seguido, al carecer el padre de capacidad, motivación suficiente, ni conocer estrategias para conseguir restablece su relación con los menores, deteriorada por la situación del maltrato sobre la madre, minimizando su propia responsabilidad y trasladándola a la esta, se ratifica la suspensión ya acordada provisionalmente por el Tribunal Supremo. Se mantiene la cuantía de la pensión de alimentos fijada en favor de los hijos, al no serles es trasladable la próxima extinción de su actual contrato de trabajo debido a un despido disciplinario motivado por un voluntario descuido en las tareas encomendada y disminución de su rendimiento. En materia de costas no se aprecia temeridad que justifique su condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 237/2025
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor promueve un proceso de modificación de medidas para la supresión y subsidiaria minoración de la pensión de alimentos que se veía obligado a pagar en favor de su hijo y que fue fijada en la sentencia dictada en un proceso sobre guarda y custodio del menor. En el curso del proceso la demandada vino a mejor fortuna al percibir una prestación de 845,90 euros mensuales en concepto de salario mínimo vital, y modificó su contestación y no se opuso a la supresión de aquella pensión, mas la sentencia de la instancia decidió fijar una pensión de alimentos a cargo de la madre, lo que se considera que no constituye infracción procesal alguna, pues art. 752 LEC permite que, apreciada en la vista la alteración de la situación económica de los progenitores, el Fiscal y la parte demandante solicitaran la fijación de una pensión a cargo de quien se ha visto favorecida por esos cambios. Esta última decisión se confirma porque se aprecia desigualdad de ingresos entre los progenitores, ya que el padre tiene unos ingresos mensuales de 709,68 euros, y unos gastos de vivienda de 350 euros, más los suministros, y la madre cuenta con los citados ingresos que provienen del salario mínimo vital, que percibe en la cuantía señala al valorarse que el actor sigue empadronado en la vivienda familiar que ocupa la apelante, pese a no hacerlo, si bien se considera más proporcionado fijar una pensión en cuantía de 90 euros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 49/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El auto analizado resuelve recurso de apelación interpuesto contra el dictado en primera instancia, que declaró como gastos extraordinarios el coste de unas gafas graduadas y los gastos de transporte para que la hija común pudiera asistir a un centro formativo, y consideró ordinarios las tasas de matrícula. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación interpuesto por el alimentista para solicitar que los gastos de transporte se calificaran como ordinarios y excluir de la decisión lo referido a la calificación de los gastos por gafas porque ya se contemplaban en el título ejecutivo. El tribunal estimó en la impugnación deducida por la apelada para solicitar la calificación de las tasas de matrícula como extraordinarias. El tribunal delimita el concepto de gastos extraordinarios: ser de cierta importancia económica, imprevisibles y no periódicos, distintos de los gastos ordinarios incluidos en la pensión alimenticia. El tribunal afirma que las gafas deben considerarse como gasto extraordinario y que procede su declaración por no estar determinado como tal en el título. Respecto a las tasas universitarias, el tribunal sigue la línea jurisprudencial que considera extraordinarios los gastos derivados de estudios superiores no previsibles al momento de fijar la pensión y también confirma como extraordinarios los gastos de transporte vinculados a la asistencia al centro formativo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CARLOS ESPARZA OLCINA
  • Nº Recurso: 1066/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial confirma la decisión del juzgado al considerar que la custodia materna es lo más adecuado para el interés de la menor. Se apoya en el informe psicosocial, que resalta la figura de apego de la madre, el buen ajuste de la niña al entorno actual y la falta de base para otorgar la custodia al padre o una compartida, dado el alto nivel de conflictividad entre progenitores. Asimismo, se valora que las sospechas de malos tratos alegadas por el padre no han sido corroboradas, y que la falta de cooperación y comunicación entre las partes impide un ejercicio efectivo de la coparentalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
  • Nº Recurso: 1226/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Uso de imágenes de los menores: reconoce que, al compartir ambos progenitores la patria potestad, es necesario el consentimiento de ambos para publicar fotos de los hijos, pero no modifica la sentencia, pues esa obligación ya deriva de la ley. Confirma la custodia compartida, considerando que ambos padres son idóneos, viven cerca y el sistema beneficia a los menores, conforme al informe pericial y al criterio del Ministerio Fiscal. Rechaza ampliar la visita intersemanal de los miércoles con pernocta, manteniendo la devolución de los menores a las 20:30 horas, ya que el sistema compartido asegura suficiente convivencia y estabilidad. Mantiene la cuantía fijada en concepto de pensión de alimentos. Confirma el importe de la pensión compensatoria y la limitación temporal de dos años, al considerar que el desequilibrio económico de la madre es solo transitorio y puede superarse con su edad, formación y prestaciones actuales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CARLOS ESPARZA OLCINA
  • Nº Recurso: 1046/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial confirma la decisión del juzgado que extinguió la pensión de alimentos fijada a favor del hijo mayor de edad, al considerar que, con 30 años, no existe causa que justifique su falta de independencia económica. El tribunal señala que el hijo cuenta con formación profesional y universitaria suficiente para incorporarse al mercado laboral, sin que se haya acreditado impedimento alguno que justifique su inactividad o falta de búsqueda de empleo. Por tanto, se mantiene la extinción de la pensión de alimentos establecida en la sentencia de divorcio. No obstante, la Audiencia modifica parcialmente la sentencia en lo relativo a las costas procesales, al entender que la estimación de la demanda no fue total, ya que no se concedió la retroactividad de la extinción desde la fecha de la demanda, sino desde la sentencia. Por ello, revoca la condena en costas impuesta en primera instancia y dispone que no se haga imposición de costas ni en la primera instancia ni en la apelación, ordenando además la devolución del depósito consignado para recurrir.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 99/2024
  • Fecha: 27/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la custodia compartida al considerar que es el régimen ordinario y más beneficioso para los menores, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo, valorando el informe pericial que acreditaba la capacidad de ambos progenitores para atenderlos. Desestima la pensión compensatoria al no apreciarse un perjuicio relevante en la trayectoria laboral de la esposa, quien mantuvo actividad profesional estable durante la convivencia. Modifica parcialmente la sentencia al limitar temporalmente el uso de la vivienda familiar que se atribuye a la madre por un plazo de tres años y, transcurrido este, establece una pensión de alimentos de 250 euros por hijo a cargo del padre. Además, fija que los gastos extraordinarios se sufraguen en un 70% por el padre y un 30% por la madre, confirmando el resto de pronunciamientos. Reitera que la custodia compartida no exime de fijar alimentos cuando existe desequilibrio económico entre progenitores.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.