• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4036/2025
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Vigo del 11 de diciembre de 2023 por el que se desestiman las alegaciones presentadas, en cuanto ordenan al recurrente la demolición de su vivienda unifamiliar o subsidiariamente se conceda al recurrente legalizar la situación una vez sea aprobado el nuevo PXOM. Señala la Sala que no procede sino confirmar la sentencia apelada, en cuanto que no se aprecia que haya existido error en la valoración de la prueba: se trata de obras sin licencia y que no están terminadas. Consecuencia de este último extremo es que no se puede considerar que se haya iniciado el cómputo del plazo de caducidad de la acción de reposición de la legalidad. Y ello sin necesidad de acudir a la reforma operada en la Ley del Suelo de Galicia, en cuanto a lo que ha de entenderse por obra terminada, permitiendo tal consideración aunque falte el enfoscado, porque tal y como se motiva en la sentencia recurrida, y se evidencia del examen de las actuaciones, de forma muy especial de las fotografías, las obras no están terminadas en el sentido de que estén dispuestas para servir al fin al que están destinadas y en condiciones de ser ocupadas, porque faltan elementos de seguridad evidentes, cuales son las barandillas de protección.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL RUIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 301/2025
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación planteado por el Ayuntamiento contra el auto del Juzgado, que otorga medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución recurrida, hasta que se dicte sentencia, que se revoca, con denegación de la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la Resolución que ordena el cese inmediato de la actividad de bar-restaurante. Al carecer la actora de una declaración responsable eficaz, pues el Ayuntamiento ha declarado su ineficacia, por lo que la demandante carece de título valido que le permita el ejercicio de la actividad. En supuestos como el aquí examinado debe considerarse prevalente el interés público derivado del control de la Administración sobre las obras o actividades proyectadas, suspendidas o cesadas (si se ajustan o no a las exigencias del interés general) frente al eventual perjuicio particular derivado del cierre o precinto de la correspondiente actividad. La alegación de que se ha presentado solicitud de licencia de obras de acondicionamiento y de actividad es el más claro y patente reconocimiento de que se viene ejercitando la actividad sin licencia que ampare la misma y, por ende, de que su actuación no puede estar amparada por la apariencia de buen derecho que invoca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORDI PALOMER BOU
  • Nº Recurso: 460/2024
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestime el recurso de apelación interpuesto contra auto que acuerda la medida cautelar de suspensión solicitada respecto la resolución de 23 de mayo de 2023, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 11 de abril de 2023, mediante la cual se le requirió para que en el plazo máximo de un mes procediera a derribar las obras manifiestamente ilegales, consistentes en la construcción de una terraza, de aproximadamente 15 m2, únicamente en lo que se refiere a la orden de derribo, pero no al precinto acordado. Señala la Sala que se deben destacar dos aspectos en relación con las medias cautelares, en primer término, la apuesta del legislador por el criterio o presupuesto legal del denominado perículum in mora como fundamento de las innominadas medidas cautelares; y, en segundo lugar, el nuevo sistema exige, al mismo tiempo, una detallada valoración o ponderación del interés general o de tercero. Y en el presente caso, es claro, tal y como se desprende del recurso interpuesto, que el cese de la actividad habrá de comportar perjuicios de índole económica, lo cual en modo alguno justifica la suspensión de acto recurrido. En base a ello, la Sala desestima el recurso y confirma el auto apelado que acuerda la medida cautelar de suspensión solicitada respecto la resolución de 23 de mayo de 2023, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 11 de abril de 2023, mediante la cual se le requirió para que en el plazo máximo de un mes procediera a derribar las obras manifiestamente ilegales, consistentes en la construcción de una terraza, de aproximadamente 15 m2, únicamente en lo que se refiere a la orden de derribo, pero no al precinto acordado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 983/2024
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que estima parcialmente el recurso contencioso planteado contra la liquidación de IBI urbano y la anula, con desestimación de las demás pretensiones. La recurrente discute la base imponible del IBI, el valor catastral de los inmuebles al momento del devengo del impuesto y vuelve a invocar, como en la demanda, la desactualización de la ponencia de valores. La sentencia de instancia niega entrar a examinar ninguno de los fundamentos -"principales" y "subsidiarios"- formulados en la demanda, que afectan a la gestión catastral del IBI. Para la emisión de la liquidación del IBI impugnada en este recurso, el Ayuntamiento demandado se ha ajustado a los datos existentes en el padrón, elaborado por el Catastro, datos estos que no fueron objeto de impugnación en su momento por la recurrente, con la obligada consecuencia de rechazar ahora su pretendida impugnación indirecta y extemporánea, a pesar de que la gestión dual o compartida del IBI,así como de otros impuestos, genera un sistema injustificadamente complejo y en ocasiones de difícil comprensión. Es preciso que la entidad titular del inmueble acuda a la Gerencia catastral para procurar la alteración de la descripción física del inmueble o de su valoración a través de los cauces que establece para ello la Ley del Catastro, paso necesario para alcanzar la rebaja de la base imponible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 3/2025
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación formulado contra el auto del Juzgado, que se revoca, y se deniega la medida cautelar solicitada, en el procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística. Se trata de la infracción urbanística consistente en la realización, sin licencia de obras consistentes en demolición de tabique de 9 m2, retirada de puerta de paso y colocación de puerta metálica abatible, con orden de demolición de las obras bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria. El Juzgado concedió la medida de suspensión cautelar interesada, y ello en tanto se decida sobre el fondo del asunto en sentencia que controlará la adecuación o no a derecho del acto administrativo recurrido que ordena, por peligro por la mora procesal. La Sala revoca el auto por entender que se trata de un acto negativo cuya suspensión implica, en su caso, la admisión a trámite de la solicitud, pero no la suspensión de la ejecución de la resolución pretendidamente nula, es decir, de la que ordenó el restablecimiento o su ejecución subsidiaria y, en ningún caso puede implicar lo que acuerda el auto recurrido: la suspensión de cualquier acto de ejecución que pudiera derivarse el expediente, pues ello conlleva la suspensión de las consecuencias de la comisión de la infracción urbanística.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: FRANCISCO DE COMINGES CACERES
  • Nº Recurso: 17/2024
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 8 de enero de 2024 del Alcalde del Ayuntamiento de Poio, desestimatoria de su solicitud de declaración de caducidad del expediente de reposición de la legalidad de una vivienda y edificación anexa construidas en San Xoán. Señala la Sala que la mera hipótesis de que la edificación pudiere ser legalizable por causas sobrevenidas, no enerva por sí la obligación de cumplir la orden judicial de derribo. Solo si la actora, al margen del proceso judicial, solicita y obtiene en el ayuntamiento de Poio una nueva licencia de obras, que legalice y ampare dichas construcciones, podría solicitar formalmente ante el Juzgado ejecutante la declaración de "inejecución de sentencia por imposibilidad legal" regulada en el artículo 105 LJCA, cumpliendo los requisitos formales y sustantivos establecidos en dicho precepto y en la jurisprudencia que lo interpreta. Y añade que el órgano jurisdiccional puede o no fijar expresamente en la sentencia un plazo para su ejecución. Pero, en todo caso, si la Administración no cumple voluntariamente lo ordenado en sentencia en el plazo establecido por el órgano judicial o, en su defecto, en el legalmente previsto, las partes y personas afectadas pueden instar de aquél la ejecución forzosa de la sentencia, y, desde este momento hasta que se logre dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo, corresponde al juzgado o tribunal hacer ejecutar lo juzgado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 6021/2024
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el plazo de prescripción para la ejecución de avales prestados como garantía definitiva en contratos administrativos suscritos para el cumplimiento de obligaciones urbanísticas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
  • Nº Recurso: 9/2025
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado, que acordó la terminación del procedimiento y archivo del recurso interpuesto, cuyo objeto impugnaba la Tasa abonada en concepto de Transferencia de Aprovechamiento Urbanístico y cuyo requerimiento se efectúo en relación con la licencia municipal para la construcción de una vivienda en suelo urbano. El auto recurrido expresa que en el artículo 76 de nuestra Ley Jurisdiccional se contempla como forma de terminación del proceso la denominada satisfacción extraprocesal, situación que se produce cuando la Administración demandada reconoce totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, que no es caso, y la carencia sobrevenida de objeto, es decir, cuando por razón de circunstancias sobrevenidas se pone de manifiesto que ha dejado de haber un interés legítimo que justifique la necesidad de obtener la tutela judicial pretendida, que es aquella forma o modo de terminación del mismo que se fundamenta en la aparición de una realidad extraprocesal que priva o hace desaparecer el interés legítimo a obtener la tutela judicial pretendida. La parte no pretende la revocación del auto por considerar que el procedimiento haya de seguir tramitándose, sino que simplemente se pretende que se disponga que, en el caso analizado, se había producido el allanamiento de la Administración, que no se admite por no haber existido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DANIEL SANZ HEREDERO
  • Nº Recurso: 642/2024
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación planteado contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución municipal por la que se acuerda denegar la licencia urbanística solicitada para ampliación de una finca, por ser obras de ampliación no legalizables, se consideran infracciones urbanísticas prescritas, en las que sólo podrían autorizarse las pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, el ornato, la conservación del inmueble, la accesibilidad y las obras tendentes al mantenimiento de las condiciones de seguridad. Un expediente de legalización urbanística es un procedimiento administrativo destinado para regularizar construcciones realizadas sin la licencia municipal requerida. Se aprecia la existencia de obras realizadas con posterioridad a la construcción original por los sucesivos propietarios, mediante la construcción de cuerpos adosados, de una y dos plantas, con nuevos cuerpos de entrada y ampliación de la vivienda. La legalidad urbanística no supone ni implica una especie de legalización ex lege de las obras llevadas a cabo sin título habilitante. Por el contrario, tales obras seguirán siendo ilegales por su disconformidad con la ordenación urbanística aplicable. Las obras en cuestión exceden de las permitidas en el régimen de fuera de ordenación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MONTE BLANCO
  • Nº Recurso: 197/2019
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso interpuesto contra el Acuerdo de justiprecio expropiatorio fijado por la Comisión Provincial únicamente en el extremo relativo a: (I) la superficie a expropiar, que queda fijada en 3.370 m²; y (II) la edificabilidad media del ámbito espacial homogéneo, debiendo descontar del denominador de la fórmula del art. 21 del R.D. 1492/2000 la superficie de los espacios dotacionales que no están ejecutados, debiendo contar únicamente la superficie de dicho ámbito que es susceptible de aprovechamiento lucrativo. Nos encontramos ante una expropiación por Ministerio de la Ley que el expropiado activa con su propia iniciativa y que fueron los propios recurrentes quienes en la hoja de aprecio presentada valoraron un terreno de 3.370 m², que según el informe técnico en el que se sustentaba dicha valoración, se correspondía con la superficie registral de la finca que a su vez coincidía con la superficie catastral de la parcela, acto propio que les vincula, por lo que no puede pretender ahora extender la expropiación a otra parcela catastral diferente incrementando, de esta manera, la superficie a expropiar. La finalidad de la fórmula de cálculo de la edificabilidad media en el Ámbito Espacial Homogéneo no es otra que el cálculo del aprovechamiento patrimonializable de terrenos que no lo tienen asignado por el planeamiento, es decir, la misma finalidad que la perseguida por el artículo 29 de la Ley 6/98.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.