• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 7252/2024
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ourense de 28.11.23, que fijó el justiprecio de la parcela expropiada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana en favor de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF - Alta Velocidad), para ejecutar la obra de la plataforma de integración urbana y acondicionamiento de la Red Ferroviaria de Ourense, tramo de Taboadela al Túnel de Rante. Señala la Sala que la fecha de inicio de la pieza de justiprecio tuvo lugar al día siguiente de la notificación del requerimiento al expropiado para que presentara su hoja de aprecio, que tuvo lugar con la suscripción del acta de ocupación de 20.10.21, lo que servía para aplicar la metodología de valoración establecida en el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en particular la prevista en sus artículos 34 y siguientes, que no parten de la clasificación urbanística del terreno, sino de la situación real en que se encuentra, ya que mientras los textos legales sobre el suelo de 1976 y 1998 partían de valorar el suelo en atención a su clasificación urbanística, por lo que eran fundamentales los valores catastrales (a menudo no actualizados), la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del suelo, desvincula su valoración a la clasificación del suelo, de manera que se debe valorar lo que hay y no lo que el planeamiento -en un futuro más o menos cercano- autoriza a ejecutar, siguiendo la idea ya plasmada en el artículo 36 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954,LEF. En igual sentido se expresó la STC 141/2014, al indicar que la opción del legislador, de desligar definitivamente la valoración de la clasificación del suelo, perseguía paliar la especulación, en línea con el mandato del artículo 47 de la Constitución española, y lograr que la valoración se lleve a cabo conforme a "lo que hay"y no a lo que "dice el plan que puede llegar a haber en un futuro incierto".
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: NURIA MAGEM RAMOS
  • Nº Recurso: 93/2023
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo de Alcaldía de fecha 25 de abril de 2023, por el que se desestimó el recurso potestativo de reposición interpuesto contra el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Eivissa de 16 de enero de 2023 que acordó denegar la licencia de primera ocupación y certificado final de obras solicitada. Señala la Sentencia que la solicitud de otorgamiento de certificado municipal de final de obra y licencia de primera ocupación tuvo entrada en el Ayuntamiento de Eivissa 13 de diciembre de 2022; el RIE entró en vigor en fecha 22 de julio de 2022, por lo que le es de aplicación dicha norma sin que sea posible atender a la fecha de solicitud de la licencia de obras, pues se trata de expedientes distintos y con autonomía propia. Y añade que la licencia municipal de ocupación tiene por finalidad verificar el cumplimiento de las condiciones de la licencia urbanística otorgada -lo que la actora señala como certificado final de obra- y autorizar su puesta en uso -por tanto, es irrelevante la condición 33, pues el otorgamiento de la LMO implica que se autoriza su uso. En otros términos, la LMO que regula el Reglamento insular engloba tanto la licencia de primera ocupación, como la cédula de habitabilidad. Y en cuanto al silencio positivo, tampoco prospera la alegación, pues el silencio es negativo cuando podría concederse facultades al administrado contrarias a la ley, como sucedería en el presente caso (artículo 3.8 RIE).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
  • Nº Recurso: 147/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea laValidez del procedimiento administrativo por la omisión del trámite de audiencia. La Sala analiza si dicha omisión ha causado indefensión material, concluyendo que no basta con la infracción formal si no se demuestra que afectó al fondo del asunto. Se discute si ha transcurrido el plazo de caducidad de 6 meses desde la incoación hasta la notificación de la resolución, concluyendo la Sala, que no hay caducidad, ya que la notificación se realizó dentro del plazo legal. El apelante sostiene que el uso residencial del cuarto lavadero se consolidó por el transcurso del plazo de 4 años desde la terminación de la obra. La Sala considera que no se ha acreditado la fecha de terminación de la obra ni la consolidación del uso mediante prueba técnica suficiente. Se analiza quién debe probar la fecha de terminación de la obra ilegal. La Sala aplica el principio de que el infractor no puede beneficiarse de la clandestinidad, y por tanto, la carga probatoria recae en el actor. Se reitera la doctrina del antiformalismo en Derecho Administrativo, pero se rechaza porque la nulidad por defecto formal solo procede si impide valorar el fondo del asunto. Sobre la legalidad de la orden de restablecimiento urbanístico, se confirma que la orden es válida al tratarse de una obra ilegal e ilegalizable, sin título habilitante, y que el uso residencial no está permitido por el planeamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 1252/2023
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra el Acuerdo del Consejo de Ministros que inadmitió su solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial en relación con el IIVTNU. De la simple declaración de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada en la STC 182/2021 no emerge imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha. El Tribunal Constitucional no considera ilegítimo el impuesto, ni siquiera el método de estimación objetiva de la base imponible hasta ahora utilizado. Lo que sí considera contrario a la Constitución es la exclusividad de ese método, pero tal exclusividad había sido ya eliminada por nuestra jurisprudencia al aplicar la doctrina contenida en las SSTC 59/2017, de 11 de mayo de 2017 , y 126/2019, de 31 de octubre de 2019 que abrieron la puerta a la posibilidad de utilizar métodos de estimación directa de los bases imponibles dirigidos a acreditar la existencia y cuantía de los incrementos o decrementos patrimoniales. De una declaración de inconstitucionalidad puede extraerse la presunción de la antijuricidad de los daños derivados de los actos de aplicación, lo cierto es que tal presunción no es absoluta y puede ser desvirtuada por las circunstancias que concurren en el caso concreto, como aquí acontece. No existe, pues, el automatismo que deduce su derecho a la indemnización del simple hecho de haber abonado el tributo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 2667/2025
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en referencia al seguro decenal, sí existe concurrencia de conceptos entre los gastos que han de considerarse para el cálculo del coeficiente K, y cuáles son estos, y los gastos que sirven para calcular el Vc, o, por el contrario, unos y otros responden a finalidades o criterios de valoración distintos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 567/2023
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala acuerda la terminación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Compensación del Plan Parcial del Sector 59-01 de Son Ametller y Criteria Caixa SA contra el acuerdo del Consell Insular de Mallorca que aprobó la modificación nº 3 del Plan Territorial Insular. Tras la interposición del recurso, la Administración inició un procedimiento para corregir errores materiales en el reglamento impugnado, culminando con la aprobación de una instrucción técnica que subsana el error gráfico denunciado. La parte actora no presentó demanda, al haberse suspendido el procedimiento por negociaciones, y no se opuso a la satisfacción extraprocesal, aunque solicitó costas. La Sala considera que no se trata de allanamiento ni desistimiento, sino de pérdida sobrevenida de objeto conforme al art. 22 LEC, al haberse satisfecho extraprocesalmente las pretensiones antes de la demanda. Se acuerda el archivo del procedimiento sin imposición de costas, destacando que no se llegó a formular demanda y que la actuación administrativa posterior produjo el mismo efecto práctico que el pretendido por los recurrentes.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SONIA MARTIN PASTOR
  • Nº Recurso: 32/2022
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado desestima el recurso interpuesto contra la Resolución de 25 de enero de 2022, por la que se deniega la solicitud de licencia de legalización de la situación urbanística de una valla publicitaria, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Ibiza. Señala la Sala que la valla publicitaria en cuestión requiere de la correspondiente licencia urbanística para su instalación. Y la requiere hoy y la requería en el momento en que fue instalada por el recurrente, por tanto, durante todo este tiempo la valla se encontraba infringiendo el PGOU aplicable al carecer de licencia. Y añade que se permite por la normativa urbanística que se pueda legalizar las actuaciones urbanísticas que se han realizado sin la correspondiente licencia, y eso parece ser que es lo que pretende el recurrente con su solicitud, obtener a posteriori la correspondiente licencia que ampare la valla publicitaria que ya se encuentra instala, y que ha obtenido una contestación negativa por parte de la Administración y que es el objeto de este proceso. Pero la instalación de una valla publicitaria requiere el cumplimiento de una normativa concurrente, la urbanística y la publicitaria. El Ayuntamiento de Ibiza en su resolución deniega la licencia urbanística aplicando conjuntamente el PGOU y la Ordenanza de publicidad, y deniega la licencia urbanística porque la valla es visible desde la zona de dominio público de la carretera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 574/2024
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto que denegó la suspensión cautelar de la ejecutividad de la resolución impugnada, en la cual se confirmó la inadmisión del procedimiento de revisión de oficio formulado contra una orden de demolición, así como se revocó la imposición a la actora de una cuarta multa coercitiva, por importe de 2.848,65 euros, ante el incumplimiento de la orden de retirada/demolición adoptada por el Consell de Gerència d'Urbanisme el 03/04/2008, respecto de obras realizadas sin licencia, consistentes en la construcción de un porche de obra en la parte delantera de la vivienda, de 11'5m2, el cual invade el espacio de retirada obligatoria de la vía pública; piscina de 40.00m2 en la parte derecha del espacio libre de la parcela, que invade el espacio de medianeras entre fincas vecinas; y pérgola cubierta con tendal en la parte posterior de la parcela de 20m2. La juzgadora de instancia fundamentó la denegación de la medida cautelar sobre la base de los requisitos legales y jurisprudenciales establecidos para su adopción, poniendo de relieve que el acto administrativo impugnado no acordaba la demolición de las obras, sino que inadmitía la revisión de oficio de una orden de demolición ya firme. Añade la Sala que siendo las multas coercitivas una parte de los medios para hacer ejecutar la orden de demolición/retirada, la no adopción de la medida cautelar pretendida se traduce en no suspender el proceso de demolición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 7399/2023
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación y fija como doctrina jurisprudencial que las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, referidas a los convenios resultan de aplicación, como legislación básica, a los convenios urbanísticos, y que el plazo de duración de los convenios urbanísticos que no contengan disposición al respecto es el determinado en la normativa urbanística de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad local, y, en defecto de previsión por éstas, el de cuatro años establecido en el artículo 49.h) de la Ley del Sector Público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 7050/2025
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra la resolución del alcalde del Ayuntamiento de Oleiros de 15.05.23, que confirmó la de 26.01.23, dictada en ejecución de sentencia, sobre la aprobación del proyecto de compensación del sector Sud-7 "A Pezoca". Han sido partes apeladas el Ayuntamiento de Oleiros y la "Junta de Compensación del sector Sud-7 A Pezoca". Señala la Sala que no se puede poner en duda que la sentencia que anuló ese sistema de actuación indirecto, pese a ser meramente declarativa, era ejecutable, y su ejecución le correspondía a la administración que lo aprobó, como así se condujo, una vez que la entidad urbanística colaboradora aprobó el 07.07.22 el nuevo texto, sin que validara el anterior anulado en la parte que pudiera mantenerse, lo que era correcto para dar respuesta al principio de equidistribución de los beneficios y cargas que impone el artículo 122 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero del suelo de Galicia, con la consiguiente incorporación a la junta de compensación de todos los propietarios del polígono, en igualdad de derechos y obligaciones. Y añade que por lo tanto, no puede afirmarse que la anulación del proyecto de compensación hubiera sido parcial, pues ni así lo acordó el juzgador de instancia, ni tenía lógica alguna, pues el vicio advertido trascendía a todo el contenido de aquel proyecto, y de ahí que dejara de tener virtualidad el justiprecio que fijó el jurado.

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