• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 732/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la resolución que ordenó la incoación del procedimiento sancionador y restablecimiento por infracción urbanística de los actos de transformación o uso del suelo, que se vienen ejecutando o desarrollando sin título urbanístico habilitante en varias parcelas de Campos del Polígono 21, la parte solicitó la medida cautelar suspensiva en cuanto al uso hípico del suelo que acordaba la Resolución en su punto 1º, y esa medida cautelar fue concedida en el Auto que aquí se apela. La ahora apelada ha sustentado en la primera instancia que la ejecutividad ocasiona perjuicio irreparable por derivar en desempleo de los trabajadores de la explotación, habiendo aportado al respecto el contrato de trabajo de 18 empleados que considera directamente relacionados con las actividades incardinadas en la práctica del polo en las parcelas. La Sala revoca el auto de suspensión por falta de prueba sobre todo lo básico, esto es, por ejemplo, sobre la imposible valoración de la perdida de prestigio de la aquí apelada, en cuanto al alojamiento de caballos de doma que acaso se encuentran en las instalaciones o sobre cuántos de ellos se dedican a la práctica del Polo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
  • Nº Recurso: 181/2024
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho resolución autonómica que constató la ilegalidad de las actuaciones llevadas a cabo en suelo Rústico de Protección Ambiental, subcategoría de Protección Natural, sin contar con los títulos habilitantes; ordenando el restablecimiento de la legalidad urbanística condicionada suspensivamente a la no legalización de la actuación.Tal y como declara el Juez a quo resulta esencial detenerse en lo acordado por la resolución impugnada: orden de restablecimiento condicionada a la legalización de las obras (legalización que no es negada por la Administración) ya que las obras se llevaron a cabo sin contar con los correspondientes títulos habilitantes; hecho éste que es reconocido por la propia actora. El procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística y el de legalización, son diferentes, se tramitan ante Administraciones diferentes, y el hecho de que por la actora se haya instado la legalización de las obras no impide que se dicte la orden de restablecimiento. Para que proceda una impugnación indirecta es necesario que el acto impugnado sea un acto aplicativo de la misma, hasta el punto de que la disposición general sólo se anula en la medida en que es fundamento de la ilegalidad del acto que la aplica con la consiguiente conexión causal entre la ilegalidad del acto de aplicación y la de la disposición aplicada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: LUCIA DEBORA PADILLA RAMOS
  • Nº Recurso: 33/2023
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho la denegación municipal de una licencia. El Tribunal da prioridad a los planos de ordenación frente al informe de parte, lo que determina que deba compartirse el razonamiento expresado en la sentencia impugnada, no pudiendo asumir las conclusiones expresadas por la perito de parte. La cuestión de la titularidad de la parcela no puede ser resuelta en el presente procedimiento y, en su caso, competería a la Jurisdicción civil. Es doctrina jurisprudencial reiterada la que expresa que la impugnación indirecta de las disposiciones generales ha de estar vinculada, o en conexión directa, con la norma o acto de aplicación que se impugna en el recurso contencioso administrativo y los vicios de nulidad que se le atribuyen. Dicho de otro modo, el vicio o defecto que se atribuye al acto o norma impugnada directamente ha de proceder, o tener su origen, en la norma de cobertura impugnada indirectamente, de modo que la impugnación indirecta no abre el recurso a cualquier otra infracción desvinculada o desconectada de la infracción denunciada como motivo de nulidad del acto impugnado. En materia de costas procesales se ha de estar a lo dispuesto en el art. 139.1 de la LJCA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ
  • Nº Recurso: 196/2023
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho la denegación de una licencia. La licencia solicitada para hacer un tejado nuevo se informó negativamente por el técnico municipal al no cumplir con parámetros urbanísticos que impedían fuera otorgada la licencia, siendo esos parámetros el de que se trata de parcela considerada como suelo no urbanizable calificada como protección específica de recursos agrícolas y que no cumple el requisito de parcela mínima. No tienen encaje las obras solicitadas dentro de las previsiones de las NNSS y ello por dos razones; en primer lugar, porque la norma alude a determinadas obras a realizar en edificios rurales existentes que no constituyan elementos protegibles y lo que se aprecia cuando la licencia se pide no es edificio alguno reconocible como tal y con ello no hay en realidad obra alguna en edificio "existente" pues el que allí existía lo demolió la propia parte. En segundo lugar se coincide con la sentencia que para entrar en las previsiones de las NNSS se exige que sea una construcción de antes de 1900 (lo que no es el caso) o bien , de ser posterior, que no resulten discordes con las características generales de la arquitectura popular propia del municipio y ciertamente nada desacertado se considera el criterio de la juzgadora cuando a la vista de la tipología constructiva de la chabola considera que no corresponde ciertamente a arquitectura popular reconocible como tal
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EVARISTO GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 184/2024
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho la denegación de licencia urbanística de legalización de unas obras ejecutadas en suelo rústico de protección natural sin contar con los preceptivos títulos habilitantes. Para el Tribunal no existe silencio administrativo, sino una resolución administrativa expresa que pone fin al procedimiento de concesión de licencia. Alega la apelante que ha formulado recurso de reposición contra dicho acto administrativo, pero esto no priva a la decisión de tenerle por desistida de sus privilegios de autotutela declarativa y ejecutiva, pues no consta suspensión cautelar de la resolución. Las obras sí se han ejecutado en Espacio Natural Protegido, determinándose así en Informe emitido por Técnico que pone de manifiesto que la actuación denunciada se emplaza en el denominado Parque Natural de las Nieves y en Suelo Rústico de Protección Natural, según el planeamiento municipal, por lo que los referidos usos son incompatibles con la normativa ambiental y urbanística de aplicación.Sin que la parte apelante haya aportado dictamen pericial que acredite el error de los informes de la administración, que se presumen veraces y acertados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 647/2023
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala da respuesta a la cuestión de interés casacional planteada expresando que la aprobación de una orden ministerial (ex arts. 149.1.28.ª CE y 4 LPH) que declara que las previsiones contenidas en un PERI de un conjunto histórico suponen su expoliación y que acuerda la inmediata suspensión de la ejecución de sus previsiones hasta su adecuación a las necesidades de protección de dicho bien cultural, exige que se proceda a la paralización de todas las actuaciones de ejecución del plan que contravengan tal declaración y, por tanto, de todos los procedimientos expropiatorios iniciados a su amparo, cualquiera que fuera el estado de tramitación en que se encontraran, incluido aquéllos en los que se hubiera levantado acta de ocupación y se encontraran pendientes de la determinación definitiva del justiprecio por el Jurado de Expropiación, cual es el caso. Y ello, sin perjuicio de los derechos que pudieran haberse visto afectados o perjuicios que pudieran haberse ocasionado por la suspensión de la ejecución del plan y de la posibilidad de su eventual reparación por los cauces ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
  • Nº Recurso: 4363/2024
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la resolución de 30 de agosto de 2022 del Director de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia (APLU), desestimatoria de los recursos de reposición presentados frente a la resolución de 16 de septiembre de 2020, de archivo del procedimiento de reposición de la legalidad urbanística incoado frente a las obras de reforma de la edificación preexistente. Señala la Sala que con ocasión de una fotografía contenida en un informe pericial no puede pretenderse una extensión del objeto del procedimiento a nuevas construcciones o elementos, que no se acredita que hayan sido denunciados en la vía administrativa, a los que no se refería la resolución recurrida y que no fueron mencionadas en las demandas presentadas, por lo que se debe concluir que no hay incongruencia omisiva, al venir referido el deber de congruencia a las pretensiones ejercitadas, las cuales han obtenido respuesta en su totalidad y de forma motivada, analizando los hechos alegados y la fundamentación jurídica en que se amparaba el petitum. Y añade que la sentencia se pronuncia sobre las pretensiones de las partes, y justifica la conformidad a derecho de la resolución de archivo del expediente de reposición de la legalidad urbanística incoado en el año 2019 por las obras de reforma de la edificación preexistente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
  • Nº Recurso: 910/2022
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra sentencia que anuló al acto administrativo impugnando y declaró que la entidad recurrente había obtenido la licencia solicitada por silencio positivo. El sentido del silencio resulta ser en este caso positivo, pues la licencia de derribo se obtuvo de conformidad con el régimen de protección vigente al tiempo de la presunción conforme establece el art. 211.1 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.No resulta admisible la tesis de la administración según la cual la desestimación de las alegaciones presentadas por la mercantil propietaria del inmueble equivale a la declaración de inmueble protegido. Esta pretensión ignora el principio de seguridad jurídica que exige la publicidad de las disposiciones de carácter general y, de estimarse, privaría de sentido a la propia existencia del Catálogo, como elemento necesario para especificar el régimen jurídico que se deriva del nuevo PEPPUC. Los bienes de protección básica no gozan de la tutela cautelar y anticipada que prevé el régimen especial aplicable a los bienes de mayor valor. Este último es el caso de los que se encuentran clasificados en la categoría de protección "D" del Catálogo municipal como es el inmueble de autos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA PEREZ PLIEGO
  • Nº Recurso: 230/2022
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que se revoca, con desestimación del recurso contencioso planeado frente al acuerdo autonómico por el que se emite informe desfavorable a la autorización provisional solicitada en relación con el proyecto de legalización de nave almacén de productos y maquinaria agrícola. Se considera que la obra realizada no reúne las características de una construcción desmontable, ya que el sistema constructivo realizado no es un sistema de ensamblaje reversible de elementos que pudiera desmontarse para otro uso posterior sino que contiene uniones de carácter permanente. No queda acreditado, ni justificado desde el punto de vista técnico el carácter desmontable de la edificación. Las licencias provisionales constituyen en sí mismas una manifestación del principio de proporcionalidad en un sentido eminentemente temporal; son el fruto de la actuación de una potestad reglada, no de una discrecionalidad administrativa. Las obras provisionales son aquellas que son fácilmente desmontables, pues la provisionalidad hace referencia a la facilidad de su desmontaje. El informe desfavorable de la CPOTU resulta justificado, no sólo por la apariencia exterior de la construcción, sino por sus características constructivas, pese a ser demolible, pues entendemos que de un modo más o menos costoso toda construcción es demolible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 274/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros, desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el IIVTNU. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.