• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 8533/2023
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala estima, a la vista del convenio urbanístico de planeamiento y gestión suscrito entre la mercantil recurrente y el Ayuntamiento de Ojén, y atendiendo a la falta de previsión sobre la duración del mismo, así como a la ausencia de modificaciones posteriores de su clausulado, o de su adaptación a la nueva redacción de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Publico en relación con el plazo de vigencia de los convenios, la cual contenía un régimen transitorio especifico para aquellos que se encontraban vigentes al tiempo de la entrada en vigor de dicha Ley, que en aquellos convenios urbanísticos que no contuvieran disposición alguna al respecto del plazo de duración de los mismos, este sería el determinado en la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad local correspondiente, y, en defecto de previsión por éstas, el de cuatro años establecido en el artículo 49.h) de la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 2315/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia estimatoria de recurso contencioso-administrativo que declara la nulidad de la Revisión-Adaptación a la LOUA del PGOU de Torremolinos. La Sala reitera su doctrina jurisprudencial sobre el sentido y alcance de la evaluación ambiental estratégica en los procedimientos de elaboración de los instrumentos de planeamiento. Asimismo, reproduciendo previa sentencia de la Sala, considera que no puede reputarse vulnerado el principio de no regresión por la sola circunstancia de la reviviscencia de un plan anterior como consecuencia de la declaración de nulidad de un plan de urbanismo por razones medioambientales, sin haberse realizado un análisis material comparativo desde la perspectiva ambiental de las respectivas previsiones de ambos instrumentos de ordenación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 5738/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala responde a la cuestión de interés casacional que se planteaba en el litigio y fija como doctrina jurisprudencial que los ayuntamientos no están legitimados para el ejercicio de la acción pública urbanística frente a la aprobación de un instrumento de planeamiento urbanístico, de tal forma que un ayuntamiento solo está legitimado para impugnar la aprobación de un instrumento de planeamiento urbanístico por parte de otro ayuntamiento limítrofe o colindante, cuando afecte al ejercicio de las competencias o a los intereses generales del municipio impugnante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 2868/2023
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación y fija como doctrina jurisprudencial, en interpretación del artículo 27 del TRLSyRU que el principio de subrogación legal en los derechos y obligaciones del nuevo titular respecto del anterior implica para éste la pérdida de cualquier derecho dimanante de un convenio urbanístico, especialmente el derecho a instar su resolución, pues una respuesta de signo contrario conduciría a un sinsentido jurídico. El transmitente de los terrenos pierde, en virtud de esa transmisión, su condición de parte en el convenio y, por ello, también el derecho de solicitar la rescisión, del cual solo disponen quienes sigan formando parte del convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
  • Nº Recurso: 4082/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto de 10.10.2022 de la Concelleira Delegada de Urbanismo, Vivenda, Cidade Histórica, Acción Cultural e Igualdade, declarando su conformidad a derecho. Señala la Sala que el ejercicio de la acción pública en materia urbanística legitimaba a la recurrente para solicitar que se comprobase que la actividad ejercitada por la entidad por ella denunciada se ajustase a los términos de su título habilitante, y en caso de divergencia, se adoptasen las medidas necesarias para reponer la legalidad conculcada. Concluyendo en que la sentencia apelada no incurre en error en la valoración de la prueba, puesto que al documentar los informes más recientes del técnico municipal la compatibilidad entre los materiales depositados y la actividad autorizada, y no existir prueba en contrario, decae el fundamento fáctico que amparó la suspensión inicialmente decretada y desaparece la procedencia de adoptar alguna medida de reposición de la legalidad urbanística, al no quedar probada la existencia de ninguna divergencia actual entre la actividad efectivamente desarrollada y la autorizada, por lo que procedía archivar el expediente, que en definitiva es lo acordado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4101/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra la Resolución dictada por la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad urbanística de fecha 27 de mayo de 2024, que ordena la demolición de las obras consistentes en construcción de edificación para uso residencial y garaje, sitas en Moaña, al no ser legalizables por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico. Señala la Sala que simplemente examinando las fotografías que figuran en el expediente administrativo, ha de compartirse la motivación de la sentencia apelada, al apreciarse que, en cuanto a la tipología, carácter y destino de las obras, la edificación presenta claramente una tipología de carácter residencial, y vinculado al residencial. Así se evidencia en las incorporadas en el informe-denuncia del Seprona, así como en las actas de la inspección, habiéndose continuado con la ejecución de las obras a pesar de la orden de interrupción de los trabajos Y añade que el hecho de que no estén terminadas no afecta a su previsible uso residencial, que no ofrece dudas. Y, atendido que no existe explotación agrícola o ganadera, no se pueden considerar como edificaciones vinculadas a un destino que no existe y, por consecuencia, se encuentran prohibidas en el suelo rústico de protección agropecuaria y de protección de aguas. Y concluye que atendido que se trata de obras ilegales, procede confirmar la resolución judicial recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
  • Nº Recurso: 4052/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a Acuerdo de la Xunta de Goberno Local del Ayuntamiento de Santa Comba de 23 de mayo de 2023, por el que se acordó otorgar la licencia de obra solicitada por la Comunidad de Usuarios de Aguas de Grixoa para el "proyecto de legalización de traída vecinal de aguas". Señala la Sala que el acto impugnado en esta litis, se refiere a la legalización de la misma actuación ya enjuiciada en procedimientos anteriores, pero subsanando el defecto que determinó la anulación de las licencias concedidas a los anteriores proyectos (el inicial y el modificativo) referidos a la misma traída de aguas, concretado en exclusiva en la necesaria cualificación profesional del firmante del proyecto, que debía ser arquitecto superior o ingeniero de caminos, canales y puertos, cualificación que no se discute que ostenta el firmante del proyecto de legalización al que se concede la licencia aquí enjuiciada. Añadiendo que la concesión de dicha licencia a ese nuevo proyecto de legalización es un acto recurrible, no hay cosa juzgada, y . la sentencia no aprecia la concurrencia de cosa juzgada, sino que de hecho entra en el fondo del asunto. Asimismo indica la sentencia que la celeridad, lejos de ser un motivo de nulidad de la licencia, es un principio que debe regir la tramitación de todo procedimiento administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 310/2022
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestima el entrepuesto el Decreto de Alcaldía del Ajuntament de Castellet i la Gornal núm. 2019/209, del día 28 de agosto de 2019 (folios 269 a 276 EA), que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decret de Alcaldía 2019/140, de 27 de junio de 2019 (folios 217 a 224 EA), que ordenaba la paralización y clausura inmediata de la actividad hípica que se realiza en el DS. Font d'Horta, en el ámbito del Parc del Foix, a cargo del Sr. Rafael. Señala la Sala que la finalidad del recurso contencioso-administrativo no es reiterar lo ya dicho en vía administrativa previa sino contrastar el acto impugnado con la legalidad vigente, de manera que el escrito de demanda ha de contener una argumentación razonada y crítica del objeto del recurso, analizando y razonando cómo o en qué manera han sido infringidas determinadas y concretas normas jurídicas por la resolución administrativa impugnada, por lo que no basta con referir la regulación aplicable o hacer planteamientos generales o abstractos, de manera que la ausencia de dicha crítica supone un vacío de fundamentación del recurso contencioso-administrativo -en cuanto en él se está impugnando un concreto acto o resolución administrativa- determinante per sede la desestimación del recurso. En este sentido, no puede desconocerse que el escrito de demanda es el escrito rector del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DANIEL SANZ HEREDERO
  • Nº Recurso: 803/2024
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que estima parcialmente el recurso contencioso y declara la nulidad parcial del acto, en la parte en la que expresamente ser refiere al cerramiento de terraza realizado, pero no en relación con las demás obras llevadas a cabo. La resolución municipal impugnada requiere al interesado para que en el plazo de 2 meses proceda a solicitar la oportuna Licencia que ampare las obras en ventanas y terraza de una vivienda o ajuste las mismas a las condiciones de la licencia u orden de ejecución existentes, toda vez que las obras se han ejecutado sin licencia/comunicación previa/declaración responsable. La controversia sometida a nuestra consideración queda reducida a determinar la conformidad a derecho del requerimiento de legalización urbanística impugnado. La norma condiciona el ejercicio por la Administración de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística a que no hubieren transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia, plazo de caducidad y no de prescripción. Como no se prueba por el interesado el transcurso de ese plazo, resulta la conformidad a derecho del requerimiento de legalización cuestionado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 664/2023
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto que denegó la suspensión de la ejecutividad de la resolución administrativa impugnada, consistente en el Decreto 179/2022, de 13 de mayo dictado por el Presidente del Consorcio para la protección de la legalidad urbanística en suelo rústico de la isla de Menorca, mediante el cual se inadmitió el recurso de reposición formulado por los actores contra el Decreto nº 18/2018, de 21 de febrero, que imponía segunda multa coercitiva por incumplimiento de una orden de restablecimiento de la legalidad urbanística. Señala la Sala que la finalidad de las medidas cautelares reside en asegurar la efectividad de la sentencia que finalmente haya de ser dictada en él, de suerte que el instituto de las medidas cautelares tiene su razón de ser, prioritaria, aunque no única, en la necesidad de preservar ese efecto útil de la futura sentencia, ante la posibilidad de que el transcurso del tiempo en que ha de desenvolverse el proceso lo ponga en riesgo, por poder surgir, en ese espacio temporal, situaciones irreversibles o de difícil o costosa reversibilidad. Ello exige una ponderación circunstanciada de los intereses en conflicto. Y añade que la suspensión procede cuando se perdiere la finalidad legítima al recurso, lo que implica que, de ejecutarse el acto se crearían situaciones jurídicas irreversibles para la parte recurrente, convirtiendo el éxito de la pretensión ejercida ante los Tribunales en estéril o inútil por completo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.