• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
  • Nº Recurso: 4352/2024
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra la resolución de 21 de octubre de 2022 del Director de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la resolución de 28 de septiembre de 2017, que ordenó la demolición de una vivienda unifamiliar en el municipio de Forcarei. Señala la Sala que el hecho de que una obra se haya ejecutado al amparo de una licencia municipal necesariamente condiciona las posibilidades de tramitar un expediente por cualquier Administración, la misma o distinta, ordenando la reposición de la legalidad, ya que la necesidad de reponer la legalidad urbanística se deriva de la ejecución de obras que se ejecuten sin haberse otorgado previamente la licencia que autorice el proyecto o bien, cuando se ha otorgado previamente esa licencia, cuando la obra ejecutada se aparta de los términos del proyecto autorizado y demás condiciones incorporadas al acto de concesión de la licencia. Por tanto, si existe licencia, la acción de la reposición de la legalidad urbanística sólo puede ser ejercitada en el supuesto de que las obras no se ajusten plena y fielmente a la licencia otorgada, y no en otro caso. Concluyendo e que el mero hecho de que se hubiera otorgado licencia a un proyecto no es prueba absoluta que acredite la terminación de la obra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: BEATRIZ GALINDO SACRISTAN
  • Nº Recurso: 734/2023
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación y revoca la sentencia de instancia anulando el acto administrativo impugnado y declarando la obligación municipal de otorgar la licencia de obras solicitada. A juicio del Tribunal asiste la razón al apelante cuando recuerda que le fue otorgada la pertinente autorización por la Comunidad autónoma que es quien ostenta no solo la competencia para la gestión del dominio público marítimo terrestre en Andalucía por RD 62/11, sino que además la ostenta de forma exclusiva para la ordenación del territorio, (y litoral) y que además en este caso no la ha ejercido para modificar los parámetros establecidos en el Reglamento de Costas, pues no olvidemos que nos encontramos con una norma de planeamiento incorporada mediante el mecanismo de la modificación puntual de las NNSS municipales relativas a normativa estética.Se trata por tanto de una decisión municipal que contraviene la autorización ya otorgada por quien ostentaba plenas competencias para otorgarla, y es que la competencia municipal no se extiende a otorgar licencias para la ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo terrestre (sí para informarlas), conforme al artículo 115 del Reglamento de Costas, ni tampoco se encuentra entre el elenco del artículo 9 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía, sin olvidar que en este caso se había producido ya una previa decisión favorable del órgano competente para adoptarla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA ISABEL MORENO VERDEJO
  • Nº Recurso: 977/2022
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso y anula el Acuerdo del Jurado Provincial, fijando nuevo justiprecio expropiatorio para una finca. El rendimiento propuesto por el recurrente en su hoja de aprecio es excesivo e injustificado. En cuanto a la tasa de capitalización se mantiene la que señala el Jurado pues aunque aplica (igual que la actora) el índice corrector por tipo de cultivo del Anexo I del RD 1492/2011 que ha sido declarado nulo por el Tribunal Supremo, resulta más beneficiosa para la recurrente que la que se propone en su Hoja de Aprecio. También se mantiene el factor de localización que señala el Jurado (1,03), ya que la Hoja de Aprecio no motiva mínimamente el que propone, sin que ni siquiera se desglosen los componentes u1, u2 y u3 que lo conforman.No obstante, y en aplicación del principio de congruencia y vinculación a las Hojas de Aprecio, se incrementa el valor del suelo hasta 1,41 €/m2, por ser éste el ofrecido por la beneficiaria, tal y como se desprende de su Hoja de Aprecio.Atendiendo al principio de igualdad se estima oportuno incrementar el porcentaje de la servidumbre hasta un 100%, tal y como ha venido realizando el Jurado para expedientes de justiprecio referidos a esta misma obra. No procede indemnización por demérito ya que estamos ante un suelo en situación rural y la prohibición de edificar a diez metros del gaseoducto no puede indemnizarse por tratarse de un derecho del que carece la finca ajena por tanto a esas limitaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CLARA PENIN ALEGRE
  • Nº Recurso: 48/2024
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por la que se estimó parcialmente el recurso sobre abono de cantidad en cumplimiento de convenio tramitado como responsabilidad patrimonial de la Administración en compensación de aprovechamientos reconocidos en sentencia firme del Tribunal Supremo. Posición municipal contradictoria que a lo largo de varias décadas ha impedido el cumplimiento de diversos convenios y el reconocimiento de los derechos de la causante de la actora. La administración, como tercero en la venta de los derechos que a esta última le asistían, no puede interpretar lo que debió o no incluirse en dicho contrato. Y de los diversos pronunciamientos judiciales y del reconocimiento extrajudicial mediante resolución extemporánea se deduce que la Administración ha actuado con evidente temeridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ALEJANDRO VALENTIN SASTRE
  • Nº Recurso: 475/2022
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso de que las obras ejecutadas en el local adquirido del INVIED por la mercantil demandante, para su transformación en plazas de garajes, no cumplan los requisitos para ser consideradas como de rehabilitación resultará de aplicación la exención contenida en el artículo 20.Uno.22º de la Ley del IVA. No consta que la demandante haya realizado y presentado un proyecto de rehabilitación. Como se ha indicado, la parte actora alega que en el inmueble adquirido al INVIED, previo a la individualización del mismo en plazas de aparcamiento para su enajenación, han sido realizadas obras de rehabilitación, lo que ya sería suficiente para concluir que no se ha llevado a cabo, en el inmueble adquirido al INVIED por la demandante, una intervención que pueda calificarse como rehabilitación. En base al artículo 20.Uno.22º.B) de la Ley del IVA (29) , son obras de rehabilitación las de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas, u obras análogas o conexas a las de rehabilitación. El coste de estas obras debe superar el 50% del coste total del proyecto de rehabilitación (no existente o al menos no consta su existencia).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: INMACULADA GIL GOMEZ
  • Nº Recurso: 263/2023
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso planteado frente a la resolución municipal que acuerda la incoación de expediente de restauración de la legalidad urbanística por la ejecución de obras sin licencia, que se revoca, debiendo inadmitir el recurso contencioso administrativo. Examinado el recurso de apelación, la Sala declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por considerar que la incoación de expediente de restauración de la legalidad urbanística, es una resolución de trámite que no pone fin al procedimiento, y por tanto no susceptible de impugnación en vía contencioso-administrativa. La recurribilidad de los actos administrativos es una cuestión de orden público y apreciable de oficio en cualquier momento procesal. No supone introducir hechos nuevos, sino un motivo jurídico no apreciado ni por las partes ni por el juez de instancia, lo que no veda que pueda ser apreciado por la Sala en segunda instancia, y donde una errónea información del pie de recursos no puede alterar el régimen de recursos de los actos administrativos legalmente establecido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: PILAR RUBIO BERNA
  • Nº Recurso: 291/2023
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento contra la resolución del Juzgado, que había estimado el recurso contencioso planteado contra la denegación municipal de la solicitud de uso provisional para el desarrollo de la actividad de discoteca en carretera, en Suelo No Urbanizable, y se revoca la sentencia, con desestimación del recurso contencioso. La inicial denegación se funda en que: -en suelo no urbanizable sólo están permitidos los usos a que se refiere el art. 101.3 de la misma Ley, entre los que no se encuentra el solicitado; - siendo un uso no permitido, para su autorización provisional es necesario que sea compatible con la modificación del planeamiento, no constando que la modificación haya sido, siquiera, aprobada inicialmente. En definitiva, la denegación se basa en que la licencia se pide para un uso prohibido o no permitido. La cuestión de la viabilidad de conceder licencia de usos provisionales y condiciones exigidas para ello ya han sido resueltas por la Sala en varias sentencias, debiendo respetar el criterio por razones de coherencia y unidad, por lo que se determina que no se cumplen los requisitos exigidos para la autorización de uso provisional y que, por ello, el Ayuntamiento ha actuado de acuerdo con las prevenciones establecidas en la norma no pudiendo ser otorgada la autorización para un uso provisional si no concurren los requisitos establecidos en la norma siendo esta una actuación reglada de la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
  • Nº Recurso: 358/2022
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso interpuesto contra la aprobación definitiva parcial por la Administración autonómica del Plan General Municipal de Ordenación. Se invoca la necesidad de haber sometido el PGOU de Águilas al correspondiente trámite de evaluación ambiental estratégica, pero el PGMO ha sido sometido al procedimiento de evaluación ambiental y la Declaración de Impacto Ambiental consta de más de 200 páginas, y lleva a cabo la imposición de diversos condicionantes ambientales al desarrollo del Plan. La aprobación definitiva parcial del PGMO que nos ocupa tuvo lugar dentro del plazo de vigencia prorrogado de la Declaración de Impacto Ambiental, lo que nos lleva a desestimar el motivo de impugnación de caducidad de esa DIA. Se plantea la inadecuada motivación en la clasificación de los terrenos como suelo no urbanizable de especial protección del Parque Regional, pero los valores medio ambientales de los terrenos litigiosos resultan de su inclusión en el ámbito espacial del Parque Natural. En cuanto a los corredores ecológicos, se trata de una protección que se basa en criterios ambientales, con base en los valores y la función de los terrenos afectados, y no en criterios estrictamente urbanísticos, cualquiera que sea el régimen de protección que se derive de los mismos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
  • Nº Recurso: 222/2023
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que anuló resolución municipal desestimatoria de la petición formulada por la recurrente para la emisión de certificado administrativo acreditativo de la concesión de las licencias de demolición por silencio administrativo. Estamos aquí ante los supuestos a los que se refiere el art. 22.1 LPAC. En todos los casos relacionados en este precepto, lo que se produce es la suspensión del plazo máximo para resolver; lo que implica que este plazo ya ha comenzado a correr. Es decir, que el procedimiento se ha iniciado: "el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos(...)". Obviamente, no cabe suspender un plazo que no ha comenzado a transcurrir. El Juzgado ha aplicado correctamente las previsiones del art. 210.7 LSUPV y 22.2.a) LPAC .Sin que quepa apreciar que se haya obtenido la licencia en contra de lo dispuesto en el Catálogo de protección del patrimonio histórico y cultural del municipio, pues agotado el plazo máximo para resolver (25 de mayo de 2022, que resulta de añadir al 14 de mayo los 11 días que la mercantil interesada tardó en atender al requerimiento formulado el 3 de marzo), dicho Catálogo no se encontraba en vigor (ya que fue aprobado el 27 del mismo mes, y publicado en el Boletín Oficial del territorio Histórico el día 31 siguiente).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 2083/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se acuerda denegar la solicitud de entrada en domicilio de carácter urgente. Señala la Sala que la denegación de la autorización se produjo el día 4 de junio de 2024 y en ese momento el Juzgado Contencioso-Administrativo no estaba en condiciones de saber qué resolvería el Juzgado de Instrucción, frente al que se habían denunciado presuntos delitos de diversa índole, con la posibilidad añadida de medidas cautelares de entrada, desalojo y precinto entre otras. El día 12 de junio siguiente el Juzgado de Instrucción rechazó la personación de LA PAERIA, ante lo cual se desvaneció la posibilidad, en ese Orden, de una autorización de entrada. A partir de ese momento y en esa tesitura, nada impedía que el Ayuntamiento acudiese de nuevo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo para obtener la reiterada autorización de entrada, razón por la cual se rechaza el alegato de indefensión esgrimido por el Consistorio apelante. Y añade que la jurisdicción penal de acuerdo con el art 9.3 y 10 LOPJ es siempre preferente y en este caso de acordarse entrada debería hacerse por el juzgado de instrucción encargado del asunto». Y siendo así las cosas, la apelación no podrá prosperar. Pero, añade, no sin añadir las dudas que suscita la utilidad de una apelación como la presente cuando la página web de LA PAERIA da cuenta de la entrada y desalojo del mercado el día 4 de septiembre.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.