• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
  • Nº Recurso: 911/2022
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho resolución municipal denegatoria de segunda prórroga de licencia de obras. Para el Tribunal aparece unido a la naturaleza de la licencia de obra que sea limitada en el tiempo y que su eventual prolongación deba estar debidamente justificada. Resulta por tanto forzoso concluir que, tras haber obtenido ya una primera prórroga, la solicitud de segunda prórroga era inviable, y la actuación administrativa no resulta contraria a derecho, no pudiendo alterarse por la vigencia del principio de buena administración. No cabe duda de que el transcurso del tiempo resulta contrario a la obligación de resolver que tiene atribuida la Administración, y que su pasividad es contraria al referido principio. Pero el resarcimiento del legítimo interés del recurrente debe encontrarse por una vía distinta de la que pretende, ya que forzar la concesión de una segunda prórroga de la licencia supondría desconocer tanto el principio de legalidad al que el Ayuntamiento está sometido como la prohibición de adquirir derechos urbanísticos en contra del planeamiento. Por lo que respecta a la alegada desviación de poder corresponde a quien la alega acreditar los hechos determinantes para su apreciación, carga que no se puede estimar levantada ni por la demanda ni por el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 17/2025
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en trámite de ejecución de sentencia, dejando sin efecto la declaración de nulidad acordada en el mismo relativa a Acuerdo Municipal que modificó las Normas Urbanísticas que afectaban a varias determinaciones en suelo rústico , confirmándolo en relación a la procedencia de la concesión de la licencia de obra. Difícilmente cabe compartir la afirmación del Ayuntamiento referida a que de la sentencia dictada en autos, solo se estaba diciendo que se dictara resolución sobre solicitud de licencia de obras, no que se otorgara la misma, ya que con dicho planteamiento se esta desconociendo todo lo que ha dicho la Sala hasta en tres sentencias, siendo fundamental la última de ellas en la que se desestimaba el recurso de apelación formulado contra el Auto por el que se acordaba que el Ayuntamiento debía de proceder a otorgar la licencia de obras. Si bien la declaración de nulidad no era necesaria, lo cierto es que lo determinante es que en el estado de la presente ejecutoria no procedía sino la concesión de la licencia, que es lo que en definitiva se concluye en Auto anterior, sin que proceda nuevamente reabrir el debate sobre la existencia de autorización de uso excepcional de suelo rustico .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DANIEL SANZ HEREDERO
  • Nº Recurso: 542/2023
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso formulado contra el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación, vinculado a la ejecución del "Plan Especial de las Redes Públicas de nivel general. Los principios de unidad de doctrina e igualdad en la aplicación de la Ley obligan a esta Sala a resolver en idéntica forma a la establecida en una sentencia anterior sobre un supuesto similar. En cuanto a la crítica sobre la composición del Jurado, es un hecho notorio para la sala enjuiciante que la presidenta del Jurado es la actual presidenta de una sección (sic), por lo que el Jurado sí contaba con un miembro con más que bastante competencia jurídica y estaba, pues, adecuadamente constituido. De otro lado, el Acuerdo recurrido estaba suficientemente motivado. Se critica que se haya fijado el 2,50 como factor de localización, sin haber tenido en cuenta, como ha venido exigiendo la jurisprudencia, las circunstancias concurrentes de cara a su cuantía, y a partir de la prueba pericial practicada el resultado que se obtiene es de 4,5977 como factor de localización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: LUCIA DEBORA PADILLA RAMOS
  • Nº Recurso: 3/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho resolución autonómica que constataba la ilegalidad de una construcción y ordenaba el restablecimiento de las obras de reforma realizadas. El Tribunal debe mostrar su conformidad con la valoración de la prueba llevada a cabo en la sentencia impugnada, sin que se haya acreditado la existencia de una valoración errónea, ilógica o irracional, tratando la recurrente de sustituir la valoración que realiza la sentencia por la suya propia. En el supuesto enjuiciado la resolución fue debidamente notificada, debiendo tenerse por efectuada la misma. No cabe por ello entender que no le fue comunicada o notificada la resolución. Al tratarse de obras en una zona de dominio público, estas no pueden quedar habilitadas por la mera presentación de una comunicación previa, ya que se trata de obras contrarias al planeamiento que no pueden ser objeto de legalización, sin que la comunicación previa efectuada pueda tener efecto alguno en relación al objeto del presente procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 219/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de León denegó la medida cautelar, argumentando que se trataba de un acto de contenido negativo que no podía ser suspendido. El TSJ considera que la revocación de una licencia previamente otorgada no es un acto de contenido negativo, ya que afecta a un derecho previamente concedido. Se reconoce que la empresa ya había iniciado y finalizado las obras con base en la licencia, en consecuencia ponderando los intereses en conflicto se concluyó que la ejecución del decreto causaría perjuicios de difícil reparación a la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 463/2021
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, y se estima el recurso contencioso planteado contra el Ayuntamiento, a quien se condena a indemnizar a los demandantes en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia. Se trata de un documento firmado entre las partes denominado «Acta de Autorización y Ocupación», por el que se autorizaba al Ayuntamiento para la ocupación directa de un terreno propiedad de los demandantes, con la condición de que, si en cinco años no hubieran sido ejecutadas las obras de urbanización del sector o no se hubiera inscrito el proyecto de reparcelación, se revertiría el terreno o, de no ser posible por existir construcciones sobre ellos -como después fue, en efecto, el caso- se procederá el pago del justiprecio, que será fijado por perito tasador independiente, sometiéndose ambas partes al dictamen pericial del mismo. Hubo un mutuo acuerdo sobre la forma de valorar la parcela, sujeto, desde luego, a determinadas condiciones suspensivas previas que, una vez cumplidas, deben dar paso a la aplicación de lo acordado en dicho mutuo acuerdo. La expropiación por ministerio de la ley es «una garantía frente a la inactividad de las Administraciones públicas. Opera como un mecanismo de cierre del planeamiento urbanístico para aquellos casos en los que el contenido económico del derecho de propiedad afectado por dicho planeamiento no pueda satisfacerse por la vía ordinariamente prevista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE RAMON CHAVES GARCIA
  • Nº Recurso: 8/2025
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución del Ayuntamiento de Villaviciosa de 26 de diciembre de 2023 por la que se desestima el recurso de reposición presentado contra la resolución de la Alcaldía recaída en expediente de disciplina urbanística. Señala la Sala que es notorio que el trámite de alegaciones es instrumental como garantía de que la resolución del procedimiento está fundada y respetuosa con examinar la defensa del afectado, de manera que lo relevante para provocar la nulidad de la resolución final es que esa omisión de audiencia haya sido determinante de real indefensión, lo que justificaría la anulación y retroacción en su caso para subsanarla. Pero no se produce dicha indefensión material y efectiva cuando, pese a la falta del trámite de audiencia previo a la adopción de un acto administrativo, el interesado ha podido alegar y aportar cuanto ha estimado oportuno. Tal oportunidad de defensa se ha podido producir en el propio procedimiento administrativo que condujo al acto, pese a la ausencia formal de un trámite de audiencia convocado como tal por la Administración; asimismo, el afectado puede contar con la ocasión de ejercer la defensa de sus intereses cuando existe un recurso administrativo posterior; y en último término, esta posibilidad de plena alegación de hechos y de razones jurídicas y consiguiente evitación de indefensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
  • Nº Recurso: 89/2025
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra el auto del Juzgado, dictado en la pieza separada de medidas cautelares, que deniega la suspensión del acto administrativo recurrido, por el que se ordenó el restablecimiento de la legalidad urbanística, con declaración de imposibilidad de legalizar los actos de edificación o usos del suelo realizados contrarios al planeamiento y ordenanzas municipales. El Ayuntamiento viene obligada a llevar a cabo la tutela del interés público general. Nos encontramos con la realización de unas obras que incumplen la normativa urbanística de aplicación. Se ha llevado a cabo un procedimiento sancionador y se ha dictado orden de restablecimiento y declaración de la imposibilidad de legalización. El mantenimiento y cumplimiento de la normativa urbanística tiene carácter prioritario frente a los intereses particulares de la persona que ha cometido una infracción urbanística y ha sido sancionada por ello, con todas las consecuencias legales que dicha sanción lleva aparejadas consigo. los intereses a que alude la parte apelante son de carácter económico, lo que supone que en todo caso serian susceptibles de ser indemnizados, y frente a ellos aparece el interés general, consistente en impedir que se lleven a cabo construcciones que no cumplan con la normativa que resulte aplicable. En cuanto a esos daños morales, solo decir que es la propia parte apelante la que se ha situado en esa posición vulnerable, al hacer caso omiso de las obligaciones y
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
  • Nº Recurso: 524/2023
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso planteado contra la resolución autonómica que acuerda "Denegar la calificación urbanística solicitada por doña Matilde para la legalización de dos construcciones y sus instalaciones. Existe cierto margen de discrecionalidad en la concesión de las calificaciones urbanísticas, dado que es una facultad extraordinaria respecto de las que conforman el derecho de propiedad del dueño de una finca que se encuentre en suelo no urbanizable que habilita para la implantación de un uso que no es el ordinario. La función social de la propiedad delimita el contenido de las facultades urbanísticas susceptibles de adquisición y condiciona su ejercicio. Los derechos y los deberes de la propiedad del suelo resultan de su clasificación y, en su caso, calificación urbanística. La utilización de los terrenos con valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos, científicos y paisajísticos que sean objeto de protección por la legislación aplicable, quedará siempre sometida a la preservación de dichos valores. En el suelo no urbanizable de protección, excepcionalmente, a través del procedimiento de calificación previsto en la presente Ley, podrán autorizarse actuaciones específicas, siempre que estén previstas en la legislación sectorial y expresamente permitidas por el planeamiento regional territorial o el planeamiento urbanístico.En las edificaciones que se encuentran en situación de fuera de ordenación no cabe la realización de obras de consolidación
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN BRAVO DIAZ
  • Nº Recurso: 294/2024
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso y anula el Acuerdo del Jurado Provincial, fijando nuevo justiprecio expropiatorio para una finca. Las dos partes están conformes en la calificación del suelo, así como que el método de valoración que se debe emplear es el de capitalización de rentas para suelo rural. Sin embargo, difieren del período que debe tomarse. A estos efectos, la parte demandante toma la fecha de inicio del expediente del justiprecio, que fue el 23 de noviembre de 2021, y toma los tres años anteriores. En cambio, la Administración sostiene que sería el levantamiento del acta de ocupación la fecha a tener en cuenta, que fue marzo de 2018 y, por lo tanto, los años de referencia serían 2015 a 2017. La Sala no comparte ninguna de las dos posturas, ya que la recurrente tiene razón al señalar que la fecha de partida sería la del inicio de la pieza separada de justiprecio, pero comete el error de tomar los años completos, en vez de mes a mes. Ello lleva a fijar el tipo de capitalización en 1,127%. Pese a las manifestaciones de la parte recurrente de que el valor que debería tomarse es de 88,40€/Ha en vez de 195,23€/Ha, lo cierto es que el método para el cálculo del terreno ha sido diferente entre un informe y otro. Así pues, la actora tiene en cuenta el canon de arrendamiento medio, mientras que la Administración acude a la renta anual o potencial de la explotación, entendiendo que es este segundo criterio el realmente válido en atención a las características de la finca expropiada. Ello lleva al Tribunal a establecer como valor del suelo 17.322,98 €/ha (resultado de 195,23€/Ha/0,01127).Por lo tanto, el factor de corrección por localización global sería de 2,81802, de manera que el valor total del suelo asciende a 48.816,50€/Ha o 4,8165€/m2. Igualmente, se han mantenido los criterios de la recurrente de que la servidumbre sea del 50% y la ocupación temporal del 10%.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.