• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DANIEL SANZ HEREDERO
  • Nº Recurso: 671/2023
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que se revoca y se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento, que deniega la solicitud de licencia urbanística para Sala de Fiestas, cuya anulación se declara por disconformidad a Derecho. El local en el que se solicita la licencia urbanística está dentro de las zonas de contaminación acústica moderada, y la actividad que pretende implantarse está incluida dentro de la Clase III, de espectáculos públicos, categoría I, esparcimiento y diversión. La denegación de la solicitud de licencia urbanística de Sala de Fiestas la hace el Ayuntamiento al considerar que el local donde se pretende llevar a cabo la actuación no se puede admitir el cambio de actividad por impedirlo el plan zonal. Sin embargo, lo pretendido por el Ayuntamiento de Madrid, mediante el dictado del acto administrativo impugnado, es eludir, lisa y llanamente, las consecuencias jurídicas inherentes, primero, a la declaración de nulidad por sentencia judicial firme y, segundo, las derivadas del contenido y pronunciamiento contenido de otra sentencia. La denegación municipal carece de justificación razonable y coherente, desde la perspectiva jurídica del ordenamiento urbanístico vigente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 459/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asociación de Propietarios formuló denuncia ante el Ayuntamiento de Palma a fin de que ese Ayuntamiento procediera a la inmediata paralización de las obras que se estaban realizando en el domicilio de esa Urbanización, por entender que los ruidos que generaban, vulneraban los derechos fundamentales a la integridad física y moral de los propietarios, su intimidad personal y familiar y la inviolabilidad domiciliaria de aquéllos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 15, 18 y 2 de la CE. La sentencia del juzgado concluye que no hay vulneración de derechos fundamentales. Pero la Sala revoca la sentencia al considerar que con tales antecedentes la recurrente ha demostrado y acreditado en autos que los propietarios que representa están expuestos a una fuente de ruidos procedente de la obra que se realiza sin ningún género de dudas, incumple la normativa acústica permitida. Y ello sucede ante la total inoperancia del Ayuntamiento frente a las quejas presentadas, que fueron, no una, sino tres. No ha de admitirse que el Ayuntamiento de Palma, no actúe con la diligencia y rapidez exigibles ante la ejecución de unas obras con licencia que generan molestias graves constatadas. La ignorancia de lo que en su ordenanza se establece y le obliga, no puede ser aplaudida ni consentida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 82/2023
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es objeto de impugnación en autos la desestimación parcial de la demanda de responsabilidad patrimonial presentada ante el Ayuntamiento de Sant Antoni de Pormany. Reclama ese recurrente los daños y perjuicios derivados de la anulación de la licencia otorgada en su día por ese Ayuntamiento para la construcción de una vivienda. El Consell Insular conminó al Ayuntamiento a que revisara de oficio la licencia dado que el resultado que se producía era la construcción de nueva planta de una vivienda unifamiliar aislada en suelo rústico protegido en área de protección territorial de costas donde ese uso estaba prohibido. La nulidad de la licencia se observa desde el momento en que los técnicos, tanto del Consell como del Ayuntamiento, entienden que la edificación que existía no reunía ninguno de los elementos esenciales para ser considera una vivienda unifamiliar prexistente, sino que se trataba de una edificación en ruina. Por tanto, el juzgado estimó la RPA municipal de gastos de proyectos, y construcción acometidos; pero no de los gastos de compraventa del terreno que no deben ser asumidos por el Ayuntamiento, por cuanto, en sentido estricto, no derivan directamente de la anulación de la licencia, sino del hecho de haber comprado una finca en donde estaba proyectada la construcción de una vivienda que contaba con licencia. Se trata de una evicción civil entre las partes por el resultado fallido para el comprador
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 60/2024
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso-administrativo, planteado frente a la resolución municipal que aprobó el Proyecto de Reparcelación del Área de Planeamiento Remitido. No cabe en sede judicial introducir elementos nuevos de fondo que alteren los que se tuvieron en cuenta en vía administrativa para dictar la resolución final que se revisa jurisdiccionalmente, pues de aceptarse se incurriría en desviación procesal. De una sentencia anterior se confirma que el recurrente era arrendatario de forma verbal de terrenos en dos fincas registrales que formaban parte de la unidad de ejecución de la presente reparcelación, también que desde 1998 usa y disfruta de la nave industrial y terreno adyacente con base a una relación arrendaticia con el anterior propietario. Respecto a la cuantificación del valor por metro cuadrado y mes de dicho arrendamiento a efectos de indemnización, se ha de estar a lo resuelto en vía administrativa respecto a los metros cuadros a indemnizar y al citado valor por metro cuadrado y mes de arrendamiento, debiendo estar en el particular discutido a ese tiempo de 40 meses que ya la parte aceptó en su momento en vía administrativa. Con relación al particular de la indemnización por los costes por traslado de la actividad, no se prueba el mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
  • Nº Recurso: 266/2024
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra Auto de fecha 13 de junio de 2024 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Oviedo en el que se acordó autorizar al Ayuntamiento de Cangas del Narcea para acceder a trasteros de la citada localidad. Señala la Sala que no cabe admitir como real el primer motivo de impugnación esgrimido por el apelante. Es decir, no se trataba de verificar únicamente la superficie de los trasteros, sino si se habían realizado obras ilegales en su interior para lo cual, tratándose de un espacio sometido a la autorización de su titular, es necesario recabar, en caso de denegarse, la preceptiva autorización judicial. Igual suerte desestimatoria, señala la Sentencia, ha de correr la invocación a determinados principios que, como acontece con el de presunción de inocencia, solo resultan de aplicación en el ámbito sancionador y no en el relativo a la legalidad urbanística que es en el que se mueve la autorización concedida. Concluye la Sala en que dicha autorización es igualmente proporcionada, al resultar necesaria la inspección de los tan citados trasteros para comprobar las obras ejecutadas sin disponer de licencia, en cumplimiento además del acto administrativo firme de la Consejería de Urbanismo y Obras y en el que, entre otras cuestiones, disponía el traslado al servicio de inspección urbanística para mantener una vigilancia activa frente a hipotéticas obras de adecuación de los mismos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER
  • Nº Recurso: 69/2022
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que estima el recurso contencioso-administrativo frente a la resolución que aprueba el convenio urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento y una sociedad, y frente al convenio económico transaccional que forma parte del mismo. La sentencia de instancia considera que el convenio urbanístico no sirve a los fines que le son propios, sino que es sustancialmente una transacción de un crédito declarado en sentencia judicial (justiprecio por expropiación por ministerio de la ley) en la que a cambio de que el titular de unas parcelas renuncie a la ejecución de la sentencia se compromete el Ayuntamiento a tramitar la recalificación de una parcela adscrita a zona verde para destinarla a uso residencial y la exclusión de otra del inventario municipal de bienes protegidos por razones histórico-artísticas. Ello supone la utilización desviada de potestades de planeamiento con un fin solutorio de las deudas municipales, lo que no es correcto ni aceptable. Se dice que hay error de valoración de prueba al apreciar que existe desviación de poder, pero la razón determinante del convenio es liberarse de una deuda declarada judicialmente, a cambio de dejar sin efecto una expropiación mediante la recalificación de unos terrenos que permanecen en poder de su propietario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER
  • Nº Recurso: 164/2022
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que estima el recurso contencioso-administrativo frente a inactividad en la ejecución de orden de cierre de actividad de cebadero de corderos, con apercibimiento de ejecución subsidiaria si no se efectúa en un plazo de ocho meses. La inscripción de una explotación no exime del cumplimiento de la normativa sanitaria, medioambiental o de cualquier otra naturaleza sustantiva, o de requisitos de autorización, comunicación previa o declaraciones responsables exigibles por otra normativa sectorial vigente diferente a la que se sustancia en este decreto, ya sea de ámbitos europeos, nacionales, autonómicos o municipales. La inscripción es un requisito previo para el inicio de la actividad, pero no exime de la obtención de las autorizaciones que sean necesarias en virtud de la normativa sectorial, en especial la relativa a las actividades molestas y urbanística. Por inactividad no debe entenderse exclusivamente la falta absoluta de actuación por la administración que dictó el acto, sino la falta de actuaciones eficaces y contundentes que conduzcan al cumplimiento de la resolución. No existe imposibilidad de ejecución subsidiaria del cierre de la explotación ganadera. La dificultad del traslado de los animales ya fue considerada otorgando un plazo para la ejecución voluntaria, sin que conste actuación alguna de parte del titular de la explotación para reubicar el ganado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
  • Nº Recurso: 246/2020
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, por el que se fijó el justiprecio de una finca sita en el término municipal de Calatayud, provincia de Zaragoza, en la expropiación llevada a cabo por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Señala la Sala que las fotografías que obran en el procedimiento permiten constatar que el inmueble no está integrado en una malla urbana, no hay conexiones a red municipal de abastecimiento de agua y evacuación de aguas residuales, el informe que se aporta con la demanda señala que se trata de una red privada, en la hoja de aprecio de la actora se dice que el inmueble tenía suministro de agua de manantial con deposito propio, tampoco constan servicios de gestión de residuos, por lo que debe considerarse por todo ello que no puede estimarse acreditado por la demandante que la valoración del suelo como rural sea errónea, y tampoco en cuanto a la superficie de la finca, pues en la hoja de aprecio se dice por la actora que el inmueble tiene 80 m2, en el informe que se aporta con la demanda la perito señala que comprueba exteriormente las dimensiones de la vivienda y deduce que la superficie construida son 90,72 m2 y en el informe pericial practicado en el procedimiento el perito da una superficie de 85,80 m2, por lo que dada la disparidad, debe apreciarse no desvirtuado el acuerdo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
  • Nº Recurso: 504/2022
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución municipal que deja sin efecto la declaración responsable presentada sobre la obra consistente en colocación de dos puertas a la entrada de la urbanización en dos viales de propiedad privada. Se dice que el camino interior tiene un uso privativo para dar acceso interior a las parcelas de la urbanización, así como que dicho camino no es mantenido por parte de la Corporación, pero estas consideraciones no desvirtúan el contenido de la sentencia, que, por otro lado, tampoco puede decirse, que haya incurrido en error en la valoración de la prueba, aunque el camino no figure de alta en el inventario de bienes municipales. La titularidad privada de los viales no significa que tenga un uso de carácter privado, siendo irrelevante que el mantenimiento de los mismos responda a la urbanización privada de la que es titular. El vial por el que se accede a la entrada de la urbanización donde ha tenido lugar el cerramiento y los viales que discurren por dicha urbanización, forman parte de la red estructural viaria, con el objeto de permitir la accesibilidad entre las diversas áreas y sectores urbanos, sólo puede tener un uso público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER
  • Nº Recurso: 154/2022
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado, que desestimó la solicitud de devolución de ingresos indebidos por ICIO, por haber prescrito ese derecho. Mediante la presentación del proyecto reformado y certificado final de obras de fase III y IV, se renunciaba a ejecutar parte de la obra autorizada, por lo que se daba por terminada, y es a partir de entonces cuando comenzó el plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos por ICIO. Si el propio interesado presenta un certificado final de las fases III y IV y manifiesta que no ejecutará parte del proyecto, presenta un proyecto reformado y poco después incluso presenta documentación para obtener licencia de puesta en funcionamiento, no cabe duda de que es en ese momento donde debe darse por terminada la obra y nace la acción para pedir la devolución de ingresos indebidos. Debe confirmarse la sentencia de instancia que considera que el plazo de prescripción de la acción de devolución de ingresos indebidos comenzó desde que se desistió definitivamente del proyecto original, pues aunque el Ayuntamiento no procediera a la comprobación de la base imponible conforme al artículo 103 LHL, nada le impedía en ese momento solicitar la devolución del exceso de ICIO pagado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.