• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANTONIO IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 461/2022
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho resolución municipal denegatoria de retasación de una finca expropiada.La doctrina jurisprudencial fijada por el T.S. en sentencia de 6 de noviembre de 2024, aplicable por identidad sustancial al caso expresa que:" en supuestos como el presente, en que la expropiación quedó consumada por el abono del justiprecio antes de la entrada en vigor de la LS 2007, no procederá la retasación de los terrenos expropiados aunque con posterioridad a dicha entrada en vigor se produjera una modificación puntual del PGOU que alterara los usos o la edificabilidad de dichos terrenos pues, en tales casos, esa modificación debe entenderse efectuada en el marco de un nuevo ejercicio pleno de la potestad de ordenación, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.2.b) del TRLS 2015".Ninguna relevancia tiene que en el caso enjuiciado por el T.S. la modificación fuese anterior a la entrada en vigor del R.D.Leg. 7/2015, y en el caso que nos ocupa la modificación se produjera con posterioridad, por cuanto la sentencia es clara al determinar que, "... en supuestos como el presente, en que la expropiación quedó consumada por el abono del justiprecio antes de la entrada en vigor de la LS 2007, no procederá la retasación de los terrenos expropiados aunque con posterioridad a dicha entrada en vigor se produjera una modificación puntual del PGOU que alterara los usos o la edificabilidad de dichos terrenos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 328/2023
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestima el interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio para la protección de la legalidad urbanística en suelo rústico de la isla de Menorca, de fecha 19 de septiembre de 2018, por el cual se desestimó el recurso potestativo de reposición interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio de fecha 21 de marzo de 2018, por el cual se acordó, la demolición en su totalidad y a expensas de los recurrentes, de las obras y actuaciones ejecutadas sin licencia municipal en Sant Lluís, consistentes en la reforma de una vivienda semi-soterrado, ampliación y reforma de una casa, reconstrucción de una pared, pavimentado y alicatado de terrazas y construcción de una pérgola, y en consecuencia declaró ajustada a derecho la Resolución recurrida, confirmando la misma. Señala la Sala que no puede estimarse el argumento de que el procedimiento de restablecimiento sería nulo por no haber emplazado a la entidad acreedora hipotecaria Bankia. La apelante no puede invocar precepto normativo alguno que imponga la necesaria intervención de la entidad titular de una garantía hipotecaria sobre el inmueble sujeto a procedimiento de restablecimiento. Y menos que ello comporte la nulidad del procedimiento. Además, es la entidad eventualmente afectada por la omisión del trámite la que podría invocar la eventual indefensión susceptible de viciar el procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORDI PALOMER BOU
  • Nº Recurso: 588/2024
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se acuerda la pérdida de objeto en el procedimiento seguido contra el Decreto 472 de la Alcaldia del Ajuntament de Sant Vicenç de Montalt de fecha 8 de abril de 2016 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 19 de noviembre de 2015 que aprobó el expediente de restitución de la legalidad urbanística de la finca ubicada en el Golf Maresme calles 1 y 8. Señala la Sala que la desaparición del objeto del recurso ha sido considerada como uno de los modos de terminación del proceso contencioso administrativo en recursos dirigidos contra resoluciones o actos administrativos singulares, en los que se ha considerado que desaparecía su objeto cuando circunstancias posteriores les privaban de eficacia, hasta el punto de determinar la desaparición real de la controversia. Y en el presente caso declarada la nulidad del referido decreto, que era el mismo que constituía el objeto del presente procedimento, es claro, que se ha producido la pérdida de objeto que aprecia el auto recurrido. Por ello el recurso de apelación es desestimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORDI PALOMER BOU
  • Nº Recurso: 1407/2023
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Director General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura del Departament de Territori de la Generalitat de Catalunya de fecha 23 de febrero de 2023 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del director general de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 22 de diciembre de 2017, por la que se resolvió por una parte, ordenar al propietario del 100% de la finca del término municipal de Porqueres, la restauración de la realidad física alterada y el orden jurídico vulnerado, consistente en el derribo de una caseta prefabricada de madera con tipología residencial, de aproximadamente 41 m² de superficie y una edificación semisótano de unos 37,80 m² de superficie con funciones de almacenamiento de utensilios de construcción, así como la retirada de material de construcción arrollado como vigas de madera, piedra, dinteles y elementos auxiliares, andamios, hormigoneras, casita de obras que ocupan una superficie aproximada de 180 m², cese de los usos ilegales y la reposición de los terrenos afectados en su estado inicial; y, por otra parte, se impuso al mismo representado tres sanciones por la comisión de tres infracciones muy graves: doce mil trescientos ochenta y siete euros con cincuenta y un céntimos por las obras de la construcción semisótano; veintitrés mil cien euros por la caseta prefabricada; y siete mil doscientos euros por el acopio de material de construcción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: PILAR RUBIO BERNA
  • Nº Recurso: 442/2022
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso interpuesto contra la resolución municipal que desestima la petición de reconocimiento de denegación de la aprobación definitiva de la Modificación Puntual n.º 7 del Plan Parcial. La Modificación n.º 7 del plan parcial es consecuencia del establecimiento de las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de San Javier, así como de la declaración del entorno del sector "B" del plan parcial como LIC y ZEPA y tiene por objeto la resolución de la falta de correspondencia entre la ordenación urbanística del sector y las edificaciones ejecutadas. Es fácil comprobar que se trata ante la repetición íntegra de un mismo recurso, con una misma pretensión, la no aprobación y archivo del del expediente de Modificación Puntual n.º 7 del Plan Parcial Nueva Ribera aprobado inicialmente el 13 de junio de 2.013, BORM n.º 135, con alegación de idénticos motivos de impugnación y ello resulta inadmisible. El recurso no hace sino reabrir mediante una nueva reclamación un mismo debate litigioso y que el debate está vinculado por lo enjuiciado y resuelto por el anterior proceso. Lo que se impugna de forma extemporánea es la aprobación inicial de la modificación, y se trata de un acto de mero trámite que como tal no puede ser objeto de recurso, por lo que hay que remitirse a lo ya resuelto en la anterior sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1165/2023
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso interpuesto contra la aprobación definitiva del Plan Especial para la mejora de las determinaciones pormenorizadas del frontón, pasando el edifico pasa a ser propiedad municipal en ejecución de las previsiones del PG. El objeto del presente Plan Especial consiste en definir un marco normativo para la mejor protección y puesta en valor del Frontón Beti-Jai, mediante la modificación de la ordenación pormenorizada, manteniendo el uso deportivo característico y admitiendo como autorizable, entre los compatibles, la clase de equipamiento educativo o cultural. Este Plan especial no modifica las determinaciones del planeamiento general vigente relativas al modelo de utilización del territorio y desarrollo urbano. no existe alteración sustancial respecto a la memoria del anterior instrumento anulado en lo referente a dichas cuestiones. Se complementa en el sentido de que las obras necesarias para consolidar y recuperar el frontón acabaron en 2019, encontrándose el frontón totalmente recuperado pero actualmente en desuso. si bien no es exigible al plan impugnado la incorporación del Informe de impacto de género, tal y como sostiene la Sala de instancia, ello no es óbice para que puedan discutirse a través de la impugnación del Plan, los concretos y específicos aspectos que pueden incidir en una ordenación de naturaleza discriminatoria. El principio de igualdad de trato es un principio inspirador de la nueva concepción del desarrollo urbano.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL
  • Nº Recurso: 480/2023
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que desestimó el promovido contra la prescripción por inactividad de la Administración respecto de los derechos originarios de una Unidad de Ejecución de un Proyecto de Reparcelación. En este caso no hay "actividad administrativa" impugnada en cuanto tal, y de hecho por eso no hay vía administrativa previa. Podría entenderse, entonces, como hace la demandada en la instancia, que el objeto del recurso es la inactividad de la Administración, pero en tal caso debería haberse formulado previa reclamación administrativa ( art. 29 de la LJCA ) que, como se observa, es inexistente. Ello habría conducido a declarar inadmisible el recurso contencioso-administrativo ( art. 69.c) de la LJCA ), como de hecho solicitó la demandada, pero la sentencia recurrida no se pronunció sobre tal solicitud y dicha demandada no la ha impugnado, lo que veda a la Sala pronunciarse sobre tal extremo. Para el Tribunal la prescripción instada por la apelante no empieza a correr hasta que no finaliza la urbanización de la unidad reparcelable y ella misma reconoce que no han terminado, por lo que su pretensión está abocada al fracaso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 36/2023
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las resoluciones concernidas incurren en error judicial, derivándose se deriva un perjuicio patrimonial para la parte ejecutante que es incuestionable, pues no se ha cumplido debidamente una sentencia que reconocía el derecho a la garantía esencial de retasación por el retraso de casi cuatro años en el pago del justiprecio. Aunque no es la finalidad de este procedimiento cuantificar ese perjuicio patrimonial, que deberá ser objeto de reclamación en el correspondiente procedimiento de responsabilidad patrimonial, cabe constatar que los valores que resultan de los precios declarados en las transmisiones aportadas por la ejecutante resultaban ser superiores en todo caso al que se fijó en el justiprecio originario de 14 de mayo de 1999, que, a la postre fue el mantenido por las resoluciones del JPEF y asumido por las resoluciones judiciales que lo ratificaron con error patente, frustrando con manifiesto error el derecho de la ejecutante a obtener una retasación del justiprecio con aplicación del procedimiento establecido en las bases de la ejecutoria, en el que se hubiera constatado debidamente la existencia de valores de fincas análogas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MIGUEL PEDRO PARDO CASTILLO
  • Nº Recurso: 2387/2021
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso contencioso administrativo interpuesto y declara la nulidad de pleno derecho del acta de replanteo de obras impugnada por ausencia de procedimiento, reconociendo como situación jurídica individualizada la vigencia, validez y producción de efectos de la autorización de la remodelación concedida a la actora en fecha anterior. No concurre desviación procesal alguna. En el informe aportado con la contestación a la demanda no se cita ningún artículo que demuestre la incompatibilidad de la autorización otorgada en su día con la normativa posterior, como tampoco se concreta en ninguno de los escritos de contestación; y ello a pesar de que en el escrito de demanda se resalta con claridad que ninguna de estas normas resulta inconciliable con la autorización de la remodelación otorgada en el año 2008.Solo en el oficio de 10 de octubre de 2021 se realiza una mayor concreción de la normativa que se considera incompatible, aunque posteriormente no se ha trasladado a los escritos de contestación.Por consiguiente entiende el Tribunal que no se ha aportado ningún fundamento jurídico válido que justifique la pérdida de vigencia y eficacia de la autorización de la remodelación por lo que se habrá de acceder al reconocimiento de la situación jurídica individualizada que se interesa en el suplico del escrito de demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL RUIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 541/2023
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso interpuesto contra el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación vinculado a la ejecución del Plan Especial de las Redes Públicas de nivel general - Nueva ciudad deportiva. Se establece que el Jurado tenía una composición suficiente y correcta, dictando una resolución debidamente motivada. Se critica por la demanda que se fije en 2,50 el factor de localización, sin haber tenido en cuenta, como ha venido exigiendo la jurisprudencia, las circunstancias concurrentes de cara a su cuantía, lo que implica la quiebra de la presunción de veracidad y acierto predicable de los acuerdos dictados por este tipo de Jurados; pero, tras examinar la prueba practicada, siendo el valor de capitalización de la renta de la explotación, en euros reconocido por el Jurado Territorial, de 28.433,95 euros/hectárea, arroja un resultado de 2,84 euros/m2 x 4,5977 = 13,057 €/m². Respecto de la superficie expropiada habrá de estarse a la señalada en la resolución recurrida puesto que se sustenta en una prueba topográfica debiendo además significarse que el demandante pretende hacer valer una mayor superficie, que sería la establecida en la inscripción en el registro de la propiedad, que es voluntaria no da fe de los datos de hecho, por lo que no puede hacerse valer la cabida de la finca inscrita en el registro de la propiedad frente a la descripción catastral.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.