• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1198/2023
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra el Acuerdo del Consejo de Ministros que inadmitió su solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado. La impugnación del meritado acuerdo tiene sustento en la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 182/2021, de 26 de octubre, que declaró inconstitucionales varios artículos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, todo ello en relación con el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Téngase en cuenta las SSTC 59/2017, de 11 de mayo; 126/2019, de 31 de octubre; y 182/2021, de 26 de octubre. En resumen, se recuerda la STS 1.163/2018, de 9 de julio (32) , en interpretación de la STC 59/2017 (33) , dictaba en relación con la prueba de la inexistencia de una plusvalía real y efectiva obtenida en la transmisión del terreno, que corresponde "al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ALFONSO PEREZ CONESA
  • Nº Recurso: 633/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A juicio de esta sentencia la continuación de las prestaciones contratadas por la administración pública conllevan la obligación de la misma de abonar las cantidades debidas por razón de la percepción de aquellas. En otro caso se produciría un enriquecimiento injusto. En relación al interés legal por el retraso en el abono de las certificaciones derivadas de las prestaciones llevadas a cabo, se entiende que el plazo comenzará pasados 30 días desde su emisión, y ello conforme a la normativa legal que cita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
  • Nº Recurso: 631/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A juicio de esta sentencia la continuación de las prestaciones contratadas por la administración pública conllevan la obligación de la misma de abonar las cantidades debidas por razón de la percepción de aquellas. En otro caso se produciría un enriquecimiento injusto. En relación al interés legal por el retraso en el abono de las certificaciones derivadas de las prestaciones llevadas a cabo, se entiende que el plazo comenzará pasados 30 días desde su emisión, y ello conforme a la normativa legal que cita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NESTOR PORTO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1529/2023
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Secretari de Territori, Urbanisme i Agenda Urbana de la Generalitat de Catalunya de fecha 10-3-2023, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por DUTY WORLD, S.L., contra el acuerdo de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona de fecha 27-4-2022, en relación a las alegaciones formuladas por DUTY WORLD, S.L., sobre el traslado de la vivienda preexistente a la finca "La Masia". Señala la Sala que resulta obvio que el recurrente es titular de un interés legítimo en el que este último incide, pues el beneficio o ventaja que obtendría con la estimación de su recurso sería la posibilidad de realizar obras para la adecuación de la finca con los espacios necesarios para la doma, entrenamiento y recreo de caballos. Y añade que no basta para apreciar legitimación activa con la mera autoatribución estatutaria de unos determinados fines u objetivos, y por ello, para atenuar el rigor que impone ese criterio, si a esa autoatribución le acompañan otros elementos. De este modo, la apreciación del interés legítimo en este tipo de supuestos, vendría de la mano de la valoración de la concreta relación del sujeto actor con la cuestión de fondo debatida en cada proceso, por referencia a los fines estatutarios de la persona, y de su concreta trayectoria vital, a partir de la actuación efectiva que ha desplegado a lo largo de su trayectoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CLARA PENIN ALEGRE
  • Nº Recurso: 213/2024
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución de la Comisión Permanente Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo dictada el 19 de enero de 2024, por la que se desestima el recurso de reposición contra el acuerdo de 10 de noviembre de 2023 por el que se informa desfavorablemente la solicitud de construcción de vivienda unifamiliar en suelo rústico de Heras, en el Municipio de Medio Cudeyo, anulando dicha resolución y ordenando a la Administración demandada a autorizar la construcción objeto de solicitud. Señala la Sala que los informes en que se apoya la Administración para denegar la autorización aluden a un supuesto impedimento no previsto en la norma que denominan barrera física. Pero a estos efectos y más allá de la mera opinión de los autores de dichos informes, lo cierto es que no se aportan razones de ciencia de la supuesta ruptura que la autovía estaría produciendo en el municipio. Por el contrario, la actora sí acompaña un estudio de éste, de cómo se ha construido la autovía a nivel inferior al del municipio permitiendo a través de varios pasos naturales la conexión entre ambos lados de la carretera, tanto de peatones como de animales, evidenciando su continuidad pese a esta infraestructura construida de forma "deprimida", como indica el perito de manera, que los dos ramales principales de conexión en el eje norte-sur se conserven, originando pasos a nivel sobre la autovía, pero sin modificar la cota de los terrenos del municipio adyacentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 46/2023
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente impugna la denegación de la licencia de obras para construir una piscina en la finca que está afectada por dos categorías de suelo, una parte de 8.400 m2 es categoría ANEI y el resto, 24.381 m2 suelo rústico común régimen general. Según el vigente PGOU el suelo de la finca tiene la clasificación de no urbanizable. Ahora la recurrente pretende construir una piscina ubicándola en suelo rústico común general. Y el Ayuntamiento le ha denegado la licencia para esa construcción al entender que es una obra vinculada a la vivienda que se encuentra en suelo ANEI que no permite edificación alguna. La sentencia del juzgado acoje la tesis del Ayuntamiento y desestima el recurso contencioso. La apelante se basa en la norma 9-12 del PTI al coincidir en esa finca dos categorías de suelo rústico distinto, debe respetarse el régimen de usos de ese suelo correspondiente "a cada categoría en su parte afectada".Y el suelo afectado, no es el SRG donde quiere implantarse la piscina, sino el suelo ANEI, precisamente por vinculación de la piscina a la vivienda preexistente situada en suelo ANEI. Pero el uso de la construcción auxiliar vinculada debe ser el mismo que el uso que rige en el suelo donde se encuentra la edificación preexistente al que se vincula. Y siendo en suelo ANEI la vivienda unifamiliar aislada un uso prohibido, pese a que esa vivienda no esté fuera de ordenación porque es anterior a 1956, no escapa al cumplimiento y sujeción de los usos permitidos
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 57/2023
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Constituye el objeto del recurso la resoluciónpor la Directora General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda conceder la calificación provisional de rehabilitación, correspondiente a la actuación a realizar en el edificio sito en la Palma, quedando condicionada la eficacia económica de la misma, a la existencia de recursos suficientes en la partida presupuestaria correspondiente, una vez acabadas las obras y obtenida la calificación definitiva. Que en el suplico de la demanda se interesa que la Administración abone el importe de la ayuda solicitada y aprobada en esa resolución provisional, debiendo destacarse que, de conformidad con los documentos obrantes en las actuaciones, resultaba ser el último acto administrativo notificado a la beneficiaria. Por ello, no se puede considerar que, a pesar de las expresiones empleadas en la demanda, el acto administrativo impugnado fuese en realidad la decisión de calificación provisional, la cual era favorable; y por ello, no puede aceptarse que el recurso contencioso sea inadmisible por este argumento. En cuanto al pago de la ayuda (la verdadera demanda). De conformidad con los preceptos transcritos, resulta que la Administración, al dictar la resolución de 17/12/2013, constató la realización y adecuación de las obras, así como el crédito presupuestario existente, incumpliendo el plazo de 3 meses previsto en el Decreto regulador de las ayudas, además de no notificar la calificación definitiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 132/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que desestimó el recurso contencioso interpuesto contra la resolución municipal por la que se inadmite la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho de la resolución de la Alcaldía, sin perjuicio de que la promotora puede, si así lo quiere, renunciar o desistir de la legalización en trámite y dejar como clandestinas las obras ejecutadas sin estar amparadas en la licencia de obras otorgada. El requerimiento de legalización ha de entenderse conforme a Derecho, en cuanto vinculado a la realización de obras y actuaciones clandestinas, entendidas como actuaciones no conformes a la licencia inicialmente concedida. Se discute la valoración probatoria que efectuó el Juzgador de instancia, pero constituye un exceso es entrar a examinar cuestiones que solamente deben valorarse desde la perspectiva de fondo, para el caso de que se recurra la resolución que ponga fin al expediente, siendo por ello anticipado entrar a analizar la cuestión. Procede desestimar el recurso de apelación formulado, por cuanto la pretensión de la parte actora de obtener la nulidad de la resolución recurrida fue correctamente rechazada en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: LUCIA DEBORA PADILLA RAMOS
  • Nº Recurso: 136/2024
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho la inadmisión municipal de concesión de licencia de obras. En relación al procedimiento para el otorgamiento de licencias, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por la normativa aplicable, se requerirá una sola vez al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos omitidos, advirtiéndosele expresamente de la posibilidad de inadmisión. En caso de no aportación de los documentos, una vez efectuado el requerimiento y transcurrido el plazo de subsanación, la resolución será de inadmisión y determinará la finalización del procedimiento.En el supuesto de litis no consta en el expediente la declaración responsable aportada en tiempo y forma a la que alude la recurrente en el recurso. Solamente obra en el expediente mencionado el comprobante de presentación en el Registro General Electrónico de la declaración responsable, siendo del todo imposible, como ya razonó acertadamente la Juez a quo, comprobar, con base en un mero justificante de Registro de Entrada Electrónico, si la declaración responsable cumple los requisitos exigidos, así como en qué términos se formuló aquélla. Se trata de un documento que no consta en el expediente administrativo, y que, en todo caso, se sobreentiende que la parte interesada que en su día lo presentó dispone del mismo, pudiendo aportarlo, y no habiéndolo hecho a pesar de haber sido expresamente requerida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MONTE BLANCO
  • Nº Recurso: 127/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto frente a sentencia que anuló la concesión de una licencia de obras. La premisa que sirve de sustento a la tesis de la apelante no se ajusta a la realidad, pues no es cierto que el STS declarara la nulidad del PGOU 2000 por una mera formalidad, como parece dar a entender la apelante, sino que anuló el plan por falta de motivación, y tampoco es cierto que la Sentencia reconociera que el PE de 2003 cumplía con las exigencia de motivación, sino todo lo contrario. Por ello difícilmente cabe sostener que la justificación del cambio de ordenación de la zona se encontraba en el PE 2003, y que así fuera reconocido por el TS. y, en consecuencia, tampoco cabe afirmar que con la simple asunción de las determinaciones del PE de 2003 en planeamientos posteriores quedaba subsanada la falta de motivación advertida en el PGO de 2000, siendo un hecho no controvertido que ni el PGO 2005 ni el PGO 2012 contienen en su Memoria explicación alguna en orden a justificar el incremento de edificabilidad en un área con edificabilidad agotada. La STS no solo incide en la falta de justificación del cambio de ordenación operado durante la tramitación del PGOU 2000, pues en el documento aprobado inicialmente los terrenos aparecían categorizados como suelo urbano consolidado, pasando a ser categorizados como suelo urbano no consolidado en el Plan finalmente aprobado, sino que también incide en la falta de justificación del incremento de edificabilidad.

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