• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ALFONSO PEREZ CONESA
  • Nº Recurso: 633/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A juicio de esta sentencia la continuación de las prestaciones contratadas por la administración pública conllevan la obligación de la misma de abonar las cantidades debidas por razón de la percepción de aquellas. En otro caso se produciría un enriquecimiento injusto. En relación al interés legal por el retraso en el abono de las certificaciones derivadas de las prestaciones llevadas a cabo, se entiende que el plazo comenzará pasados 30 días desde su emisión, y ello conforme a la normativa legal que cita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
  • Nº Recurso: 631/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A juicio de esta sentencia la continuación de las prestaciones contratadas por la administración pública conllevan la obligación de la misma de abonar las cantidades debidas por razón de la percepción de aquellas. En otro caso se produciría un enriquecimiento injusto. En relación al interés legal por el retraso en el abono de las certificaciones derivadas de las prestaciones llevadas a cabo, se entiende que el plazo comenzará pasados 30 días desde su emisión, y ello conforme a la normativa legal que cita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1198/2023
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra el Acuerdo del Consejo de Ministros que inadmitió su solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado. La impugnación del meritado acuerdo tiene sustento en la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 182/2021, de 26 de octubre, que declaró inconstitucionales varios artículos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, todo ello en relación con el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Téngase en cuenta las SSTC 59/2017, de 11 de mayo; 126/2019, de 31 de octubre; y 182/2021, de 26 de octubre. En resumen, se recuerda la STS 1.163/2018, de 9 de julio (32) , en interpretación de la STC 59/2017 (33) , dictaba en relación con la prueba de la inexistencia de una plusvalía real y efectiva obtenida en la transmisión del terreno, que corresponde "al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 274/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros, desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el IIVTNU. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CLARA PENIN ALEGRE
  • Nº Recurso: 213/2024
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución de la Comisión Permanente Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo dictada el 19 de enero de 2024, por la que se desestima el recurso de reposición contra el acuerdo de 10 de noviembre de 2023 por el que se informa desfavorablemente la solicitud de construcción de vivienda unifamiliar en suelo rústico de Heras, en el Municipio de Medio Cudeyo, anulando dicha resolución y ordenando a la Administración demandada a autorizar la construcción objeto de solicitud. Señala la Sala que los informes en que se apoya la Administración para denegar la autorización aluden a un supuesto impedimento no previsto en la norma que denominan barrera física. Pero a estos efectos y más allá de la mera opinión de los autores de dichos informes, lo cierto es que no se aportan razones de ciencia de la supuesta ruptura que la autovía estaría produciendo en el municipio. Por el contrario, la actora sí acompaña un estudio de éste, de cómo se ha construido la autovía a nivel inferior al del municipio permitiendo a través de varios pasos naturales la conexión entre ambos lados de la carretera, tanto de peatones como de animales, evidenciando su continuidad pese a esta infraestructura construida de forma "deprimida", como indica el perito de manera, que los dos ramales principales de conexión en el eje norte-sur se conserven, originando pasos a nivel sobre la autovía, pero sin modificar la cota de los terrenos del municipio adyacentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NESTOR PORTO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1529/2023
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Secretari de Territori, Urbanisme i Agenda Urbana de la Generalitat de Catalunya de fecha 10-3-2023, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por DUTY WORLD, S.L., contra el acuerdo de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona de fecha 27-4-2022, en relación a las alegaciones formuladas por DUTY WORLD, S.L., sobre el traslado de la vivienda preexistente a la finca "La Masia". Señala la Sala que resulta obvio que el recurrente es titular de un interés legítimo en el que este último incide, pues el beneficio o ventaja que obtendría con la estimación de su recurso sería la posibilidad de realizar obras para la adecuación de la finca con los espacios necesarios para la doma, entrenamiento y recreo de caballos. Y añade que no basta para apreciar legitimación activa con la mera autoatribución estatutaria de unos determinados fines u objetivos, y por ello, para atenuar el rigor que impone ese criterio, si a esa autoatribución le acompañan otros elementos. De este modo, la apreciación del interés legítimo en este tipo de supuestos, vendría de la mano de la valoración de la concreta relación del sujeto actor con la cuestión de fondo debatida en cada proceso, por referencia a los fines estatutarios de la persona, y de su concreta trayectoria vital, a partir de la actuación efectiva que ha desplegado a lo largo de su trayectoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 46/2023
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente impugna la denegación de la licencia de obras para construir una piscina en la finca que está afectada por dos categorías de suelo, una parte de 8.400 m2 es categoría ANEI y el resto, 24.381 m2 suelo rústico común régimen general. Según el vigente PGOU el suelo de la finca tiene la clasificación de no urbanizable. Ahora la recurrente pretende construir una piscina ubicándola en suelo rústico común general. Y el Ayuntamiento le ha denegado la licencia para esa construcción al entender que es una obra vinculada a la vivienda que se encuentra en suelo ANEI que no permite edificación alguna. La sentencia del juzgado acoje la tesis del Ayuntamiento y desestima el recurso contencioso. La apelante se basa en la norma 9-12 del PTI al coincidir en esa finca dos categorías de suelo rústico distinto, debe respetarse el régimen de usos de ese suelo correspondiente "a cada categoría en su parte afectada".Y el suelo afectado, no es el SRG donde quiere implantarse la piscina, sino el suelo ANEI, precisamente por vinculación de la piscina a la vivienda preexistente situada en suelo ANEI. Pero el uso de la construcción auxiliar vinculada debe ser el mismo que el uso que rige en el suelo donde se encuentra la edificación preexistente al que se vincula. Y siendo en suelo ANEI la vivienda unifamiliar aislada un uso prohibido, pese a que esa vivienda no esté fuera de ordenación porque es anterior a 1956, no escapa al cumplimiento y sujeción de los usos permitidos
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 57/2023
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Constituye el objeto del recurso la resoluciónpor la Directora General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda conceder la calificación provisional de rehabilitación, correspondiente a la actuación a realizar en el edificio sito en la Palma, quedando condicionada la eficacia económica de la misma, a la existencia de recursos suficientes en la partida presupuestaria correspondiente, una vez acabadas las obras y obtenida la calificación definitiva. Que en el suplico de la demanda se interesa que la Administración abone el importe de la ayuda solicitada y aprobada en esa resolución provisional, debiendo destacarse que, de conformidad con los documentos obrantes en las actuaciones, resultaba ser el último acto administrativo notificado a la beneficiaria. Por ello, no se puede considerar que, a pesar de las expresiones empleadas en la demanda, el acto administrativo impugnado fuese en realidad la decisión de calificación provisional, la cual era favorable; y por ello, no puede aceptarse que el recurso contencioso sea inadmisible por este argumento. En cuanto al pago de la ayuda (la verdadera demanda). De conformidad con los preceptos transcritos, resulta que la Administración, al dictar la resolución de 17/12/2013, constató la realización y adecuación de las obras, así como el crédito presupuestario existente, incumpliendo el plazo de 3 meses previsto en el Decreto regulador de las ayudas, además de no notificar la calificación definitiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
  • Nº Recurso: 138/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, por la que se declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo planteado por el Ayuntamiento en el que se interesaba la anulación de la Resolución del Alcalde Pedáneo de la EATIM, por la que se otorgó licencia aérea de baja tensión en las parcelas resultantes de la parcelación llevada a cabo en terreno sito en el suelo rústico de reserva en el ámbito de dicha EATIM, y ello como consecuencia de la declaración de lesividad previa de dicho acto realizada por el Ayuntamiento demandante. La entidad de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM) ha de considerarse que ostenta su propia personalidad jurídico pública y que se trata de una entidad local que, conforme a lo expresado en el artículo 2.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrá la consideración de Administración Pública, y está dotada de las potestades legales entre ellas la de la revisión de oficio de sus actos y acuerdos. Sólo la Administración autora del acto ostenta legitimación para su impugnación por esta vía, que es la empleada por la parte demandante, y no cabe considerar que otra administración distinta, aun cuando sea de ámbito territorial superior, pueda emplear dicha particular vía de lesividad, por lo que incurre el Ayuntamiento en nulidad del acto declarativo de la lesividad por falta de competencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
  • Nº Recurso: 544/2023
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso interpuesto contra el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación vinculado a la ejecución del Plan Especial de las Redes Públicas de nivel general - Nueva ciudad deportiva. Se establece que el Jurado tenía una composición suficiente y correcta, dictando una resolución debidamente motivada. Se critica por la demanda que se fije en 2,50 el factor de localización, sin haber tenido en cuenta, como ha venido exigiendo la jurisprudencia, las circunstancias concurrentes de cara a su cuantía, lo que implica la quiebra de la presunción de veracidad y acierto predicable de los acuerdos dictados por este tipo de Jurados; pero, tras examinar la prueba practicada, siendo el valor de capitalización de la renta de la explotación, en euros reconocido por el Jurado Territorial, de 28.433,95 euros/hectárea, arroja un resultado de 2,84 euros/m2 x 4,5977 = 13,057 €/m². Respecto de la superficie expropiada habrá de estarse a la señalada en la resolución recurrida puesto que se sustenta en una prueba topográfica debiendo además significarse que el demandante pretende hacer valer una mayor superficie, que sería la establecida en la inscripción en el registro de la propiedad, que es voluntaria no da fe de los datos de hecho, por lo que no puede hacerse valer la cabida de la finca inscrita en el registro de la propiedad frente a la descripción catastral.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.