Resumen: La uestión planteada en el recurso que presenta interés casacional consiste en reafirmar, reforzar o en su caso aclarar la doctrina sentada en la sentencia de 19 de julio de 2021 (RC 1006/2020) sobre la sujeción a evaluación ambiental estratégica de planes urbanísticos, en cuanto a quien corresponde determinar si por sus determinaciones el concreto plan tiene que someterse o no a dicho procedimiento ambiental, aun cuando sea en su modalidad simplificada.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se acuerda no haber lugar a la medida cautelar interesada de suspensión de la resolución objeto del recurso, consistente en el Acuerdo del Consell Executiu de l'Agencia de Defensa del Territori de Mallorca de 24 de mayo de 2023 que estimó parcialmente la alzada interpuesta el 7 de mayo de 2015 contra el Acuerdo del Consell de dirección de l'Agència de Defensa del Territori de 27 de marzo de 2015 que impuso una sanción de 90.314'66 euros como responsable de una infracción urbanística por ejecutar la recurrente unas obras sin licencia. Señala la Sala que la decisión sobre la procedencia de las medidas cautelares debe adoptarse ponderando las circunstancias del caso, según la justificación ofrecida en el momento de solicitar la medida cautelar, en relación con los distintos criterios que deben ser tomados en consideración según la LJ y teniendo en cuenta la finalidad de la medida cautelar y su fundamento constitucional. Añadiendo que en relación a la suspensión cautelar de los actos administrativos de contenido económico es exigible un principio de prueba que justifique y acredite los perjuicios graves o irreparables que ocasiona la ejecutividad del acto, porque la suspensión es la excepción a la ejecutividad del acto administrativo. Y esa carga probatoria corresponde a quien solicita la suspensión cautelar.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si resulta compatible con la regulación estatal en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera que una Comunidad Autónoma apruebe un plan de mejora de la calidad del aire único para todo el territorio de la Comunidad o, por el contrario, si tiene la obligación de aprobar un plan para cada una de las distintas zonas en las que se detecte que los niveles de uno o más contaminantes regulados superen un determinado umbral.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estimó parcialmente el interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Govern Local del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet, de fecha 25 de septiembre de 2019 por el que se desestimaba el recurso de reposición presentado frente a la Resolución del mismo Ayuntamiento, de fecha 28 de diciembre de 2018, por el que se aprobó la operación jurídica complementaria de la modificación del proyecto de reparcelación del PERI de Santa Coloma Vella II. Señala la Sala que la finalidad del recurso de apelación es la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, de modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica razonada y articulada de la sentencia o auto apelado,que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia. Es decir, no es posible la reiteración simple y llana de los argumentos vertidos en la instancia con la finalidad de convertir la revisión en una nueva instancia para conseguir una Sentencia o auto a su favor. Y añade que el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria del Juez "a quo". Y las partes articularon sus recursos bajo la premisa de que dicha sentencia no era firme, cuando dicha circunstancia en nada afecta a la corrección de la sentencia recaída en la instancia.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se denegó la medida cautelar solicitada en relación con la denegación de la solicitud de la caducidad de la licencia de obras otorgada a la promotora para la edificación de dos viviendas unifamiliares, edificio y zona de equipamiento. Señala la Sala que a la hora de decidir si procede otorgarse la justicia cautelar hay que empezar por comprobar si concurren dos presupuestos: periculum in mora y fumus boni iruis, y una vez comprobado que efectivamente, se dan los presupuestos, el operador jurídico deberá pasar a valorar los hechos desde la perspectiva del interés general. Ya que la finalidad legítima del recurso es no sólo, pero sí prioritariamente, la efectividad de la sentencia que finalmente haya de ser dictada en él; de suerte que el instituto de las medidas cautelares tiene su razón de ser, prioritaria, aunque no única, en la necesidad de preservar ese efecto útil de la futura sentencia, ante la posibilidad de que el transcurso del tiempo en que ha de desenvolverse el proceso lo ponga en riesgo, por poder surgir, en ese espacio temporal, situaciones irreversibles o de difícil o costosa reversibilidad, y ya en el ámbito más específico del urbanismo y de los actos de gestión urbanística, tenemos que, a diferencia de los planes de ordenación y proyectos de gestión, de tramitación más larga, las licencias y órdenes de ejecución suponen una transformación material directa e inminente sobre el suelo.
Resumen: Dominio público marítimo terrestre. Servidumbre de protección, anchura de 100 metros. Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/2013, en relación con la DT décima del RD 876/2014, que aprueba el Reglamento General de Costas y la DT cuarta de la Ley de Costas. Interpretación restrictiva. Afirma la Sala que, en el caso examinado, estamos ante suelo no urbanizable de carácter rural, lo que significa que se trata de terrenos que, por sus características, no están destinados ni planificados para el desarrollo urbano y es un suelo destinado a actividades relacionadas con el entorno rural, por ello este tipo de suelo está protegido a fin de evitar la expansión descontrolada de áreas urbanas. Al no ser suelo urbano, no tener la consolidación adecuada, no puede aplicarse la anchura reducida de la servidumbre de protección.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto, frente al Ayuntamiento de A Coruña, contra la Resolución dictada por el Concelleiro delegado de Urbanismo, Infraestructuras y Movilidad del Concello de A Coruña en el expediente seguido por el Área de Licencias, por la cual se acuerda desestimar el Recurso de Reposición interpuesto en el marco del mencionado expediente. Señala la Sala que la finalidad del recurso de apelación es la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, de modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia apelada, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia. Y añade que los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. Y que no es admisible, en esta fase del proceso, plantear, sin más, el debate sobre los mismos términos en que lo fue en primera instancia, como si en ella no hubiera recaído sentencia, pues con ello se desnaturaliza la función del recurso. Las alegaciones formuladas en el escrito la parte actora, son una mera reproducción de las efectuadas en primera instancia.
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra el auto del Juzgado, que deniega la medida cautelar de suspensión del PAU, por no concurrir los presupuestos y circunstancias imprescindibles para acceder a lo pedido, pues ni se aprecia claramente la existencia de un "periculum in mora", ni tampoco hay elementos de convicción de suficiente peso como para dilucidar que el "fumus boni iuris" está inequívocamente del lado de la pretensión actora, una vez han sido valoradas las circunstancias concurrentes y ha sido verificado el juicio de valor y de análisis sobre los derechos e intereses invocados y los intereses públicos confiados legalmente al Ayuntamiento demandado, autor de la actuación recurrida. La situación jurídica de la actora podría ser plenamente restablecida mediante la oportuna indemnización de los perjuicios que la citada ejecución hubiera podido terminar produciendo. La paralización de la actuación cuestionada supondría un grave quebranto al interés general, y no se pone de manifiesto error alguno en la conclusión que alcanza el auto recurrido al afirmar la indudable relevancia que, desde una perspectiva general, tiene para el interés general (que está llamada a tutelar la Administración municipal), el desarrollo urbanístico del municipio. No se ha vulnerado el trámite de audiencia a los interesados.
Resumen: La Sala estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se acordó desestimar la suspensión cautelar del acto impugnado solicitada, en relación con la resolución en la que se le impuso a la recurrente una sanción de multa por la comisión de la infracción grave de la Ley de Costas, por la realización de obras que consistieron en una construcción de un muro de contención, unas escaleras, relleno de tierras, una edificación soterrada y un muro de cierre, en diversas parcelas catastrales, sin la preceptiva autorización en materia de costas, dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre en Barrio de San Pedro, Cesantes, en el término municipal de Redondela. Además, en dicha resolución se le ordenó la restitución de las cosas y su reposición al estado anterior a la comisión de la infracción, a cuyo efecto debe proceder a la completa demolición del muro de contención, de las escaleras, del relleno de tierras, de una edificación soterrada, en el plazo de 3 meses, con apercibimiento de multas coercitivas o ejecución subsidiaria; y por otro lado la propia resolución pospuso las medidas sobre la restitución y reposición al estado anterior a la comisión de la infracción. La Sala acuerda la suspensión exclusivamente en lo que se refiere a la ejecutividad de la orden de restitución del muro de contención, aljibe soterrado y escaleras.
Resumen: la sentencia del juzgado desestimó el recurso contencioso contra el acuerdo de la Comisión Territorial de autorización de uso excepcional en suelo rústico para la construcción de un aeródromo de uso restringido. Se impugna que no se tuvo acceso al documento técnico al no publicarse en la web del Ayuntamiento ahora apelado ni en su sede electrónica, de manera que entiende que no se ha garantizado el derecho de información constituyendo una causa de nulidad de pleno derecho. El segundo de los motivos de impugnación y que contradice lo establecido en la sentencia apelada es el referido a considerar que se trata de un uso prohibido o no autorizado por la normativa urbanística municipal de ámbito provincial y entender que no se ha justificado de manera suficiente el interés púbico. En cuanto a lo primero, no hay duda de que el anuncio por el que se sometió el expediente de autos a información pública fue publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, en el diario la Opinión-El Correo de Zamora y en el tablón de anuncios de la plataforma "espublico gestiona". En cuanto a lo segundo, que la autorización de usos excepcionales en suelo rústico viene regulada en el artículo 23.2 LUCyL y más en concreto con lo previsto en su apartado c) que alude a infraestructuras en general que justifiquen un interés público, aunque sea un aeródromo privado