• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 219/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de León denegó la medida cautelar, argumentando que se trataba de un acto de contenido negativo que no podía ser suspendido. El TSJ considera que la revocación de una licencia previamente otorgada no es un acto de contenido negativo, ya que afecta a un derecho previamente concedido. Se reconoce que la empresa ya había iniciado y finalizado las obras con base en la licencia, en consecuencia ponderando los intereses en conflicto se concluyó que la ejecución del decreto causaría perjuicios de difícil reparación a la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 326/2023
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por el COMIB contra el Decreto de Alcaldía de 12 de abril de 2017, que declaró la caducidad de la licencia de obra mayor concedida para la construcción de la sede colegial de médicos en Ibiza. Se discute la vigencia de la licencia que fue concedida el 22 de mayo de 2002, con un plazo de inicio de 6 meses y de ejecución de 24 meses. Ocurre que el 14 de junio de 2002 se inició expediente de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) sobre el área afectada, lo que suspendió los efectos de la licencia. No consta resolución definitiva del expediente BIC, considerándose caducado en febrero de 2004, por lo que a partir de esa fecha, el Ayuntamiento sostiene que el COMIB pudo ejecutar la obra, pero no lo hizo. En consecuencia en 2017, el Ayuntamiento declaró la caducidad de la licencia por inactividad prolongada. El Juzgado de lo Contencioso-estimó el recurso del COMIB, considerando que la falta de ejecución no era imputable al Colegio. La Sala estima el recurso de apelación del Ayuntamiento de Ibiza porque la caducidad del expediente BIC en 2004 habilitaba al COMIB para ejecutar la obra desde entonces. Hubo Inactividad prolongada del colegio durante más de 15 años, sin solicitud de prórroga ni actuaciones tendentes a la ejecución y por tanto abandono del proyecto, deducida de la falta de diligencia y del contexto urbanístico desfavorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 269/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra el Acuerdo del Consejo de Ministros que inadmitió su solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado. La impugnación del meritado acuerdo tiene sustento en la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 182/2021, de 26 de octubre, que declaró inconstitucionales varios artículos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, todo ello en relación con el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Téngase en cuenta las SSTC 59/2017, de 11 de mayo; 126/2019, de 31 de octubre; y 182/2021, de 26 de octubre. En resumen, la STS 1.163/2018, de 9 de julio (32) , en interpretación de la STC 59/2017 (33) , dictaba en relación con la prueba de la inexistencia de una plusvalía real y efectiva obtenida en la transmisión del terreno, que corresponde "al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
  • Nº Recurso: 15/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que su vez declara la inadmisibilidad parcial del recurso con respecto al Acuerdo de convocatoria y Acuerdos de la entidad urbanística de conservación de 2 de octubre de 2021 y desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26 de noviembre de 2020 que aprueba definitivamente los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación del Plan Parcial 8 Parc Llevant 1 (Sector 24) y el Acuerdo de la misma Junta de 9 de diciembre de 2021 que acuerda aprobar la constitución de la EUC de este Plan Parcial del POUM declarando ajustada a derecho dichas actuaciones. Señala la Sala que la sentencia apelada recoge que la Administración opone el pacto de compromisos previo al PP, al que acompañaba, y que recogía que finalizadas las obras que permitan la calificación a suelo urbano se conservarán por la EUC, y concluye que la citada transformación a EUC lo es por una previa aceptación o compromiso de los promotores de asumir la conservación de las obras de urbanización una vez finalizadas, compromiso de asumir la conservación cuya vigencia, afirma la sentencia, se confirma a la fecha de la finalización de las obras. Y añade que esta obligación no puede ser indefinida dado que es una excepción a la asunción del suelo urbano ya finalizado por parte de la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 15/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna el auto de la Juez de lo Contencioso que ha denegado la medida cautelar de anotación preventiva del recurso. En el debate se impugna el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma, que desestima el escrito del recurrente que solicitó la revisión de oficio y la declaración de nulidad del proyecto de compensación de la UE 76/01 Golf de LLeó. El auto fundamenta su decisión en que no existe periculum in mora y tampoco fumus bonis iuris en el recurrente. El recurrente argumenta que concurre periculum in mora ya que de transmitirse la finca a un tercero quedaría protegido por la fe publica registral si no hubiera la anotación preventiva del recurso. Constatado que sí concurre el requisito de periculum in mora que justifica la posibilidad de adopción de esa medida cautelar, sin embargo, como indica el artículo 67 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es necesario afianzar los perjuicios que dicha cautela pudiera ocasionar al titular dominical.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
  • Nº Recurso: 429/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente solicita la aprobación de un estudio de detalle en el inmueble que ha comprado en el que puede construir 17 viviendas y dos más tras la aprobación del mismo. A pesar de que solicitó su aprobación, no ha sido aprobado definitivamente y pide una indemnización, daño emergente y lucro cesante. La Sala dice que al haber sido aprobado inicialmente, debe de procederse a su resolución en plazo de tres meses y si no es así actúa el sentido del silencio positivo. Y no encuentra motivo para denegar la aprobación en las normas de desarrollo urbanístico, ni en el plan parcial. La cuestión elativa a la elevación de planta, no determina acuerdo de los propietarios adyacentes, si cuestiones de remate y decoración, que no es el caso. En cuanto a la indemnización no estamos ante uno de los supuestos en los que la jurisprudencia admite una indemnización directa por falta de ejecución de un plan o por anulación de este, o de una licencia, en los que se reconoce la carga de resarcir los gastos derivados de la iniciativa del interesado, es un supuesto de responsabilidad patrimonial. Y hay abierto un procedimiento en el que deberá sustanciarse esta pretensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ
  • Nº Recurso: 4369/2024
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó los recursos acumulados formulados por la Asociación de afectados pola Plisan y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo contra la desestimación por silencio, por parte de la Axencia de Protección da legalidade Urbanística de los recursos de reposición interpuestos contra la resolución de 23.05.2016 recaída en el expediente de reposición de la legalidad PON/61/2015, relativo a obras realizadas en la Plataforma Logística Industrial de Salvaterra de Miño, As Neves. Señala la Sala que la Axencia tiene competencia para examinar en aras de la resolución del recurso la legislación vigente en el momento de su dictado, no es por tanto que tenga como refiere la apelante competencia para clasificar, sino en su caso tiene obligación de aplicar la normativa vigente al tiempo del dictado de la resolución. Y añade que los terrenos que en su día se clasificaron por el planeamiento como suelos de protección forestal no tienen ese carácter en la actualidad porque no están protegidos por la legislación sectorial ni tiene la consideración de montes vecinales en mano común. Y todo ello sin perjuicio de que plan sectorial pueda promover la transformación del suelo rústico incluyendo los suelos rústicos de protección especial siempre que se justifique mediante un informe favorable del órgano sectorial competente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 732/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la resolución que ordenó la incoación del procedimiento sancionador y restablecimiento por infracción urbanística de los actos de transformación o uso del suelo, que se vienen ejecutando o desarrollando sin título urbanístico habilitante en varias parcelas de Campos del Polígono 21, la parte solicitó la medida cautelar suspensiva en cuanto al uso hípico del suelo que acordaba la Resolución en su punto 1º, y esa medida cautelar fue concedida en el Auto que aquí se apela. La ahora apelada ha sustentado en la primera instancia que la ejecutividad ocasiona perjuicio irreparable por derivar en desempleo de los trabajadores de la explotación, habiendo aportado al respecto el contrato de trabajo de 18 empleados que considera directamente relacionados con las actividades incardinadas en la práctica del polo en las parcelas. La Sala revoca el auto de suspensión por falta de prueba sobre todo lo básico, esto es, por ejemplo, sobre la imposible valoración de la perdida de prestigio de la aquí apelada, en cuanto al alojamiento de caballos de doma que acaso se encuentran en las instalaciones o sobre cuántos de ellos se dedican a la práctica del Polo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 647/2023
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala da respuesta a la cuestión de interés casacional planteada expresando que la aprobación de una orden ministerial (ex arts. 149.1.28.ª CE y 4 LPH) que declara que las previsiones contenidas en un PERI de un conjunto histórico suponen su expoliación y que acuerda la inmediata suspensión de la ejecución de sus previsiones hasta su adecuación a las necesidades de protección de dicho bien cultural, exige que se proceda a la paralización de todas las actuaciones de ejecución del plan que contravengan tal declaración y, por tanto, de todos los procedimientos expropiatorios iniciados a su amparo, cualquiera que fuera el estado de tramitación en que se encontraran, incluido aquéllos en los que se hubiera levantado acta de ocupación y se encontraran pendientes de la determinación definitiva del justiprecio por el Jurado de Expropiación, cual es el caso. Y ello, sin perjuicio de los derechos que pudieran haberse visto afectados o perjuicios que pudieran haberse ocasionado por la suspensión de la ejecución del plan y de la posibilidad de su eventual reparación por los cauces ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
  • Nº Recurso: 4363/2024
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la resolución de 30 de agosto de 2022 del Director de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia (APLU), desestimatoria de los recursos de reposición presentados frente a la resolución de 16 de septiembre de 2020, de archivo del procedimiento de reposición de la legalidad urbanística incoado frente a las obras de reforma de la edificación preexistente. Señala la Sala que con ocasión de una fotografía contenida en un informe pericial no puede pretenderse una extensión del objeto del procedimiento a nuevas construcciones o elementos, que no se acredita que hayan sido denunciados en la vía administrativa, a los que no se refería la resolución recurrida y que no fueron mencionadas en las demandas presentadas, por lo que se debe concluir que no hay incongruencia omisiva, al venir referido el deber de congruencia a las pretensiones ejercitadas, las cuales han obtenido respuesta en su totalidad y de forma motivada, analizando los hechos alegados y la fundamentación jurídica en que se amparaba el petitum. Y añade que la sentencia se pronuncia sobre las pretensiones de las partes, y justifica la conformidad a derecho de la resolución de archivo del expediente de reposición de la legalidad urbanística incoado en el año 2019 por las obras de reforma de la edificación preexistente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.