Resumen: Cuando se alega infracción de este derecho a la presunción de inocencia, la función de esta Sala no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia, porque a este solo corresponde esa función valorativa, pero sí puede este Tribunal verificar que, efectivamente, el Tribunal a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado, para dictar un fallo de condena. El motivo esgrimido al amparo del artículo 849.2 LECrim ha de: a) fundarse en verdadera prueba documental; b) evidenciar el error de algún dato o elemento fáctico; c) que el dato no esté en contradicción con otros elementos de prueba; d) que el dato sea importante y pueda afectar al fallo. Aplicación retroactiva de las disposiciones penales favorables: LO 10/2022, de 6 de septiembre.
Resumen: Requisitos para la apreciación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Se estima el recurso para apreciar la atenuante simple. Motivo por quebrantamiento de forma, por haberse practicado prueba testifical propuesta por el Ministerio Fiscal, cuando previamente se había denegado la misma, habiéndose formulado la oportuna protesta. En este caso, el recurrente interesa la imposición de la pena mínima del nuevo marco normativo del art. 179 del CP - 4 años a 12 años de prisión, el anterior era de 6 años a 12 años -, es decir 4 años de prisión, pero el Tribunal de instancia fijó la pena privativa de libertad en 8 años de prisión, por lo tanto, no la impuso en el mínimo legal, condenado al recurrente como autor penalmente responsable de un delito del art. 179 del CP. En consecuencia, no procede variar la pena privativa de libertad impuesta al recurrente, por aplicación de la citada LO 10/22, sin perjuicio de la individualización de la pena a imponer, por la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas.
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 12 años de prisión por un delito de agresión sexual en concurso ideal con delito de lesiones. Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la correcta apreciación de la existencia de lesiones psíquicas no consumidas por la agresión sexual (Acuerdo Plenario de 10 de octubre de 2003) y la imposición de la medida de libertad vigilada. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los hechos declarados probados serían constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 (redacción anterior a la LO 10/2022), arco penológico de seis a doce años, habiéndose justificado la imposición de la pena máxima. Tras la referida reforma, los hechos serían subsumibles en los arts. 179 y 180.1.7º CP, por el suministro fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea para anular la voluntad de la víctima, como en este caso fue cloroformo, en cuyo caso el arco penológico sería de siete a quince años de prisión, que, al entrar en juego el concurso ideal con el delito de lesiones sería de once años y un día a quince años; por lo que, manteniendo esos criterios de máxima penalidad que decidió el tribunal de apelación, en línea con el tribunal sentenciador, no se considera procedente reducción alguna.
Resumen: Análisis de la declaración de la víctima como única prueba de cargo. No procede en este caso la aplicación retroactiva de la LO 10/2022, porque impone una pena superior a la vigente al tiempo de los hechos.
Resumen: Delito de agresión sexual cometido por el acusado aprovechando su condición de fisioterapeuta, durante una de las sesiones. Se recurre una sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia. Se recuerda la naturaleza del recurso de casación en relación a las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia, tras la reforma de 2015. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Límites a la revisión casacional en estos casos. Únicamente se puede controlar la racionalidad de los argumentos, de acuerdo con los criterios de la lógica y de la experiencia. El motivo se desestima. Se revisa la pena impuesta como consecuencia de la entrada en vigor de la L.O. 10/2022, de 26 de septiembre. El nuevo marco penológico aplicable es más favorable. Las agresiones sexuales, antes penadas con penas de prisión de seis a doce años, se penan en la citada ley con penas de cuatro a doce años. Se dicta nueva sentencia para rebajar la pena inicialmente impuesta (siete años y seis meses) y fijarla definitivamente en seis años. También se rebajan las penas accesorias.
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 7 años de prisión por un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP (en redacción anterior a la LO 10/2022). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, rechazando que el error en la valoración de la prueba denunciado goce de aptitud para modificar el fallo. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza, al ser los hechos subsumibles en los arts. 178, 179 y 180.1.4ª CP (en redacción dada por la LO 10/2022), cuyo marco penológico sería superior; máxime en tanto que se advierte que la sentencia ha determinado erróneamente la pena, por inaplicación indebida del art. 68 CP, que impone la rebaja de la pena al menos en un grado a la señalada por la Ley, lo que llevaba a la imposición de una pena de prisión de entre 3 años y 5 años, 11 meses y 29 días. Y por aplicación de la regla contenida en el art. 66.1.3ª CP (agravante art. 22.4ª CP), la pena a imponer lo sería en su mitad superior, esto es, entre 4 años y 6 meses y 5 años, 11 meses y 29 días. En consecuencia, se casa y anula la sentencia, y se impone la pena de prisión de 4 años y 6 meses.
Resumen: Condena al recurrente por delito intentado de agresión sexual con penetración, cualificado por el uso de un medio peligroso de los art 178, 179, 180. 1. 5º CP y art 16 y 62 CP y por un delito de lesiones con deformidad del art 150 CP. El recurrente intentó cometer un delito de agresión sexual, utilizando un cuchillo, ejerciendo intimidación y violencia, agrediéndole violentamente causándole lesiones determinantes de deformidad. Se le rebaja la pena por delito de tentativa de agresión sexual con empleo de armas u objeto peligroso, por cuanto la pena por el delito de los arts 178, 179, 180. 1. 6º CP y art 16 y 62 CP es de 7 a 15 años en la actualidad, tras la LO 10/2022, de 6 de septiembre frente a la pena del texto anterior de 12 a 15 años. Se rebajó la pena en un grado por la tentativa y atenuante de embriaguez. Se considera proporcional en casación rebajar la pena por delito de tentativa de agresión sexual de 6 años que se le impusieron a 5 años de prisión, y se le debe aplicar también en estos casos de revisión a la baja de la pena por aplicación de la ley más favorable, la pena de 10 años de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, que es preceptivo imponer a tenor del art. 192.3, 2º párrafo CP, manteniendo la pena por el delito de lesiones. Concepto de deformidad: artículo 150 CP.
Resumen: La Administración de justicia no puede quedar al capricho o al eventual cálculo de los implicados, ni a merced de sus intereses. Aun cuando es cierto que en el ámbito de la imparcialidad, las apariencias son muy importantes, no basta con que tales dudas o sospechas sobre la misma surjan en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar caso a caso si las mismas alcanzan una consistencia tal que permitan afirmar que se hallan objetiva y legítimamente justificadas. En el terreno de la concreción última del quantum penológico no es exigible una expresión imposible de unas reglas que justifiquen de forma apodíctica y con exactitud matemática la extensión elegida. La fijación de la cuantía de la indemnización, con carácter general, corresponde al Tribunal de instancia, por lo que, por lo general, no es revisable en casación.
Resumen: La Jurisprudencia nunca ha identificado las explicables contradicciones de la víctima con la falta de persistencia. Antes, al contrario, se advierte acerca de la importancia de que su testimonio no implique la repetición mimética de una versión. Los reconocimientos efectuados en sede policial, o en sede judicial en fase sumarial, solamente alcanzan el nivel de prueba, cuando ratifica lo antes manifestado o reconoce en el plenario al autor de los hechos, pudiendo ser sometido a interrogatorio cruzado de las partes sobre los hechos que dice haber presenciado y sobre el reconocimiento realizado. En relación a estos delitos contra la libertad sexual en caso de pluralidad de partícipes, la Jurisprudencia viene atribuyendo a cada uno de ellos no solo la acción ejecutada por ellos mismos, sino además la del resto de los participantes, vía cooperación necesaria -excepcionalmente podría ser complicidad-. El delito de omisión pura solo puede tener aplicación cuando su autor esté desconectado previamente con el hecho que presencia y que tiene obligación de evitar, pero no en los casos en que el agente interviene desde el principio en todo el iter criminis. Mediando acuerdo, en los casos de abusos o agresiones sexuales cometidos por varias personas, la presencia de cada uno de ellos, aunque sea en actitud pasiva, mientras se ejecutan los hechos, supone una colaboración a la ejecución, sin perjuicio de que la valoración de la misma como necesaria pueda depender de las circunstancias.
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 4 años de prisión por un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, rechazándose la vulneración de derechos fundamentales denunciada en el recurso, así como los alegatos relativos a la reclamada apreciación de una atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada o en relación con la responsabilidad civil fijada en sentencia. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se admite. Los hechos declarados probados encajan en los arts. 178 y 179 CP (redacción de la LO 10/2022), con una una horquilla penológica de 4 a 12 años de prisión. Concurrentes dos circunstancias de atenuación, embriaguez y dilaciones indebidas, la pena ha de reducirse, al menos, en un grado, con lo que, se impone una pena de 3 años y 6 meses de prisión.