• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10454/2021
  • Fecha: 07/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación, cuando lo es por error en la apreciación de la prueba, no pierde su función, ya sea contra sentencias condenatorias o absolutorias, pues es un juicio de revisión, en lo que toca al control sobre la estructura racional del proceso valorativo de la prueba, para lo que el principio de inmediación poco aporta, lo que no quiere decir que no pueda contribuir a un mejor control el visionado de la grabación del juicio. Así, por la vía de la presunción de inocencia, de la interdicción de la arbitrariedad, o el tratamiento de la prueba arbitraria, aspectos a los que poco puede aportar la inmediación, cabe fiscalizar la valoración de la prueba, a los efectos de verificar la razonabilidad del discurso valorativo; de esta manera, hay posibilidad de revisión del juicio fáctico a través de la presunción de inocencia. Cuestión distinta es que las consecuencias sean distintas en caso de que prospere el recurso, dado el sistema de reenvío al tribunal sentenciador si se trata de sentencias absolutorias, no contemplado respecto de las condenatorias. Las penas accesorias, de prohibición de acercamiento a las víctimas, la gravedad de los hechos, por sí sola, justifica su adopción, más si se tiene en cuenta las secuelas psicológicas que han quedado a la ofendida, pues, como explica el tribunal sentenciador, "la imposición de esta clase de pena contribuye a garantizar la indemnidad física y psicológica de la víctima y a lograr que esa secuela en particular pueda mitigarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10411/2021
  • Fecha: 01/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha venido subrayando la necesidad de que en el factum de la sentencia se contengan la totalidad de los elementos del hecho, el soporte fáctico o histórico completo que, en cada caso, resulte preciso para colmar las exigencias del tipo penal aplicado. Y en tal sentido, se ha destacado también que entre dichos elementos fácticos no se incluyen únicamente los correspondientes a la descripción objetiva de la acción sino también los aspectos subjetivos que, nuevamente en cada caso, resulten indispensables para conformar las diferentes figuras delictivas, en la medida en que éstos forman parte indisociable del hecho mismo. Cuando de intimidación se trata, no resulta exigible que el sujeto activo verbalice de forma inmediatamente anterior a la imposición del acto sexual, cualquier concreta amenaza o anuncio de un mal inminente y razonablemente seguro, bastando con que el aparente consentimiento (la aquiescencia) se obtenga aprovechando la situación de temor creada en la víctima por el autor (o, incluso, aprovechada por éste), de tal modo que la misma no se halla en razonables condiciones para prestar, al margen de esta presión psíquica, su libre consentimiento ni, más precisamente, para rechazar de forma libre el acceso sexual pretendido. Se inserta en este contexto la denominada "intimidación ambiental". La circunstancia mixta de parentesco resulta aplicable cuando, en atención al tipo delictivo, la acción merece un reproche mayor o menor del que generalmente procede.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 4725/2019
  • Fecha: 04/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La estimación en conciencia de las pruebas no debe entenderse o hacerse equivalente a un cerrado e inabordable criterio personal e íntimo del juzgador, sino a una apreciación lógica de la prueba, no exenta de directrices o pautas de rango objetivo. La revocación de la sentencia de primera instancia y la consiguiente absolución del acusado se basa, en primer término, en máximas de experiencia del propio TSJ que implican prejuicios por parte del mismo en cuanto a su extrañeza de la conducta de la denunciante desde el momento que conoce al acusado en el pub. Así mismo, pese a afirmar el Tribunal que no ha quedado probado móvil espurio alguno -todo ello tras un discurso con distintas conjeturas y estereotipos de género realizados por la Sala sin cita de apoyo probatorio alguno- afirma que el testimonio de la víctima no supera los parámetros de credibilidad objetiva o verosimilitud. La Sala lo único que razona es que los testimonios de los amigos de la víctima, no se trata de corroboraciones plenamente objetivas y eficaces, sin analizar el contenido de los citados testimonios, ya que los testigos que acudieron al juicio oral, son testigos de referencia de lo que la víctima les contó, y directos de lo que vieron y presenciaron en el momento que contactaron con la víctima, en relación al estado en que se encontraba la misma, que son valorados de forma pormenorizada por la Audiencia Provincial, por lo que para mantener un criterio contrario, resulta necesario que la Sala los analice.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4745/2019
  • Fecha: 20/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los márgenes de nuestra facultad de revisión de sentencias absolutorias, a través del cauce casacional de infracción de ley, con intervención de la defensa técnica, pero sin audiencia personal del reo, se concretan en la corrección de errores de subsunción a partir de los elementos fácticos reflejados en el relato de hechos probados, sin verificar ninguna nueva valoración de la prueba practicada en la instancia. Lo que ha declarado el Tribunal de apelación, debidamente motivado, es que, con la prueba practicada, no se puede alcanzar una certeza de la culpabilidad del acusado, debido a que la estructura del discurso valorativo del Tribunal de instancia no es racional, pues el testimonio de la persona cuyo relato sirve para fundamentar su condena (la víctima del delito) no reúne los requisitos exigidos por la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo para poder ser considerada como prueba de cargo. Los informes periciales no resultan vinculantes para el órgano de enjuiciamiento. El perito es un auxiliar del ejercicio de la función jurisdiccional, pero no es alguien cuyo criterio deba imponerse a quienes asumen la tarea decisoria. No cabe partir de los hechos declarados probados por la Audiencia Provincial, cuando el Tribunal Superior, en su sentencia de apelación, los ha negado por falta de pruebas de cargo suficientes para enervar la presunción de inocencia que asistía al acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10222/2021
  • Fecha: 29/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cometido del Tribunal de casación en los recursos planteados contra sentencias dictadas por un Tribunal Superior de Justicia en apelación. Presunción de inocencia: comprobaciones que deben realizarse. Validez de la declaración de la víctima como prueba de cargo bastante. La atribución de credibilidad a la declaración de la víctima no constituye una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, cuando resulta de una valoración racional y motivada. En el caso, existían numerosas corroboraciones externas de la declaración de las denunciantes. No puede estimarse que la declaración de la víctima sea parcial por el hecho de que se haya constituido en acusación particular. Error en la valoración de la prueba: ha de basarse en documentos que demuestren la equivocación del Juzgador. Requisitos que han de concurrir. Se excluyen del concepto de documentos a los efectos de la vía del error en la apreciación de la prueba a las pruebas personales como las testificales, por estar sometidas a la percepción directa del Tribunal ante el que se practican. Denegación de diligencia de prueba propuesta en tiempo y forma: se rechaza a limine por tratarse de una cuestión planteada ex novo, por primera vez en casación. El recurso de casación se ciñe al estudio de las cuestiones planteadas en apelación, aunque existen excepciones: cuando se trate de infracciones que puedan ocasionar indefensión o cuando se trate de infracción de preceptos penales que sean beneficiosos para el reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10154/2021
  • Fecha: 15/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mediante el maltrato habitual el autor de este delito ejerce y pone de manifiesto el mensaje que pretende trasladar a los miembros del núcleo familiar mediante una subyugación psicológica que pone de manifiesto mediante el ejercicio de la violencia.El maltratador habitual desarrolla, así, con su familia un mensaje claro y diáfano de la que podríamos denominar jerarquización de la violencia familiar mediante el desempeño de conductas violentas que se pueden manifestar de muy diversas maneras y que van desde los tipos penales del maltrato familiar y de género, pasando por las vejaciones y/o la violencia sexual, que es el grado mayor de la violencia. El maltrato habitual castiga la ejecución de actos de violencia física o psíquica perpetrados de forma asidua sobre sujetos comprendidos en el ámbito familiar o cuasifamiliar, con los que se convive o concurre una vinculación personal persistente. Actos que, desde una perspectiva de conjunto, generan una situación de dominio o de poder sobre la víctima que menoscaba su dignidad, lo que da lugar a un injusto específico que rebasa el correspondiente a cada una de las acciones individuales que integran el comportamiento habitual. Y ello sin ser exigible una exacta y detallada concreción de hechos. En este caso se ha producido lo que denominamos como victimización familiar sexual en los delitos sexuales en los que son las víctimas las hijas que viven con sus padres o con la pareja de su padre en el mismo domicilio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10243/2020
  • Fecha: 15/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración de la víctima como prueba de cargo. Doctrina de la Sala. Las contradicciones señaladas por los recurrentes no afectan al valor probatorio que cabe atribuir a su testimonio, pues no afectan a los elementos nucleares y carecen de relevancia a efectos de su calificación. La detención ilegal es un delito de naturaleza permanente que persiste mientras no se pone término a la situación antijurídica. En el caso, no hay duda de que la detención se prolongó por más de quince días ni, en consecuencia, de la correcta aplicación de lo prevenido en el art. 163.3 CP. Doctrina del dominio funcional del hecho. Estudio de la coautoría, cooperación necesaria y complicidad. Se confirma la condena de los recurrentes como cooperadores necesarios, aunque podría incluso mantenerse su directa autoría respecto del delito de detención ilegal. Que no se hiciera así por el TS en la sentencia dictada a propósito de otro condenado, que lo fue como cómplice, obedeció al necesario respeto al principio acusatorio. Delito de lesiones: sanción autónoma por exceder en el caso de la violencia necesaria; para la comisión de otras figuras delictivas (detención ilegal, agresión sexual y delito contra la integridad moral).En el caso, los golpes sobrepasaban con toda evidencia la finalidad (de acceso sexual)y tuvieron lugar con completa desconexión, incluso temporal, de aquellas agresiones sexuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10212/2021
  • Fecha: 09/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho a un proceso con todas las garantías. Incidencia de la denegación de una diligencia de prueba propuesta en tiempo y forma. Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: caso Murtazaliyeva contra Rusia, como sentencia sentencia clave o paradigmática para valorar la incidencia de la inadmisión de una prueba en el derecho de defensa, que reelabora la doctrina del caso Pena contra Italia. El examen gira en torno a si la parte que lo alega fundamentó la solicitud destacando su importancia y si la ausencia de su práctica menoscabó la equidad del proceso. Inexistencia de un derecho incondicionado a la práctica de todas las pruebas que se identifiquen con el objeto del proceso. Presunción de inocencia: comprobaciones que se han de realizar en casación si ha precedido un recurso de apelación. Estudio de la compatibilidad de los razonamientos con las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. En casación. El control es más normativo que conformativo. Validez de la declaración de la víctima como prueba de cargo bastante. Prevalencia del plano de fiabililidad de las declaraciones del testigo sobre su credibilidad. La fiabilidad hace referencia al plano objetivo y la credibilidad al subjetivo. Agresión sexual: la violencia precisa no depende del resultado lesivo. Maltrato habitual: atmósfera de anulación y humillación de la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10127/2021
  • Fecha: 20/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 46.5 de la LOTJ impide que se tengan como prueba las declaraciones sumariales con carácter general, pero no en aquellos casos excepcionales en los que la jurisprudencia ha admitido la posibilidad de valorarlas una vez incorporadas adecuadamente al juicio oral, siempre que se hayan practicado en su momento de forma inobjetable Cuando se trata de sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado, la exigencia de motivación no desaparece, si bien la Sala II destaca que no pueda exigirse a los ciudadanos que integran el Tribunal del Jurado el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que debe exigirse al Juez profesional. Agravante de discriminación por razón de género del artículo 22.4 del Código Penal. Su operatividad dependerá de que el sujeto activo perpetre el delito bajo una demostración grave y arraigada de desigualdad y con proyección de una pretendida supremacía machista, que trascienda la previsión del tipo penal al que pretende aplicarse. Es aplicable en todos aquellos supuestos en los que se actúa con motivos o móviles de discriminación basados en la dominación del hombre sobre la mujer, por considerarla el autor un ser inferior, despreciando y vulnerando su derecho a la igualdad. Basta esa manifestación objetiva de discriminación para resultar aplicable la agravante genérica, siempre que, como elemento subjetivo exigible, el sujeto activo tenga consciencia de tal desprecio y acompañe ese conocimiento a la voluntad de cometer el delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10157/2021
  • Fecha: 01/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal operada por la Ley 41/2015, modificó sustancialmente el régimen impugnatorio de las sentencias de la jurisdicción penal, al generalizar la segunda instancia, bien ante la Audiencia Provincial o bien ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, y se prevé un régimen de casación con un contenido distinto, según los supuestos. Cuando se alega infracción del derecho a la presunción de inocencia, la función de la casación consiste en verificar que, efectivamente, el Tribunal a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado. El motivo de casación por error en la valoración de la prueba exige: a) que se funde en verdadera prueba documental; b) que evidencie algún error por su propio poder demostrativo; c) que el dato que el documento acredite no esté en contradicción con otros medios de prueba; d) que el dato sea importante para modificar, potencialmente, el fallo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.