Resumen: El ámbito casacional en las alegaciones relativas a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia se basa en comprobar que la valoración efectuada se ajusta a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia. Para la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, se requiere que la dilación sea superextraordinaria o hiperextraordinaria lo que no se puede considerar de la tramitación de la presente causa, que no excede, en ningún caso, de los ocho años.
Resumen: El recurrente viene condenado por un delito de maltrato habitual en el ámbito de violencia sobre la mujer, un delito de agresión sexual, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco y de género, un delito de agresión sexual, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco y de género, un delito de lesiones agravadas del artículo 148.4 CP y un delito de lesiones del artículo 153.1 y 3 CP. La condena lo es por varios episodios de amenazas y violencia de género y dos agresiones sexuales a la pareja. Se denuncia la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. Se desestima el recurso.
Resumen: Delito de violación. La perjudicada fue violada por la pareja sentimental de su madre biológica, en un hostal. La madre, también acusada, vio que su pareja penetraba a su hija y no hizo nada. Resultó absuelta. Recurren tanto el condenado como la acusación particular. El condenado alega vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, indebida aplicación de los artículos 178 y 179 del CP, indebida inaplicación de la atenuante de drogadicción, falta de motivación de la pena impuesta e incorrecta fijación del quantum indemnizatorio. Se desestima íntegramente el recurso interpuesto por el condenado. La sentencia, en relación con el recurso interpuesto por la acusación particular, examina la absolución de la madre de la recurrente. La Sala realiza trata la comisión por omisión en los delitos de resultado y descarta su aplicación al caso concreto. La comisión por omisión requiere que la omisión equivalga, conforme al sentido de la ley, a la producción activa del resultado lesivo. En el caso, se concluye que no hay posición de garantía de la acusada respecto a la recurrente porque mantenía una vida independiente y autónoma de su madre, residiendo en otra ciudad, con la que mantenía contactos personales no excesivamente frecuentes y que no tenía ninguna enfermedad o discapacidad psíquica o física. Condiciones relacionales y personales de la víctima que impiden observar que su progenitora, al tiempo de los hechos, asumiera una posición de garantía.
Resumen: Reclamación indemnizatoria por sobrecoste en la compra de tres camiones a resultas de la infracción del Derecho de la Competencia (cártel de camiones). Para cuantificar el sobrecoste se aportó con la demanda un informe pericial que realizaba un análisis comparativo sincrónico de la evolución de los precios de los camiones durante el periodo de vigencia del cártel respecto a la evolución de los camiones ligeros no afectados por dicho cártel. En las instancias se apreció la antijuridicidad de la conducta y la causación del daño, representado por el sobreprecio, cuya cuantificación es discutida por considerarse fruto de una valoración arbitraria de la prueba pericial. Siendo muy similares las objeciones planteadas en todos los pleitos sobre esta materia, corresponde al tribunal de casación fijar un criterio uniforme ante la disparidad de criterio de los tribunales de instancia, y para ello, valorar la idoneidad del informe pericial. Un informe de estas características satisfacía la exigencia de que el demandante hubiera realizado un mínimo esfuerzo probatorio que permitiera acudir a la estimación judicial. Reiteración de jurisprudencia. Antijuridicidad de la conducta colusoria, presunción de la existencia del daño (consistente en que los compradores de los camiones pagaron un sobreprecio derivado de la artificial elevación de los precios provocada por el cártel) existencia de relación de causalidad.
Resumen: Conforme a la nueva normativa, constituida por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, la calificación de los hechos no es ahora la correspondiente a los arts. 178 y 179 del Código Penal, sino que procedería también aplicar el subtipo agravado del art. 180.1.2ª (violencia de extrema gravedad). La circunstancia de extrema gravedad de la violencia, introducida ex novo, en la citada reforma, es aplicable conforme los hechos probados. En el proceso de revisión debe procederse a la aplicación en bloque de ambos conjuntos normativos. Concluye la sentencia que solo mediante esta correcta calificación se comprende toda la acción y se puede efectuar una correcta comparativa entre ambas horquillas punitivas. En el caso enjuiciado la sentencia considera que la calificación correcta bajo la norma aplicada en la revisión (LO 10/2022 sería un delito de agresión sexual de los arts. 178.1 y 2 , 179 y 180.1.2ª CP, que tiene una franja de pena de 7 a 15 años de prisión, y bajando en un grado la pena por la concurrencia de la eximente incompleta concedida, se castigaría con pena de entre 3 años y 6 meses y 7 años menos un día de prisión. Y, en consecuencia, la pena impuesta por el delito de agresión sexual en la sentencia (5 años), se considera que es no solamente imponible conforme a la actual normativa, sino, que obedece mismo criterio proporcional que ya expresó el Tribunal sentenciador.
Resumen: El acusado fue condenado por un delito de violación a la pena de 10 años de prisión. La Audiencia Provincial revisó la condena e impuso al condenado la pena de 9 años y 6 meses de prisión. El condenado formula recurso de casación al considerar que debería habérsele rebajado la pena a 8 años de prisión. La Sala desestima el recurso de casación al considerar que la rebaja de la pena acordada por la Audiencia Provincial ha tenido en cuenta la gravedad de los hechos y los criterios de individualización expuestas en la sentencia condenatoria. Finalmente, la sentencia desestima la solicitud del Ministerio Fiscal de que se impongan las penas accesorias establecidas en el artículo 192.1 y 3 del Código Penal por cuanto no formuló adhesión al recurso interpuesto por el condenado y, por tanto, debe respetarse la norma de la prohibición de la reformatio in peius.
Resumen: El ahora recurrente fue condenado a la pena de 9 años por el delito de violación continuada, en una horquilla de 9 a 12 años. Con la reforma la pena oscila de 8 años a 12, por lo que, en este sentido, procede reducir la condena a la pena de 8 años de prisión, sin que sea óbice que al otro condenado en la sentencia no se revise su condena, habida cuenta que la pena para cada uno es diferente, siendo de mayor extensión la del otro condenado.
Resumen: La relación de afectividad de que habla el vigente art. 180.1.4ª CP actual es más amplia que el parentesco acotado en el art. 23 CP. La agravación por relación conyugal o asimilada (parentesco) exige un cierto compromiso con vocación de permanencia y una convivencia (el art. 23 se refiere al conviviente) que no están presentes en la fórmula que ha incorporado el art. 180.1.4ª. El subtipo agravado contemplado en el art. 180.1.4ª CP ya prevé entre sus elementos que la víctima -necesariamente mujer- sea o haya sido esposa o haya estado ligada al autor del hecho por análoga relación de afectividad. Por ello, su apreciación también como agravante de género vulneraría la prohibición de "non bis in ídem". Se contempla en el art. 180.1.4ª CP la relación conyugal más solo en una dirección: agresión del marido a la esposa. Por tanto, además de embeber el parentesco, se absorbe el mayor desvalor del desprecio del género que funda la agravación del art. 22.4 CP. Se convierte en inherente a ese subtipo.
Resumen: Recurso de casación, al que no precedió apelación, cuyo déficit queda paliado mediante su adaptación a las exigencias del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por cuestionamiento de la credibilidad del testimonio de la víctima, que se rechaza a partir del testimonio de ésta, como prueba de cargo, apoyada en el conocido como triple test. Prueba pericial biológica del ADN. Motivo de casación por error iuris, que no prospera por no respeto a los hechos declarados probados.
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 13 años y 6 meses de prisión por un delito continuado de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1.3 CP (en redacción vigente a la fecha de los hechos). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la correcta apreciación de la existencia de intimidación. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se admite. El arco penológico de la subsunción realizada por el TSJ se situaría entre los 13 años y 6 meses a 15 años, apreciada la atenuante de dilaciones indebidas, se impone la pena mínima legal. La reforma operada por LO 10/2022, establece para esta calificación (art. 180.1-3) la pena de 7 a 15 años; en su mitad superior por continuidad delictiva, 11 a 15 años, aplicación atenuante dilaciones indebidas, 11 a 13 años. Siendo los límites mínimo y máximo en la nueva regulación inferiores, procede aplicar la misma retroactivamente y conforme lo acordado en los Plenos Jurisdiccionales de esta Sala Segunda de los días 6 y 7 de junio de 2023, imponer la pena en el mínimo legal, 11 años.