Resumen: El recurso de casación ha de establecer un debate directo con la sentencia de apelación. Indirectamente supondrá también cuestionar otra vez la sentencia dictada en primera instancia. Lo que no ampara el ámbito casacional es reproducir en casación lo ya desestimado en la apelación, por cuanto esas cuestiones ya habrán sido objeto de estudio en la resolución de la apelación, y tenido respuesta en el ámbito de dicho recurso, lo que no quita para que no se deba ignorar la primera sentencia.
Resumen: Se desestima que con la condena se vulnerara el derecho a la presunción de inocencia. Se aplican los criterios sobre la responsabilidad civil en cuanto a la indemnización del daño moral.
Resumen: La sentencia objeto del recurso de casación es la dictada en apelación por el tribunal Superior de Justicia y, por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación, y debe realizar un control de legalidad referido a la interpretación y aplicación de la ley por los tribunales encargados de la apelación. Aunque tampoco puede extremarse este dogma, ya que en la medida en que la sentencia de apelación refrenda errores de la sentencia de instancia también el recurso de casación viene a fiscalizar ésta, aunque sea con el filtro de un pronunciamiento de apelación.
Resumen: La libre determinación sexual es reconocible y amparable en cualquier persona, sin que desaparezca en el seno de parejas habituales o entre esposos. En el delito de malos tratos habituales del artículo 173.2 del Código Penal, el bien jurídico es la dignidad de la persona y su derecho a no ser sometida a tratos inhumanos o degradantes en el ámbito de la familia, protegiéndose al tiempo, de esta forma, la paz en el núcleo familiar, como bien jurídico colectivo. La violencia física y psíquica a que se refiere el tipo es algo distinto de los concretos actos violentos o vejatorios aisladamente considerados, y el bien jurídico es mucho más amplio y relevante que el mero ataque a la integridad, quedando afectados fundamentalmente valores inherentes a la persona y dañado el primer núcleo de toda sociedad, el familiar. La intimidación debe contener el anuncio o la conminación de un mal inmediato, grave, personal y posible, que despierte o inspire en la víctima un sentimiento de miedo, angustia o desasosiego, una inquietud anímica apremiante por aprensión racional o recelo más o menos justificado, ante la contingencia de un daño real o imaginario, si no se pliega a las exigencias del sujeto agente.
Resumen: La vulneración del derecho a la presunción de inocencia en casación, queda limitada a la comprobación de la racionalidad de los criterios de motivación expuestos en la sentencia. Supone la comprobación de los criterios en los que se basa la valoración de la prueba, y la racionalidad de lo expuesto por los tribunales en sus pronunciamientos. El derecho a la tutela judicial efectiva, impone a los órganos judiciales no sólo la obligación de ofrecer una respuesta motivada a las pretensiones deducidas, sino que, debe tener contenido jurídico y no resultar arbitraria.
Resumen: Se resuelve sobre la denegación de preguntas, específicamente señaladas, concluyendo que no supuso quebranto alguno en el derecho de defensa del recurrente, en su posibilidad de construir una estrategia defensiva eficaz. El Tribunal Supremo concluye, tras el análisis de la sentencia recurrida, que el Tribunal Superior de Justicia, tras revisar el material probatorio y la valoración efectuada por la Audiencia, ha confirmado la sentencia de instancia, ratificando la existencia de pruebas válidas, sometidas a contradicción y con un significado incriminatorio suficiente (más allá de toda duda razonable) para estimar acreditado que el acusado se condujo en los términos que se reflejan en el apartado de hechos probados. Tales pruebas, además, han sido valoradas con arreglo a las máximas de la experiencia y a criterios lógicos y razonables, constando en la sentencia el razonamiento lógico de la convicción alcanzada por el Tribunal. El valor de las periciales médicas a los efectos del artículo 849.2 LECrim. Derecho transitorio: incidencia de la LO 10/2022. El marco penológico aplicable con la ley posterior es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la norma contenida en la Ley Orgánica 10/2022, con la repercusión punitiva adecuada. En cualquier caso, se le debe aplicar el art. 192.3. 2º párrafo CP.
Resumen: Violación. Agresión sexual introducción de dedos en la vagina sin consentimiento, so pretexto de confirmar una relación sexual anterior. Ámbito del recurso de casación contra las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia tras la reforma operada en el año 2015. Diferencia entre las manifestaciones espontáneas de un sospechoso a terceros o ante los agentes policiales; y una declaración oficial efectuada en sede policial, con asistencia de Letrado y previa lectura de derechos. Se admite la validez probatoria de la confesión extrajudicial, siempre que acceda al juicio oral, mediante la declaración de quien la oyó. Configuración de la intimidación y de la fuerza a los efectos del delito de agresión sexual. Lesiones de la víctima al tratar de huir de la vivienda ante el temor al acusado y caer al intentar descolgarse por un balcón. Análisis de la imputación objetiva y jurisprudencia de esta Sala. Compatibilidad tipo agravado de parentesco y agravante de género.
Resumen: El control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. En definitiva, se materializa en cuatro puntos: a) en primer lugar, si el Tribunal Superior de Justicia, al examinar la sentencia de la Audiencia Provincial, se ha mantenido dentro de los límites de revisión que le corresponden; b) en segundo lugar, si ha aplicado correctamente la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional sobre la necesidad de motivar la valoración de la prueba, tanto al resolver sobre la queja de falta de motivación, en su caso, como al fundamentar sus propias decisiones; c) en tercer lugar, si ha respetado la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional acerca de las garantías y reglas relativas
Resumen: El derecho a la presunción de inocencia en casación se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Los hechos se subsumen en un delito de violación al haberse atentado contra la libertad sexual de la víctima empleando violencia e intimidación, a través de la utilización de un instrumento peligroso, en este caso un cuchillo. Para apreciar la atenuante de drogadicción debe resultar acreditado que el consumo de estupefacientes hubiera producido en el autor del delito una anulación, o afectación de sus facultades volitivas y/o cognitivas, que le anule su facultad de querer y comprender, o limite gravemente.
Resumen: El control casacional en relación a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, por ello, la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, en si misma considerada, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan exigir otras conclusiones, porque no se trata de comparar conclusiones sino más limitadamente si la decisión escogida por el tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena. A partir de la reforma de 2015 lo impugnable en casación es la sentencia dictada en segunda instancia, es decir la que resuelve la apelación. Cuando es desestimatoria, la casación no puede convertirse en una apelación bis o en una segunda vuelta de la impugnación, como un nuevo intento en paralelo y al margen de la previa impugnación fracasada. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación.