• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7774/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia, ámbito del control casacional. La sentencia de la Sala II concluye que la inferencia del Tribunal no se revela ilógica, irracional o arbitraria. Por ello entiende enervado el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Recuerda que en cauce casacional solo procede la comprobación de que en la causa existe prueba de signo incriminatorio o de cargo que pueda razonablemente ser calificada como suficiente, pero sin posibilidad de proceder en este recurso extraordinario a un nuevo análisis crítico de la prueba practicada, lo que, conforme reiterada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional incumbe privativamente al Tribunal de instancia en virtud de lo dispuesto en los arts. 117.3 CE y 741 LECrim. Incidencia de la modificación de la LO 10/2022, de 6 de septiembre. La sentencia concluye que el marco penológico aplicable con la nueva ley es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la nueva norma con la repercusión punitiva que plasmaremos en la segunda sentencia. En cualquier caso, se le debe aplicar también la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, que es preceptivo imponer a tenor del art. 192.3. 2º párrafo CP
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7321/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de violación. Naturaleza del recurso de casación en relación a las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia. Tras revisar el material probatorio y la valoración efectuada por la Audiencia, la sentencia reafirma la existencia de pruebas válidas, sometidas a contradicción y con un significado incriminatorio suficiente para estimar acreditado que el acusado se condujo en los términos que se reflejan en el apartado de hechos probados. Declaración de víctima. Quebrantamiento de forma. Indebida inadmisión de prueba. Se interesó por la defensa la práctica de una prueba pericial consistente en que el médico forense realizara un informe sobre los rasgos psicofísicos del acusado. El motivo se desestima. Que el acusado presentara o no un perfil de agresor sexual no altera el objeto del proceso, ya que no es preciso presentar dicho perfil para cometer una agresión sexual y, de igual modo, si el acusado lo presentara no podría ser una prueba incriminatoria. Aplicación de la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10604/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La retroactividad de las normas sancionadoras favorables no tiene reconocimiento constitucional, ya que el artículo 9.3 CE sólo proclama como principio constitucional la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, que es algo sustancialmente diferente. Esa esa es la razón por la que el Tribunal Constitucional viene negando la posible inclusión del principio de retroactividad de la Ley penal más favorable en el art. 25.1 CE. No es aceptable utilizar el referido principio (retroactividad de la ley penal más favorable) para elegir, de las dos leyes concurrentes, las disposiciones parcialmente más ventajosas. La penalidad imponible no puede ser considerada bajo parámetros estrictamente abstractos, sino de concreta imposición en el caso que se revisa, pues la pena debe ser medida con todas sus circunstancias. El simple hecho de que se haya reducido el umbral mínimo del arco punitivo del tipo aplicable no justifica en este caso la modificación de la pena impuesta, atendida su proporcionalidad en función de las concretas circunstancias del delito cometido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10278/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe limitación a la aplicación de la norma más favorable. El principio de proporcionalidad en la determinación de la pena constituye una exigencia previa para la aplicación de la ley posterior más favorable. Al proceder a controlar las revisiones punitivas efectuadas por los órganos jurisdiccionales en la operación revisora deben mantenerse los mismos criterios de individualización que se manejaron por el Juez o Tribunal sentenciador al imponer la pena posteriormente objeto de revisión. La eliminación de la distinción entre agresión y abuso sexual debe llevar ahora a valorar circunstancias (como la violencia y la intimidación) que en su momento no operaban en materia de individualización, por formar parte del tipo, pero que ahora sí podrían ser ponderadas al no constituir la violencia elemento integrante del tipo básico de agresión sexual en la LO 10/2022. Nos encontramos con la descripción de una conducta que coincide en todos sus elementos en las dos legislaciones que sometemos a comparación, siendo sancionada en la LO 10/2022 con una pena inferior. No existe circunstancia alguna nueva que valorar. Esta Sala ha consolidado un cuerpo de doctrina para supuestos de sucesión normativa, según el cual el cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos, pues solo así puede detectarse que régimen resulta más beneficioso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6604/2019
  • Fecha: 20/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa para la que trabajó un antiguo empleado ejercitó contra este y su nueva empresa acciones de competencia desleal, por revelación de secretos y aprovechamiento de una infracción de violación de secretos. La demanda fue estimada en primera instancia, apreciándose revelación de secreto industrial por parte del exempleado, pero absolvió a la nueva empresa que incorporó a sus equipos la innovación para la que había trabajado aquel. En apelación se desestimó íntegramente la demanda al considerarse que la información divulgada no constituía propiamente un secreto industrial. Deberes de congruencia y motivación. Legitimación para recurrir en apelación de la codemandada absuelta, como destinataria de los secretos revelados. Inexistente error en la valoración probatoria: la conclusión del tribunal sobre si lo revelado era o no un secreto no es una cuestión meramente fáctica. Secretos empresariales: doctrina jurisprudencial. Una información o conocimiento es secreta cuando los interesados en disponer de ella no tienen conocimiento en general de dicha información, ya sea de su totalidad o de una parte esencial, ya sea del resultado de la interacción de sus partes. En este caso, la concreta aplicación y configuración a los monitores motorizados que hasta entonces comercializaba la demandante podía constituir un secreto según la interpretación jurisprudencial de la previsión legal. Puede haber secreto aunque la idea fuera conocida en el estado de la técnica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10304/2023
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado, entre otros, por delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP (redacción vigente a la fecha de los hechos) a 9 años de prisión. Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por la declaración de la víctima, corroborada por prueba documental y pericial, así como la correcta apreciación de la agravante de parentesco. Se rechaza la apreciación de una eximente, así como la aplicación retroactiva de la LO 10/2022. Los preceptos aplicables al tiempo de la comisión de los hechos preveían la aplicación de la pena de prisión en extensión de 6 a 12 años y el Tribunal impuso la pena en el tramo medio de 9 años. Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 10/2022, los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual sancionado en los arts. 178, 179 y 180.1.4ª CP, que prevén la imposición de una pena de 7 a 15 años de prisión. Al integrar la relación afectiva que mantenían acusado y víctima la agravación contenida en este último artículo, no procedería ya la aplicación de la agravante de parentesco. Por ello, la pena de prisión debería ser impuesta en su mitad inferior, esto es, entre 7 y 11 años. Siguiendo el criterio adoptado por el Tribunal, el tramo medio sería de nuevo 9 años. Además, se debería aplicar también la pena de inhabilitación especial del art. 192.3.2º párrafo, CP, por lo que la penalidad asociada al delito por la LO 10/2022 es superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6916/2021
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TC ha diferenciado entre la imparcialidad subjetiva, que garantiza que el Juez no ha mantenido relaciones indebidas con las partes, y la imparcialidad objetiva, referida al objeto del proceso, por la que se asegura que el Juez o Tribunal no ha tenido un contacto previo con el thema decidendi y, por tanto, que se acerca al objeto del mismo sin prevenciones en su ánimo. El recurrente no ha planteado en ningún momento la falta de imparcialidad en la instancia, cuando tuvo conocimiento de la situación de la que ahora se queja, sin que nada se lo impidiera. Por lo tanto, la primera cuestión a resolver es si es posible plantear la cuestión relativa a la imparcialidad del Juez en el recurso, en este caso en casación, cuando pudo ser planteada con anterioridad. El art. 223.1 LOPJ dispone que la recusación se deberá proponer tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues en otro caso no se admitirá a trámite. Por lo que será inadmisible un planteamiento tardío cuando fue posible hacerlo en el momento procesal adecuado. La ley quiere que esta cuestión, que afecta al derecho a un Juez no prevenido, y al proceso debido, sea definitivamente resuelta desde el inicio del juicio oral, para acometer el enjuiciamiento desde la imparcialidad, sin cuestionamiento alguno. No constituye motivo bastante para cuestionar la imparcialidad de los miembros de un Tribunal colegiado el hecho de que hayan resuelto recursos de apelación contra resoluciones del Juez instructor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10903/2023
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de recurso de apelación por el TSJ ante sentencia de una AP, fijando la pena por un delito de agresión sexual, con acceso carnal y empleo de violencia en la de 7 años y 6 meses de prisión, dentro del arco de la pena en la mitad inferior del art. 179 CP. Motivo único basado en art. 849.1 LECRIM por no cumplimiento del art. 66.6 CP Considera el recurrente que se debió mantener la pena de 5 años y 1 mes impuesta por la AP porque no se atiende a las circunstancia del culpable que no tenía antecedentes penales y que la violencia ejercida está ya en el tipo penal. Existe suficiente motivación de la individualización judicial de la pena por el TSJ describiendo en su argumentación las razones del reproche penal que aplica ante la insuficiencia motivadora de la pena impuesta y atendiendo a la gravedad de los hechos con el empleo de una violencia desproporcionada y cosificando a la víctima en la ejecución del delito. En la individualización judicial de la pena en sede casacional se debe atender al grado de suficiencia de la motivación de la misma en la sentencia recurrida, cumpliéndose los presupuestos exigibles para ello en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10405/2022
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso del condenado, avalando la existencia de prueba de cargo, consistente en el testimonio de la víctima, corroborado por prueba testifical y pericial. La inexistencia de lesiones objetivadas, no disminuye la fuerza de convicción de los restantes elementos de cargo. Tampoco los errores materiales cometidos en el auto que acordó la extracción de muestras biológicas del investigado, anula la validez de la pericia realizada. Se avala la operatividad de la agravante de género: En el presente supuesto, el relato de hechos probados no sólo refiere una fuerte discusión en el seno de la pareja, sino que el comportamiento enjuiciado estuvo acompañado de comportamientos orientados a remarcar la superioridad o dominación masculina que sobrepasa los contornos de tipicidad que se contemplan en la agresión sexual. Más allá del ataque a la libertad sexual de la víctima, el enjuiciamiento permite percibir una discriminación de género que justifica la agravación que prevé el art. 22.4 CP. También se confirma la apreciación de la agravante de parentesco del art. 23 CP: El Tribunal de instancia declaró acreditado que las partes mantuvieron una relación de pareja durante 4 años, retomando la misma con posterioridad. Aun cuando el contenido de la retomada convivencia fuera el que el recurso aduce (necesidad de vivienda), el sentimiento de amor y cariño no es exigido que concurra al momento de los hechos, bastando con que la relación haya existido en el pasado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10327/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al recurrente por delito continuado de agresión sexual, lesiones, quebrantamiento de condena, coacciones, y amenazas a su ex pareja. Sentencia ya revisada por el TSJ. Infracción de ley 849.1 LECRIM art. 179 CP. Ignora la referencia a los hechos probados y basa su motivo en valoración de la prueba. Infracción de ley 849.1 LECRIM art. 28 CP. Ocurre exactamente lo mismo. No respeta los hechos probados. Infracción de ley art. 849.2 LECRIM Los documentos que cita no son literosuficientes. Presunción de inocencia. Existe prueba bastante que enerva la presunción de inocencia. Cuestiona la declaración de la víctima cuando tanto el tribunal de instancia como el proceso de revisión del TSJ. Criterios para la valoración de la víctima en el proceso penal. Incidencia LO 10/2022. Se impuso once años de prisión por delito continuado de agresión sexual concurriendo parentesco. Interesa la pena de 8 años de prisión que es inviable, porque con la LO 10/2022 se aplica el art. 180.1,4 CP (parentesco), con pena de 7 a 15 años, que, por la continuidad delictiva, supone una pena mínima de 11 años, que es la impuesta.

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