• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10693/2019
  • Fecha: 03/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un entrenador de un equipo infantil por agresiones y abusos sexuales. Presunción de inocencia: contenido de su análisis, cuando se alega en casación. Triple comprobación: existencia de prueba bastante; practicada lícitamente; y valorada con arreglo a las reglas de la lógica. Declaración de la víctima. Validez como prueba de cargo bastante. Parámetros orientadores establecidos por la Sala II. La valoración de los Tribunales de instancia y de apelación es revisable en casación en lo que se refiere a su estructura racional, pero fuera de supuestos de arbitrariedad o irracionalidad, no se puede sustituir su valoración por la del Tribunal de casación. Transcurso de más de diez años desde que ocurrieron los hechos. Existencia de doble instancia: el análisis se ciñe a la razonabilidad de la argumentación valorativa del órgano de instancia. Existencia de corroboraciones objetivas. Posibilidad de que, habiendo varias víctimas, se corroboren sus declaraciones mutuamente. Se describe en los hechos probados una situación que es base de la concurrencia de prevalimiento. El acusado era el entrenador de un equipo infantil. Concepto y elementos del prevalimiento: existencia de una situación de superioridad, eficaz y patente. No exige emplear coacción. Correcta apreciación de intimidación. No es necesario un acometimiento especialmente grave. Basta con que sea idónea y adecuada para vencer la resistencia de las víctimas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 3616/2018
  • Fecha: 29/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contenido de estudio del derecho a la presunción de inocencia, cuando se invoca en casación. Validez de la declaración de la víctima como prueba de cargo bastante. La valoración de la credibilidad del testimonio de la víctima. Su valoración le corresponde exclusivamente al Tribunal de instancia. Importancia primordial de la percepción inmediata de la prueba testifical. Parámetros establecidos por la Sala II como criterios de valoración de la declaración de la víctima. La deficiencia en uno de los parámetros no implica la invalidación de la prueba en su totalidad. Verosimilitud de la declaración de la víctima: se refiere a su estructura lógica y su apoyo en datos objetivos. Corroboraciones periféricas: concepto. Persistencia en la declaración: inexistencia de modificaciones esenciales en la versión de los hechos. Existen casos en los que las discordancia son aparentes. Debe tratarse de una incongruencia intrínseca al propio proceso descriptivo. Vulnerabilidad de la víctima: se estima el recurso. Fuera de la edad, no consta ninguna circunstancia que denote especial vulnerabilidad. La incidencia de los hechos en el desarrollo psicológico de las víctimas se desprende de su propio tenor. Delito de atentado: elementos. El motivo no respeta la declaración de hechos probados. Carencia de base fáctica para la eximente incompleta de alteración en la percepción. Dilaciones indebidas: inexistencia de paralizaciones. Insuficiente motivación de la pena del delito de atentado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10224/2019
  • Fecha: 27/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia contra la que se plantea el recurso de casación es la resolutoria del recurso de apelación y es frente a la misma, contra la que el recurrente deberá plantear su disidencia, sin que -como principio general y, sobre todo, en relación con el ámbito fáctico- pueda consistir en la reiteración simple del contenido de la impugnación desarrollada en la apelación ni en el planteamiento de cuestiones no debatidas en la apelación, en cuanto las mismas ya han tenido respuesta desestimatoria o son cuestiones que han sido consentidas por la parte. La función revisora de la casación cuando se alega presunción de inocencia no se contrae al examen de la racionalidad de la resolución realizada a partir de la motivación de la sentencia de la apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba.Que el juicio de inferencia pueda considerarse razonable y que la sentencia lo exprese, no supone la imposibilidad de otras versiones distintas de los hechos, de manera que el Tribunal haya debido inclinarse por la única certeza posible pero sí exige que no se opte por una ocurrencia fáctica basada en una inferencia débil, inconsistente o excesivamente abierta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 3564/2018
  • Fecha: 26/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS recuerda que son frecuentes las ocasiones en que se aprecia en casos de abuso sexual de menores la equiparación entre el abuso de la minoría de edad y la intimidación. En realidad, en los abusos a menores de trece años el empleo de violencia o intimidación suelen ser innecesarios, dada la superioridad manifiesta del mayor de edad que realiza el abuso. Por ello la norma penal establece una presunción iuris et de iure sobre la ausencia de consentimiento de cualquier acción sexual realizada con un menor de trece años, por estimar que la inmadurez psíquica les impide la libertad de decisión necesaria, por lo que estas acciones son constitutivas en cualquier caso de un delito de abuso sexual. La transformación en agresión sexual exige la concurrencia adicional de fuerza o intimidación en sentido propio, pues constituiría una duplicidad punitiva valorar repetidamente la minoría de edad como determinante absoluta de la tipicidad de las acciones sexuales realizadas, y adicionalmente como elemento que califica de violento o intimidativo un comportamiento que en sí mismo no reviste dicha caracterización. La violencia o intimidación empleadas en los delitos de agresión sexual no han de ser de tal grado que presenten caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3078/2018
  • Fecha: 22/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sólo puede concederse al atestado valor de auténtico elemento probatorio si es reiterado y ratificado en el juicio oral, normalmente mediante la declaración testifical de los Agentes de Policía firmantes del mismo. La cadena de custodia no es un fin en sí mismo, sino que tiene un valor instrumental. Lo único que garantiza es la indemnidad de las evidencias desde que son recogidas hasta que son analizadas, lo que en caso de quiebra puede afectar a la credibilidad del análisis pero no a su validez. La irregularidad en los protocolos establecidos como garantía para la cadena de custodia no equivale a nulidad. El artículo 417 castiga la revelación de secretos o informaciones que no deban ser divulgados, y de los que la autoridad o funcionario público haya tenido conocimiento por razón de su oficio o cargo. Con ello, en el caso del art. 417 CP la información típica deberá versar sobre materias relacionadas con las funciones que el funcionario o autoridad tenga encomendadas. Cuando el daño generado al servicio público -o a un tercero- adquiera una cierta relevancia la conducta del funcionario desbordará el marco de la ilicitud administrativa para integrar un ilícito penal. Lo revelado tanto pueden ser secretos como "cualquier información"; concepto éste constituido por los hechos conocidos en atención al cargo u oficio que sin haber recibido la calificación formal de secretos son por su propia naturaleza reservados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 2625/2018
  • Fecha: 20/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No toda modificación de conclusiones es admisible. El objeto del proceso, delimitado por el hecho punible y la persona o personas a quienes formalmente se les atribuye, ha de permanecer invariable.No cabe una alteración subjetiva que aboque a la introducción de nuevos responsables penales o civiles, ni tampoco una mutación de identidad sustancial del hecho. La modificación de conclusiones no puede en principio variar el objeto procesal sustituyendo unos hechos por otros distintos desde el punto de vista naturalístico, es decir, hecho entendido como suceso o acontecimiento; pero sí aquellos elementos factuales no sustanciales o su valoración jurídica. Cualquiera que fuera el motivo, la acusación pública no solicitó ni provisional ni definitivamente indemnización a cargo de la recurrente. La responsabilidad civil da respuesta a una acción distinta de la penal, aunque acumulada al proceso por razones de utilidad y economía procesal, con la finalidad de satisfacer los legítimos derechos (civiles) de las víctimas. Sin embargo, las acciones civiles no pierden su naturaleza propia por el hecho de ejercitarse ante otra jurisdicción, lo que implica que en su regulación el derecho civil resarcitorio de la infracción penal cometida desplace al derecho penal. Ello da entrada a al principio de rogación previsto en el artículo 216 de la LEC,que rige en relación al ejercicio de acciones civiles. De tal manera no cabe un pronunciamiento que exceda de las peticiones formuladas por las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10613/2019
  • Fecha: 14/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los delitos contra bienes estrictamente personales, y más en casos de agresiones sexuales no puede admitirse un sistema operativo tan objetivable, que pagada una parte de la suma reclamada por el Fiscal pueda llegar a entenderse que existe el derecho de crédito de la atenuante del art. 21.5 CP El delito de abuso sexual es aquel en el que el sujeto pasivo atenta igualmente contra la libertad sexual de la víctima, pero sin violencia e intimidación y sin que medie consentimiento. En el delito de abuso sexual el consentimiento se encuentra viciado como consecuencia de las causas legales diseñadas por el legislador, y en el delito de agresión sexual, la libertad sexual de la víctima queda neutralizada a causa de la utilización o el empleo de violencia o intimidación. Debe haber condena de todos los que en grupo participan en casos de agresiones sexuales múltiples. La presencia de otra u otras personas que actúan en connivencia con quien realiza el forzado acto sexual forma parte del cuadro intimidatorio que debilita o incluso anula la voluntad de la víctima para poder resistir, siendo tal presencia, coordinada en acción conjunta con el autor principal, integrante de la figura de cooperación necesaria. La pena, en la medida en que se aleje del mínimo legal, se hará más patente la necesidad de explicar fundadamente la razón de la pena que se impone, motivación que en su corrección es controlable en casación por la vía de la infracción de Ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10286/2019
  • Fecha: 09/03/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se alega infracción del derecho a la presunción de inocencia, la función de esta Sala no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia, pero sí puede este Tribunal verificar que, efectivamente, el Tribunal a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio. La declaración de la víctima puede ser prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, aun cuando fuera la única prueba disponible, como es frecuente que acaezca en casos de delitos contra la libertad sexual, porque al producirse generalmente con absoluta clandestinidad, se dificulta la concurrencia de otra prueba diferenciada. El tiempo de paralización de un procedimiento como consecuencia de una declaración de sobreseimiento parcial y provisional, no puede luego invocarse a efectos de integrar el fundamento material de la atenuante de dilaciones indebidas. Nuestra jurisprudencia refleja además que tampoco resulta oportuna la minoración penológica si no se aprecia una negligencia en la actuación procesal del Juez o una disfunción atribuible a la Administración de Justicia. El artículo 21.6 CP exige como base para su apreciación que la paralización sea indebida, no justificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 65/2019
  • Fecha: 25/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso contencioso-disciplinario militar es un procedimiento de control jurisdiccional de la actuación de la Administración directo o de instancia única y de plena cognición -aun cuando referido únicamente al objeto del proceso-, por lo que puede entrar en el examen del expediente disciplinario. La autoridad sancionadora llevó a efecto una apreciación razonable del conjunto de la prueba, extrayendo de la misma conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica, por lo que no vulneró el derecho esencial a la presunción de inocencia. El relato de hechos probados -conforme al cual, el encartado invitó a través de la red social Facebook a dos alcaldes de sendas localidades de la misma provincia a hacerse seguidores de una determinada organización política- se incardina adecuadamente en la infracción apreciada, al concurrir todos sus elementos: el objetivo, al consumarse una acción de simple actividad o mero comportamiento, que afectó al bien jurídico protegido -el deber de neutralidad política-, realizada con publicidad; y el subjetivo, pues se llevó a efecto de forma esencialmente dolosa, como exige el tipo. La respuesta de la autoridad disciplinaria, imponiendo al recurrente 2 meses de suspensión de empleo, es proporcionada, ya que, ponderando los diversos criterios contemplados en el art. 19 LORDGC, impuso la sanción de aflictividad intermedia de entre las posibles por falta grave, en su grado y extensión medio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10415/2019
  • Fecha: 04/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el modelo actual de tipificación penal de los delitos contra la libertad sexual, la diferencia entre los tipos de abuso sexual y los más graves de agresión sexual, no consiste en la concurrencia de acceso carnal, sino en la utilización de violencia o intimidación. El delito de abuso sexual es aquel en el que el sujeto pasivo atenta igualmente contra la libertad sexual de la víctima, pero sin violencia e intimidación y sin que medie consentimiento. Esa falta de consentimiento lo deduce la ley penal cuando el consentimiento esté viciado, y en consecuencia, sea éste bien inválido, bien inexistente. En el delito de abuso sexual el consentimiento se encuentra viciado como consecuencia de las causas legales diseñadas por el legislador, y en el delito de agresión sexual, la libertad sexual de la víctima queda neutralizada a causa de la utilización o el empleo de violencia o intimidación En el delito de agresión sexual, tampoco se consiente libremente, pero el autor se prevale de la utilización de fuerza o intimidación, para doblegar la voluntad de su víctima. El autor emplea fuerza para ello, aunque también colma las exigencias típicas la intimidación, es decir, el uso de un clima de temor o de terror que anula su capacidad de resistencia, a cuyo efecto la Sala II siempre ha declarado que tal resistencia ni puede ni debe ser especialmente intensa. Para la aplicación del subtipo agravado de uso de instrumento peligroso no basta la exhibición, es necesaria la utilización

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