• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 5339/2020
  • Fecha: 05/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este tipo de delito se crean situaciones en que el efecto intimidatorio se produce por la presencia de varias personas que acuden a ese proyecto común, siendo la concurrencia del grupo generadora de un estado de intimidación ambiental, extensible a todos los partícipes, que, con más razón alcanza, a quien fue autor material de, al menos, uno de los accesos carnales. En estos casos, cada uno es autor del acto carnal que el mismo ha realizado y cooperador necesario respecto de los demás, que con su presencia ha favorecido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 21/2022
  • Fecha: 27/04/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos relativos a la sentencia impugnada: a) infracción del art. 8.8 LORDGC, en relación con el art. 11.2 de la misma, al aplicar inadecuadamente el art. 24 CE, derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el art. 25 CE, principio de tipicidad de la falta administrativo-disciplinaria militar. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10603/2021
  • Fecha: 22/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La suficiencia incriminatoria que proporciona la prueba de indicios puede alcanzarse siempre que sean plurales, estén acreditados por prueba directa, se presenten como periféricos al dato fáctico a probar, sean interrelacionables y la ilación del hecho-base al hecho-consecuencia se presente como lógica y razonable, desde las reglas de la experiencia humana, convirtiendo a las otras hipótesis de producción, en meras posibilidades carentes de condiciones de realidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 1272/2020
  • Fecha: 21/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de la víctima puede ser tenida como prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia aun cuando sea la única prueba disponible, según ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia de la Sala II y la del Tribunal Constitucional. Pero debe ser valorada con cautela, pues se trata de un testigo que de alguna forma está implicado en la cuestión. Es por eso que la Sala se ha referido en numerosas ocasiones a aspectos relacionados con su valoración, sugiriendo parámetros o fórmulas que, sin desconocer la importancia de la inmediación, pretenden la objetivación de la conclusión alcanzada mediante un razonamiento que exprese el proceso valorativo llevado a cabo por el Tribunal, mediante el análisis de la persistencia en la incriminación, la ausencia de razones de incredibilidad subjetiva y la existencia de elementos periféricos de corroboración que refuercen la versión del testigo. En ocasiones no puede exigirse mayor precisión que la que resulte racionalmente posible atendido, precisamente, el contexto de producción que impide determinar una fecha o un momento concreto. Lo que resulta frecuente en escenarios de victimización continuada, en los que las acciones típicas responden a un patrón homogéneo y se repiten durante prolongados periodos de tiempo. Es frecuente que la mujer mantenga la relación sentimental y la convivencia a pesar del maltrato continuado o reiterado que sufre, sin que luego sea capaz de identificar todos los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 3478/2020
  • Fecha: 21/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Cuestiones no suscitadas por la parte en el recurso de apelación previo. Artículo 180.1.4ª del Código Penal: prevalimiento de una situación de superioridad. Concurre en quien contacta con su víctima como oferente de empleo y, en esa calidad, la cita en el momento y lugar que considera apropiado para la realización de una entrevista. Diferencias entre el prevalimiento de una relación de superioridad y la agravante genérica de abuso de superioridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 5849/2021
  • Fecha: 30/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Que la prueba esencial que fundamente una condena sea básicamente el testimonio de la víctima, es compatible con la presunción de inocencia. En estos casos es exigible una motivación fáctica reforzada que muestre la ausencia de fisuras en la credibilidad del testimonio. En ese marco de referencia encaja bien el triple test que se establece por la jurisprudencia para valorar la fiabilidad del testigo víctima -persistencia en sus manifestaciones, elementos corroboradores y ausencia de motivos de incredibilidad diferentes a la propia acción delictiva-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1295/2020
  • Fecha: 24/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se trata de revocar la Sentencia para sustituirla por otra con un pronunciamiento más grave sobre la base de una nueva valoración de las pruebas sin respetar la garantía constitucional de los principios de publicidad, inmediación y contradicción, posibilidad vedada por la conocida Jurisprudencia del TEDH, del TC y TS, con absoluto respeto a los Hechos Probados, se trata de corregir la aplicación del derecho, tarea propia del Recurso de apelación y también del de casación. Esta Sala ha apreciado que la estimación de esta agravación puede ser vulneradora del principio " non bis in idem " cuando en una actuación en grupo se sanciona a cada autor como responsable de su propia agresión y como cooperador necesario en las de los demás, pues en estos casos la estimación de ser autor por cooperación necesaria, se superpone exactamente sobre el subtipo de actuación en grupo, dicho de otro modo, la autoría por cooperación necesaria en estos casos exige, al menos, una dualidad de personas por lo que a tal autoría le es inherente la actuación conjunta que describe el subtipo agravado El artículo 180.1.2ª del Código Penal prevé una pena superior para los casos de comisión por la actuación conjunta de dos o más personas, no solo por la mayor gravedad que supone la existencia de un acuerdo, anterior o simultáneo, para la ejecución de hechos de esta clase, sino por la mayor indefensión en que se encuentra la víctima ante un ataque desarrollado por varias personas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10593/2021
  • Fecha: 16/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esa idoneidad potencial de la declaración de la víctima ha de pasar el filtro, en cada caso concreto, de la valoración del Tribunal sentenciador. Su alto valor incriminatorio "no significa, desde luego, que con dicha declaración quede automáticamente desvirtuada la presunción de inocencia, en el sentido de que se invierta la carga de la prueba, dándose ya por probada la acusación e incumbiendo al acusado desvirtuar su presunta presunción de certeza de la acusación formulada, sino únicamente que dicha prueba no es inhábil a los efectos de su valoración como una prueba más, por el tribunal sentenciador, el cual debe aplicar obviamente, en esta valoración, criterios de razonabilidad que tengan en cuenta la especial naturaleza de la referida prueba. La Sala no se identifica con la tesis de que la víctima que se constituye en acusación particular pierde su credibilidad a la hora de evocar los sucesos que le llevaron a la denuncia. En efecto, "la indiferencia respecto del desenlace del proceso no es un presupuesto 'sine qua non' para proclamar la credibilidad de un testigo. Se puede ser exquisitamente imparcial en la narración de los hechos y, al mismo tiempo, interesar la condena del imputado. De hecho, nuestro sistema procesal autoriza a la víctima a convertirse, más allá de una distante portadora de la 'notitia criminis', en verdadera parte acusadora, ejerciendo la acusación particular con el fin de obtener la condena del acusado, sin que ello elimine la alidez de su testimonio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 1129/2020
  • Fecha: 20/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Límites de la revisión en vía de recurso de sentencias absolutorias. Recurso por infracción de ley. Cuestiones suscitadas per saltum en casación. No es posible que el Tribunal se subrogue en la posición que corresponde al recurrente, sobreponiéndose a la circunstancia de que la pretendida falta de tutela judicial efectiva por falta de motivación no fue siquiera aducida en el recurso de apelación previamente interpuesto, y tampoco planteada en debida forma en el marco de la casación, y procediendo al análisis de la suficiencia de aquellas razones sin ninguna queja o patrón explicativo previo denunciado por la recurrente. Comportaría un evidente desequilibrio respecto de la posición de los acusados quienes se enfrentarían así, cualquiera que fuese su resultado, por vez primera, a las consideraciones que este Tribunal pudiera realizar acerca de un motivo no invocado explícitamente, ni en apelación ni en casación, y construido sobre razonamientos u objeciones también desconocidas hasta el momento del dictado de nuestra sentencia. Ostensible alteración del equilibrio procesal al que, evidentemente, no podemos dar pábulo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10499/2021
  • Fecha: 13/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Supuesto de individuo que las 5 de la madrugada aborda a una joven de 17 años en la calle, donde la agrede sexualmente, con penetración, y se la lleva al domicilio que comparte con otros individuos a quienes se la ofrece, de los cuales solo uno se suma, y tanto éste como el primero llevan cabo distintos tipos de prácticas sexuales, en ocasiones conjuntamente, en otras, uno después del otro, hasta las 11 de la mañana que la dejan marchar. Los motivos del recurso son reiteración de los hechos con ocasión del previo recurso de apelación. Será cooperador necesario, no solo el que contribuye o coadyuva al acceso carnal ajeno, aportando su esfuerzo físico para doblegar la voluntad opuesta de la víctima, sino también aquel o aquellos que respondiendo a un plan conjunto ejecutan con otros una acción en cuyo desarrollo se realiza una violación o violaciones, aunque no se sujetase a la víctima porque la presencia de varios individuos concertados para llevar a cabo el ataque contra la libertad sexual conlleva en sí mismo un fuerte componente intimidatorio mucho más frente a una única joven y en lugar solitario.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.