• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10749/2020
  • Fecha: 30/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito de estudio en casación cuando se alega vulneración del principio de presunción de inocencia. El control casacional se orienta a verificar la validez y suficiencia de la prueba y la racionalidad en su valoración, sin que suponga una nueva oportunidad para proceder de nuevo a la valoración del material probatorio, de manera que no es posible que el Tribunal de casación, que no ha presenciado las pruebas personales practicadas en el plenario, sustituya la realizada por el Tribunal de instancia ante el cual se practicaron. Nuevo marco de estudio cuando ha precedido un recurso de apelación. Como el Tribunal Superior de Justicia no presencia la práctica de la prueba y no ha dispuesto de la inmediación que ha tenido el de instancia. Por eso, el contenido de análisis consiste en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y respeta la doctrina de esta Sala y del Constitucional. Suficiencia de la declaración de la víctima como prueba de cargo bastante. Agravante de parentesco: se alegaba por el recurrente la ausencia de relación sentimental como lo demostraba la inexistencia de convivencia. Improcedencia de la aplicación analógica de la circunstancia de parentesco del artículo 23 del Código Penal a la situación de noviazgo de unos meses de duración sin convivencia, sin perjuicio de que en cierto tipo de delitos pueda ser criterio de individualización de la pena. Se trataría de una aplicación analógica en contra del reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10238/2020
  • Fecha: 27/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EL TSJ suprimió de los hechos probados la frase "introduciéndole un dedo en el interior de la vagina". El TS afirma que no se exige en el tipo penal una penetración absoluta ni la jurisprudencia exige una penetración total, sino que en el caso de que sea parcial existe agresión sexual por violación. Así, todo lo que sea un exceso, por leve o breve que sea, de superación de la "horizontalidad" en la zona sexual femenina supone la existencia de agresión sexual por violación, por considerar que hubo penetración, sin poder exigirse que sea un acceso total y absoluto. Debe entenderse por "horizontalidad" la zona superficial referida al mero tocamiento externo, suponiendo la superación de la barrera de la horizontalidad, por leve que sea ese acceso o contacto, una penetración. No se puede exigir, por ello, ni más ni menos, sino "acceso suficiente" para entender que ya se irrumpe en la zona sexual de la mujer por leve que sea el contacto o acceso. En estos casos ya habría introducción, porque en ningún supuesto se ha exigido un acceso total.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10753/2020
  • Fecha: 19/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acusación inicial por agresión sexual con introducción y prevalimiento. En la instancia se condena por abuso sexual y, con ocasión del recurso de apelación, se vuelve a la agresión sexual, pero sin prevalimiento. Distinción entre agresión sexual y abuso sexual: fuerza de baja intensidad e intimidación ambiental. Escasa motivación de la pena, suplida y complementada por remisión a la sentencia precedente. Reconocimiento de la posibilidad de remitirse a la sentencia del Tribunal de instancia por parte del Tribunal de casación dada la coincidencia fáctica y subjetiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2613/2019
  • Fecha: 29/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Principio acusatorio: no hubo indefensión material ante el conocimiento del recurrente de los hechos objeto de acusación y del escenario y contexto temporal en el que este se producía, máxime en una relación, como la que existía, y de la que el mismo se aprovechaba para sus fines de contenido sexual. No ha habido limitación en el "conocimiento" de los hechos por su extensión temporal y su reiteración. Interpretación del alcance de los arts. 191 y 201 CP en cuanto al valor y exigencia de la denuncia. La "voluntad de denunciar" surge y se desprende del contenido propio de la declaración y de la actitud y posicionamiento de la víctima en el proceso penal dentro de un sistema que exige este requisito de "posicionamiento" de la víctima ante los hechos por los que lo ha sido, y frente a quien los ha cometido frente a ella. Concepto de "persuasión coercitiva"; determinante de la intimidación en el art. 178 y 179 CP en la reclamada agresión sexual frente al mero prevalimiento del art. 181 CP. Prescripción: deberá de tenerse en cuenta la pena en abstracto máxima posible en caso de continuidad delictiva a los efectos de la prescripción, de acuerdo con la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo recogida en los Plenos no Jurisdiccionales de 29 de Abril de 1997 reiterado en el Pleno de 16 de Diciembre de 2008. Costas de la acusación particular: procede su imposición, la acusación por el delito de blanqueo de capitales sólo fue sostenida por quien no era perjudicado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10643/2020
  • Fecha: 28/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo único por error en la apreciación de la prueba infringe lo dispuesto en el art. 874 LECrim al mezclar cuestiones propias de otras vías casacionales. Pese a ello, se resuelve el recurso por el respeto a la voluntad impugnativa del recurrente. Habitualidad del maltrato e infracción del principio "non bis in idem". Cabe la punición por separado de los delitos de lesiones. La habitualidad no depende de la acreditación de un número específico de actos violentos, sino de la creación de un estado de permanente violencia que afecta a la estructura básica de la convivencia desde el respeto y la dignidad de la persona. Subtipo agravado art. 180.1.1ª. Grado de violencia o intimidación superior al necesario para vencer la negativa de las víctimas y que dicha violencia o intimidación ha de conllevar un trato humillante, envilecedor o de innecesario maltrato o padecimiento. Distinción entre unidad de acción y delito continuado. Concurrencia error invencible de prohibición. La inusitada violencia de los hechos elimina cualquier posibilidad de error. Agravante de parentesco. La situación de pareja con convivencia se incluye en el parentesco y es asimilable a la matrimonial. Compatibilidad agravante parentesco y de género. Lesiones agravadas en el ámbito familiar no se subsumen en el delito de agresión sexual. Delito contra la intimidad relativo a la revelación de secretos art. 197.1 y 5. Indemnización por daños morales. Trastornos de personalidad y consumo bebidas alcohólicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10442/2020
  • Fecha: 23/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ejercicio del derecho a la dispensa es incompatible con la condición de denunciante o con la intervención en el proceso como acusador particular. En este caso la testigo tiene 15 años y resulta muy dudoso que careciera de madurez para conocer las implicaciones del derecho a la dispensa. El ejercicio de la acusación particular por los padres no conlleva una renuncia expresa o tácita del menor a su derecho constitucional de ahí que el menor pueda ejercer la dispensa siempre que sus condiciones de madurez lo permitan. Es un contrasentido que se solicite la práctica de una prueba y que, una vez practicada, se postule su nulidad por vía de recurso. En el delito continuado se fija la penalidad con arreglo a la ley vigente al tiempo de la consumación del complejo delictivo y no puede hablarse de aplicación retroactiva de la ley penal por el hecho de que alguno de los hechos se haya cometido antes de la entrada en vigor de la ley aplicable. Para la consumación del acceso carnal por vía vaginal no se precisa una introducción completa del miembro o del objeto, siendo suficiente una introducción parcial. El acceso carnal se produce cuando la penetración supere el umbral de los labios mayores. Los abusos de que fue víctima no fueron simples palpaciones, frotaciones o tocamientos, sino que se llegó a introducir el pene y los dedos en la vagina de la menor de forma parcial, lo que conforma la exigencia típica de acceso carnal por vía vaginal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10632/2020
  • Fecha: 22/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia: existencia de elementos probatorios suficientes. Validez de la declaración de la víctima como prueba de cargo, aunque sea única. Existencia de corroboraciones de especial intensidad, como la pericial médica, la documental sobre las secuelas psicológicas padecidas y las declaraciones de los agentes actuantes. Violencia: clara existencia en el relato de hechos probados. La violencia a que se refiere el artículo 178 del Código Penal ha de estar estar orientada a conseguir la ejecución de actos de contenido sexual y equivale a acometimiento, coacción o imposición material. La fuerza que se exige ha de ser eficaz y de suficiente entidad, objetiva, pero este dato debe matizarse en relación a las condiciones concretas de la víctima, bastando simplemente la acreditación del doblegamiento de la víctima por la superior posición y dominio del actor. La ausencia de lesiones no constituye tacha a la credibilidad de la declaración de la víctima. Las circunstancias personasles del sujeto pasivo no han de tomarse en consideración. Libertad de la mujer para vestir como quiera, sin que eso implique pueda verse sometida a una relación sexual coactiva. Violación múltiples: consideración como delito continuado. Disminución de la pena por encontrarse bajo la influencia de sustancias psicotrópicas. Cuestión ex novo no planteada en apelación y formulada al margen de los hechos probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10682/2020
  • Fecha: 21/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso ha de entablar un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Indirectamente ello supondrá también cuestionar otra vez la sentencia dictada en primera instancia. Pero no parece correcto limitar la casación a una reproducción mimética del recurso, ya desestimado, contra la sentencia de instancia, ignorando la de apelación; es decir, actuar como si no existiese una resolución dictada por un Tribunal Superior; como si se tratase del primer recurso y los argumentos aducidos no hubiesen sido ya objeto de un primer examen que de facto se ignora sin convertirlo en el objeto directo de la nueva impugnación, por más que eso, indirectamente, suponga traer a colación otra vez la sentencia inicial. El recurso de casación ha de proponerse como objetivo rebatir las argumentaciones vertidas en la fiscalización realizada mediante la apelación; no combatir de nuevo la sentencia de instancia como si no se hubiese resuelto ya una impugnación por un órgano judicial como es el Tribunal Superior de Justicia. Los documentos citados por el recurrente carecen de la condición de literosuficiencia. Su lectura no conduce de forma inequívoca a la conclusión de que el Juzgador haya valorado erróneamente la prueba, y en ningún caso tienen aptitud suficiente para modificar el fallo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2567/2019
  • Fecha: 24/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se estima parcialmente, en el exclusivo sentido de dejar sin efecto la apreciación de la agravante de especial vulnerabilidad del art. 180.1.3 CP, ya que del relato de hechos probados que efectúa la sentencia, no se desprende que la víctima se encontrara en situación que le hiciera especialmente vulnerable. Ésta tenía perturbadas sus facultades intelectivas y volitivas por la ingesta de alcohol y drogas, pero en ningún momento describe que ello debilitara su capacidad para oponerse eficazmente a la agresión. De hecho, lo que se describe es lo contrario, esto es, que la víctima fue consciente de lo que pretendía el acusado y mostró su oposición a sus pretensiones. Sobre la responsabilidad civil, la Sala concluye que la cuantía indemnizatoria no puede tacharse de arbitraria o desproporcionada, siendo inferior a la solicitada por las acusaciones, con lo que se respeta el principio dispositivo. El Tribunal apreció, además de lesiones físicas y secuelas psicológicas, además del daño moral, con lo que no se cumplen los presupuestos jurisprudencialmente exigidos para que pueda revisarse un pronunciamiento de esta naturaleza en casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1876/2019
  • Fecha: 11/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el relato de hechos probados se infiere que en las tres ocasiones el acusado aprovechó para llevar a cabo sus acciones la edad de la menor, los lazos familiares y la buena relación existente con la víctima y su familia, eligiendo además momentos en que la menor se encontraba desprevenida y confiada por el ambiente distendido y familiar en el que se hallaban, en los dos primeros hechos, o incluso dormida en el tercero. La Sala Segunda considera que es evidente que los tres actos, de contenido marcadamente sexual, colman el tipo contemplado en el art. 181.1 CP al haberse realizado sin el consentimiento de la víctima. El fundamento de la agravación de ser la víctima especialmente vulnerable no está en la falta o limitación del consentimiento de la persona ofendida, sino en la reducción o eliminación de su mecanismo de autodefensa frente al ataque sexual. El concepto de "situación" debe ser interpretado en clave delimitadora con parámetros de equivalencia a las conductas típicas encajables en la idea de vulnerabilidad (edad y enfermedad). En todo caso, es preciso un estudio individualizado caso a caso para acreditar la existencia de tal vulnerabilidad que no puede predicarse sobre la misma concurrencia de los elementos que vertebran el tipo básico, pues en tal caso sería patente la vulneración del principio "non bis in idem". La referencia para la ponderación del tiempo transcurrido para apreciar dilaciones indebidas es desde la imputación del denunciado.

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