Resumen: El ahora recurrente fue condenado a la pena de 9 años por el delito de violación continuada, en una horquilla de 9 a 12 años. Con la reforma la pena oscila de 8 años a 12, por lo que, en este sentido, procede reducir la condena a la pena de 8 años de prisión, sin que sea óbice que al otro condenado en la sentencia no se revise su condena, habida cuenta que la pena para cada uno es diferente, siendo de mayor extensión la del otro condenado.
Resumen: La medida cautelar de alejamiento y prohibición de comunicación estaba acordada en una orden de protección en el seno de unas Diligencias Previas anteriores por un delito relacionado con la Violencia de Género. Agresión sexual con violencia sin que se haya acreditado que terminó con una penetración como tal. Tentativa de agresión sexual con penetración. Agravante de parentesco en la que no quede incluido el noviazgo sin convivencia ya finalizado en el momento de ocurrir los hechos. Agravante de discriminación por razón de género. Requisitos para su concurrencia, no es suficiente con la acreditación de que exista o hubiera existido, en el pasado, una relación de análoga afectividad aún sin convivencia. Dilaciones indebidas. Distinción entre atenuante simple y muy cualificada
Resumen: Los delitos contra la libertad sexual merecen un especial reproche moral y social que impone una contundente reacción penal proporcionada a su acentuada gravedad, a la especial relevancia del bien jurídico contra el que atentan y a la reforzada tutela de dichas personas merecen como víctimas de los mismos; pero que ese carácter odioso de los hechos denunciados no puede determinar una degradación de las garantías propias del proceso penal y, especialmente, del derecho constitucional a la presunción de inocencia. Ha de acreditarse el no consentimiento de la víctima, y después la forma de consumarse la relación partiendo de ese no consentimiento. Inexistencia de ningún elemento externo fuera de la declaración de la víctima que permita asegurar que concurrió fuerza o intimidación o imposición de la relación sexual.
Resumen: La relación de afectividad de que habla el vigente art. 180.1.4ª CP actual es más amplia que el parentesco acotado en el art. 23 CP. La agravación por relación conyugal o asimilada (parentesco) exige un cierto compromiso con vocación de permanencia y una convivencia (el art. 23 se refiere al conviviente) que no están presentes en la fórmula que ha incorporado el art. 180.1.4ª. El subtipo agravado contemplado en el art. 180.1.4ª CP ya prevé entre sus elementos que la víctima -necesariamente mujer- sea o haya sido esposa o haya estado ligada al autor del hecho por análoga relación de afectividad. Por ello, su apreciación también como agravante de género vulneraría la prohibición de "non bis in ídem". Se contempla en el art. 180.1.4ª CP la relación conyugal más solo en una dirección: agresión del marido a la esposa. Por tanto, además de embeber el parentesco, se absorbe el mayor desvalor del desprecio del género que funda la agravación del art. 22.4 CP. Se convierte en inherente a ese subtipo.
Resumen: Delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años. Declaraciones de la menor, corroboradas por otras pruebas. Hechos cometidos mediante intimidación y con abuso de una situación de superioridad por parte del agresor. Continuidad delictiva: homogeneidad de actos ilícitos y punibles que atacan el mismo bien protegido. Indemnización por daño moral.
Resumen: Recurso de casación, al que no precedió apelación, cuyo déficit queda paliado mediante su adaptación a las exigencias del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por cuestionamiento de la credibilidad del testimonio de la víctima, que se rechaza a partir del testimonio de ésta, como prueba de cargo, apoyada en el conocido como triple test. Prueba pericial biológica del ADN. Motivo de casación por error iuris, que no prospera por no respeto a los hechos declarados probados.
Resumen: El Tribunal recuerda que la jurisprudencia ha considerado improcedente las periciales sobre la credibilidad de testigos adultos y en acusados, singularmente respecto de éstos últimos por la proyección que puedan tener en sus garantías constitucionales (salvo que tenga por objeto aquello en lo que puede incidir en su imputabilidad respecto a los hechos), señalando que pueden ser importantes cuando se trata del testimonio de un menor o de quien sufra una disminución psíquica, a efectos de determinar el grado de fiabilidad de estos testigos por las especiales circunstancias que en ellos concurren, y aunque tampoco pueden nunca vincular al Juez o Tribunal ni sustituirlo en su exclusiva función valorativa, sí pueden aportarle criterios de conocimiento psicológico especializado y, por tanto, científico, sobre menores de edad y las pautas de su posible comportamiento fabulador que le auxilien en su labor jurisdiccional, añadiendo la relevancia que en la valoración de la credibilidad del testigo, -sea víctima o sea un tercero- pueden tener sus condiciones psico-físicas, desde su edad, madurez y desarrollo, hasta sus posibles anomalías mentales, pasando por ciertos caracteres psicológicos de su personalidad, tales como la posible tendencia a la fabulación, o a contar historias falsas por afán de notoriedad etc. En suma, es esto y no la veracidad misma del testimonio, lo que puede ser objeto de una pericia.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: en el marco de una relación sexual concertada limitada a un masaje, el acusado penetró por vía vaginal a la mujer, DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: concurren las notas de credibilidad, verosimilitud y persistencia y goza del respaldo de la de otras testificales y de prueba pericial. NORMA APLICABLE: se aplica la LO 10/2022, vigente en el momento de la comisión del hecho por ser más favorable al acusado. TIPICIDAD: la conducta tiene una naturaleza inequívocamente sexual. CONSENTIMIENTO: la airada reacción de la víctima excluye el consentimiento. El consentimiento de la víctima no se puede presumir y la propia acción subrepticia, repentina y sorpresiva de la penetración no queda amparada por el consentimiento a otros servicio de naturaleza sexual. REPARACIÓN DEL DAÑO: la mera consignación no es un pago, sino un medio para evitar otros gravámenes. RESPONSABILIDAD CIVIL: comprende un resarcimiento por los perjuicios materiales y morales causados, que en los delitos de índole sexual van acompañados de est´ñes, angustia y baja autoestima.
Resumen: La denuncia del recurrente de vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia exige de un examen previo y distinto -objetivo y externo- del que corresponde al reproche que también vierte de forma indiscriminada por error en la valoración de la prueba. Credibilidad del testimonio de la víctima: no puede aceptarse la valoración fragmentaria que propone el recurrente de la testifical de la víctima en referencia separada a cada uno de los episodios enjuiciados; por el contrario, es la constatación repetida de la consistencia, verosimilitud y credibilidad del testimonio de la denunciante a lo largo de unos hechos que abarcan un período de tiempo de algo más de tres meses lo que otorga fiabilidad a su relato. Equiparación de la relación sentimental de pareja estable -aunque sin convivencia- a la relación de afectividad análoga a la matrimonial que da lugar a la agravación del art. 180.4 CP. Restricciones a la apreciación de continuidad delictiva en modalidades violentas de delitos contra la libertad sexual.
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 13 años y 6 meses de prisión por un delito continuado de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1.3 CP (en redacción vigente a la fecha de los hechos). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la correcta apreciación de la existencia de intimidación. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se admite. El arco penológico de la subsunción realizada por el TSJ se situaría entre los 13 años y 6 meses a 15 años, apreciada la atenuante de dilaciones indebidas, se impone la pena mínima legal. La reforma operada por LO 10/2022, establece para esta calificación (art. 180.1-3) la pena de 7 a 15 años; en su mitad superior por continuidad delictiva, 11 a 15 años, aplicación atenuante dilaciones indebidas, 11 a 13 años. Siendo los límites mínimo y máximo en la nueva regulación inferiores, procede aplicar la misma retroactivamente y conforme lo acordado en los Plenos Jurisdiccionales de esta Sala Segunda de los días 6 y 7 de junio de 2023, imponer la pena en el mínimo legal, 11 años.