• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10907/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación el auto que deniega la revisión de la pena impuesta al penado en Sentencia, que le condenó como autor de un delito violación y un delito de agresión sexual sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Derecho Transitorio: incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. El Tribunal razonadamente fijó la extensión de la pena por encima del mínimo legalmente imponible, y tal pena sigue resultando coherente de acuerdo con la norma contenida en la LO 10/2022 y en relación con los argumentos de la motivación llamada a justificarla debidamente expresados en la sentencia. La operación revisora de la pena impuesta por los órganos jurisdiccionales, debe mantener los mismos criterios de individualización que se manejaron por el Juez o Tribunal sentenciador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2978/2022
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de violación en grado de tentativa. Presunción de inocencia. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Individualización de la pena en supuestos de tentativa de delito. La sentencia confirma que solo procede la rebaja de la pena en un grado en atención al grado de ejecución alcanzado. LO 10/2022. Procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 dado que resulta una norma penal más favorable. La horquilla punitiva establecida en la legislación vigente al tiempo de cometer los hechos oscilaba entre 3 y 6 años, dada la rebaja de la pena en un grado por la tentativa de delito. De acuerdo con la LO 10/2022, la horquilla punitiva oscila entre 2 y 4 años. En consecuencia, la Sala estima el recurso de casación e impone al condenado la pena mínima establecida en la LO 10/2022 (2 años de prisión) y la pena de inhabilitación especial para empleo relacionado con menores de edad del artículo 192.3 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10373/2023
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, es una norma de derecho transitorio y, por tanto, de carácter temporal, destinada a ser aplicada dentro del ámbito temporal previsto en la misma, esto es, a las revisiones de condena que se podían producir a raíz de la entrada en vigor del Código Penal aprobado mediante la citada ley orgánica. Regula una situación concreta de tránsito de un escenario jurídico a otro. Las normas contenidas en las citadas disposiciones transitorias suponen un límite al principio de retroactividad de la ley penal favorable, restringiendo la posibilidad de reducir la pena por el cambio de valoración en la nueva ley, motivo también por el cual no pueden ser aplicadas a situaciones distintas de aquellas a las que la norma se refiere. La Ley 10/2022 no contiene esa disposición transitoria que limita o modula los casos de posible revisión de condenas. Ello no puede ser subsanado a través de la exposición de motivos de la LO 14/2022. Por ello, no existe limitación a la aplicación de la norma más favorable que establecen los arts. 9.3 CE y 2.2 CP. El Tribunal razonadamente fijó la extensión de la pena por encima del mínimo legalmente imponible, y, tal pena sigue resultando coherente de acuerdo con la norma contenida en la LO 10/2022 y en relación con los argumentos de la motivación llamada a justificarla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10964/2023
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es posible jurídicamente que la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 10/1995, trascienda a la LO 10/2022. La penalidad imponible no puede ser considerada bajo parámetros estrictamente abstractos, sino de concreta imposición en el caso que se revisa, pues la pena debe ser medida con todas "sus circunstancias", que, en esta interpretación, serían las tenidas en consideración en la sentencia que se revisa a la hora de la imposición concreta de la pena, como ejercicio de motivación de la dosimetría penal aplicable. Cuando concurre la necesidad de revisión, "el tribunal de instancia debe proceder a la fijación de una nueva penalidad dentro del nuevo marco penal y, puesto que no tiene delante al condenado, y carece de la posibilidad de atender las exigencias de actuación de la individualización de la pena, debe atender a las expuestas en la sentencia condenatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA GOMEZ LAVADO
  • Nº Recurso: 11/2023
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal considera que la Ley Orgánica 10/2022 de reforma del Código Penal, es más favorable que la regulación vigente en el momento de ocurrir los hechos objeto de enjuiciamiento. El Tribunal dice que ya se ha pronunciado en varias ocasiones, incluso con anterioridad a la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, afirmando que la circunstancia de que una víctima acepte una concreta relación no determina que tenga por sí mismo que aceptar cualquiera que se pueda presentar en el mismo momento, o en cualquier circunstancia anterior, o posterior. El consentimiento previo en una relación no determina el consentimiento tácito o presunto respecto a actuaciones posteriores, habida cuenta que cada consentimiento tiene que ser exacto y perfecto respecto a una actuación concreta, sin que exista un consentimiento presunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: CARLA MARIA DEL ROSARIO BELLINI DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 25/2024
  • Fecha: 07/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contra la sentencia de instancia, condenatoria por delito de agresión sexual, maltrato habitual, quebrantamiento de medida, resistencia y detención ilegal, recurren la acusación particular y la defensa. Respecto del recurso de la acusación particular, se estima que el delito de maltrato habitual no cubre todos los episodios de violencia padecidos sino que los concretados en los días en que se produjeron el resto de delitos, merecen una sanción aparte. Concurre subtipo agravado de agresión sexual por empleo de violencia particularmente degradante o vejatoria por haber realizado actos innecesarios para la ejecución del delito particularmente degradantes y afectantes a la dignidad de la víctima. Se aplica la agravante de género atendiendo a la forma despectiva y sexista en que el acusado trataba a la víctima y que culminó con los actos que han dado lugar a la condena. Recurso del condenado: error en la apreciación de la prueba: no concurre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10863/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La disposición transitoria 5ª de la LO 10/1995, de 23 de noviembre, es una norma de derecho transitorio, destinada a ser aplicada dentro del ámbito temporal previsto en la misma, esto es, a las revisiones de condena que se podían producir a raíz de la entrada en vigor del Código Penal aprobado mediante la citada ley orgánica. Regula una situación concreta de tránsito de un escenario jurídico a otro. Lo mismo sucede con las disposiciones transitorias contenidas en las LO 15/2003, 5/2010 y 1/2015, redactadas en los mismos términos que aquella y cuya aplicación quedó concretada a las situaciones que pudieran plantarse tras su entrada en vigor. Además, las normas contenidas en las citadas disposiciones transitorias suponen un límite al principio de retroactividad de la ley penal favorable, restringiendo la posibilidad de reducir la pena por el cambio de valoración en la nueva ley, motivo también por el cual no pueden ser aplicadas a situaciones distintas de aquellas a las que la norma se refiere. A diferencia de aquéllas, la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual no contiene esa disposición transitoria que limita o modula los casos de posible revisión de condenas. El tribunal de instancia debe proceder a la fijación de una nueva penalidad dentro del nuevo marco penal y, puesto que no tiene delante al condenado, y carece de la posibilidad de atender las exigencias de actuación de la individualización de la pena, debe atender a las expuestas en la sentencia condenatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10645/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación el auto dictado por la Audiencia Provincial, por el que se deniega la revisión de la condena impuesta en sentencia, por un delito continuado de violación. Continuidad de ilícitos entre la ley vigente al tiempo de los hechos -texto de 2010- y la ley intermedia -texto de 2022-. El tribunal calificó el hecho como un delito de violación del artículo 179 CP, excluyendo la especial vulnerabilidad por razón de edad del artículo 180.1.3º CP, al considerar que la edad, trece años, se tomaba en cuenta para apreciar intimidación comisiva. Con la ley intermedia, el hecho debe calificarse de conformidad al artículo 181.3, inciso segundo, CP, texto de 2022, por lo que deviene en ley desfavorable. Continuidad que no comporta ninguna vulneración del principio de prohibición del bis in idem. Una cosa es que el tribunal, conforme a las previsiones de ley vigente al tiempo de los hechos, descartara una agravación típica por razón de vulnerabilidad de la víctima en atención a su edad y otra muy diferente es que, a la luz de la ley intermedia, pueda descartarse el efecto agravatorio que se deriva del hecho de que la víctima de la agresión sexual mediante intimidación sea menor de 16 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10434/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es posible jurídicamente que la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 10/1995 trascienda a la LO 10/2022. Por ello, no existe limitación a la aplicación de la norma más favorable que establecen los arts. 9.3 CE y 2.2 CP. El principio de proporcionalidad supone la adecuación de la pena al hecho por el que se impuso, incumbiendo el juicio de proporcionalidad en inicio al Legislador, y en el momento de la aplicación de la pena al caso concreto, al juzgador, que no infringirá la proporcionalidad en la individualización de las penas si éstas se atemperan a las reglas contenidas en el Código Penal. Al proceder a controlar las revisiones punitivas efectuadas por los órganos jurisdiccionales en la operación revisora deben mantenerse los mismos criterios de individualización que se manejaron por el Juez o Tribunal sentenciador al imponer la pena posteriormente objeto de revisión. La revisión se ha de aquietar a una interpretación objetiva con los parámetros orientativos que nos pudiera dar la sentencia de condena a la hora de fijar la pena. La pena imponible resultante de la operación de revisión no puede determinarse atendiendo a criterios de proporcionalidad aritmética. Tampoco puede ser valorada absolutamente en abstracto, sino en concreto, es decir, pena que también resulte imponible en el caso enjuiciado, bajo un criterio de consideración de todos los elementos concurrentes, y teniendo en cuenta el criterio individualizador fijado por el Tribunal sentenciador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 11111/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso, el Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso interpuesto por el condenado contra el auto dictado por la Audiencia Provincial, que le denegó la revisión de condena. La Sala de apelación rebaja la pena, desde los seis hasta los cuatro años. Recurre la acusación particular. Considera que la pena no debió rebajarse. El motivo se desestima. La sentencia firme impuso la pena mínima y la pena mínima se rebajó con la entrada en vigor de la LO 10/2022. La operación de revisión es correcta. Procede imponer la nueva pena mínima. Recurre el Ministerio Fiscal para que se imponga la pena de inhabilitación para el contacto profesional con menores. El recurso se estima. La anterior pena es de imposición obligatoria, según la redacción dada por la LO 10/2022. La ley más favorable debe aplicarse en su conjunto y se le debe imponer la pena de inhabilitación establecida en el art. 192 del CP.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.