• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10754/2022
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede llevar a cabo, ante una alegación relativa a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, un nuevo análisis de la prueba que ha sido practicada, con la finalidad de efectuar una nueva valoración de la misma que no procede llevar a cabo por el Tribunal revisor. A pesar de las excepciones a la regla general, debe rechazarse en casación, como cuestión nueva, el examen de aquellas cuestiones que no fueron planteadas en apelación, cuando el recurrente pudo hacerlo. La aplicación de la agravante de parentesco al delito de maltrato contemplado en el art. 153 CP supondría una infracción del principio non bis in ídem. No debe olvidarse la dificultad de concretar el alcance del daño moral y secuelas de carácter psicológico, y por tanto de su valoración que, conforme reiterada doctrina jurisprudencial, no se haya sujeta a previsión normativa alguna puesto que corresponde efectuarla al órgano jurisdiccional discrecionalmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4006/2021
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contradicción en el relato de hechos probados. Delitos de lesiones en el ámbito de la violencia de género y agresión sexual. Presunción de inocencia: aptitud para enervar la presunción de inocencia del testimonio único de quien se presenta como víctima. Dilaciones indebidas sobrevenidas: el recurrente pretende construirlas sobre la base del tiempo invertido en la tramitación del recurso de casación. Se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10066/2023
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es de aplicación la Disposición Transitoria 5ª de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. El recurrente mantiene que si la pena a revisar fue impuesta en una determinada extensión dentro de un determinado marco penológico, mediante un sistema de cálculo aritmético se debería recalcular la pena y fijar la nueva pena en términos de proporcionalidad, estableciendo una rebaja equivalente a la que se siguió cuando se dictó sentencia, pero dentro de ese nuevo arco penológico. El planteamiento no se comparte, pues, a efectos de comparación, y dejando al margen aquellos casos en que se trate de pena mínima, ha de hacerse en atención a lo que demande cada uno en concreto, y en el que nos ocupa no consideramos que proceda más reducción de la pena privativa de libertad que la que se reconoció en el auto recurrido. La comparación entre las normas cuya vigencia se sucede en el tiempo, con carácter general, debe ser realizada de forma completa. No es posible una fragmentación que permitiera escoger aspectos puntuales de una y otra versión, pues solo en su conjunto, a modo de un puzzle de piezas que encajan milimétricamente, el texto legal adquiere su propia sustantividad. Se impone al condenado, además de la pena de prisión establecida en el auto impugnado, la accesoria de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por tiempo de diez años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10573/2022
  • Fecha: 15/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Imparcialidad judicial: un real ejercicio de las facultades de dirección del debate de las que no se puede dimitir en aras de una incontaminación quasi virginal que es inexigible, inviable y hasta improcedente si se la concibe como pasividad o absoluta impermeabilidad o indiferencia frente al devenir de la actividad probatoria y sus incidencias. Para afirmar que se ha producido un desbordamiento tal de la función de la Presidencia que ha degenerado en parcialidad, no basta cualquier presunto exceso o desacierto. En principio ha de presumirse la imparcialidad. Agresión sexual. Subtipo agravado por vulnerabilidad: el fundamento de dicha agravación no está en la falta o limitación del consentimiento de la persona ofendida, sino en la reducción o eliminación de su mecanismo de autodefensa frente al ataque sexual. Por ello el legislador hace referencia a la especial vulnerabilidad de aquélla subordinándola, por exigencias del principio de legalidad, a las circunstancias referidas, las dos primeras personales, edad y enfermedad, y la tercera de naturaleza mixta, cual es la situación en que se encuentre. Agresión sexual, subtipo agravado por actuación conjunta. La circunstancia encuentra su razón de ser no tanto en el acuerdo previo, sino fundamentalmente en la colaboración eficaz para el objetivo antijurídico querido. Dilaciones indebidas cualificadas: presupuestos. Sucesión normativa: aplica la Ley Orgánica 10/2022 por establecer una penalidad más beneficiosa para el reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10701/2022
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El marco penológico aplicable con la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la dicha norma. Para proceder a la individualización de la pena, valorando el contexto en el que se desarrollaron los hechos y las circunstancias personales del acusado y de la víctima descritos por la Audiencia, se estima adecuado imponer la pena de prisión en extensión de 10 años, en lugar los 13 años de prisión que habían sido impuestos. Si bien, al aplicarse dicha regulación deberá imponerse además de las accesorias impuestas en la sentencia de instancia, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en 5 años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta, esto es, 15 años. Para poder apreciar la circunstancia de consumo de alcohol, sea como una mera atenuante, sea como una eximente incompleta, es imprescindible que conste probada la concreta e individualizada situación psicofísica del sujeto en el momento comisivo, tanto en lo concerniente a la duración de la adicción al alcohol como a la singularizada alteración de las facultades intelectivas y volitivas cuando ejecutó la acción punible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10526/2022
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Este Tribunal ha observado también que la prueba pericial podrá ser reputada hábil en lo que ahora importa, siempre y cuando no existan pericias contradictorias sobre un mismo extremo; y siempre que la única o unánime conclusión pericial aparezca ignorada por el Tribunal, apartándose de ella sin fundamento justificativo alguno. Las pericias no vinculan en su labor al órgano jurisdiccional, pero sí determinan, como particularizada consecuencia del deber de motivación de las resoluciones judiciales, la necesidad de justificar sus decisiones valorativas, cuando resuelvan separarse de lo informado por el o los expertos/as. Está también fuera de duda que el control de la racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por otro; el juicio de inferencia sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia. La testifical de la víctima, así pues, puede ser prueba suficiente para condenar. Pero es exigible una motivación fáctica reforzada que muestre la ausencia de fisuras de fuste en la credibilidad del testimonio.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 274/2022
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de agresión sexual con acceso carnal, de un delito contra la intimidad personal, por un delito de robo con violencia e intimidación y por un delito leve de lesiones. Acusado que somete a otro contra su voluntad y con la intimidación de un cúter a diversas prácticas sexuales que incluyen el acceso anal, al tiempo que registraba varias escenas en un móvil, haciendo suyos un móvil, dinero y las tarjetas de la víctima, a quien causó diversas lesiones. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Testimonio de la víctima como prueba directa suficiente para neutralizar la presunción de inocencia. Elementos externos de corroboración del relato de la víctima. Delito contra la intimidad personal. Grabación en el teléfono móvil de diversas escenas de contenido sexual sin el consentimiento de la víctima. Utilización de artificios técnicos para la captación o grabación de imágenes con el ánimo de vulnerar la intimidad de la víctima. Aplicación del subtipo agravado por afectar las imágenes a aspectos personales de la vida sexual. Empleo de violencia e intimidación en la acción sexual y en la acción depredatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PAZ BATISTA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 75/2022
  • Fecha: 12/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: denuncia de varias agresiones sexuales con penetración durante varios días sin consentimiento y con empleo de violencia o intimidación para ello. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL: ataque contra la integridad sexual de una persona sin su consentimiento. No necesita una finalidad concreta y que tiene una pluralidad de medios y circunstancias de comisión que dan lugar a una amplia escala de respuestas penales. CONSENTIMIENTO: voluntad del sujeto manifestada libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: análisis de la credibilidad de la víctima, en la que no hay persistencia ni coherencia interna y que carece de elementos periféricos de confirmación. Suficiencia de prueba y presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MANUEL AYO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 83/2023
  • Fecha: 09/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia de instancia, que absolvió al acusado del delito continuado de violación imputado. Recurrieron las acusaciones, alegando error valorativo de la prueba, al estimar que ha quedado acreditada la autoría del procesado en un delito continuado de violación. La sala desestima el recurso. Destaca el Tribunal que las recurrentes no cuestionan la racionalidad o lógica del razonamiento efectuado por la Sala de instancia para no considerar acreditados los hechos y absolver al acusado, sino que efectúan una particular y sesgada valoración de la prueba, en clara contradicción con la realizada por dicha Sala, considerando que existe suficiente prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia del acusado y en base a ello se pretende la condena del acusado. La doctrina jurisprudencial y la nueva regulación procesal reflejada en los artículos 790.2.III y 792 LECrim. impiden el éxito de esa pretensión, basada en error en la apreciación de la prueba, siendo equivocado el planteamiento de las acusaciones que, pese al tiempo transcurrido de vigencia de los preceptos procesales referenciados, siguen desconociendo el contenido de los mismos y, como sucedía antes de la vigencia de la nueva norma, continúan solicitando la revocación de la sentencia para el dictado de una nueva de carácter condenatorio en lugar de solicitar o interesar la anulación de la sentencia y, en su caso, del juicio celebrado. En consecuencia, se desestiman el recurso de apelación y la adhesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10169/2023
  • Fecha: 08/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación con la aplicación de la L.O. 10/2022 dispone que, con carácter general, la Sala ha consolidado un cuerpo interpretativo para supuestos de sucesión normativa, según el cual el cotejo debe hacerse confrontando en bloque ambos esquemas legales, pues solo así puede detectarse qué régimen resulta más beneficioso. En el caso particular, el Tribunal condenó al recurrente, entre otros, por un delito de agresión sexual y por un delito continuado de violación. Por auto el Tribunal revisó la condena y acordó rebajar la pena del delito de violación. La sentencia de casación dispone que, con la nueva regulación, la pena ahora impuesta en el auto recurrido es pena legal, se encuentra dentro del marco punitivo reseñado, y está plenamente justificada. Pero, además, al haberse aplicado el Código Penal modificado por la L.O. 10/2022, como esta aplicación lo ha de ser en toda su extensión, procedería haber impuesto también las accesorias obligadas a la vista del art. 192.3, que ahora no se pueden imponer, dado que el Ministerio Fiscal no ha formulado recurso contra el citado auto, ni se ha adherido al formulado por el penado.

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