Resumen: Se interpreta la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, descartando su aplicabilidad en el presente caso, pues aunque, en la regulación intermedia, la pena tipo es de 4 a 12 años de prisión, más beneficiosa en abstracto, la pena impuesta resulta proporcional a los graves hechos enjuiciados y circunstancias del hecho que determinaron la condena, claramente establecidas en la declaración de hechos que se describen. Cierta brutalidad sobre la víctima, más allá de la necesaria, justifica que se mantenga la pena impuesta, ya que no hay que buscar una estricta medida o mimética proporcionalidad numérica entre las extensiones resultantes de la penalidad prevista en una y otra normativa.
Resumen: El Tribunal considera que la tardanza de más de dos años en denunciar no es indicativa de nada. Es de sobras sabido que las víctimas de agresiones sexuales pueden requerir un largo periodo de tiempo para decidirse o atreverse a denunciar lo ocurrido. También sería comprensible que la denunciante no revelara lo ocurrido a sus personas más allegadas, o lo minimizara; incluso es habitual que la víctima tenga dudas o sentimientos de culpa, pero el Tribunal considera que no es admisible es que la víctima no sepa si ha exagerado o que dude sobre si actuó correctamente porque "le he apartado/empujado físicamente", lo que no es una ocultación de lo ocurrido, o dudas sobre responsabilidad propia, sino una clara manifestación de haber reaccionado excesivamente, lo cual no encaja en modo alguno con una situación en la que se ha sido objeto de una violación.
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 9 años y 1 día de prisión por un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP (en redacción vigente a la fecha de los hechos). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborada por prueba adicional. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se estima. Los preceptos aplicables al tiempo de la comisión de los hechos preveían la aplicación de la pena de prisión en extensión de 6 a 12 años. Al concurrir la circunstancia agravante de parentesco, la pena debía ser impuesta en su mitad superior (9 años y 1 día a 12 años). El Tribunal impuso la pena en su extensión mínima de 9 años y 1 día. Conforme a las disposiciones contenidas en la LO 10/2022, los hechos se subsumirían en los arts. 178, 179 y 180.1.4º CP, que prevén la imposición de una pena de 7 a 15 años de prisión. Al integrar la relación afectiva que mantenían acusado y víctima la agravación contenida en el art. 180.1.4º, no procedería ya la aplicación de la agravante de parentesco del art. 23 CP. Por ello, el marco penológico aplicable con la ley posterior es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior. No obstante, se le debe aplicar también la pena de inhabilitación especial del art. 192.3.2º CP.
Resumen: Se desestima el recurso formulado por dos de los condenados como autores de sendos delitos de agresión sexual y como cooperadores necesarios de cuatro delitos de agresión sexual. Se confirma la calificación efectuada por la Sala sentenciadora, no concurre ninguna prohibición del non bis in idem, ni la condena por vía del art. 180.1.1º CP implica una doble acusación. Se describen cinco agresiones sexuales consecutivas con penetración en las que intervinieron sucesivamente los cuatro acusados, quienes además de cada una de las penetraciones que cada uno protagonizó, coadyuvaron con su presencia a crear una situación de intimidación ambiental que posibilitó cada una de las agresiones perpetradas por los demás, siendo de esta forma su aportación esencial y necesaria para la ejecución del delito. En la calificación de este tipo de conductas, esta Sala viene distinguiendo dos situaciones: La primera, en la que participan solo dos personas, el autor y el cooperador necesario, en cuyo supuesto, la agravación se aplicará únicamente al autor, pues en caso de aplicarse también al cooperador nos encontraríamos con una doble valoración de una misma conducta, de un lado, para apreciar la cooperación, y de otra parte, para aplicar la agravante. La segunda situación, se refiere a aquellos supuestos en los que, como en el presente caso, intervienen más de dos personas. Se trata de supuestos de violación múltiple, en los que sí puede aplicarse la agravante a todos los intervinientes.
Resumen: El factum de la sentencia recurrida recoge, no solo los delitos de violación y abusos sexuales a menor de trece años, sino también la causación de un clima de humillación y desprecio respecto de la perjudicada, motivada por una actitud de dominio, que constituyen conductas que configuran la figura delictiva del maltrato habitual, por lo que se procede a la condena del acusado también por este delito.
Resumen: El deslinde del delito de detención ilegal con respecto al de coacciones, debe hacerse partiendo de que el delito de detención ilegal es especial con respecto al genérico de coacciones, pero en el bien entendido de que la especialidad deriva, no del elemento meramente cronológico del tiempo en que la libertad ha sido afectada, sino atendiendo a los elementos típicos de la detención. Delito de agresión sexual en la redacción previa a la LO10/22 en el que la condición de expareja afectiva de la víctima no puede ser considerada como factor de agravación específica, pero sí lo ha de ser, con la regulación penal aplicable al momento de los hechos, a través de la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal. El afecto no forma parte de los elementos o circunstancias exigidas para la aplicación de esta agravante. Atenuante de dilaciones indebidas. El perjuicio ocasionado por la dilación indebida apreciada ha tenido una doble proyección, en el acusado, pero también en la víctima que ha visto perdurar su intranquilidad e incertidumbre, así como su afectación anímica, durante un tiempo excesivo.
Resumen: La calificación jurídica ante relaciones sexuales completas de un padre sobre una hija menor en la que en algunas de ellas se ha utilizado fuerza física para conseguir el acceso carnal ha de ser la de agresión sexual continuada. Los tocamientos realizados sobre la pareja de la hija, al no haber concurrido el empleo de esa fuerza física o intimidación específica, mantienen la calificación de abuso sexual con carácter continuado al haber tenido lugar en más de una ocasión. Agravante específica de abusar de la discapacidad de la víctima que requiere la acreditación de que el autor era consciente y conocía esa circunstancia. Declaración de la víctima como prueba de cargo que puede verse corroborada por la constatación de los daños psicológicos producido compatibles con un episodio de violencia sexual. Responsabilidad civil y daño moral.
Resumen: El Tribunal afirma, en relación a las declaraciones emitidas por la persona denunciante, que el Tribunal Supremo ha venido afirmando que puede ser actividad probatoria hábil para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia; si bien ha delimitado los elementos que deben conjugarse en dichos testimonios para enervar por sí dicho principio constitucional y lo hace, en su doble vertiente de derecho fundamental y principio informador del proceso penal. Incluso la viene admitiendo ante la ausencia de cualquier corroboración -declaración contra declaración-, pero exigiéndose una reforzada motivación por parte del órgano enjuiciador. La testifical de la víctima puede ser prueba suficiente para condenar, pero es exigible una motivación fáctica reforzada que muestre la ausencia de fisuras de fuste en la credibilidad del testimonio
Resumen: Se valora la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, específicamente el valor de declaraciones testificales de referencia y del testimonio de la víctima. Límites en la aplicación de la agravante de reincidencia.
Resumen: El ámbito casacional en las alegaciones relativas a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia se basa en comprobar que la valoración efectuada se ajusta a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia. Para la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, se requiere que la dilación sea superextraordinaria o hiperextraordinaria lo que no se puede considerar de la tramitación de la presente causa, que no excede, en ningún caso, de los ocho años.