• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4863/2021
  • Fecha: 01/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de violación. Hechos cometidos dentro del matrimonio. Se alega vulneración de preceptos constitucionales. La sentencia recuerda el alcance de la revisión casacional cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se recuerda la doctrina de la Sala sobre la declaración de la víctima y su aptitud para poder actuar como prueba de cargo. Se denuncia la inaplicación de las atenuante de drogadicción y dilaciones indebidas. El consumo de sustancias estupefacientes o de alcohol, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuante. Respecto de la atenuante de dilaciones indebidas se señala que, al margen de circunstancias excepcionales que acrediten una efectiva lesión de especial entidad derivada de la dilación, la atenuante de dilaciones indebidas ha de acogerse (más como resumen empírico que como norma de seguimiento), atendiendo al dato concreto de que el plazo de duración total del proceso se extendiera durante más de cinco años, plazo que de por sí se consideraba, en principio, irrazonable y susceptible de atenuar la responsabilidad penal por la vía del art. 21.6ª CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10194/2022
  • Fecha: 01/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concepto de violencia: Oposición de la víctima que deriva en enfrentamiento que es superado con una fuerza eficaz y suficiente desplegada por el sujeto activo. Tutela judicial efectiva: Recurso interpuesto por el fiscal por quebranto del derecho a la tutela judicial efectiva. Denuncia que el TSJ, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el acusado por quebrantamiento del derecho a la presunción de inocencia, ha efectuado una irracional supervisión de la valoración probatoria practicada en la instancia y declarado la falta de probanza de un elemento del tipo penal que el Tribunal de instancia declaró concurrente, en virtud de una prueba practicada a su presencia. Estimación: el Tribunal de apelación no aporta elementos probatorios que desactiven la fuerza incriminatoria de la prueba en la que el Tribunal de instancia basó su condena, pese a que el Tribunal de apelación acepta la credibilidad que el tribunal de instancia otorgó a este último medio probatorio. Se procede a revisar la pena en virtud de LO 10/2022 y LO 4/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10763/2022
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia contra la que se plantea el recurso de casación es la resolutoria del recurso de apelación. Frente a la misma el recurrente deberá plantear su disidencia, sin que -como principio general y, sobre todo, en relación con el ámbito fáctico- pueda consistir en la reiteración simple del contenido de la impugnación desarrollada en la apelación ni en el planteamiento de cuestiones no debatidas en la apelación, pues las mismas ya han tenido respuesta desestimatoria o son cuestiones que han sido consentidas por la parte. En particular, respecto al ámbito del control casacional cuando se invoca la lesión al derecho fundamental a la presunción de inocencia, cumplida la doble instancia, la función revisora de la casación en este ámbito se contrae al examen de la racionalidad de la resolución realizada a partir de la motivación de la sentencia de la apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. Si legislativamente se considera que la agresión sexual no necesariamente será más grave, merecedora de mayor pena, por la sola circunstancia de que concurra violencia o intimidación, siendo posible, también cuando ello suceda, imponer la pena mínima que el tipo penal establece (siete años de prisión), no es dable que los órganos jurisdiccionales, a partir de un entendimiento distinto, -- legítimo, pero que no nos corresponde realizar a nosotros--, introduzcamos por la ventana lo que el legislador ha despedido por la puerta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE GRAU GASSO
  • Nº Recurso: 12/2022
  • Fecha: 25/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice que no concurre el requisito de la persistencia en la incriminación, puesto que como ya expuso el Magistrado que dictó el auto de procesamiento, la presunta víctima ha dado a lo largo de la tramitación del presente procedimiento varias versiones distintas de cómo se produjeron los hechos: en un primer momento, ante los agentes de la autoridad que acudieron a su domicilio, no dijo nada de que la hubiera agredido sexualmente; en el momento de ser asistida en el Hospital Residencia Sant Camil dijo que había conocido al acusado en la calle y ella le había invitado a ir a su casa; posteriormente en el atestado policial dijo el acusado había acudido a su domicilio para encontrarse con su amiga Felicisima (que se dedica a la prostitución) de la que no consta ningún dato en la causa y, por lo tanto, no ha sido posible tomarle declaración sobre los hechos. Por otra parte, el contenido de su declaración tampoco resulta suficientemente verosímil, especialmente por lo que se refiere a su amiga Felicisima y a la relación que mantuvo con ella tanto la declarante como el propio acusado, resultando especialmente llamativo que a lo largo de todo este tiempo la Sra. Amelia no haya podido aportar ningún dato que permita localizar a dicha testigo que, según sus propias manifestaciones, sería primordial para corroborar su versión de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 3509/2021
  • Fecha: 24/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Correcta personación de la menor como acusación particular tras alcanzar la mayoría de edad: validez del poder otorgado por el padre de la menor si, alcanzada la mayoría de edad, no lo revoca, conociendo de su existencia. Dispensa del art. 416 LECrim: excepción al régimen general que contempla la obligación de declarar, debe ser interpretada de forma restrictiva, sin desbordar los límites normativamente establecidos; siendo claro que la relación mantenida por acusado y víctima (hija de la pareja sentimental del primero), por más que ambos hubieran convivido de forma prolongada en el tiempo, no se encuentra entre las seleccionadas por el legislador a estos efectos; y, en todo caso, la dispensa no opera para aquellos testigos que ejerciten la acusación particular. La modificación operada por la LO 10/2022 impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los hechos sucedidos en los años 2010 y 2011, abusos sexuales continuados sobre menor de 13 años, se castigaron con la pena de 4 años y 6 meses de prisión, expresándose en la sentencia las razones por las cuales se resolvía sobrepasar el límite mínimo legalmente previsto, con lo que no se advierten motivos para rebajar la misma. Lo mismo sucede con la agresión sexual continuada cometida en el año 2014, sin perjuicio de indicar que la penalidad resultante del art. 181.1, 2 y 3 CP (LO 10/2022) sería sensiblemente superior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
  • Nº Recurso: 9/2020
  • Fecha: 23/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de lesiones y otro de agresión sexual con penetración en el ámbito de la violencia de género. Considera que la relación entre el hombre y la mujer es de "análoga relación de afectividad, aun sin convivencia", ya que se prolongó durante dos años, basada en una relación de amistad con relaciones sexuales esporádicas, similar al noviazgo. Lo decisivo para que la equiparación se produzca es que exista un cierto grado de compromiso o estabilidad, aun cuando no haya fidelidad ni se compartan expectativas de futuro. Quedarían excluidas relaciones puramente esporádicas y de simple amistad. En cuanto a las lesiones, la S.T.S. de 21.05.13, nos ofrece una aproximación al concepto de tratamiento médico como "... aquel sistema que se utiliza para curar una enfermedad o para tratar de reducir sus consecuencias, si aquella no es curable, siendo indiferente que tal actividad posterior la realice el propio médico o la ha encomendado a auxiliares sanitarios, también cuando se imponga la misma al paciente, por prescripción de fármacos o por la fijación de comportamientos a seguir, quedando al margen del tratamiento médico el simple diagnóstico o la pura prevención médica". En el delito de agresión sexual se aplica la ley penal intermedia por ser más favorable para el reo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: IGNACIO DE RAMON FORS
  • Nº Recurso: 23/2021
  • Fecha: 22/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal considera que los hechos declarados probados con constitutivos de un delito de violación, puesto que el acusado realizó actos sexuales, con penetración vaginal, contra la voluntad de la víctima que no pudo evitarlo por la utilización por parte del acusado de su superioridad física, reforzada por la intimidación causada por las circunstancias (encontrarse en la casa del acusado, y ser este de una edad notablemente superior) y reitera que no es exigible a la víctima de una agresión sexual que oponga una fuerte resistencia, basta con que manifieste claramente su oposición pero el agresor imponga su voluntad mediante superioridad física.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
  • Nº Recurso: 75/2023
  • Fecha: 19/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de un delito de agresión sexual. Recurrió la defensa, alegando vulneración de la presunción de inocencia. La sala desestima el recurso. Destaca que, conforme a la doctrina jurisprudencial, invocada la presunción de inocencia, debe verificar el Tribunal de apelación la validez constitucional y legal de las pruebas practicadas; su consistencia para considerar suficientemente acreditados más allá de toda duda razonable los hechos sobre los que se funda la declaración de existencia del delito y de participación del recurrente y la propia evaluación del proceso valorativo del tribunal de instancia, debiendo determinar si responde a las máximas de la experiencia, a las reglas de la lógica y al conocimiento científico.. Añade la sala que, cuando el testimonio de la víctima se erige en prueba de cargo, debe atenderse para su valoración a unos criterios, como son los de ausencia de incredibilidad, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación. En este caso, analizada la declaración de la denunciante se concluye que es consistente con los parámetros valorativos referidos. Destaca el Tribunal que su función es realizar un "juicio del juicio" en el que se valida la calidad de la inferencia probatoria ejecutada por la Audiencia, su racionalidad, y su motivación. Y concluye que la Sala de instancia, desde la inmediación, efectuó una adecuada valoración probatoria, Por ello, se confirma la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de maltrato físico y psíquico habitual en el ámbito familiar con atenuante de dilaciones indebidas, delito leve continuado de injurias y vejaciones injustas con atenuante de dilaciones indebidas, dos delitos de maltrato de obra en el ámbito familiar con atenuante de dilaciones indebidas y agravante de reincidencia y un delito de agresión sexual con penetración y con dilaciones indebidas y agravantes de discriminación por razón de género y de parentesco. El apelante impugna la declaración incriminatoria de la víctima. La jurisprudencia ha establecido los parámetros de credibilidad subjetiva (ausencia de móviles espurios, capacidad física y psíquica de percepción), verosimilitud del testimonio (lógica en sí misma y no contraria a las reglas de la lógica vulgar o de la común experiencia, rodeada de corroboraciones objetivas y periféricas) y persistencia en la incriminación (coincidencia sustancial de las diversas declaraciones, con concreción, sin ambigüedades, generalidades o vaguedades). La deficiencia en uno de los parámetros no invalida la declaración, pudiendo compensarse con un reforzamiento en otro, pero cuando la declaración constituye la única prueba de cargo, una deficiente superación de los tres parámetros de contraste impide que la declaración inculpatoria pueda ser apta por sí misma para desvirtuar la presunción de inocencia. El TSJ. considera concurrente en la declaración de la víctima los parámetros indicados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2917/2021
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce infracción del principio acusatorio cuando ambos delitos (el que es objeto de acusación y el de condena) son homogéneos, siempre y cuando, el delito homogéneo por el que se condena esté castigado con igual o menor pena. En este caso, se entiende que no se ha causado indefensión alguna al condenado, al haber podido defenderse en el acto del juicio de los elementos de hecho que integran ambos delitos, el que es objeto de acusación y el de condena. La apreciación como muy cualificada de la atenuante de dilaciones indebidas requiere que la dilación supere objetivamente el concepto de "extraordinaria", es decir, que sea manifiestamente desmesurada, por paralización del proceso durante varios años. También, cuando no siendo así, venga acompañada de un plus de perjuicio para el acusado, superior al propio que irroga la intranquilidad o la incertidumbre de la espera o que el acusado lo haya sufrido en situación de prisión provisional, con el natural impedimento para hacer vida familiar, social y profesional. El control casacional de la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan exigir otras conclusiones, porque no se trata de comparar conclusiones, sino más limitadamente si la decisión soporta y mantiene la condena.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.