• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10076/2024
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente viene condenado por un delito de maltrato habitual en el ámbito de violencia sobre la mujer, un delito de agresión sexual, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco y de género, un delito de agresión sexual, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco y de género, un delito de lesiones agravadas del artículo 148.4 CP y un delito de lesiones del artículo 153.1 y 3 CP. La condena lo es por varios episodios de amenazas y violencia de género y dos agresiones sexuales a la pareja. Se denuncia la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA
  • Nº Recurso: 33/2023
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La agresión sexual consistió en una relación plena con penetración vaginal cuya calificación ha de hacerse conforme a la última modificación realizada sobre los delitos contra la libertad sexual al haberse cometido los hechos cuando ya estaba vigente. La causa de la agravación en su vigente redacción dada por LO 4/23 es que haya una situación de superioridad manifiesta entre el autor y la víctima, que puede ser de carácter laboral, docente, de vecindad, de amistad, familiar o de diferencia de edad, y el autor debe aprovecharse de esa situación. Siempre que exista una situación incestuosa, de manera automática se dice que existe abuso de prevalimiento, aunque sea una relación consentida. Y se exige que como consecuencia de esa relación de superioridad, se anule la capacidad de decisión de la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO DE EGEA TORRON
  • Nº Recurso: 1308/2022
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: tocamientos y acceso por vía bucal con eyaculación sobre el cuerpo de la mujer. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que cede cuando la acusación goza del respaldo de prueba de cargo de carácter acusatorio y suficiente con formas procesal y constitucionalmente correcta. Base t material y jurídica que tiene que ser debidamente razonada tanto en la credibilidad como en la conclusión. PRUEBA DE CARGO: la declaración de la víctima cumple con las exigencias establecidas por la jurisprudencia para tener eficacia como prueba y goza del respaldo de otras testificales y de pruebas biológicas. Hace inviable la tesis de la defensa de la relación consentida. NORMA APLICABLE: se aplica la LO 10/2022 por ser más favorable al reo. DETERMINACIÓN DE LA PENA: se impone con una extensión por encima de la mínima dada la edad de la víctima y la fuerza empleada para doblegar su voluntad. DAÑO MORAL: no exige afectación psicológica, ya que el propio delito causa un sentimiento de indignidad susceptible de valoración pecuniaria que resulta de la importancia del bien jurídico protegido -libertad e indemnidad sexual-y de la gravedad de la acción lesiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 11018/2023
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de violación. La perjudicada fue violada por la pareja sentimental de su madre biológica, en un hostal. La madre, también acusada, vio que su pareja penetraba a su hija y no hizo nada. Resultó absuelta. Recurren tanto el condenado como la acusación particular. El condenado alega vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, indebida aplicación de los artículos 178 y 179 del CP, indebida inaplicación de la atenuante de drogadicción, falta de motivación de la pena impuesta e incorrecta fijación del quantum indemnizatorio. Se desestima íntegramente el recurso interpuesto por el condenado. La sentencia, en relación con el recurso interpuesto por la acusación particular, examina la absolución de la madre de la recurrente. La Sala realiza trata la comisión por omisión en los delitos de resultado y descarta su aplicación al caso concreto. La comisión por omisión requiere que la omisión equivalga, conforme al sentido de la ley, a la producción activa del resultado lesivo. En el caso, se concluye que no hay posición de garantía de la acusada respecto a la recurrente porque mantenía una vida independiente y autónoma de su madre, residiendo en otra ciudad, con la que mantenía contactos personales no excesivamente frecuentes y que no tenía ninguna enfermedad o discapacidad psíquica o física. Condiciones relacionales y personales de la víctima que impiden observar que su progenitora, al tiempo de los hechos, asumiera una posición de garantía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
  • Nº Recurso: 58/2022
  • Fecha: 26/08/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal afirma que la aplicación de la continuidad delictiva en los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales exige, en todo caso, que se trate de ataques al mismo sujeto pasivo; que se ejecuten en el marco único de una relación sexual, de una cierta duración, mantenida en el tiempo y que obedezcan a un dolo único o unidad de propósito o al aprovechamiento de similares ocasiones por parte del sujeto activo. También afirma que en general la doctrina ha rechazado la aplicación de la continuidad delictiva en ataques sexuales perfectamente delimitados en el tiempo, si bien ha admitido la aplicación de esta figura en supuestos de reiteración de los actos realizados sobre la misma persona (...) situación en la que no es fácil individualizar suficientemente cada acometimiento, y obedece a un dolo único o unidad de propósito, o al aprovechamiento de similares ocasiones por parte del mismo sujeto activo
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO
  • Nº Recurso: 21/2024
  • Fecha: 05/08/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de un delito de agresión sexual cometido bajo la vigencia de la Ley Orgánica 10/2022. El Tribunal analiza la concurrencia del subtipo agravado fundado en la especial vulnerabilidad de la víctima y en la utilización para la perpetración del delito de instrumentos peligrosos. Aunque el Ministerio Fiscal había defendido que existía un concurso real de dos delitos de agresión sexual, el Tribunal considera que debe apreciarse la continuidad delictiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA TERESA DE JESUS GOMEZ CASADO
  • Nº Recurso: 31/2022
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es perfectamente posible desvirtuar la presunción de inocencia con la sola declaración de la víctima, aún cuando fuera la única prueba disponible, lo que suele suceder en casos de delitos contra la libertad sexual. No es ni mucho menos infrecuente que la persona victimizada no pueda denunciar el hecho al tiempo de producción. Situaciones de incapacidad física, de coerción moral, de bloqueo emocional, de miedo pueden explicarlo, y pueden otorgar, de forma indirecta, incluso, mayor atendibilidad al relato primario. Si el autor era menor de edad cuando cometió los hechos en relación con una de las víctimas, no puede ser enjuiciado por un tribunal ordinario. Agravante específica de prevalimiento y abuso de superioridad. La existencia de una relación familiar consolidada en el tiempo, implicó al autor ventajas sobre la menor, y le facilitó la comisión de los hechos delictivos. Delito continuado. Calificación jurídica conforme a la Ley vigente al tiempo del enjuiciamiento al ser más favorable. Atenuante de dilaciones indebidas. Concepto y cuantificación de daño moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8663/2021
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación indemnizatoria por sobrecoste en la compra de tres camiones a resultas de la infracción del Derecho de la Competencia (cártel de camiones). Para cuantificar el sobrecoste se aportó con la demanda un informe pericial que realizaba un análisis comparativo sincrónico de la evolución de los precios de los camiones durante el periodo de vigencia del cártel respecto a la evolución de los camiones ligeros no afectados por dicho cártel. En las instancias se apreció la antijuridicidad de la conducta y la causación del daño, representado por el sobreprecio, cuya cuantificación es discutida por considerarse fruto de una valoración arbitraria de la prueba pericial. Siendo muy similares las objeciones planteadas en todos los pleitos sobre esta materia, corresponde al tribunal de casación fijar un criterio uniforme ante la disparidad de criterio de los tribunales de instancia, y para ello, valorar la idoneidad del informe pericial. Un informe de estas características satisfacía la exigencia de que el demandante hubiera realizado un mínimo esfuerzo probatorio que permitiera acudir a la estimación judicial. Reiteración de jurisprudencia. Antijuridicidad de la conducta colusoria, presunción de la existencia del daño (consistente en que los compradores de los camiones pagaron un sobreprecio derivado de la artificial elevación de los precios provocada por el cártel) existencia de relación de causalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10851/2023
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme a la nueva normativa, constituida por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, la calificación de los hechos no es ahora la correspondiente a los arts. 178 y 179 del Código Penal, sino que procedería también aplicar el subtipo agravado del art. 180.1.2ª (violencia de extrema gravedad). La circunstancia de extrema gravedad de la violencia, introducida ex novo, en la citada reforma, es aplicable conforme los hechos probados. En el proceso de revisión debe procederse a la aplicación en bloque de ambos conjuntos normativos. Concluye la sentencia que solo mediante esta correcta calificación se comprende toda la acción y se puede efectuar una correcta comparativa entre ambas horquillas punitivas. En el caso enjuiciado la sentencia considera que la calificación correcta bajo la norma aplicada en la revisión (LO 10/2022 sería un delito de agresión sexual de los arts. 178.1 y 2 , 179 y 180.1.2ª CP, que tiene una franja de pena de 7 a 15 años de prisión, y bajando en un grado la pena por la concurrencia de la eximente incompleta concedida, se castigaría con pena de entre 3 años y 6 meses y 7 años menos un día de prisión. Y, en consecuencia, la pena impuesta por el delito de agresión sexual en la sentencia (5 años), se considera que es no solamente imponible conforme a la actual normativa, sino, que obedece mismo criterio proporcional que ya expresó el Tribunal sentenciador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10468/2023
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado fue condenado por un delito de violación a la pena de 10 años de prisión. La Audiencia Provincial revisó la condena e impuso al condenado la pena de 9 años y 6 meses de prisión. El condenado formula recurso de casación al considerar que debería habérsele rebajado la pena a 8 años de prisión. La Sala desestima el recurso de casación al considerar que la rebaja de la pena acordada por la Audiencia Provincial ha tenido en cuenta la gravedad de los hechos y los criterios de individualización expuestas en la sentencia condenatoria. Finalmente, la sentencia desestima la solicitud del Ministerio Fiscal de que se impongan las penas accesorias establecidas en el artículo 192.1 y 3 del Código Penal por cuanto no formuló adhesión al recurso interpuesto por el condenado y, por tanto, debe respetarse la norma de la prohibición de la reformatio in peius.

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