• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS AGUEDA HOLGUERAS
  • Nº Recurso: 1346/2016
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: tocamientos y penetraciones por vía vaginal reiteradas a menor de trece años. NORMA MÁS FAVORABLE: se aplica la norma coetánea al momento de comisión de los hechos por ser más favorable al acusado. VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN: fuerza física o actuación coactiva o amenazadora destinados a evitar el libre ejercicio de la voluntad por la víctima. DOLO: la finalidad de satisfacción sexual del sujeto queda relegada a favor del atentado contra la libertad sexual. ABUSO DE SUPERIORIDAD: especial relación entre autor y víctima que denota una mayor culpabilidad al facilitar la ejecución. VULNERABILIDAD DE LA VÍCTIMA: la diferencia de edad, la convivencia y la especial relación entre las familias la crean. DELITO CONTINUADO: el contenido de los actos y la identidad de los sujetos y las situaciones permiten apreciar la continuidad delictiva. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho fundamental que cede ante la práctica de prueba de cargo válida y suficiente. PRUEBA DE CARGO: la declaración de la víctima, las testificales, los informes psicológicos y las pruebas biológicas forman un conjunto incriminatorio apabullante. DAÑO MORAL: fluye del hehco delictivo y se cuantifica por un cálculo global basado en el sentimiento social de reparación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: CARLA MARIA DEL ROSARIO BELLINI DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 66/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inadmisión de prueba: informe de perito criminólogo. Criterios para la admisión de las pruebas. La prueba denegada no es decisiva. No aporta conocimiento específico o especial. Prueba suficiente para la condena. Declaración de la víctima. Fotografías. Informes médicos. Testifical. Mensajes de teléfono móvil. Prueba de descargo: la lesión del dedo de la mano no le impedía realizar los actos tenidos por probados. Las patologías de la victima no restan credibilidad a su testimonio. Alevosía: concurre. Especial vulnerabilidad: lugar apartado y fuerte agresión previa. Gravedad y brutalidad de las lesiones. Atenuante de reparación del daño: no es muy cualificada. Responsabilidad civil: procede por las lesiones y la agresión sexual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ
  • Nº Recurso: 8/2021
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice que tras la reforma de la Ley Orgánica 10/2022, todas las modalidades de ataque a la libertad sexual se refunden en un solo tipo penal: se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad. Por otra parte, el Tribunal considera que la acción desarrollada por el acusado, aunque de una baja intensidad física, es suficiente para integrar el elemento de la utilización de violencia. Echarse encima de otra persona que es más pequeña y pesa menos, es suficiente para provocar la sensación de inmovilización (de no poder escapar), que es la finalidad del uso de la fuerza.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 1369/2023
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: relaciones sexuales consentidas mantenidas con una persona que padece un retraso psicomotor. VÍCTIMA VULNERABLE: la discapacidad declarada judicialmente no necesariamente implica ausencia de conocimiento sobre la naturaleza de la sexualidad ni carencia de capacidad para decidir. Mantener relaciones con personas que sufren retraso mental no es necesariamente delito, lo es cuando la relación se baas en el abuso. CONSENTIMIENTO: las conversaciones previas en redes sociales tienen un contenido inequívoco y en ellas la supuesta víctima aparece como una persona plenamente capacitada para decidir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2284/2022
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual. El recurso tiene ocho motivos, por infracción de precepto constitucional los tres primeros, por infracción de ley el cuarto, quinto y sexto, y los dos últimos por quebrantamiento de forma. En los dos últimos motivos se denuncia que el Presidente del Tribunal no permitió formular preguntas pertinentes y que la sentencia no expresa clara y terminante los hechos que se consideran probados. Los motivos se desestiman. Por un lado, el recurrente no ha justificado la idoneidad objetiva de la pregunta para alterar el resultado del fallo. Por otro, la noción de contradicción que maneja el recurrente se ciñe a la mera discrepancia entre lo que la Sentencia ha declarado probado y lo que la propia parte considera probado. Se descarta vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Tanto la sentencia de instancia como la de apelación desarrollan un notable esfuerzo analítico de los datos de prueba disponibles, llegando a la conclusión de que la información aportada por la testigo directa es fiable y suficiente. Se desestiman los motivos que se interponen por infracción de ley. Cuando el motivo se articula por la vía del artículo 849.1 LECRIM, ha de partir de las precisiones fácticas que haya establecido el Tribunal de instancia. Se descarta la aplicación de la LO 10/2022. La nueva regulación no es más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 11371/2023
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado como autor, entre otros, de un delito de agresión sexual y de un delito de abuso sexual. La Audiencia Provincial acordó no revisar la pena impuesta por abuso sexual por ser el marco punitivo idéntico al anterior en este caso. Sí rebaja la pena impuesta por el delito continuado de agresión sexual, por haberse rebajado la pena mínima imponible. La revisión se realiza aplicando el juicio de individualización penológico contenido en la sentencia revisada. El condenado recurre interesando una mayor rebaja de la pena. La pretensión se desestima. La Sala recuerda que el Tribunal de casación únicamente pueden verificar si la opción penológica está motivada con arreglo a criterios legales y razonables y no vulnera las reglas de individualización. En el ámbito último de discrecionalidad inherente a la elección de una pena concreta dentro de la horquilla legal, la decisión corresponde, a la Audiencia. No puede ser usurpada o expropiada por el Tribunal de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10039/2024
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce la vulneración denunciada, toda vez que la valoración de la prueba, llevada a cabo por el órgano de primera instancia, ha recibido por parte del órgano de apelación una respuesta lógica, motivada y razonable, de conformidad con la jurisprudencia consolidada. El Tribunal Superior de Justicia ha ratificado, de forma razonable y motivada, el juicio sobre la suficiencia de la prueba de cargo, al considerar que la Audiencia Provincial había valorado los medios de prueba practicados en la instancia de acuerdo con las reglas de la lógica, la razón y las máximas de la experiencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10432/2023
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión por sucesión normativa, hay que revaluar teniendo en consideración no solo la pena señalada, sino también la resignificación que se ha dado a los tipos penales aunando en la misma tipicidad conductas de distinta gravedad y que antes merecían reproches diferenciados. Con la legislación anterior no se podría justificar en algunos tipos un incremento de penalidad en atención al uso de violencia en tanto era inherente al tipo. Ahora, en cambio, bajo la nueva norma, es factor ponderable vía art. 66 CP. Pena imponible por revisión de sucesión normativa. La pena imponible resultante de la operación de revisión no puede determinarse atendiendo a criterios de proporcionalidad aritmética. Tampoco puede ser valorada absolutamente en abstracto, sino en concreto, es decir, pena que también resulte imponible en el caso enjuiciado, bajo un criterio de consideración de todos los elementos concurrentes, y teniendo en cuenta el criterio individualizador fijado por el Tribunal sentenciador en la resolución judicial precedente. Desborda las atribuciones de un Tribunal de casación la capacidad de redimensionar la pena para ajustarla a sus propias eventuales estimaciones. El TS ejercería facultades discrecionales que el legislador deposita en la Audiencia Provincial. Solo le corresponde verificar si la opción penológica estaría motivada con arreglo a criterios legales y razonables, y no vulnera las reglas de individualización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 2616/2022
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por uno de los condenados a 13 años de prisión por un delito de agresión sexual de los arts. 179 y 180.1.2º CP (en redacción vigente a la fecha de los hechos). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado, así como la correcta subsunción jurídica del hecho probado. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se admite. Según la legislación entonces vigente, el arco penológico era de 12 a 15 años de prisión, que, por concurrir una circunstancia atenuante, era de entre 12 años y 13 años, 6 meses y 1 día, que fijó el tribunal en 13 años de prisión. En la referida LO 10/2022, los hechos serían subsumibles en los arts. 179 y 180.1.1ª CP, cuya horquilla es de 7 a 15 años de prisión, y, al concurrir una circunstancia atenuante, sería de 7 a 11. El recurrente reclama la pena mínima de 7 años, pero debe atenderse a los criterios de individualización expresados por el Tribunal sentenciador, que conduce a estimar, como proporcionada, la pena de 11 años. Ahora bien, la aplicación de la norma más favorable debe hacerse en bloque, lo que comporta imponer las consecuencias punitivas que, contempladas en la ley intermedia, no se preveían en la ley aplicada, como es la pena de inhabilitación especial del art. 192.3.2 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MIGUEL SEIJO ESPIÑO
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MALTRATO HABITUAL Y AGESIÓN SEXUAL: actitud celosa y agresiva que llegó a la efectiva causación de lesiones a la mujer y que creó una situación de temor continuado y grave que condicionó su libre determinación sexual. PRUEBA: plena validez incriminatoria del testimonio único de cargo cuando concurren las notas de credibilidad, verosimilitud y presencia de elementos externos de confirmación. La versión de descargo es inverosímil y contradictoria. MALTRATO HABITUAL: actos de similar contenido, próximos en el tiempo y unidos por el elemento tendencial de anular a la víctima en unan situación de miedo, violencia y humillación. AGRESIÓN SEXUAL: el clima descrito como marco de desarrollo de la convivencia supone un contexto intimidatoria que excluye el libre consentimiento de la mujer en el ámbito de su sexualidad y permite conferir a este delito la condición de continuado. DILACIONES INDEBIDAS: las diligencias de instrucción no fueron ni numerosas ni complejas, y el tiempo empleado en su práctica y la demora del señalamiento justifica la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

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