• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10544/2022
  • Fecha: 20/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Requisitos para la apreciación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Se estima el recurso para apreciar la atenuante simple. Motivo por quebrantamiento de forma, por haberse practicado prueba testifical propuesta por el Ministerio Fiscal, cuando previamente se había denegado la misma, habiéndose formulado la oportuna protesta. En este caso, el recurrente interesa la imposición de la pena mínima del nuevo marco normativo del art. 179 del CP - 4 años a 12 años de prisión, el anterior era de 6 años a 12 años -, es decir 4 años de prisión, pero el Tribunal de instancia fijó la pena privativa de libertad en 8 años de prisión, por lo tanto, no la impuso en el mínimo legal, condenado al recurrente como autor penalmente responsable de un delito del art. 179 del CP. En consecuencia, no procede variar la pena privativa de libertad impuesta al recurrente, por aplicación de la citada LO 10/22, sin perjuicio de la individualización de la pena a imponer, por la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE IGNACIO VICENTE PELEGRINI
  • Nº Recurso: 52/2022
  • Fecha: 20/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal considera que aplicados los criterios individualizadores fijados en la sentencia originaria, sobre el tipo penal que resulta de aplicación al caso de autos, esto es el artículo 179 en la redacción dada por la citada LO 10/22, se obtiene, partiendo de la horquilla punitiva -de 4 a 12 años- una pena inferior a la impuesta en sentencia, la cual partió del umbral superior de 6 años, que establecía el artículo 179 antes de la nueva redacción. Por tanto, las penas no podrían superar en el caso del delito de agresión sexual en tentativa, de TRES y un día años de prisión, por lo que resulta procedente revisar la pena impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10629/2022
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Análisis de la declaración de la víctima como única prueba de cargo. No procede en este caso la aplicación retroactiva de la LO 10/2022, porque impone una pena superior a la vigente al tiempo de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10537/2022
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 7 años de prisión por un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP (en redacción anterior a la LO 10/2022). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, rechazando que el error en la valoración de la prueba denunciado goce de aptitud para modificar el fallo. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza, al ser los hechos subsumibles en los arts. 178, 179 y 180.1.4ª CP (en redacción dada por la LO 10/2022), cuyo marco penológico sería superior; máxime en tanto que se advierte que la sentencia ha determinado erróneamente la pena, por inaplicación indebida del art. 68 CP, que impone la rebaja de la pena al menos en un grado a la señalada por la Ley, lo que llevaba a la imposición de una pena de prisión de entre 3 años y 5 años, 11 meses y 29 días. Y por aplicación de la regla contenida en el art. 66.1.3ª CP (agravante art. 22.4ª CP), la pena a imponer lo sería en su mitad superior, esto es, entre 4 años y 6 meses y 5 años, 11 meses y 29 días. En consecuencia, se casa y anula la sentencia, y se impone la pena de prisión de 4 años y 6 meses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10637/2022
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de agresión sexual cometido por el acusado aprovechando su condición de fisioterapeuta, durante una de las sesiones. Se recurre una sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia. Se recuerda la naturaleza del recurso de casación en relación a las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia, tras la reforma de 2015. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Límites a la revisión casacional en estos casos. Únicamente se puede controlar la racionalidad de los argumentos, de acuerdo con los criterios de la lógica y de la experiencia. El motivo se desestima. Se revisa la pena impuesta como consecuencia de la entrada en vigor de la L.O. 10/2022, de 26 de septiembre. El nuevo marco penológico aplicable es más favorable. Las agresiones sexuales, antes penadas con penas de prisión de seis a doce años, se penan en la citada ley con penas de cuatro a doce años. Se dicta nueva sentencia para rebajar la pena inicialmente impuesta (siete años y seis meses) y fijarla definitivamente en seis años. También se rebajan las penas accesorias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MANUEL AYO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 33/2023
  • Fecha: 11/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de un delito de agresión sexual. Recurrió la defensa, alegando vulneración de la presunción de inocencia. La sala desestima el recurso. Destaca que, conforme a la doctrina jurisprudencial, se lesionará la presunción de inocencia cuando haya recaído condena en ausencia de pruebas de cargo; con la base de pruebas no válidas, practicadas sin las debidas garantías o insuficientes; sin motivar la convicción probatoria; o sobre la base de una motivación ilógica, irracional o no concluyente o que no venga referida a todos los elementos del delito, tanto los objetivos como los subjetivos. En este caso, nada de ello se aprecia, no vulnerándose la presunción de inocencia. Añade la sala que, cuando el testimonio de la víctima se erige en prueba de cargo, está sujeto a la hora de su valoración a unos criterios, como son los de ausencia de incredibilidad, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación. En este caso, analizada la declaración de la denunciante con tales parámetros valorativos, y existiendo corroboraciones periféricas, estima el Tribunal que la valoración de la misma por la Sala de instancia es acorde con las reglas de la lógica y conforme a las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos. Por su parte, la individualización de la pena en 11 años de prisión, es adecuada al tipo de conducta agresiva desarrollada por el acusado sobre la víctima. Por ello, se confirma la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA VANESA RIVA ANIES
  • Nº Recurso: 8/2020
  • Fecha: 31/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice que para verificar la estructura racional del proceso valorativo de la declaración testifical de la víctima, el Tribunal Supremo, viene estableciendo ciertas notas o parámetros que, sin constituir cada una de ellas un requisito o exigencia necesaria para la validez del testimonio, coadyuvan a su valoración, pues la lógica, la ciencia y la experiencia indican que la ausencia de estos requisitos determina la insuficiencia probatoria del testimonio, privándole de la aptitud necesaria para generar certidumbre. Estos parámetros consisten en el análisis del testimonio desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia en la incriminación. Es claro que estos parámetros de valoración constituyen una garantía del derecho constitucional a la presunción de inocencia, en el sentido de que frente a una prueba única, que procede además de la parte denunciante, dicha presunción esencial solo puede quedar desvirtuada cuando la referida declaración supera los criterios racionales de valoración que le otorguen la consistencia necesaria para proporcionar, desde el punto de vista objetivo, una convicción ausente de toda duda racional sobre la responsabilidad del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
  • Nº Recurso: 8/2020
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio constitucional de presunción de inocencia conlleva que ha de practicarse prueba válida en derecho y en cumplimiento de los principios del proceso para que pueda efectuarse un pronunciamiento de condena. Para ello solo es válida la prueba practicada en el acto del juicio oral, salvo situaciones excepcionales. La declaración de la víctima es prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, siempre que cumpla una serie de requisitos jurisprudencialmente desarrollados. Entre ellos, ausencia de incredibilidad subjetiva y objetiva, y existencia de datos colaterales o circunstanciales que corroboren la versión de la víctima. El concepto de violencia en delitos contra la libertad sexual no implica ni conlleva imperativamente la comprobación de la existencia de lesiones de carácter físico, sino que es compatible con otras formas de vencer la oposición de la denunciante para mantener las relaciones sexuales impuestas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
  • Nº Recurso: 1856/2022
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: relación sexual inicialmente consentida y finalizada con acceso por vía anal no aceptado. NORMA MÁS FAVORABLE: la redacción anterior a la LO 10/2022 es más beneficiosa para el acusado por la menos extensión en abstracto de las penas privativas de libertad. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: criterios de credibilidad. El contenido del informe forense constituye un respaldo objetivo al relato de la mujer. LIBERTAD VIGILADA E INHABILITACIÓN: no se motiva su imposición, pese a que el precepto aplicado le confería carácter facultativo. DAÑO MORAL: secuelas del delito con espacio propio y merecedoras de un resarcimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 105/2022
  • Fecha: 28/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP condenó al acusado como autor de tres delitos de agresión sexual con prevalimiento derivado que era el hermano de la víctima. Alegación de la falta de capacidad procesal del acusado. Posibilidad de que se acuerde el archivo provisional. Invocación de la cosa juzgada y del principio de non bis in ídem. Invocación de que parte de los hechos sucedieron cuando el acusado era menor de edad, y ya han sido juzgados en el juzgado de Menores. Derecho a la presunción de inocencia. Valoración del testimonio de la víctima cuando es el único medio de prueba. Error en la valoración de la prueba. Invocación de la inimputabilidad del acusado. Posibilidad de acoger la eximente o la atenuante. No basta la existencia de un diagnóstico para concluir que en la conducta del sujeto concurre una afectación psíquica. La anormalidad del psicópata ha de estar en relación causal con el hecho delictivo.

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