• Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
  • Nº Recurso: 27/2023
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Valor de las informaciones periodísticas. Ausencia de derecho a conocer el contenido de la investigación preprocesal ni los métodos y técnicas de investigación. Valor de la denuncia anónima. Investigación general o prospectiva no apreciable. Indicios que justifican medidas de investigación afectantes a derechos fundamentales. Entradas y registros domiciliarios hechos con las debidas garantías. Cadena de custodia no rota. Validez probatoria de conversaciones recogidas en grabaciones subrepticias realizadas por quien alega quebranto de derechos. Intervención de conversaciones entre particulares. Registro en despacho de abogado. Declaración probatoria de los coacusados. No existe un derecho fundamental a la desclasificación de toda materia reservada en aplicación del régimen jurídico de los secretos oficiales. Justificación de la denegación de acceso a determinados archivos y documentos en interés de la seguridad del Estado. Control sobre la autenticidad, integridad y exhaustividad de los documentos digitales intervenidos. Irrelevancia de manifestaciones públicas fuera del proceso. Detención ordenada por la Fiscalía. Declaración inicial como testigo del posteriormente acusado. Denuncia previa para proceder por los delitos de descubrimiento y revelación de secreto, innecesaria cuando hay prevalimiento del cargo. Prescripción de los delitos no apreciable a haber conexidad con delitos más graves. Deficiente motivación de la sentencia que determina su nulidad respecto absoluciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10688/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 2.2 del Código Penal no necesita complemento alguno. Contiene una regulación bien explícita. No se advierte ninguna clase de laguna que exija acudir a una interpretación pretendidamente analógica, menos todavía, cuando ésta pudiera resultar perjudicial para el reo. No ha habido infracción de ley por la no aplicación, en el juicio de revisión de la pena, del régimen transitorio invocado por el recurrente. El tribunal encargado de determinar si la nueva ley es o no más favorable debe partir del concreto juicio de tipicidad construido con base a la norma derogada que mereció el hecho probado y no de las alternativas típicas que dicho marco ofrecía y con la ley intermedia de 2022, la pena de prisión imponible a la violación se sitúa de cuatro a doce años de prisión. La voluntad del legislador fue la de reducir el reproche mínimo por debajo del mínimo fijado en la norma que derogó, lo que arrastra inevitables consecuencias de reajuste a la baja de las penas impuestas. El reajuste de la pena privativa de libertad ordenado por la Audiencia -fijar la pena en el nuevo límite mínimo de la mitad superior (ocho años)- responde a la modificación de los parámetros cuantitativos que se tomaron en cuenta en su día en claro beneficio del reo. En el caso, la ley intermedia, respecto a la libertad vigilada, no es una ley novedosa. Se limita a dar estricta continuidad, a la norma ya vigente. En esa medida, su no imposición en sentencia no puede remediarse por la vía de la revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10231/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras la vigencia de la ley orgánica 10/2022 estos hechos deberían calificarse de conformidad con lo previsto en los artículos 179, 180.1.2 (cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio) y 180.1.6ª (uso de armas o instrumentos peligrosos). Así, concurriendo dos de las circunstancias contempladas en el artículo 180.1, y conforme se determina en el número 2 de ese mismo artículo, la pena abstracta resultante se situaría entre los once y los quince años de prisión. Tratándose de un delito continuado, y manteniendo los criterios de individualización de la sentencia firme, la mitad inferior de la pena superior en grado vendría a ser exactamente la misma que lo era en la legislación anterior aplicada. La ley orgánica 10/2022, no puede considerarse en absoluto como disposición más favorable para el condenado, máxime teniendo en cuenta que, de aplicarse esta última, habrían de serlo también las penas contempladas en el artículo 192.3, segundo párrafo del Código Penal. Tampoco la normativa resultante de la ley orgánica 4/2023, que es la que introduce el nuevo artículo 179.2, puede reputarse más favorable para el condenado, en la medida en que dicha previsión, que eleva la pena mínima prevista para las agresiones sexuales cuando se hubieren cometido empleando violencia o intimidación, no resulta en absoluto incompatible con las previsiones del artículo 180.1.2ª.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10467/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos por los que el recurrente fue condenado, en la LO 10/2022, de 6 de septiembre, constituyen el delito previsto en el 178.1 (acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento), 179 (acceso carnal por vía vaginal) y 180.1, 4ª (victima esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad), todos ellos en relación con el artículo 74 (continuidad delictiva). Por ello, la pena de prisión a imponer estaría comprendida entre los 11 años y 1 día y los 15 años, pena superior a la de 9 años impuesta en la sentencia objeto de revisión. Por lo tanto, la LO 10/2022, de 6 de septiembre, lejos de establecer un marco penológico más favorable, lo ha agravado, de ahí que no resulte procedente la aplicación retroactiva que se propugna. No ocurre lo mismo con el delito de agresión sexual comprendido en el art. 179 CP por el que también resultó condenado el recurrente. En la LO 10/2022, los hechos se subsumen en los arts. 178.1 y 2, 179 y 180.1, 4ª CP, que prevén pena de 7 a 15 años de prisión. En este caso, el órgano de enjuiciamiento impuso la pena en el mínimo legalmente imponible conforme a la LO 1/2015, sin efectuar ninguna consideración al respecto. Por ello, continuar imponiendo una pena de 9 años de prisión, cuando en su día se impuso en su extensión mínima, no puede considerarse un ejercicio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10518/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el recurso formulado por el Mº Fiscal contra el auto del TSJ que, revocando la decisión de la Sala sentenciadora, acordó revisar la pena de 7 años de prisión impuesta al condenado por delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP vigentes a la fecha de los hechos. El auto recurrido se basa en que en la LO 10/2022, los arts. 178.2 y 179 CP, prevén una pena mínima de prisión de 4 años, y acuerda rebajar la pena a los 5 años y 4 meses. El marco temporal de pena imponible, a la luz de la norma aplicable al tiempo de la comisión iba de 6 a 12 años y el tribunal de instancia decidió fijar la pena cerca del límite mínimo -7 años de prisión-. Por su parte, con la ley intermedia de 2022, la pena de prisión imponible se sitúa de 4 a 12 años de prisión. La voluntad del legislador fue la de reducir el reproche mínimo por debajo del mínimo fijado en la norma que derogó, lo que arrastra inevitables consecuencias de reajuste a la baja de las penas impuestas. Se estima el recurso en cuanto a la necesidad de ajustar la duración de las penas de alejamiento e incomunicación impuestas ex art. 57 CP. En el caso, al rebajarse la pena de prisión de 7 años a 5 años y 4 meses, la duración de la pena accesoria fijada en sentencia de 17 años de prisión carece de sostén normativo. De ahí la necesidad de que también sea rebajada, atendido el criterio de individualización utilizado por la Audiencia, a 15 años y 4 meses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10621/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Queda en manos del legislador en cada reforma penal dejar operar al régimen previsto, "por defecto", en el art. 2.2 CP; o establecer normas específicas que podrían bien extender la eficacia retroactiva más allá de lo que se deriva del art. 2.2 CP; bien restringirla. Nunca podrá llegar, eso sí, al punto de impedir que a los hechos anteriores pendientes de enjuiciamiento se les aplique la nueva legislación más beneficiosa (a salvo el caso de las leyes temporales). Cuando se produce la modificación de la norma penal vigente al momento de producción de los hechos justiciables, objeto del proceso, debe examinarse con especial detenimiento el grado de continuidad o de sucesión de ilícitos entre la nueva norma y la reformada. Y ello para determinar, por un lado, si los respectivos núcleos de prohibición se mantienen, se reducen, se precisan o se amplían y, por otro, las correspondientes correlaciones punitivas. La labor comparativa debe hacerse desde la ley aplicada a los concretos hechos que se declaran probados. No cabe comparar marcos normativos abstractos. El tribunal encargado de determinar si la nueva ley es o no más favorable debe partir del concreto juicio de tipicidad construido con base a la norma derogada que mereció el hecho probado y no de las alternativas típicas que dicho marco ofrecía. Además, la aplicación de la norma más favorable debe hacerse en bloque. En el caso de autos se estima que el mínimo legal fijado por la ley intermedia es favorable al condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10447/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impuso en sentencia la pena establecida para el autor de un delito intentado de violación, resolviéndose reducir en un grado (y no en dos) la prevista en abstracto para el delito consumado y, dentro de éste, imponerla en su mínima extensión legal. Partiendo de esos mismos criterios y, en atención a la, --más favorable para el condenado--, penalidad abstracta que respecto al delito de violación contemplaba la Ley Orgánica 10/2022, el Tribunal proyecta al caso sus razonables consecuencias, sujetándose a los criterios de individualización de la pena que ya tuvo en cuenta al tiempo de dictar sentencia, manteniendo la reducción de la pena prevista para el delito consumado en un grado, e imponiendo la misma en su mínima extensión legalmente posible (que entonces eran tres años y después fueron dos). La Ley Orgánica 10/2022 se reputa más favorable para el condenado, pero dicha norma debió ser aplicada en su totalidad y, en consecuencia, debió serle impuesta también al condenado, además de la correspondiente pena privativa de libertad, la inhabilitación especial a la que se refiere el artículo 192.3, párrafo segundo, del Código Penal, de aplicación preceptiva, conforme a la norma, más beneficiosa, que se ha resuelto aplicar, tras la comisión de un delito de violación. No procede imponerle también al condenado la medida de libertad vigilada, prevista en el artículo 192.1 del Código Penal. No se impuso en sentencia y dicha omisión no puede rectificarse en trance de revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10547/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el recurso formulado por el Mº Fiscal contra el auto de la A.P. que acordó revisar la pena de 8 años de prisión impuesta al condenado por un delito de detención ilegal en concurso medial con un delito de violación de los arts. 178 y 179 CP, vigente a la fecha de los hechos, a la de 5 años y 4 meses de prisión, en aplicación del art. 179 CP, en redacción dada por la LO 10/2022. No es admisible que para la revisión de la pena no se tenga en consideración que la pena impuesta en la sentencia firme no lo fue, exclusivamente, como consecuencia del delito de violación, sino tomando en consideración la relación de concurso medial entre éste y el delito de detención ilegal que también perpetró. A partir de estos mismos criterios, que debieron ser respetados por el auto que ahora se impugna, ciertamente procede considerar que la LO 10/2022 más favorable para el penado por lo que respecta al delito de agresión sexual, no al de detención ilegal, cuya regulación no se modifica por dicha norma. Es obvio que dicha pena resultante (la que corresponde imponer por el delito de violación) no puede sustituir a la impuesta en sentencia, lo que tanto sería como ignorar la comisión del delito de detención ilegal. Por eso, habiéndose resuelto imponer en sentencia la pena en el límite del tercio correspondiente a esa mitad inferior (7años), este mismo criterio debería proyectarse ahora para considerar que por el delito de violación correspondería imponer (6 años y 4 meses).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SAMANTHA ROMERO ADAN
  • Nº Recurso: 48/2018
  • Fecha: 15/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL Y DETERMINACIÓN COACTIVA A LA PROSTITUCIÓN: intimidación grupal y consumo previo de tóxicos para tener acceso vaginal y bucal con menor de dieciséis años. Y posterior oferta de venta a un tercero. CUESTIÓN PREVIA: no hay una vulneración del derecho fundamental a la intimidad porque hay un consentimiento tácito para la revisión del móvil. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho fundamental que obliga a que la acusación pruebe la culpabilidad por encima de cualquier duda razonable. CONSENTIMIENTO: negativa expresa de la menor que no se puede minimizar por una aceptación pasiva posterior de su situación. VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN: elementos del tipo destinados a doblegar la voluntad de la víctima, adecuados e idóneos para impedir que la víctima actúe conforma a su libre voluntad, que no precisa especial intensidad ni objeto de una resistencia material, en la medida en que basta la negativa para que cualquier acto destinado a vencerla integra el delito. La presencia de varias personas es un medio de intimidación al manifestar la superioridad de los autores y garantizar su impunidad. ACTUACIÓN CONJUNTA: la agravación viene dada por el especial reproche que conlleva el incremento de la intimidación y la planificación de la acción previa o sobrevenida. ERROR: es imposible en casos de ilicitud evidente. REPARACIÓN DEL DAÑO: consignaciones relevantes para satisfacer la responsabilidad civil. DILACIONES INDEBIDAS: ocho años de duración permite darle la condición de cualificada
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 95/2024
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que absuelve a un acusado del delito continuado de agresión sexual cometido sobre víctima menor de edad del que venía acusado. Acusado que cuando su hija contaba con 16 y 17 años realizad sobre ella repetidas conductas de tocamientos, que la víctima no denuncia hasta transcurridos más de quince años desde la mayoría de edad. Prescripción, Cómputo de los plazos de prescripción. Calificación de los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales. Diferencia con la acusación por agresión sexual. Estrategia de abuso emocional mediante la que el autor consiguió cosificar sexualmente a su hija pero que no realiza un marco de intimidación ambiental típico de la agresión sexual. Calificación de los hechos en aplicación de la legislación vigente en la fecha de su perpetración. En aquella legalidad, la descripción relativa a la introducción de la lengua en la vagina no constituía acceso carnal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.