• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE GARCIA GARCIA
  • Nº Recurso: 262/2022
  • Fecha: 03/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entre las partes se firmó un pacto de confidencialidad respecto a la información confidencial que le iba a transmitir una de ellas a la otra con la finalidad de desarrollar un proyecto técnico. A pesar de lo cual la depositaria de los datos confidenciales los utilizó para fabricar elementos en su propio beneficio. Lo que, además, infringiría el modelo de utilidad registrado por la demandante (dispositivo para la carga y descarga de baterías de vehículos eléctricos). Existirá infracción del modelo si la solución técnica incorporada por la parte demandada a sus productos se encuentra incluida en la parte caracterizadora de las reivindicaciones. Siendo bastante con la infracción de cualquiera de las reivindicaciones, pues cada una supone por sí una invención legalmente protegida. Siendo precisa una comparación elemento por elemento, no bastando una comparación de conjunto o referida a la esencia de los productos comparados. La pericial de la actora no sigue este criterio, por lo que resulta inapropiada para probar la infracción; que se desestima. Sin embargo, la prueba sí que ha detectado la infracción de la confidencialidad. La fabricación para el mercado de los dispositivos objeto de confidencialidad. Lo que amerita la correspondiente indemnización correspondiente al beneficio neto obtenido por el infractor; además de la obligación de cesación en dicha conducta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 72/2021
  • Fecha: 03/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual a menor de 16 años consistente en tocamientos de los glúteos de la menor. Esta acción reúne todos los elementos del delito al requerir la realización de cualquier materialización o exteriorización de una acción con significado sexual, así como el conocimiento por parte del autor de ese significado sexual, sin exigir ningún ánimo específico de satisfacer sus deseos libidinosos. Declaración de la víctima menor como única testigo directo de los hechos que es suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, y que viene avalada por los hechos y datos circunstanciales que siguieron a estos hechos, así como la declaración de testigos de referencia y prueba documental de mensajes de whatsapp testimoniados por el letrado de la administración de justicia. Agravante específica de parentesco o convivencia que en este caso no concurre en quién fue pareja de la abuela de la menor y con el que la relación era muy poco frecuente. Aplicación de la actual normativa al recoger el art. 178.3 un subtipo atenuado que es de aplicación. Concepto de daño moral en delitos contra la libertad sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: DIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
  • Nº Recurso: 9/2020
  • Fecha: 03/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Revisión de la condena impuesta al penado por un delito de agresión sexual con penetración, como consecuencia de la entrada en vigor de una norma penal más favorable. La AP dictó auto rebajando la pena de 9 a 8 años de prisión, y recurre el auto el Ministerio Fiscal. Principio de retroactividad de la ley penal más favorable. El TSJ considera que las Disposiciones Transitorias del Código Penal de 1995 no son aplicables a la Ley Orgánica 10/2022. No cabe la analogía en contra del reo. No comparte el Tribunal el criterio de que procede mantener la pena inicialmente impuesta por resultar igualmente imponible conforme a la nueva ley, pues tal concepto se corresponde con el de pena concreta y con el principio de proporcionalidad que se hubiera aplicado. No procede efectuar una diferenciación entre el penado en firme y el condenado que pueda aún recurrir la Sentencia como consecuencia de la reforma de la norma. El TSJ comparte el criterio de la proporción aritmética.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
  • Nº Recurso: 87/2021
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal dice que Tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022 el delito de agresión sexual a menor de 16 años está castigando el artículo 181.1. 2 3 por la introducción de miembros por vía anal como es el caso y concurriendo las circunstancias c y f del apartado 4 º del mismo precepto, la especial vulnerabilidad de la víctima y el uso de armas. En estos casos se prevé la pena de diez a quince años de prisión pero en su mitad superior por la concurrencia de estas circunstancias. En el presente supuesto deben tenerse en cuenta dos factores: primero, que no solo concurre una circunstancia del artículo 181.4 del Código Penal , que ya por sí sola determinaría la pena en su mitad superior en la actual regulación, de 12 años y 6 meses a 15 años, sino que concurren dos circunstancias lo cual debe tenerse en cuenta para la no imposición de la pena mínima. Y un segundo factor, es que no se impuso al procesado la pena mínima por valorarse que no tenía antecedentes penales o que no concurría ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal como asegura su defensa, se le impuso la pena que solicitaron las acusaciones porque no podía el tribunal rebasar la misma so pena de infringir el principio acusatorio. Por tanto, considerando que la pena impuesta en sentencia es igualmente imponible con arreglo a la actual regulación y que además sería la adecuada y proporcional atendiendo a la concurrencia de dos circunstancias del artículo 181.4 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1415/2021
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena a dos personas como autores de un delito de violación, por introducción violenta de objeto por las dos cavidades a una mujer, con la que habían pactado servicios sexuales. El procedimiento duró cuatro años, lo que da lugar al reconocimiento de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como atenuante simple y no como muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
  • Nº Recurso: 1179/2022
  • Fecha: 01/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los delitos contra la libertad sexual frecuentemente cuentan con una única prueba de cargo, la declaración de la víctima, lo que exige un especial cuidado y ponderación en su valoración, si bien los tres requisitos de concurrencia de esa declaración para otorgarle credibilidad no deben de ser interpretados con ningún tipo de automatismo. La inexistencia de motivos espurios ha de ir seguida de la comprobación de que no se han producido alteraciones en datos esenciales del delito en las varias declaraciones que la víctima ha podido prestar, así como que los posibles testigos de referencia también cuentan la misma versión en lo esencial que la propia denunciante. La carencia de ningún elemento externo que coadyuve la declaración se erige en piedra de toque para no dar por probados los hechos por aplicación del principio in dubio pro reo ante una declaración del acusado que siempre ha referido las relaciones sexuales consentidas.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 45/2022
  • Fecha: 31/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia que condena a tres acusados como autores, cada uno de ellos de un delito de agresión sexual, y como cooperadores necesarios de dos agresiones sexuales, al tiempo que absuelve a uno de los acusados de la acusación por delito de descubrimiento y revelación de secretos. Tres acusados que dentro de un vehículo someten a su víctima de forma violenta a tres actos sexuales con penetración bucal y vaginal. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para neutralizar la presunción. Testimonio de la víctima como prueba de cargo y elementos de corroboración. Delito de agresión sexual con acceso carnal. Empleo de violencia para neutralizar la voluntad de la víctima. El acceso voluntario de la víctima al vehículo de los acusados no permite asignarle el consentimiento a los actos sexuales. La violación consume las lesiones inherentes a la violencia ejercida para imponer el acceso carnal. Agravante específica por la especial vulnerabilidad de la víctima por la situación en la que se encontraba. Por especial vulnerabilidad debe entenderse la mayor facilidad con que alguien puede ser atacado y lesionado, por ausencia de recursos y medios para decidir libremente y oponerse, supone una manifiesta desventaja e imposibilidad de hacer frente al agresor. Las circunstancias singulares que concurrían en la víctima han sido tomadas para completar el tipo penal de la violación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 6/2021
  • Fecha: 30/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual desplegado en el desempeño de los masajes, técnicas y manipulaciones que efectuaba el acusado a sus pacientes, con evidente ánimo libidinoso extralimitándose en numerosas ocasiones con las mismas, intercalando entre la manipulaciones propias de la osteopatía tocamientos en zonas íntimas (pechos o mamas y pubis y zona vaginal) no necesarios en modo alguno para el desarrollo de los masajes, técnicas y manipulaciones de osteopatía que realizaba, llegando con algunas a introducirles los dedos en la vagina. aplicación de la legislación vigente en el momento de comisión de los hechos al considerarse más favorable, porque aunque se ha bajado el límite mínimo de la pena, también se ha subido el máximo. Delito de intrusismo profesional, en este caso, porque el ejercicio de cualquier técnica de osteopatía exige la posesión del grado de fisioterapia; un osteópata puede realizar masajes relajantes o de complacencia, sin embargo cualquier actuación que vaya dirigida a prevenir o recuperar cualquier tipo de lesión o a solventar alguna secuela producida por un proceso patológico lo tiene que realizar un personal sanitario, en el caso un fisioterapeuta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 3061/2020
  • Fecha: 30/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que la renuncia al ejercicio de acciones tenga efectos definitivos se precisa no sólo que sea inequívoca y terminante, sino que se informe a la víctima de sus consecuencias, tanto en relación con las acciones penales como las civiles. En las agresiones sexuales la renuncia del perjudicado después de formular la denuncia, con posterior sobreseimiento provisional, no impide la reapertura de las diligencias, incluso de oficio, por el Juzgado de Instrucción y el ejercicio de acciones por el Ministerio Fiscal. Se estima violencia vencer la resistencia de la víctima, sujetándola fuertemente por las muñecas. Hay prevalimiento por superioridad cuando la agresión se realiza frente a menor, por un familiar y en un lugar apartado. No procede la aplicación retroactiva de la Ley Orgánica 10/2022, porque en este caso el nuevo tipo tiene un límite mínimo más grave que el tipo derogado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GEMMA GARCES SESE
  • Nº Recurso: 45/2021
  • Fecha: 30/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal considera que que no cabe aplicar la DT 5ª ni ninguna otra (el régimen completo de DT previsto en el CP 1995) a la LO 17/2022 dado que las mismas suponen limitaciones al principio de aplicación retroactiva de la ley penal más favorable, regla general en defecto de disposición legal. El legislador estaba en su derecho y pudo legítimamente establecer un régimen transitorio para la LO 10/2022 que supusiera igualmente tales limitaciones, determinando por ejemplo la regla de la pena susceptible de imposición y no la proporcional, pero no lo hizo. Y en defecto de tal previsión legal, la aplicación de la DT 5ª o de un régimen transitorio previsto para alguna otra norma, limitativo de las previsiones contempladas en el artículo 2.2 CP entiende que no tendría base legal. El Tribunal decide reducir la pena impuesta de seis meses de prisión y fijar una nueva pena de cinco años y seis meses de privación de libertad.

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