Resumen: No procede la aplicación de la reforma, al no contener disposiciones más favorables para el recurrente, resultando de su aplicación una pena privativa superior a la ya impuesta.
Resumen: No procede la revisión de la condena impuesta al acusado, al constar que el Tribunal razonadamente fijó la extensión de la pena por encima del mínimo legal imponible, siendo dicha pena aplicable y ajustada, de acuerdo con la norma contenida en la LO 10/2022 , teniendo en cuenta los argumentos contenidos para su justificación.
Resumen: La Sala absuelve del delito de agresión sexual y condena por un delito de abuso sexual con prevalimiento. En cuanto al triple test que establece la jurisprudencia en relación con la declaración de la víctima de este tipo de delitos sexuales, tales "condiciones" no son "requisitos de validez" -que ni la ley ni la jurisprudencia exigen, pues ello sería volver al desterrado sistema de la prueba tasada- sino criterios de valoración acuñados por la jurisprudencia en base a la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia - SS.TS. de 2.10.2006 y 26.2.2013, entre otras- Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 29-4-2002 dice que " Debe recordarse en todo caso que no se trata de condiciones objetivas de validez de la prueba sino de criterios o parámetros a que ha de someterse la valoración del testimonio de la víctima, delimitando el cauce por el que ha de discurrir una valoración verdaderamente razonable", de modo que si no se cumple plenamente una de esas condiciones o criterios ello no supone la exclusión automática de la validez de tal testimonio. La deficiencia en uno de los parámetros no invalida la declaración, y puede compensarse con un reforzamiento en otro, pero cuando la declaración constituye la única prueba de cargo, una deficiente superación de los tres parámetros de contraste impide que la declaración inculpatoria pueda ser apta por sí misma para desvirtuar la presunción de inocencia.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: tocamientos realizados por un fisioterapeuta en su consulta que culmina introduciendo dos dedos en la vagina de la paciente. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: credibilidad de la víctima. Concurso de los tres elementos de contraste que establece la jurisprudencia como criterio orientativo. La inmovilización tónica como paralización física que conforma una respuesta defensiva. PRUEBA DE CARGO: la ausencia de restos biológicos es compatible con la naturaleza del acceso y el informe forense establece la compatibilidad entre el trastorno de estrés postraumático detectado y los hechos denunciados. INHABILITACIÓN ESPECIAL: su imposición se considera desproporcionada al tratarse de una situación ocasional. DAÑO MORAL Y SECUELAS: se engloban el estrés (secuela) y el daño moral.
Resumen: Se estiman los recursos formulados por el Mº Fiscal y la acusación particular, que discuten la rebaja de 13 a 10 años de prisión del condenado por un delito de agresión sexual agravado. La sentencia de instancia acordó la condena del acusado por un delito de agresión sexual agravado y dos delitos básicos de agresión sexual (art. 178 CP), con imposición de una pena de 13 años de prisión por el primero, y de 7 años de prisión, por cada uno de los restantes delitos, aplicándose la limitación de 20 años de cumplimiento efectivo máximo prevista en art. 76.1 del CP. Siendo así, para abordar el marco de revisabilidad en el caso no puede prescindirse de un dato esencial: la pena de prisión, objeto de ejecución, es de 20 años, resultante de la acumulación jurídica prevista en el art. 76 CP. En estas circunstancias, la aplicación de la ley intermedia, aun cuando pudiera comportar la rebaja de la pena puntual impuesta por el delito de violación por el que fue condenado como autor, no arrastraría ninguna reducción de la pena efectiva acumulada que el penado debe cumplir. Y supondría, de contrario, y como consecuencia de la necesidad de aplicar el bloque normativo de la ley más favorable, la fijación tanto de la medida de libertad vigilada como de las correspondientes penas de inhabilitación especial prevista en el art. 192.3 CP. Nuevas y graves consecuencias aflictivas en una fase muy avanzada de ejecución de la sentencia que, insistimos, en nada se verían compensadas por una reducción.
Resumen: Se recurre el auto dictado, en virtud del cual se rebaja la pena de diez años de prisión a nueve años y 3 meses de prisión. El Ministerio Fiscal considera que las penas no debieron ser revisadas. Procede la revisión al ser la pena mínima prevista en la LO 10/2022 inferior a la mínima impuesta en la sentencia con arreglo a la anterior legislación. Al haber sido aplicada la regulación contenida en la LO 10/2022, deberá imponerse además a el acusado la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.
Resumen: El acusado fue condenado por un delito de violación a la pena de 6 años de prisión. La Audiencia Provincial denegó la revisión de la pena tras la entrada en vigor de la LO 10/2022. El Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso de apelación formulado por el condenado y revisó la pena que quedó establecida en 4 años de prisión. El Ministerio Fiscal formula recurso de casación. La Sala confirma la resolución recurrida pues la imposición de la pena en el grado mínimo con arreglo a la anterior regulación conlleva la revisión de la pena y la imposición de la pena en el mínimo de la ley más favorable. No obstante, la Sala estima la petición subsidiaria formulada por el Ministerio Fiscal pues la norma más favorable debe ser aplicada en su conjunto lo que implica la imposición de la pena de inhabilitación especial del artículo 192.3 del Código Penal.
Resumen: Actuó correctamente la Audiencia Provincial cuando, advertida la reducción de la pena mínima prevista para el delito de agresión sexual, con penetración, en el artículo 179 del Código Penal, tras su modificación por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, consideró esta norma como más favorable para el acusado y, en aplicación de lo previsto en el artículo 2.2 del Código Penal, resolvió revisar la pena impuesta y reducirla a una extensión de cuatro años de prisión. En efecto, en la sentencia firme que aquí se revisa, no apreciándose en la conducta del acusado circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, se resolvió imponerle la pena en su mínima extensión legalmente posible, argumentando al respecto que no se habían evidenciado razones que aconsejaran la imposición de una pena más elevada, decisión que no resultó combatida entonces por las acusaciones. Y no habiéndose advertido méritos para superar el límite mínimo de la pena legalmente imponible, tampoco es dable identificarlos ahora, sobre la base de cualquier clase de consideraciones vinculadas al proceso de individualización de la pena, que ya entonces concurrían.
Resumen: La comparación entre las normas que se suceden en el tiempo, a los fines de determinar cuál de ellas pudiera resultar más beneficiosa, debe hacerse contemplando las mismas en su totalidad. Promovida la posible revisión de la condena, como consecuencia de la entrada en vigor de un nuevo texto legal más favorable, dicha calificación solo podrá alcanzarse a partir de las consecuencias jurídicas que la nueva norma anuda a la conducta ya enjuiciada, tomando aquella en su totalidad. Cuando la naturaleza de las penas no resultara, total o parcialmente, idéntica (añadiéndose una pena privativa de derechos a la privativa de libertad), es el conjunto de dicha sanción el que deberá ser ponderado, para determinar cuál dentro de las concurrentes merece calificarse como más favorable, siempre naturalmente con audiencia del reo, en particular cuando pudieran existir dudas a ese respecto. La norma más favorable ha de resultar de la comparación completa de las concurrentes, aplicando en su totalidad la que resulte más beneficiosa, sin que pueda crearse una tercera norma, artificial e inexistente, formada con la aplicación parcial de los aspectos más favorables de las dos.
Resumen: Delito de asesinato intentado. La víctima le dice al acusado, con el que mantiene normalmente relaciones sexuales, que se quiere distanciar. El recurrente, en la fecha de los hechos, le obliga hacerle una felación y le acuchilla. También hirió a la hija menor de la mujer que acudió en su ayuda. La Audiencia Provincial le condena como autor de un delito de tentativa de homicidio. EL TSJ revoca la sentencia y le condena como autor de un delito de tentativa de asesinato. Se recurre en casación, entre otros motivos, por infracción de ley. Se cuestiona la aplicación de la agravante de género. Se alega que no eran pareja. Se recuerda que la agravante se aplica, aunque no exista ningún tipo de relación, como pareja o expareja, entre el agresor y la víctima. La agravante se aprecia por los móviles que dirigen la acción contra la mujer, por el mero hecho de serlo, con independencia de que exista o no relación de pareja.