• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10063/2023
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una regla elemental de la labor de comparación de legalidades a los efectos del art. 2.2 CP es la imposibilidad de fragmentar las normas, eligiendo las beneficiosas de uno y otro marco legal, para conformar como una especie de tercer cuerpo normativo, que jamás ha estado vigente, construido a base de despreciar las modificaciones concretas peyorativas y acoger solo las favorables.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10084/2023
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia, ante la entrada en vigor de la reforma de todos los delitos contra la libertad sexual, ha negado la revisabilidad de tal pronunciamiento condenatorio en tanto el resultado de aplicar esa nueva legalidad sería perjudicial. En efecto, los hechos encajarían en los arts. 178 y 179 CP, en la redacción surgida de la reforma, que contempla una pena comprendida entre cuatro y doce años de prisión. La reincidencia ha de llevar a la mitad superior: una pena no inferior en ningún caso a ocho años (eludimos ahora la controvertida cuestión de la necesidad de adicionar o no un día en esa operación); a la que, además, habrían de acompañar unas nuevas penas conjuntas de inhabilitación establecidas por el art. 192.3 CP. La decisión de la Audiencia es correcta. El argumento del recurrente de pretender reproducir en las tareas de revisión el error dosimétrico en que incurrieron las acusaciones y el Tribunal de mano de aquéllas, en la sentencia originaria y acomodar la penalidad no a la nueva legalidad, sino a una legalidad alterada por la inadvertencia y errores entonces cometidos, no es viable. Una cosa es que no se puedan corregir aprovechando la revisión errores de subsunción y otra muy distinta que en la cuantificación hayan de heredarse ilegalidades proyectándolas a la nueva ley. No cabe aprovechar el incidente de revisión para rectificar o modificar puntos que, habiendo sido ya decididos, son ajenos a la reforma legislativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10056/2023
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La relación de afectividad de que habla el vigente art. 180.1.4ª CP actual es más amplia que el parentesco acotado en el art. 23 según ha reiterado este Tribunal en múltiples ocasiones. La agravación por relación conyugal o asimilada (parentesco) exige un cierto compromiso con vocación de permanencia y una convivencia (el art. 23 se refiere al conviviente) que no están presentes en la fórmula que ha incorporado el art. 180.1.4ª. También sin matrimonio hay supuestos de meridiana claridad en que se puede hablar de unión semejante a la matrimonial. En todo caso hay que reiterar que el art. 23 CP exige algo más que los arts. 153 y concomitantes, en cuanto introduce como nota la estabilidad que parece comportar cierto componente de compromiso de futuro, una vocación de permanencia; y no se preocupa de precisar que la falta de convivencia no excluye la agravación, como sí se cuidan de indicar los preceptos modificados en 2004 con la ley de protección integral contra la violencia de género. Es más reducido el círculo de sujetos comprendidos en el art. 23. La Audiencia actuó correctamente descartando la agravante de parentesco del art. 23 CP al enjuiciar los hechos; y actúa también con plena corrección al tomar en consideración el actual art. 180.1.4º para descartar la revisión. El art. 180.1.4º resulta aplicable a los hechos objeto de condena lo que hace inviable la revisión por enfrentarnos a norma que, contemplada en su totalidad, no es más favorable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Algeciras
  • Ponente: NURIA GARCIA DE LUCAS
  • Nº Recurso: 15/2023
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de la Audiencia Provincial absuelve al acusado del delito de descubrimiento y revelación de secretos que venía siendo acusado por el Fiscal, aplicando el principio acusatorio. El Tribunal Supremo en su Sentencia 377/2013 de 3 Mayo de 2013, explica que el artículo 197 parte de la exigencia de que el autor no esté autorizado para el acceso, el apoderamiento, la utilización o la modificación en relación a los datos reservados de carácter personal o familiar, castigándose en el artículo 198 a la autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, sin mediar causa legal por delito y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior. Pues bien, en este caso, resulta evidente que el acusado, por razón de su cargo como Capitán de la Comandancia de la Guardia Civil de Algeciras, estaba autorizado a ello, pero es que, además, la lectura del escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal evidencia que lo que se imputa al acusado es la revelación de datos e informaciones de las que tenía conocimiento por razón de su cargo, que es la conducta que describe el artículo 417 del Código Penal , pues éste sanciona a "la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su cargo u oficio y que no deban ser divulgados" que, sin embargo, no fue objeto de acusación, ni siquiera con carácter alternativo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 17/2021
  • Fecha: 13/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La negativa de que el acusado declara en último lugar no supone infracción del derecho de defensa ni de la tutela judicial efectiva. Regulación expresa en la Ley de Enjuiciamiento Criminal sin que la parte haya acotado la procedencia de la indefensión. Diferencias en del delito de agresión sexual y de abuso sexual en supuestos en que la línea que delimita la intimidación y la falta de consentimiento están próximas. Continuidad delictiva cuando los hechos se producen aprovechando situaciones similares y responden a un plan que se prolonga en el tiempo. Un atentado contra la integridad moral cometido durante la ejecución de otro delito, no debería penarse separadamente sino considerarse como agravación del delito principal y ser tenido en cuenta a la hora de individualizar la pena. Para la concurrencia de un delito de trato degradante es necesario apreciar la gravedad de los hechos constitutivos del mismo que consiste en una pluralidad de sucesos, lo que elimina la consideración de continuado. Responsabilidad civil derivada del delito. Responsabilidad directa de la Compañía de Seguros y subsidiaria de la empresa donde ocurrieron los hechos y donde trabajaban el acusado y la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
  • Nº Recurso: 69/2022
  • Fecha: 11/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: introducción de dedos en la vagina. REPRODUCCIÓN DE LA DECLARACIÓN PRESTADA EN INSTRUCCIÓN: circunstancias que la justifican y requisitos para su válida incorporación al conjunto de la prueba. CREDIBILIDAD DE LA VÍCTIMA: verosimilitud, consistencia y espontaneidad. Corroboración por los restantes medios de prueba practicados en juicio. La declaración del acusado tiene un contenido estrictamente exculpatorio. NORMA APLICABLE: es más favorable el precepto vigente en el momento de la comisión del hecho. CARÁCTER DEGRADANTE DE LA AGRESIÓN: violencia o intimidación de mayor entidad que la necesaria para la comisión del delito o presencia de elementos que aumenten de manera innecesaria la degradación o el padecimiento. ALTERACIÓN PSÍQUICA: consumos previo de drogas y alcohol no discutido. La falta de determinación de su intensidad reduce la entidad de la atenuación a simple. PARENTESCO: deriva de la relación entre acusado y víctima. Aunque no conste petición expresa, se menciona en los hechos y la pena solicitada es acorde con su concurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MERCEDES OTERO ABRODOS
  • Nº Recurso: 7/2020
  • Fecha: 31/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se atribuye al acusado un delito de agresión sexual cometido por cooperación necesaria, respecto de la relación mantenida entre la víctima menor de edad y otro menor, desde el momento en que ella se negó a que aquel continuase con dicha penetración, por haber permanecido impasible el acusado, contribuyendo con su presencia intimidatoria el acceso carnal. Se denuncia por la defensa, en primer lugar, la imposibilidad de juzgar al acusado como cooperador necesario de unos hechos que ya han sido juzgados ante la Jurisdicción de menores, habiéndose dictado, además, sentencia absolutoria para el allí acusado. Reiteradamente la jurisprudencia ha venido recordando que las sentencias dictadas en materia penal sólo producen los efectos de la cosa juzgada negativa, en cuanto impiden juzgar a los ya juzgados por el mismo hecho. En el proceso penal no existe lo que en el ámbito civil se denomina "prejudicialidad positiva" o "eficacia positiva" de la cosa juzgada material, gozando el tribunal de plena libertad para valorar las pruebas producidas en su presencia y aplicar la calificación jurídica correspondiente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: MARIA PAZ RUIZ DEL CAMPO
  • Nº Recurso: 1477/2022
  • Fecha: 25/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la resolución del contrato de compraventa de vehículo suscrito con restitución de las prestaciones, ante la diferencia entre lo publicitado y ofertado por la demandada, que fue un vehículo con 148.500 km, mientras que el entregado tenía un kilometraje real de 352.000 km. Estimada la demanda recurre el demandado, alegando error en la valoración de la prueba. La Sala tras el examen de la prueba, considera que lo alegado por la apelante responde a la subjetiva valoración que del material probatorio de carácter documental acompañado a su instancia realiza la misma, valoración subjetiva, que en modo alguno desvirtúa la conclusión cierta alcanzada en la instancia por el juzgador a quo y que se comparte en esta alzada. Nos encontramos ante un contrato de compraventa de un vehículo usado entre un profesional y un consumidor, que se genera con motivo del contenido de la publicidad del vehículo ofertada por la vendedora, en el que se indicaba entre otras que el vehículo tiene 148.500 Km (kilometraje coincidente con el que arroja el podómetro del vehículo al momento de ser inspeccionado por el comprador). En el momento de la compraventa en el contrato figuraban ya los 352.000 km que tenía el vehículo, procediendo el comprador a los pocos días a solicitar la resolución del contrato. Se da relevancia al contenido de la información, oferta, promoción y publicidad en la que se indicaba los kilómetros del vehículo, información que no resulta desvirtuada por la demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10081/2023
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protesta la recurrente por la reducción penológica que ha llevado a cabo el Tribunal de apelación sustituyendo la pena de prisión de seis años (mínima en la legislación precedente) que impuso la Audiencia, por la de cuatro años, (mínima según la legislación emanada de la reforma operada por LO 10/2022, de 6 de septiembre. El argumento legal blandido -aplicación de la disposición transitoria 5ª CP 1995- es inacogible; no solo porque únicamente contempla sentencias que ya han ganado firmeza, sino porque, además, no es posible su aplicación analógica a una reforma que no ha incorporado una previsión similar, según ha declarado de forma reiterada el Pleno de esta Sala Segunda. La pena fijada en apelación con arreglo a esa nueva legislación aplicable retroactiva por ser más beneficiosa se ajusta a la norma, no apareciendo en forma alguna como irracional. Por lo demás ese criterio de traducir al mínimo marcado por la nueva norma lo que el Tribunal Sentenciador entendió que no debía exceder del mínimo entonces vigente ha sido bendecido por la sentencia de Pleno de esta Sala 523/2023, de 29 de junio. La testifical de la víctima, ciertamente, puede ser prueba suficiente para condenar; pero es imprescindible una motivación fáctica reforzada que vaya mucho más allá de un desnudo " es creíble", "me ha convencido","le creo". Cuando una condena se basa, en lo esencial, en una testifical ha de redoblarse el esfuerzo de motivación fáctica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10064/2023
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso concreto se afirma que no existe obstáculo alguno que impida la apreciación de la circunstancia 4ª del artículo 180.1 del Código Penal -cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia-. Eso sí, al apreciar el subtipo agravado del art. 180.1.4ª, ya no es posible, sin quebrantar el principio non bis in idem, aplicar la agravante de parentesco, por lo que la pena es ahora de 7 a 15 años de prisión en toda su extensión. En el caso enjuiciado el Tribunal de instancia al fijar el quantum de la pena erró e impuso la de 9 años de prisión en lugar de 9 años y 1 día, que era la correcta. Pero el Tribunal sentenciador expresó su voluntad de imponer la pena mínima. Si la intención del Tribunal sentenciador fue la de imponer la pena mínima, tal decisión debe respetarse. Por tanto, la pena mínima, con la nueva regulación resultante de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, no es la de nueve años de prisión, sino la de siete años de pena privativa de libertad, que es la pena que impone el TS.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.