• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10534/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A los efectos de determinar el carácter eventualmente más beneficioso para el condenado de una norma (posterior) con relación a otra (previa), es preciso considerar las mismas en su conjunto, valorando así la totalidad de las normas que se suceden temporalmente. La selección arbitraria de elementos parciales de una y otra no permitiría, en realidad, conocer cuál de las dos resulta más beneficiosa, sino que comportaría la creación, por mixtura, de una tercera que, en realidad, nunca estuvo en vigor, ni antes, ni después. No es posible una fragmentación que permitiera escoger aspectos puntuales de una y otra versión, pues solo en su conjunto, el texto legal adquiere su propia sustantividad. Es evidente que una norma penal desfavorable no puede ser aplicada con carácter retroactivo. La agravación que se incorpora en el artículo 180.1.2ª del Código Penal no resulta de aplicación a supuestos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor, salvo, eso sí, que aplicada la nueva norma de forma completa, el final resultado apareciera, no obstante, como favorable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
  • Nº Recurso: 62/2022
  • Fecha: 02/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABUSO SEXUAL: reiterados tocamientos a una menor durante dos años y penetración vaginal. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: especialidades en el momento en el que se presta y su contenido. El testimonio único constituye un medio probatorio válido y suficiente al margen de su origen. La declaración de la víctima contribuye, en un primer momento, a orientar la investigación sumarial, y a formar después en el plenario, la convicción del juzgador. Criterios para su valoración. NORMA APLICABLE: la vigente en el momento en el que se produjeron los hechos resulta en su conjunto más favorable que las anteriores y las posteriores. HOMOGENEIDAD DELICTIVA: la agresión y el abuso, en la redacción de la norma penal vigente en el momento de la comisión del hecho son figuras distintas pero cercanas dentro de la misma tipicidad penal. DELITO CONTINUADO: pluralidad de acciones conectadas temporalmente, en ejecución de un plan preconcebido, con un modo de acción homogéneo y con similitud de preceptos conculcados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE FRANCISCO CERES MONTES
  • Nº Recurso: 310/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance del control en alzada de la valoración probatoria efectuada por el tribunal de instancia en el caso de sentencias absolutorias. La sentencia recurrida expresa la valoración probatoria que ha realizado y conducido a la absolución del acusado al concurrir una duda más que razonable sobre la forma de ocurrir los hechos. No corresponde a la sala de apelación analizar la corrección o no de la valoración de la prueba concretamente realizada en la sentencia recurrida, ni cuál de las dos versiones (la de la acusación o de la defensa) se atiene más adecuadamente a las pruebas practicadas, ni, desde luego, valorar dichas pruebas, sino que, únicamente, debe limitarse a contrastar la concurrencia o no del motivo esgrimido, que ha de ser uno de los previstos en el artículo 790.2, en relación con el 792.2 LECRIM.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JULIAN GARCIA MARCOS
  • Nº Recurso: 3053/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal valora de forma exhaustiva la prueba practicada en el acto del juicio, prestando especial atención a la declaración prestada por la víctima, haciendo referencia a la doctrina consolidada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación a la valoración de dicha prueba cuando es la única prueba de cargo en la que se sustenta la pretensión de condena formulada por las partes acusadoras. Por otra parte, considera que los hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual en la regulación prevista en la Ley Orgánica 10/2022 por ser la más favorable para el reo y descarta la apreciación de la continuidad delictiva que postulaba el Ministerio Fiscal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7774/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia, ámbito del control casacional. La sentencia de la Sala II concluye que la inferencia del Tribunal no se revela ilógica, irracional o arbitraria. Por ello entiende enervado el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Recuerda que en cauce casacional solo procede la comprobación de que en la causa existe prueba de signo incriminatorio o de cargo que pueda razonablemente ser calificada como suficiente, pero sin posibilidad de proceder en este recurso extraordinario a un nuevo análisis crítico de la prueba practicada, lo que, conforme reiterada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional incumbe privativamente al Tribunal de instancia en virtud de lo dispuesto en los arts. 117.3 CE y 741 LECrim. Incidencia de la modificación de la LO 10/2022, de 6 de septiembre. La sentencia concluye que el marco penológico aplicable con la nueva ley es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la nueva norma con la repercusión punitiva que plasmaremos en la segunda sentencia. En cualquier caso, se le debe aplicar también la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, que es preceptivo imponer a tenor del art. 192.3. 2º párrafo CP
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MYRIAM LINAGE GOMEZ
  • Nº Recurso: 23/2021
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal afirma que la jurisprudencia clásica y consolidada sigue siendo aplicable para la apreciación del delito agresión sexual en su modalidad violenta e intimidatoria, requiriendo la concurrencia de: 1º) fuerza física que se proyecta y actúa sobre el cuerpo de la víctima; 2º) no precisa ser irresistible o de gravedad inusitada, sino la suficiente, la adecuada para el logro del fin perseguido; 3º) esa fuerza ha de ponderarse atendiendo al conjunto de circunstancias que rodean el hecho; 4º) entre la violencia y la acción sexual ejecutada, consistente en la penetración o acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o la introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, debe haber una conexión causal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PEDRO VAZQUEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 77/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables de delito de agresión sexual. No puede aceptarse que existan alternativas menos gravosas a la extradición, como la toma de declaración por videoconferencia o comisiones rogatorias, pues según el tratado de extradición no constituye causa de denegación de la extradición, estando los dos Estados obligados a realizar la entrega si no concurre alguna de las causas de denegación previstas. La residencia en España del reclamado no es motivo para denegar la extradición, contemplándose además como causa facultativa de denegación la nacionalidad española del que fuera reclamado, que no se aplicaría en este caso dada la naturaleza de los hechos imputados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: AMAYA GALAN PEREZ
  • Nº Recurso: 15/2021
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal afirma que los hechos contenidos en el auto de continuación por los trámites de procedimiento abreviado que dio lugar al primer procedimiento y en el que el acusado resultó condenado recogía que éste llegó incluso en alguna ocasión a forzar a la víctima a mantener relaciones sexuales, por lo que llega a la conclusión de que dicho hechos formaron parte de la instrucción del primer procedimiento, hechos que podrían haber permitido la acusación por un delito de agresión sexual que constaba en el auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado. En dicho primer procedimiento el Ministerio Fiscal y la acusación particular no formularon acusación por unos hechos que constaban en el auto que delimitaba aquéllos hechos por los que se podía acusar. Tampoco recurrieron el auto de continuación por considerar que el resto de hechos que figuraban en la instrucción relativos a la inducción a mantener relaciones sexuales con terceros no se incluían en los hechos que fijaban los que podrían ser objeto de enjuiciamiento. En definitiva, tanto la acusación particular como el Ministerio Fiscal dispusieron de la posibilidad de acusar por el delito de agresión sexual y pudieron recurrir dicho auto para incluir si lo estimaban oportuno los hechos que podrían dar lugar a acusar por un delito de prostitución, y no lo hicieron. Los hechos pudieron ser enjuiciados en ese primer procedimiento y no fueron objeto de acusación, por lo que aprecia le excepción de cosa juzgada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7321/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de violación. Naturaleza del recurso de casación en relación a las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia. Tras revisar el material probatorio y la valoración efectuada por la Audiencia, la sentencia reafirma la existencia de pruebas válidas, sometidas a contradicción y con un significado incriminatorio suficiente para estimar acreditado que el acusado se condujo en los términos que se reflejan en el apartado de hechos probados. Declaración de víctima. Quebrantamiento de forma. Indebida inadmisión de prueba. Se interesó por la defensa la práctica de una prueba pericial consistente en que el médico forense realizara un informe sobre los rasgos psicofísicos del acusado. El motivo se desestima. Que el acusado presentara o no un perfil de agresor sexual no altera el objeto del proceso, ya que no es preciso presentar dicho perfil para cometer una agresión sexual y, de igual modo, si el acusado lo presentara no podría ser una prueba incriminatoria. Aplicación de la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
  • Nº Recurso: 61/2023
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables de delito de violación. El arraigo del reclamado en España no constituye causa de denegación de extradición. La solicitud de asilo solo suspende la entrega hasta la resolución en vía administrativa. Las amenazas y el miedo para su integridad alegados constituyen manifestaciones genéricas sin un apoyo probatorio mínimo para impedir la reclamación solicitada. Existe una descripción de hechos con la precisión suficiente como para permitir apreciar la concurrencia del principio de doble incriminación. No se puede realizar un análisis probatorio en el procedimiento de extradición.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.