• Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 370/2022
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de agresión sexual y de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género. Acusado que, después de poner fin a una relación de pareja con una mujer, acude a su domicilio y la agrede físicamente llegando en una de las ocasiones introducirle sus dedos en la vagina. Facultades revisorias del tribunal de apelación respecto de la valoración de las pruebas realizada por el tribunal de primer grado. Testimonio de la víctima como prueba de cargo bastante para neutralizar la presunción de inocencia. Delito de agresión sexual y empleo de violencia que descarta la calificación de la conducta como integrante de un delito de abusos sexuales. Intangibilidad de los hechos probados cuando el motivo de apelación atribuye a la sentencia recurrida la infracción de precepto penal por reservas de subsunción típica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ LUNA
  • Nº Recurso: 4/2022
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que La vulnerabilidad de la víctima es un dato que el legislador toma en consideración para dotar de más reprochabilidad al hecho, en función de la mayor desprotección de la víctima, aumentando la antijuridicidad. Vulnerabilidad de la víctima que puede provenir de las distintas circunstancias que describe la ley penal, que abarcan cualquier situación imaginable, al especificarse como la edad, que es la primera fase en el desarrollo vital que produce por sí misma especial vulnerabilidad, junto a otras circunstancias que, por razón de disminuir los resortes físicos o psíquicos de resistencia, ocasionan precisamente tal vulnerabilidad, como es la enfermedad o la discapacidad, en realidad una modalidad de enfermedad, pero con contornos propios, dada su permanencia, o cualquier "situación", que cierra el círculo de las posibilidades imaginables de especial vulnerabilidad. Bien entendido que no es suficiente con el dato fáctico de esa enfermedad que conlleva la agravación, sino su evidencia para el actuar del sujeto, que es lo que atrae la agravación por su aprovechamiento, ya que si no existe conocimiento de la vulnerabilidad por el sujeto, no existe este "aprovechamiento" que determina la agravación y el mayor reproche penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: ERNESTO CASADO DELGADO
  • Nº Recurso: 3/2021
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ya ha dicho que no es cierto que le sea exigible a la víctima que haga patente su negativa al acto sexual, ya que no es precisa la negativa expresa de la víctima, sino, al revés, el consentimiento de la misma al acto sexual, como ya se encarga de señalar el art. 178.1 CP en cuanto a que siempre se ha considerado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo que el consentimiento era una exigencia a considerar en el análisis de un caso por denuncia por delito de contenido sexual siendo mayor de 16 años la víctima, de tal manera que si no había habido consentimiento antes de la LO 10/2022, de 6 de Septiembre existía delito contra la libertad sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10405/2022
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso del condenado, avalando la existencia de prueba de cargo, consistente en el testimonio de la víctima, corroborado por prueba testifical y pericial. La inexistencia de lesiones objetivadas, no disminuye la fuerza de convicción de los restantes elementos de cargo. Tampoco los errores materiales cometidos en el auto que acordó la extracción de muestras biológicas del investigado, anula la validez de la pericia realizada. Se avala la operatividad de la agravante de género: En el presente supuesto, el relato de hechos probados no sólo refiere una fuerte discusión en el seno de la pareja, sino que el comportamiento enjuiciado estuvo acompañado de comportamientos orientados a remarcar la superioridad o dominación masculina que sobrepasa los contornos de tipicidad que se contemplan en la agresión sexual. Más allá del ataque a la libertad sexual de la víctima, el enjuiciamiento permite percibir una discriminación de género que justifica la agravación que prevé el art. 22.4 CP. También se confirma la apreciación de la agravante de parentesco del art. 23 CP: El Tribunal de instancia declaró acreditado que las partes mantuvieron una relación de pareja durante 4 años, retomando la misma con posterioridad. Aun cuando el contenido de la retomada convivencia fuera el que el recurso aduce (necesidad de vivienda), el sentimiento de amor y cariño no es exigido que concurra al momento de los hechos, bastando con que la relación haya existido en el pasado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10327/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al recurrente por delito continuado de agresión sexual, lesiones, quebrantamiento de condena, coacciones, y amenazas a su ex pareja. Sentencia ya revisada por el TSJ. Infracción de ley 849.1 LECRIM art. 179 CP. Ignora la referencia a los hechos probados y basa su motivo en valoración de la prueba. Infracción de ley 849.1 LECRIM art. 28 CP. Ocurre exactamente lo mismo. No respeta los hechos probados. Infracción de ley art. 849.2 LECRIM Los documentos que cita no son literosuficientes. Presunción de inocencia. Existe prueba bastante que enerva la presunción de inocencia. Cuestiona la declaración de la víctima cuando tanto el tribunal de instancia como el proceso de revisión del TSJ. Criterios para la valoración de la víctima en el proceso penal. Incidencia LO 10/2022. Se impuso once años de prisión por delito continuado de agresión sexual concurriendo parentesco. Interesa la pena de 8 años de prisión que es inviable, porque con la LO 10/2022 se aplica el art. 180.1,4 CP (parentesco), con pena de 7 a 15 años, que, por la continuidad delictiva, supone una pena mínima de 11 años, que es la impuesta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: MARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
  • Nº Recurso: 1068/2021
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha dicho que la fórmula que utiliza el legislador para definir el consentimiento es, pues, una fórmula abierta, y que ya se tomaba en consideración, en términos similares, jurisprudencialmente, para entender concurrente el consentimiento. Como es de ver, dicha fórmula descansa en actos: "Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona". Por actos, se han de entender todo tipo de manifestaciones de la persona que va a consentir, sea verbales o no, gestuales o situacionales, pero han de ser tomados como explícitos. De modo que el consentimiento se construye como positivo y concluyente, ha de ser libremente prestado (implícitamente, no viciado), y aunque no se resuelve el consentimiento para acto concreto, como sería lo deseable, la mención "la voluntad de la persona", pudiera servir a dichos efectos. De modo que siempre se partió -y ahora también- de una inferencia: el Tribunal sentenciador extrae "en atención a las circunstancias del caso", la existencia o no de consentimiento conforme a los elementos probatorios que "expresen de manera clara la voluntad de la persona".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10444/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión sentencias por aplicación de una ley más favorable. Hay que tomar en consideración toda la legalidad reformada. Por tanto, si en la actualidad los hechos encajan en el art. 181 CP, por tratarse de menor de dieciséis años y mayor de trece, esa será la calificación a considerar, aunque en su momento se aplicasen los tipos genéricos y no los específicos para menores, de ámbito entonces más reducido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10313/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencia. Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Retroactividad de la norma penal más favorable. No resultan de aplicación las disposiciones transitorias contenidas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, por la que se aprobó el Código Penal. En la presente ejecutoria se resolvió, -con aquiescencia de la acusación que no impugnó dicho pronunciamiento-, establecer la pena entonces prevista por el legislador en su mínima extensión legalmente posible (doce años de prisión), decisión que no corresponde revisar en este momento. Se tomó entonces en cuenta la existencia de una cierta violencia en la conducta, cuya intensidad, sin embargo, pudiendo hacerlo, no determinó la imposición de una pena superior a dicho mínimo. Y esta misma regla, en sustancia, es la que debe observarse ahora, en trance de revisión de sentencia. Los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular se desestiman en este aspecto. Sin embargo, la determinación de la norma penal más favorable pasa por una aplicación íntegra de las que se han sucedido en el tiempo. Y por esa razón, resulta preceptivamente aplicable la pena accesoria contemplada en el artículo 192.3 del Código Penal, estimándose la pretensión subsidiaria de los recurrentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 79/2023
  • Fecha: 22/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda de una sociedad dedicada a la correduría de seguros se dirige contra otra al entender que empleados de la primera ha constituido la segunda mediante comportamientos desleales. Ente ellos el incumplimiento de un pacto de no concurrencia. Esto no necesita de la protección de las acciones de competencia desleal, sino que basta con el de las acciones de incumplimiento contractual. Legitimación pasiva: cualquiera que haya actuado o cooperado en los actos desleales. La mera captación de la clientela no supone comportamiento desleal, puesto que la clientela no pertenece a la empresa, aunque suponga un importante valor económico de la misma: principio de libertad de empresa. La captación de clientela es libre, salvo que se haga de forma irregular. La Audiencia sí estima competencia desleal pues deduce de la rapidez con que se hizo la nueva sociedad con clientes de la actora que hubo una captación aprovechando el esfuerzo de ésta; así como el traslado de empleados y socios a la nueva sociedad. Inducción a los trabajadores para incumplir su contrato. Sí la hubo respecto a trabajadores que aprovecharon su puesto para recopilar información de la sociedad incluso comunicarse con clientes , lo que sí supone infracción de deberes básicos del empleado. También por el modus operandi, que causó graves daños en la organización de la actora. No hubo infracción sobre secretos empresariales. Sí hubo infracción de lealtad por los administradores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10498/2022
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Agresión sexual a menor de 16 años. Error en la apreciación de la prueba, art. 849.2 LECrim. Concepto documentos a efectos casacionales. No lo son los informes periciales y forenses que sí fueron tenidos en cuenta por la sentencia y no contradicen lo declarado probado. Supuesto en el que el informe pericial tiene la consideración de documento a efectos casacionales: cuando contando solamente con dicho dictamen o dictámenes coincidentes y no concurriendo otras pruebas sobre el mismo punto fáctico, el Tribunal de instancia haya llegado a conclusiones divergentes con las de los citados informes, sin expresar razones que lo justifiquen .Reforma Ley 10/2022, de 6-9. No sería aplicable. La actual regulación prevé los mismos máximos e incluso en algún caso, superiores.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.