• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10905/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal interpone recurso de casación contra el auto del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la revisión de la pena al considerar más favorable las disposiciones de la LO 10/2022. No puede aplicarse la Disposición Transitoria 5ª del Código Penal y, por tanto, tiene plenos efectos el principio de retroactividad de la ley penal más favorable del artículo 2.2 del Código Penal. Pena mínima. En aquellos supuestos en en los que se impuso la pena mínima, debe revisarse la pena e imponer el nuevo mínimo establecido en la LO 10/2022. Pena de inhabilitación especial del artículo 192.3 del Código Penal. Duración de la pena. Debe fijarse, en el caso de delitos graves, con una duración entre 5 y 20 años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1556/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, es una norma de derecho transitorio y, por tanto, de carácter temporal, destinada a ser aplicada dentro del ámbito temporal previsto en la misma, esto es, a las revisiones de condena que se podían producir a raíz de la entrada en vigor del Código Penal aprobado mediante la citada ley orgánica. Además, las normas contenidas en las citadas disposiciones transitorias suponen un límite al principio de retroactividad de la ley penal favorable, restringiendo la posibilidad de reducir la pena por el cambio de valoración en la nueva ley, motivo también por el cual no pueden ser aplicadas a situaciones distintas de aquellas a las que la norma se refiere. El principio de proporcionalidad supone la adecuación de la pena al hecho por el que se impuso, incumbiendo el juicio de proporcionalidad en inicio al Legislador, y en el momento de la aplicación de la pena al caso concreto, al juzgador. Para supuestos de sucesión normativa, según el cual el cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos, pues solo así puede detectarse que régimen resulta más beneficioso. En otros términos los elementos de comparación no se limitan a la consideración de hecho delictivo en una y otra norma, sino a todos los presupuestos de aplicación de la Ley penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10418/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal interpone recurso de casación contra el auto de la Audiencia Provincial que acordó la revisión de la pena al considerar más favorable las disposiciones de la LO 10/2022. Doctrina de la Sala. No puede aplicarse la Disposición Transitoria 5ª del Código Penal y, por tanto, tiene plenos efectos el principio de retroactividad de la ley penal más favorable del artículo 2.2 del Código Penal. Incidente de revisión. La pena imponible resultante de la operación de revisión no puede determinarse atendiendo a criterios de proporcionalidad aritmética. Tampoco puede ser valorada absolutamente en abstracto, sino en concreto, es decir, pena que también resulte imponible en el caso enjuiciado, bajo un criterio de consideración de todos los elementos concurrentes, y teniendo en cuenta el criterio individualizador fijado por el Tribunal sentenciador en la resolución judicial precedente. Pena de inhabilitación especial del artículo 192.3 del Código Penal. La norma penal más favorable debe aplicarse en bloque y, por tanto, debe imponerse al condenado la pena de inhabilitación especial para el desempeño de cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 2278/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso formulado por el Mº Fiscal, que discute la rebaja de 13 años a 9 años y 8 meses de prisión del condenado por un delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1.5º CP (vigentes a la fecha de los hechos). Se rechaza que quepa apreciar en el caso la agravación del art. 180.1.3º CP, al descartarse por la Sala sentenciadora la agravante típica de vulnerabilidad que se contemplaba en el entonces vigente. Se confirma la decisión revisora, el Tribunal calificó los hechos que se declaran probados como constitutivos de un delito de violación, con un arco penológico de 12 a 15 años, y decidió fijar la pena por debajo del límite máximo de la mitad inferior-13 años y 6 meses de prisión-. Con la ley intermedia de 2022, la pena de prisión imponible se sitúa de 7 a 15 años de prisión. La voluntad del legislador fue la de reducir el reproche mínimo por debajo del mínimo fijado en la norma que derogó, lo que arrastra inevitables consecuencias de reajuste a la baja de las penas impuestas. Si bien, la aplicación de la norma más favorable debe hacerse en bloque, lo que comporta imponer todas las consecuencias punitivas contempladas en la ley intermedia si comparado su total peso aflictivo con el resultante de la ley en su día aplicada se identifica un saldo favorable de menor aflictividad. Debe, por ello, imponerse al condenado la pena de inhabilitación especial del art. 192.3.2 CP, estimándose en este punto el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10449/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el derecho transitorio: incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. El Tribunal, razonadamente, fijó la extensión de la pena por encima del mínimo legalmente imponible, y tal pena sigue resultando coherente, de acuerdo con la norma contenida en la LO 10/2022 y en relación con los argumentos de la motivación llamada a justificarla, debidamente expresados en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
  • Nº Recurso: 50/2022
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena como autor de un único delito de abusos sexuales, apreciando la unidad natural de acción cuando, como aquí sucede, la actividad delictiva se reitera en el mismo lugar y en un escaso periodo, siempre bajo el mismo designio y afectando al mismo sujeto pasivo, esto es "cuando los movimientos corporales típicos se repiten dentro de un mismo espacio y de manera temporalmente estrecha", o sea cuando, cuando se dan dos o más penetraciones en la misma situación y contexto. En cuanto al delito de elaboración de material pornográfico, se puede considerar como pornografía aquello que desborda los límites de lo ético, de lo erótico y de lo estético, con finalidad de provocación sexual" (S. TS. nº 1058/2006, de 2 de noviembre) y como tal deben considerarse las imágenes de una relación lésbica entre dos adolescentes en la que aparece un varón realizando actos sexuales varios con ambas chicas. Se absuelve del delito de descubrimiento y revelación de secretos en cuanto a las imágenes grabadas de las dos menores al aplicarse el concurso de leyes con respecto a la ley especial, delito de elaboración de material pornográfico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA CALVO LOPEZ
  • Nº Recurso: 20/2023
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice que del relato de hechos probados se desprende sin necesidad de mayor explicación la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del delito, toda vez que no se discute que desoír la revocación del consentimiento previamente prestado y mantener la relación sexual contra la resolución expresada integra el delito de agresión sexual. El voto particular considera que que existe un margen de incertidumbre resultante de la declaración de la víctima que impiden llegar a la convicción de que ambos acusados, o alguno de ellos, entendieron la voluntad de la denunciante de acabar con las relaciones sexuales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE RUIZ RAMO
  • Nº Recurso: 138/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de agresión sexual y le absuelve de la acusación de un delito contra la Administración de Justicia. Delito de agresión sexual con acceso carnal. El tipo penal no exige un elemento subjetivo del injusto añadido, bastando con las características del dolo genérico constituido por la voluntad de imponer una relación sexual consciente de la voluntad contraria de la mujer. Acceso carnal no consentido por la mujer e impuesto mediante el uso de la intimidación, Intimidación ambiental que se extrae del hecho de hallarse la mujer dentro de la habitación del acusado sin la presencia de otras personas. Delito contra la Administración de Justicia. Acusado que ofrece dinero a la mujer para que retire la denuncia presentada por los hechos. El contenido de las expresiones que el procesado hizo a la mujer para que retirara la denuncia, con ofrecimiento de dinero, fue una expresión muy cercana en el tiempo con la agresión sexual, por lo que se entiende absorbida por el delito por el delito de agresión sexual por el que se condena al acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA NIEVES MIHI MONTALVO
  • Nº Recurso: 32/2022
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género y un delito de agresión sexual con intimidación, y absuelve del delito de lesiones también objeto de acusación. En el delito de agresión sexual, colma las exigencias típicas la intimidación, es decir, el uso de un clima de temor o de terror que anula su capacidad de resistencia, a cuyo efecto el TS siempre ha declarado que tal resistencia ni puede ni debe ser especialmente intensa. Basta la negativa por parte de la víctima, pues para el delito de agresión sexual es suficiente que el autor emplee medios violentos o intimidatorios, no siendo necesario que que la intimidación empleada presente caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada. Todo ello concurre en el supuesto presente, pues la víctima accede al acceso carnal por vía anal, al temer por su vida, al amenazarla con una escopeta que tenía. No es aplicable el subtipo agravado de el carácter particularmente degradante o vejatorio de la acción ejecutada, ni tampoco el subtipo de uso de armas o medios peligrosos, reservándose esta agravación en aquellos casos en que el arma no solo se exhibe, sino que se utiliza en la agresión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: MARIA JOSE FERNANDEZ MAQUEDA
  • Nº Recurso: 7/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena como autor de un delito continuado de agresión sexual. La Sala recuerda que el plazo de instrucción es un límite infranqueable para la práctica de diligencias, a salvo de las acordadas antes del plazo y practicas o recibidas después. Ahora bien, pueden practicarse fuera de plazo las diligencias de instrucción que se deriven inescindiblemente de otras diligencias ya admitidas dentro de plazo. Las diligencias practicadas fuera del plazo de instrucción son irregulares, lo que no determinaría su nulidad radical sino la invalidez limitada exclusivamente al momento procesal que impide su aportación, de forma que esas diligencias no pueden servir para fundar el juicio de acusación, pero nada impide que la información que se derive de las mismas pueda aportarse a juicio. En el caso presente todas las diligencias de instrucción se practicaron dentro de plazo. No es aplicable en este caso el subtipo agravado del artículo 180.1.2 CP, porque sanciona el precepto es el plus de antijuridicidad que representa el "modus operandi" del autor cuando las concretas y específicas acciones instrumentales violentas o intimidatorias efectuadas, consideradas en su propia objetividad, hayan de calificarse como especialmente degradantes o vejatorias porque representen un cualificado menosprecio a la dignidad de la víctima. En este caso no consta un exceso de brutalidad o violencia en la conducta del procesado por el empleo de fuerza física, golpes o uso de expresiones vejatorias.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.