• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10064/2023
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso concreto se afirma que no existe obstáculo alguno que impida la apreciación de la circunstancia 4ª del artículo 180.1 del Código Penal -cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia-. Eso sí, al apreciar el subtipo agravado del art. 180.1.4ª, ya no es posible, sin quebrantar el principio non bis in idem, aplicar la agravante de parentesco, por lo que la pena es ahora de 7 a 15 años de prisión en toda su extensión. En el caso enjuiciado el Tribunal de instancia al fijar el quantum de la pena erró e impuso la de 9 años de prisión en lugar de 9 años y 1 día, que era la correcta. Pero el Tribunal sentenciador expresó su voluntad de imponer la pena mínima. Si la intención del Tribunal sentenciador fue la de imponer la pena mínima, tal decisión debe respetarse. Por tanto, la pena mínima, con la nueva regulación resultante de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, no es la de nueve años de prisión, sino la de siete años de pena privativa de libertad, que es la pena que impone el TS.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PABLO HUERTA CLIMENT
  • Nº Recurso: 15/2022
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal considera que la característica esencial del delito de agresión sexual vigente al momento de los hechos, era la presencia de un yacimiento violento, donde ha de concurrir fuerza o violencia, resistencia de la mujer y la relación causal entre el primer elemento y la entrega de la mujer. La fuerza o la violencia ha de ser la necesaria, idónea, eficaz y suficiente al propósito carnal. Mas no es preciso que sea irresistible, ni ha de entenderse de modo absoluto, aunque sí lo suficientemente grave para doblegar la voluntad disconforme de la mujer. Por el contrario, la regulación vigente en el momento del enjuiciamiento ha unificado la tipificación de los atentados contra la libertad sexual bajo la denominación única de agresión sexual y lo decisivo en este momento es la ausencia de consentimiento del sujeto pasivo, con independencia de que concurra o no violencia o intimidación.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 390/2022
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de abuso sexual, pero reduce la cantidad indemnizatoria concedida. Se alega que el Tribunal de instancia denegase la petición del acusado de declarar en último lugar, una vez practicadas las pruebas. La Ley de Enjuiciamiento Criminal no regula expresamente en qué momento del juicio oral debe llevarse a cabo el interrogatorio del acusado, no causando indefensión que declare en primer lugar ya que puede negarse a contestar y, en trámite de última palabra, puede alegar cuanto estime oportuno en su defensa. Se alega vulneración del principio acusatorio, al ser la acusación inicial de agresión sexual y la condena por abuso sexual, sien embargo ambos delito son homogéneos y el cambio de calificación, condenando por un delito menos grave que el objeto de acusación, no supone vulnerar el principio acusatorio. Se impugnan por acusación (por escasa) y defensa (por excesiva) las cantidades indemnizatorias concedidas por daño moral. La cuantificación indemnizatoria por daño moral debe realizarse con prudente arbitrio, no pudiendo exigirse la misma motivación que para los daños materiales, bastando muchas veces con valoración genérica e incluso implícita en base a la importancia del bien jurídico protegido (libertad e indemnidad sexual) y de la gravedad de la acción que lo ha lesionado, con la limitación de las cantidades solicitadas por las partes. Rebaja la cantidad concedida (50.000,- €.) a la de 25.000,- €.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 188/2023
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor de un delito de violación, de un delito de lesiones y de un delito de detención ilegal. Acusado que a través de internet concierta un encuentro con una mujer con la que acude a su domicilio y donde la impone una relación sexual que la mujer no quiere y la mantiene retenida contra su voluntad. Facultades del tribunal de apelación en la revisión de la valoración de las pruebas realizada por el tribunal de primer grado. Testimonio de la víctima como única prueba de cargo y sobre la necesidad de su corroboración externa. Delito de violación. Trastorno o alteración psíquica como causa de exención de la responsabilidad penal, de limitación o de mera alteración de la culpabilidad. Condena por delito de detención ilegal que no había sido incluido en el auto de procesamiento. La garantía de la defensa únicamente obliga a respetar el núcleo fáctico del auto de procesamiento. Las acusaciones pueden calificar los hechos de forma distinta a como ha hecho el instructor, siempre que respeten el hecho imputado en su aspecto esencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS
  • Nº Recurso: 31/2023
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de un delito de agresión sexual, concurriendo la eximente incompleta de enfermedad mental. Recurrió la defensa, solicitando su absolución. Conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, tres son los parámetros a atender al valorar la declaración de la víctima: ausencia de incredibilidad subjetiva; verosimilitud y persistencia en la incriminación. La credibilidad de la víctima es fundamental para determinar la veracidad de los hechos. Las circunstancias concurrentes en el presente caso dificultan enormemente alcanzar el convencimiento exigible para fundamentar una condena, habiéndose producido los hechos en un establecimiento psiquiátrico, y en los que la víctima, el acusado y la testigo, son internos en él con enfermedades mentales importantes. Además, existen datos periféricos que añaden confusión al relato de la denunciante, y esta, en el juicio, manifestó que no es cierto que haya denunciado a mucha gente, constando, sin embargo, que en cinco años interpuso cinco denuncias por abusos o agresiones sexuales. Por su parte, las peritos psicólogas indicaron que no se puede valorar la credibilidad de la denunciante y calificaron su relato de incoherente. La sala, analizado el contenido de su declaración, junto con todos los datos concurrentes, aprecia dudas suficientes para considerar que el derecho a la presunción de inocencia del acusado no ha quedado desvirtuado. Por ello, se estima el recurso y se absuelve al acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10737/2022
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de agresión sexual. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Alcance del control casacional cuando la sentencia recurrida es una sentencia dictada en apelación por los Tribunales Superiores de Justicia. La misión de la Sala casacional frente a las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que resuelven recursos de apelación es verificar un control limitado a la corrección de la motivación utilizada en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia para rechazar la violación denunciada en la segunda instancia. Prueba concluyente, perfectamente analizada por el Tribunal Superior de Justicia, como órgano de apelación. Se recuerda la jurisprudencia sobre la declaración de la víctima y su aptitud para poder actuar como prueba de cargo. Se alega también infracción de ley. Concepto de intimidación en la agresión sexual. Es de naturaleza psíquica y requiere el empleo de cualquier fuerza de coacción, amenaza o amedrentamiento con un mal racional y fundado, y debe ser seria, previa, inmediata, grave y determinante del consentimiento forzado. Rebaja punitiva como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022. Aplicación de la ley más favorable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER RUIZ PEREZ
  • Nº Recurso: 3/2020
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal considera que las legislación vigente en el momento de ocurrir los hechos (años 2014 y 2015) es mas beneficiosa para el acusado que la regulación prevista en la Ley Orgánica 10/2022, toda vez que en esta última se ha previsto un subtipo agravado consistente en cometer el delito cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. Por otra parte, afirma que la jurisprudencia ha venido considerando, en relación a la gravedad de la amenaza y su correlativa distinción entre amenazas leves y graves, que debe valorarse en función de la ocasión en que se profiere, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y posteriores. La diferencia es circunstancial y radica en la mayor o menor intensidad del mal con que se amenaza para el bien jurídico protegido. De modo que la jurisprudencia se decanta por la existencia del delito cuando nos encontramos ante una amenaza grave, seria y creíble por ser potencialmente esperado un comportamiento agresivo que lleve a efecto el mal amenazado. El criterio determinante de la distinción, tiene aspectos mayoritariamente cuantitativos, pero no debe descuidarse el perfil cualitativo de la amenaza que habrá que extraer de una serie de datos antecedentes y concurrentes en el caso ".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10726/2022
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicabilidad de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Sucesión normativa: de aplicarse la nueva normativa se ha de realizar de manera completa. La comparación en la base del juicio de revisión debe hacerse, con arreglo a pacífica doctrina jurisprudencial (STS 804/2021, de 10 de octubre), entre los textos completos de ambas versiones de la norma sin que sea dado omitir ningún aspecto de ninguna de ellas porque ello daría lugar a una suerte de nueva norma, en rigor inexistente, compuesta por retazos de ambos regímenes. Es decir, se ha de aplicar aquella versión que resulte en su conjunto más favorable al reo sin que quepa seleccionar de cada cuerpo legislativo los preceptos concretos que de forma aislada beneficien al reo, rechazando los que le perjudiquen. En el caso de autos se descarta que la regulación prevista con la LO 10/2022 sea más favorable para el recurrente. Concluye que pena de ocho años de prisión impuesta es procedente con arreglo a la nueva legislación, en el tramo elegido por el tribunal de la instancia y acorde desde el juicio de proporcionalidad a las circunstancias concurrentes en el presente supuesto y a la gravedad que revelan los hechos probados. Ámbito del recurso de casación: resulta obligado el rechazo de una impugnación sobrevenida respecto de la que la sentencia que constituye el verdadero objeto del presente recurso, esto es, la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJ.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10706/2022
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La complicidad en del delito de explotación sexual. La agravante de género del artículo 22.4 CP. Requisitos del delito de maltrato habitual del artículo 173.2 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5393/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio de retroactividad de la ley penal más favorable al reo se encuentra regulado en el art. 2.2 CP, conforme al cual "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo". Los preceptos aplicables al tiempo de la comisión de los hechos fueron los contenidos en los arts. 178 y 179 CP que preveían la aplicación de la pena de prisión en extensión de 6 a 12 años. Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual sancionado en los arts. 178 y 179 CP, por lo que el arco penológico de la pena de prisión aplicable sería el de 4 a 12 años. Por ello, el marco penológico aplicable con la nueva ley es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la nueva norma con la repercusión punitiva que plasmaremos en la segunda sentencia. En cualquier caso, se le debe aplicar también la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, que es preceptivo imponer a tenor del art. 192.3, 2º párrafo CP.

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