• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8231/2021
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que no vulnera el principio de igualdad ya que no existe identidad de razón con otros recursos precedentes inadmitidos. Prueba de presunciones: control en casación; no es una inversión de la carga de la prueba. La inaplicación por razones temporales de la presunción iuris tantum de daño (art. 17.2 de la Directiva) no impide la aplicación de la presunción judicial de daño. No es posible alegar a la vez error en la valoración de la prueba y vulneración de las reglas de la carga de la prueba. Inexistencia de error en la valoración de la prueba pericial (análisis de la insuficiencia probatoria del informe presentado por la mercantil demandada). Permanece en casación la valoración del informe pericial de la demandante, efectuada por la sentencia recurrida, al no haber sido impugnada. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de las normas de la competencia. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Circunstancias concretas y significativas que permiten presumir la existencia del daño. Prescripción de la acción: el dies a quo es la fecha de publicación en el DOUE de la Decisión. Intereses: el cálculo del interés del sobreprecio, al tipo del interés legal, ha de realizarse desde la fecha de adquisición de cada camión para que el adquirente del camión sea íntegramente resarcido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6188/2021
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de la competencia. Cártel de los camiones. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aun con correcciones, sea ilógica. Presunción del daño: reiteración de jurisprudencia. Alcance de la Decisión sancionadora de la Comisión. Relación de causalidad. Esfuerzo probatorio suficiente que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. El daño no fue insignificante ni meramente testimonial, por lo que no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Falta de idoneidad del informe pericial de la demandada para probar la inexistencia de prueba o que el daño fue inferior a esa magnitud. Plazo de prescripción: cinco años; el dies a quo viene determinado por la fecha de publicación en el DOUE de la Decisión (6 de abril de 2017). Devengo de intereses: desde la adquisición de los camiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 8197/2022
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios no puede ser interrumpido por actuaciones frente al deudor principal, realizadas previamente a la declaración de la responsabilidad tributaria pues, hasta que se adopte el acto formal de derivación, no cabe hablar en sentido propio de obligado tributario ni de responsable o responsabilidad. Allanamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5772/2021
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de la competencia. Cártel de camiones. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aún con correcciones, sea ilógica. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Esfuerzo probatorio suficiente que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. El daño no fue insignificante ni meramente testimonial, por lo que no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Falta de idoneidad del informe pericial de la demandada para probar la inexistencia de prueba o que el daño fue inferior a esa magnitud. Plazo de prescripción de la acción: cinco años; dies a quo viene determinado por la fecha de publicación en el DOUE de la Decisión (6 de abril de 2017).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 1047/2023
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los procedimientos de cancelación de la inscripción en el registro de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, se siguen directamente con el titular de la inscripción, que es el titular de derechos e intereses legítimos, sin perjuicio de que el avalista pueda comparecer en los mismos. Y en el de ejecución de la garantía, diferente del anterior, es parte en el procedimiento el prestador de la garantía o aval, al que ha de notificarse la incoación. El incumplimiento del plazo de un mes para iniciar el procedimiento de ejecución o cancelación del aval establecido en el artículo 8.4 del Real Decreto 1578/2008, no produce el efecto de caducidad o extinción de la obligación de pago. Inaplicación de los plazos del artículo 23 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro. La acción para ejecutar el aval no puede ejercitarse por la Administración con anterioridad al acuerdo de cancelación por incumplimiento de la inscripción del proyecto en el registro de preasignación de retribución. No es aplicable Reglamento de Cajas y Depósitos aprobado por el Real Decreto 937/2020. El plazo de prescripción de la acción para reclamar la ejecución del aval, en el caso del citado artículo 8.4 del RD 1578/2008, es el de 4 años establecido por el artículo 15 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 347/2023
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los procedimientos de cancelación de la inscripción en el registro de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, se siguen directamente con el titular de la inscripción, que es el titular de derechos e intereses legítimos, sin perjuicio de que el avalista pueda comparecer en los mismos. Y en el de ejecución de la garantía, diferente del anterior, es parte en el procedimiento el prestador de la garantía o aval, al que ha de notificarse la incoación. El incumplimiento del plazo de un mes para iniciar el procedimiento de ejecución o cancelación del aval establecido en el artículo 8.4 del Real Decreto 1578/2008, no produce el efecto de caducidad o extinción de la obligación de pago. Inaplicación de los plazos del artículo 23 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro. La acción para ejecutar el aval no puede ejercitarse por la Administración con anterioridad al acuerdo de cancelación por incumplimiento de la inscripción del proyecto en el registro de preasignación de retribución. No es aplicable Reglamento de Cajas y Depósitos aprobado por el Real Decreto 937/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4469/2021
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial fijada en la STS de 18 de mayo de 2020 (rec. cas. 6187/2027) y de 6 de junio de 2022 (rec. cas. 2608/2020). En un caso como el enjuiciado, en que la Administración ha seguido procedimientos de inspección separados a los distintos contribuyentes implicados en operaciones vinculadas, la Administración tributaria pueda regularizar la situación de las personas o entidades vinculadas al obligado tributario en cuya sede se ha realizado la corrección valorativa, sin resultar exigible que la liquidación practicado al mismo haya adquirido firmeza. Las normas procedimentales contenidas en los artículos 16.9 del TRLIS y 21 del RIS, y en particular el requisito de la firmeza de la liquidación, son de aplicación solo respecto de aquellos supuestos de hecho para los que explícitamente han sido dictadas, esto es, en los casos en que se ha iniciado un procedimiento de inspección para comprobar las operaciones vinculadas respecto de una sola de las partes implicadas, en los que será preciso esperar a la firmeza de la liquidación practicada en el procedimiento en que se haya efectuado la valoración de la operación vinculada, para proceder a la regularización de la situación de las personas o entidades vinculadas al obligado tributario por razón de tal operación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 1222/2023
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretando el artículo 150 de la LGT, en su versión actual, que cambió sustancialmente la regulación de los plazos y enervó la posibilidad de descontar las dilaciones no imputables a la Administración, y el artículo 91 del RGAT, que regula la ampliación de los plazos de tramitación, a la luz del principio de buena administración y de los principios que informan la ordenación y aplicación del sistema tributario, se colige que la denegación de la ampliación del plazo alegatorio no es una actuación de la Administración puramente discrecional, sino que exige una motivación suficiente que valore la petición atendiendo a las circunstancias concurrentes y, en especial, si la negativa a la prórroga condiciona o dificulta las posibilidades de defensa del interesado. Se reitera la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala en sentencia núm. 174/2024, de 1 de febrero de 2024 (rec. cas. 4295/2022), atinente a que el aumento del justiprecio reconocido por sentencia judicial, tras el fallecimiento del causante, a su heredero, constituye el hecho imponible del impuesto sobre sucesiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2538/2022
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado, confirmando la existencia de prueba de cargo indiciaria capaz de justificar su participación en la falsedad enjuiciada, constatada la falsedad de la factura aportada en el proceso civil y no tratándose de un delito de propia mano. Asimismo, se rechaza la apreciación de una atenuante de dilaciones cualificadas y la prescripción invocada, cuyo dies a quo no puede depender de la fecha plasmada en el documento falsificado. No obstante, la aplicación de la doctrina sentada en STS, Pleno, 232/2022, conlleva la estimación del recurso en cuanto que se afirma que no afecta a la seguridad del tráfico mercantil desde un sentido colectivo, la falsificación de documentos que surgiera en el ámbito de una relación contractual privada en la que una de las partes fuera un comerciante. Supuesto en el que se integra el caso enjuiciado, pues aunque el documento se confeccionó para generar un engaño sobre tercero, en este caso para confundir a la autoridad judicial que había de resolver la reclamación de pago presentada contra el acusado, el documento carecía de proyección y eficacia colectiva, buscando únicamente afectar a la obligación recíproca existente entre las partes. Lo expuesto conlleva la absolución por este delito, pues encontrándonos ante la falsedad de un documento privado del art. 395 CP, debe apreciarse un concurso de normas con el delito intentado de estafa procesal, a resolver por por el principio de consunción del art. 8.3 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 851/2023
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los procedimientos de cancelación de la inscripción en el registro de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, se siguen directamente con el titular de la inscripción, que es el titular de derechos e intereses legítimos, sin perjuicio de que el avalista pueda comparecer en los mismos. Y en el de ejecución de la garantía, diferente del anterior, es parte en el procedimiento el prestador de la garantía o aval, al que ha de notificarse la incoación. El incumplimiento del plazo de un mes para iniciar el procedimiento de ejecución o cancelación del aval establecido en el artículo 8.4 del Real Decreto 1578/2008, no produce el efecto de caducidad o extinción de la obligación de pago. Inaplicación de los plazos del artículo 23 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro. La acción para ejecutar el aval no puede ejercitarse por la Administración con anterioridad al acuerdo de cancelación por incumplimiento de la inscripción del proyecto en el registro de preasignación de retribución. No es aplicable Reglamento de Cajas y Depósitos aprobado por el Real Decreto 937/2020.

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