• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3452/2019
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La comunidad de propietarios demandada recurre en casación la sentencia de la Audiencia Provincial que le condenó a pagar las cantidades reclamadas en concepto de cuota de servicio y mantenimiento de contador al amparo del contrato de suministro de agua para uso no doméstico, concertada con la demandante, ahora recurrida, la Empresa Mixta de Aguas de Santa Cruz de Tenerife S.A. En el recurso de casación se denuncia infracción de la doctrina de los actos propios, interpretación arbitraria del contrato, prescripción e infracción de la ley de consumidores. La sala desestima el recurso. No advierte una contradicción o una incompatibilidad en la conducta de la actora que generara legítimamente en la recurrente la confianza en que no se iban a reclamar las cantidades debidas en atención al contrato y que permitieran a la recurrente esperar que ya no se reclamarían. En lo que respecta a la infracción de la doctrina jurisprudencial sobre la interpretación de los contratos, considera que la interpretación de las cláusulas del contrato y su integración por los precios que vaya aprobando en cada periodo la Administración no solo no es absurda o arbitraria sino razonable y conforme con la literalidad y el espíritu del contrato. En lo que respecta a la prescripción, la sala considera que para la reclamación a que se refiere este procedimiento, el pago de unas cuotas de servicio y mantenimiento de contadores que se devengan de manera bimensual, el precepto aplicable es el art. 1966.3.ª CC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 8131/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a fin de determinar si el recurso contencioso-administrativo interpuesto alegando inactividad por el que se insta la liquidación del 25% interrumpe el plazo de prescripción del derecho a reconocer o liquidar el reintegro en virtud del artículo 39.3 a) ) y c) de la Ley General de Subvenciones, por tratarse de actos fehacientes del beneficiario y de la Administración conducente a la liquidación de la subvención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 8561/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar si los requerimientos de subsanación de documentación realizados por la Administración al amparo de lo dispuesto en el artículo 71.2 del Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones tienen eficacia interruptora a los efectos de lo previsto en el artículo 39.3.a) de la Ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JESUS MARIA MARTIN MORILLO
  • Nº Recurso: 1775/2023
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó demanda en que se reclama el reconocimiento de complemento por maternidad, sobre la prestación de jubilación, con efectos de la fecha de la jubilación,condenando al INSS al pago de costas, porque desde la fecha en que el TJUE (12 de diciembre de 2019) declaró el derecho de los varones a percibir ese completo la Seguridad Social debió reconocerlo a todos los varones cuyas solicitudes estaban pendientes de resolución y cumplían los requisitos para su percepción. En consecuencia, el derecho a la indemnización se genera a partir de toda resolución del INSS posterior a 12 de diciembre de 2019, que deniegue el complemento de maternidad a los varones que reunieran los requisitos para su reconocimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión tiene un carácter extraordinario y excepcional, pues una sentencia firme no puede ser dejada sin efecto, fuera de los estrictos límites legales, ya que se incurría en una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la inmodificabilidad e intangibilidad de las situaciones jurídicas declaradas en resoluciones judiciales firmes. Para su interposición se exige la promoción del incidente de nulidad de actuaciones si con él puede obtenerse un resultado útil. El plazo de tres meses para el ejercicio de la acción judicial de revisión es de caducidad, debiendo regirse por las normas establecidas en el artículo 5.2 CC. Los documentos valorables a efectos del recurso de revisión deben existir en el momento de dictarse la sentencia que se pretende revisar y deben haber sido "detenidos" por fuerza mayor o por obra de la parte a cuyo favor se hubiese dictado el fallo impugnado. Es, además, necesario que sean decisivos, es decir que su sola presencia procesal hubiera determinado un signo distinto para el pronunciamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 485/2023
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda por despido en el que se imputaba a la trabajadora transgresión de la buena fe contractual habiendo desestimado la excepción de prescripción. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se desestima, partiendo de los hechos declarados probados que no son impugnados. En cuanto al tema de la prescripción, recuerda la Sala, que el plazo para la determinación del día inicial del computo del plazo de prescripción es cuando la empresa tiene cabal conocimiento de los hecho y en este supuesto cuando finaliza la investigación de la forma del cobro a los clientes de la empresa por la actora. Sentado por la Sala que las faltas imputadas no habrían prescrito, considera la Sala que los hechos imputados a la trabajadora tienen la gravedad suficiente como para ser merecedores de la sanción de despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 8763/2022
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado por la contratista contra sentencia para determinar si en un contrato de gestión de servicio público en la modalidad de concesión para la prestación de asistencia sanitaria, el dies a quo del plazo de prescripción de la obligación de la administración de reintegrar el IVA, se sitúa en el momento de su facturación mensual o en el momento de la liquidación definitiva realizada en un momento posterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 6211/2022
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en determinar si en un contrato de gestión de servicio público en la modalidad de concesión para la prestación de asistencia sanitaria, el dies a quo del plazo de prescripción de la obligación de la administración de reintegrar el IVA, se sitúa en el momento de su facturación mensual o en el momento de la liquidación definitiva realizada en un momento posterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador, procedente de una empresa privada fue subrogado por una Agencia pública y seguidamente por la Administración de la Comunidad Autónoma. Reclamó la categoría de fijo siendo desestimada su pretensión por apreciarse cosa juzgada, pues la Comunidad Autónoma dictó resolución diez años antes declarándole como indefinido no fijo, decisión que no fue recurrida por el mismo en cuanto al fondo aunque si respecto de la antigüedad solicitada, resuelta por sentencia firme. La Sala estima parcialmente el recurso rechazando la excepción de cosa juzgada pues pues en aquel proceso se actuó una pretensión distinta, independiente y netamente diferenciada de la actuada en este, cual fue la de reconocimiento de la antigüedad derivada de la prestación de servicios desde el inicio de la relación laboral con SAICAR, para cuya resolución no era preceptivo pronunciarse en dicho procedimiento sobre la presente reclamación que tiene un objeto distinto al que constituía el de aquella pretensión ya juzgada. Tampoco cuando interpuso demanda contra la declaración de indefinido no fijo pues la demanda fue desistida, sin renuncia a la acción. En cuanto a la cuestión de fondo rechaza la prescripción y la caducidad alegadas, al tratarse de un derecho de tracto sucesivo que debe surtir efectos durante toda la vigencia del contrato. Reconoce la Sala el carácter de fijo por subrogación, en un contrato de trabajo que tenía carácer fijo en cuanto se mantenga la adscripción a la unidad productiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 426/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No sujeción a IRPF de activos financieros procedentes de herencia del padre. En su caso, se sujetaría al impuesto de sucesiones y donaciones. Siguiendo el criterio mantenido por esta Sala en la sentencia de 20 de noviembre de 2023, dictada en el recurso nº 522/2022 , dado que en el presente caso las rentas de activos financieros radicadas en el extranjero fueron adquiridas por el recurrente por herencia de su padre no estaban sujetas al IRPF por aplicación de lo dispuesto en el articulo 6.4 LIRPF (" No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones")y, por tanto, no debieron ser declaradas por razón de este impuesto, por lo que no cabe entender que se ha producido una ganancia patrimonial no justificada en sede de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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