• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA
  • Nº Recurso: 4517/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso empresarial contra la sentencia que declara nulo el despido del demandante, fijando las consecuencias inherentes a tal declaración. La recurrente no discute los hechos probados de la sentencia y éstos son decisivos para fijar ese fallo de la Sala. En los mismos se parte de que el trabajador estuvo de baja por accidente de trabajo durante meses, pasando luego a disfrutar de las vacaciones pendientes y antes de que se reincorpore al trabajo, la empresa le despide imputándole la disminución de rendimiento mínimo exigible, teniendo en cuenta variables de rendimiento de sus compañeros y también imputándole de forma genérica una actitud negativa y de concreta protesta. El Juzgado consideró improbado lo imputado y sostuvo que, en todo caso, aquella disminución de rendimiento se sancionaba luego de haber prescrito la facultad empresarial, como afirmaba el demandante, siendo que existían indicios que hacían ver que el despido en realidad estaba relacionado con la baja e inminente alta laboral del demandante, con su reincorporación a la empresa. Así lo considera la Sala, sin asumir el argumento empresarial de que probó lo imputado por testifical, ya valorada por el Juzgado en el sentido indicado. Partiendo de los hechos probados de la sentencia, considerando que la nueva Ley 15/2022 impone al demandante la carga de probar indicios que vinculen el despido con la baja, para considerar el despido nulo y en el caso se dan éstos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 672/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que reconoce el derecho de un hombre jubilado al percibo del que entonces se llamaba complemento de maternidad y que la Sala desestima al pretenderse por el INSS unos efectos limitados a tres meses anteriores a su solicitud. El derecho al complemento estará sujeto al régimen jurídico de la pensión en lo referente a nacimiento, duración, suspensión, extinción y, en su caso, actualización. Igual regla se contenía en la redacción original del apartado 6 del artículo 60 del Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Por tanto, siendo imprescriptible la pensión lo es también el complemento. Sobre la fecha de efectos se mantiene, conforme a la jurisprudencia transcrita, que la interpretación conforme conduce a situar el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas a la prestación debatida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2757/2021
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si la ampliación de la demanda frente a la empresa cesionaria, en fecha 21 de enero de 2020, está prescrita, siendo que la sucesión tuvo lugar el 10 de agosto de 2018. Se discute si se aplica el art. 44.3 ET (3 años) o el art. 59.1 ET (1 año).La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto al no apreciar las identidades exigidas por el art 219 LRJS. En la recurrida, la acción de reclamación de cantidad se ejercita contra la empresa saliente antes de que transcurra el plazo de un año y, luego, se amplía contra la entrante transcurrido ese plazo, lo que no sucede en la de contraste, en la que se dejó transcurrir más de un año frente a las dos, la cedente y cesionaria, sin realizar ninguna reclamación de deuda que pudiera interrumpir la prescripción, de modo que el debate en la referencial sobre si el plazo de prescripción es uno o tres años se proyectó sobre un supuesto de hecho diferente, teniendo en cuenta que en la recurrida, la acción de la trabajadora contra la cedente se plantea antes de que transcurra ese año, de modo que el debate no solo es determinar cuál es el plazo de prescripción, sino también si la reclamación a la cedente antes de que transcurra el año perjudica a la cesionaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4449/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en suplicación la existencia de desigualdad retributiva por no aplicación del convenio colectivo a la actora, contratada temporalmente al amparo de programas subvencionados, en el recurso unificador insiste el ayuntamiento en la prescripción, planteándose si el plazo anual para ejercitar la acción individual de tutela y reclamar la indemnización adicional quedó interrumpido por demanda de conflicto colectivo planteado por el SEM al entender que la exclusión de los contratados temporalmente al amparo de los programas financiados con ayudas públicas de otras administraciones públicas vulneraba el art. 14 CE, lo que fue finalmente estimado en sentencia firme. El TS, reiterando criterio de SSTS 962/21 de 5 de octubre (rcud 2163/2019) y 50/24, de 16 de enero (rcud 423/2023), considera que el procedimiento de conflicto colectivo paraliza el trámite de los individuales ya iniciados sobre el mismo objeto, e interrumpe la prescripción de las acciones individuales que puedan ejercitarse con ese mismo contenido, tanto de las ya activadas como de las que pudieren formularse en el futuro, si el trabajador está dentro del ámbito territorial y subjetivo del conflicto, volviendo a correr el plazo desde la firmeza la sentencia de conflicto colectivo. En el caso, la acción individual de tutela de derechos fundamentales está en relación de conexidad con lo declarado en el conflicto colectivo y la actora está en el ámbito subjetivo y territorial del convenio colectivo municipal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1675/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda de conflicto colectivo interrumpe la prescripción para el ejercicio de la acción individual de tutela de derechos fundamentales cuando el contenido de esta se encuentra en relación de conexidad con lo resuelto en el conflicto colectivo y quien reclama está en el ámbito subjetivo y territorial del convenio colectivo. Reitera doctrina establecida en STS 50/24, de 16 de enero (rcud 423/2023)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5356/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La iniciación del procedimiento de conflicto colectivo interrumpe la prescripción de las acciones individuales en materia de derechos fundamentales cuando estas tengan una relación de conexidad con el conflicto y la parte actora este incluida en el ámbito subjetivo y territorial del convenio colectivo. Aplica SSTS 33/24 de 10 de enero (3605/2022) y 50/2024 de 16 de enero (rcud 423/2023).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3438/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si la demanda de conflicto colectivo tiene efectos interruptivos de la prescripción de demanda individual. El actor prestaba servicios para el Ayuntamiento de Sevilla mediante contrato temporal vinculado a proyecto emplea joven y presenta demanda de tutela del derecho fundamental a la igualdad retributiva. Por sentencia firme de conflicto colectivo del Juzgado de 9/10/2018 se declaró aplicable a los trabajadores temporales de programas de empleo el convenio del Ayuntamiento. La Sala IV, con reiteración de la doctrina jurisprudencial sobre la cuestión debatida, rechaza la alegada prescripción pues es clara la conexión existente entre la vulneración del derecho a la igualdad y la inclusión de los trabajadores en el ámbito personal y territorial del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento. En consecuencia, la presentación de la demanda colectiva interrumpió el plazo de prescripción de la acción individual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
  • Nº Recurso: 454/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda sobre despido disciplinario interpuesta por le trabajador y lo declara improcedente, se estima la excepción de prescripción alegada por la representación del trabajador en el acto del juicio. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa condenada que se estima. Se desestima por la Sala los motivos de revisión de hechos probados, y en cuanto a al motivo de denuncia jurídica considera la Sala que la alegación de prescripción en el acto del juicio cuando no había sido alegada en la demanda ni en la papeleta de conciliación supone creo una indefesión a la parte demandada por suponer una modificación sustancial de la demanda. Pero es que además la Sala razono que en todo caso no habría quedado probado que la falta más grave imputada estuviera prescrita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CARLOS VILLARINO MOURE
  • Nº Recurso: 4893/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado dictó sentencia estimatoria de demanda de reclamación de cantidad. Recurre la empresa solicitando la nulidad por haberse producido indbida ampliación de la demanda, lo que rechaza la Sala porque no existió modificación d ela cantidad reclmada sino simplemente corrección de un error material en la suma, sin existencia de indefensión. Se alega asimismo prescripción d ela reclamación lo que la Sala rechaza al no haber sido planteada en la instancia por lo que se trata de cuestión nueva no revisable en suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4176/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia anotada se examina si en el complemento por maternidad regulado en el art. 53 del Convenio SISCAT debe incluirse el importe de las guardias, como concepto fijo y periódico del mes anterior a la baja, cuestión a la que la Sala de suplicación dio una respuesta positiva. Pero, el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso. Suerte distinta corrió el otro motivo del recurso con relación al plazo de retroactividad de las mejoras voluntarias de la SS. Para dirimir la cuestión, la sentencia recala en la TS 24-1-2-2005 (rec 1918/04), distinguiendo lo que es la pérdida del derecho al percibo, de la pérdida del derecho a la prestación. En el caso, la actora, durante el periodo comprendido entre el 9-2- 2018 y el 31-5-2018 disfrutó del permiso de maternidad, y no fue hasta 2-7-2019, en que presentó reclamación previa ante el CST, lo que determina que su pretensión no esté prescrita, pero sí que carezca de efectos económicos, pues éstos, como ha quedado expuesto, se limitan a los tres meses anteriores a la solicitud, momento en que la trabajadora ya había dejado de percibir la mejora voluntaria. Se estima parciamente el recurso deducido por el Consorci Sanitari de Terrassa.

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