• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MARIA MURILLO BORDALLO
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 20/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Actos de blanqueo de capitales derivados del tráfico de sustancias estupefacientes cometidos en el seno de una organización delictiva. Utilización de sociedad mercantil como sociedad instrumental para ostentar la titularidad meramente formal de determinados bienes adquiridos por con dinero procedente de actividad delictiva. Prescripción del delito: el delito de blanqueo de capitales se consuma en el momento en el que se realicen cualquiera de los actos encaminados a ocultar o encubrir el origen ilícito de los capitales. No se aprecia vulneración del principio de non bis in ídem al haberse enjuiciado hechos diferentes en otra causa. Intervención de conversaciones telefónicas mantenidas sin vulneración de derechos al no referirse a diálogos entre abogados y sus clientes. Investigación no prospectiva. Los hechos que se declaran probados no son constitutivos de delito alguno: ausencia de relación con la comisión de delitos contra la salud pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 821/2023
  • Fecha: 20/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra unos decretos de la Inspección Fiscal. El Tribunal Supremo reconoce que no hay ninguna norma que expresamente disponga que la imposibilidad material de ejecutar una sanción disciplinaria comporte la interrupción de su prescripción. Acudiendo al Código Civil se considera que las sanciones de suspensión de funciones no podían ser materialmente ejecutadas en el presente caso, de suerte que tratar de ejecutarlas no habría privado al sancionado de realizar algo que, dada su enfermedad, en ningún caso podía realizar: la sanción habría carecido de verdadero carácter aflictivo. Además la imposibilidad material de ejecución de las sanciones de suspensión de funciones no ha sido en absoluto imputable a la Fiscalía General del Estado. En fin, las partes no han discutido la ejecutividad de las sanciones disciplinarias desde el momento en que la resolución sancionadora se declara firme en vía administrativa y el art. 158.2 del Reglamento del Ministerio Fiscal sitúa el dies a quo de la prescripción en el momento en que "adquiera firmeza la resolución por la que se impusieron las sanciones", sin hablar de firmeza en vía administrativa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 20/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Realización de investigaciones de carácter privado por comisario de policía en activo a cambio de recibir una retribución. Consulta sin autorización de bases de datos policiales, declaraciones tributarias y cuentas bancarias. Competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para el enjuiciamiento independiente del proceso principal de los hechos y delitos objeto de acusación en una pieza separada: no incide en la competencia la dispersión en piezas separadas. No se aprecia utilización de medios ilícitos en la investigación. Diligencia de entrada y registro sin infracción del derecho a la intimidad, iniciado cuando estuvo presente el investigado. Cadena de custodia respetada. Delito de cohecho pasivo: el ofrecimiento de suministro de información acerca de un presunto soborno llevado a cabo a un árbitro se ubica en una tarea netamente policial. La solicitud de una retribución por realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo, no se desdibuja por la circunstancia de que se anuncie como una agencia de investigación. Acceso a cuentas de sociedades, declaraciones tributarias y cuentas bancarias. Cooperación necesaria con el autor del cohecho pasivo. Cohecho activo no consta conocimiento de los acusados de estar en servicio activo el funcionario. Delito de falsedad en documento mercantil: prescripción al introducirse por primera vez en el juicio oral. VOTO PARTICULAR: considera que se cometió delito de estafa, pero no cohecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 357/2022
  • Fecha: 17/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La tipicidad del delito de integración en grupo criminal está caracterizada por la presencia de dos elementos básicos: la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer concertadamente delitos. En el grupo hay una permanencia, una organización y un reparto de funciones que acreditan una capacidad delictiva consolidada e independiente de los concretos actos delictivos ejecutados por el mismo. El decomiso se basa en una serie de indicios plurales que, razonablemente interpretados, sustentan la inferencia que vincula la tenencia y utilización de los vehículos decomisados con la actividad desarrollada por los acusados como grupo criminal, lo que justifica el mantenimiento de la medida acordada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 6729/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la existencia de un procedimiento penal previo, por los mismos hechos luego denunciados en vía administrativa, tiene los mismos efectos de interrupción de la prescripción de la infracción que la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
  • Nº Recurso: 986/2024
  • Fecha: 15/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso que formula el trabajador demandante contra la sentencia que califica como procedente el despido disciplinario acordado por la empresa, invocándose la falta de transgresión de la buena fe contractual e imputándosele y probándose que el demandante de forma muy reiterada retrasaba por encima de los tres días las liquidaciones por cobros de billetes en el autobús que conducía, plazo previsto en convenio colectivo, aparte de mantener e incrementar un saldo negativo con ello en la empresa que, lejos de mermarse durante la tramitación del previo expediente administrativo, aumentó. La Sala, tras desestimar una reforma fáctica, por no apreciar error judicial al valorar la prueba, considera que la sanción es proporcionada a la falta cometida, calificada como muy grave en el convenio colectivo aplicable, siendo el trabajador que presenta un mayor saldo negativo en la empresa por esos cobros y no reintegrando el débito siquiera durante el trámite del previo expediente administrativo. La alegación de prescripción se rechaza por ser cuestión nueva planteada por primera vez en juicio, aparte de que condición de falta continuada lleva a remitir al último incumplimiento el inicio del plazo prescriptivo, por lo que no concurriría tal instituto. También es cuestión nueva el alegato de innecesidad del previo expediente contradictorio seguido, aparte de que la Sala sostiene que el mismo beneficiaba al trabajador, sin que le perjudicase.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS ESCRIBANO VINDEL
  • Nº Recurso: 101/2024
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima su reclamación de tutela de derechos fundamentales por acoso. La Sala de lo Social desestima, en primer lugar, la revisión de hechos probados interesada por la demandante, por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello; en segundo lugar, admite la revisión propuesta por la empresa en su escrito de impugnación, por resultar relevante la existencia de un acuerdo transaccional; y, en tercer lugar, desestima el recurso, pues si bien rechaza la excepción de prescripción dado que el plazo de un año quedó interrumpido por un acuerdo transaccional, como también la eficacia liberatoria del acuerdo transaccional al no haber sido ratificado en conciliación administrativa o judicial, deniega la existencia de acoso, al no quedar probado; si bien pudo existir discrepancias entre la actora y sus superiores, e incluso su repercusión en el estado emocional y la salud psíquica de la trabajadora no necesariamente deben ser consecuencia de una situación de acoso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 140/2024
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera el tribunal que no hay error de valoración. En la sentencia se expresan los motivos que han permitido alcanzar la convicción precisa para dictar un fallo condenatorio, poniendo de manifiesto el proceso lógico por el que ha llegado, desde la percepción de la actividad probatoria, a la certeza que refleja en el relato fáctico, vistas las declaraciones prestadas por los tres perjudicados y la documental unida a la causa. A la luz de todo ello estima evidente la voluntad del acusado de eludir el pago de sus deudas desde el mismo instante en que fueron asumidas, al carecer de fondos la cuenta asociada a los pagarés emitidos, extremo del que evidentemente era conocedor, y al limitarse a dar largas a sus acreedores, con el consiguiente engaño inherente a tal proceder. Los impagos del acusado no pueden reducirse a meros incumplimientos contractuales, por cuanto es claro que concurría desde el primer momento la voluntad de no cumplir aquello a que venía obligado. El plazo de prescripción, al tratarse de un delito continuado, se computa desde el día en que se realizó la última infracción y por ello no puede considerarse prescrito. No aprecia dilaciones indebidas aún cuando la causa se hubiese prolongado cinco años y cuatro meses hasta que se dicto la sentencia que puso fin a la instancia, aún cuando el tiempo excede del normal para hechos de escasa complejidad, por cuanto resulta atribuible a la conducta del acusado la mayor parte del retraso acumulado en la presente causa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
  • Nº Recurso: 128/2023
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La tesis de la prescripción de la acción debe ser rechaza por cuatro argumentos. En primer lugar, en que la resolución de la Comisión es firme para el demandado; en segundo lugar, que la publicación de la misma constituye el factor necesario y suficiente para el conocimiento bastante por parte del demandante para el ejercicio de la acción; en tercer lugar, que como consecuencia de ello, el régimen legal aplicable es el anterior a la Directiva y al de su transposición a nuestro ordenamiento jurídico; y por último, que la solidaridad de los copartícipes en el cártel no beneficia a la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 24/2023
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a la doctrina establecida en la sentencia de 5 de abril de 2024 (casación 96/2023): el postulado base, como sucede en general en la ejecución de las sentencias en la jurisdicción contencioso-administrativa, se asienta en que es el órgano judicial el que conserva el absoluto control de la ejecución, y al que corresponde interpretar y fijar lo resuelto y su alcance y, en definitiva, el que debe decidir en última instancia si la sentencia se ha cumplido conforme a sus términos. Por ello, si bien el esfuerzo jurisprudencial en el intento de establecer reglas generales a observar en la ejecución, armonizando y coordinando la insuficiente regulación de la ejecución judicial con la normativa tributaria, tiene como premisa esencial la de que dicha coordinación no empece en modo alguno a que la ejecución corresponde al juez y que con la misma se debe dar satisfacción a la tutela judicial efectiva. En definitiva, quien debe de decidir si se ha ejecutado o no la sentencia no es la Administración, sino el órgano judicial que controla la ejecución y verifica, en su caso, si se ha cumplido o no.

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