• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 733/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso y revoca la sentencia de instancia, que a su vez estimó demanda en que se reclama el reconocimiento de complemento por maternidad (CM), sobre la prestación de incapacidad permanente (IP), con efectos de la fecha de la pensión, basándose en que, estando sujeto el CM litigioso al régimen jurídico de la pensión de IP a la que va asociado, a los 5 años de reconocimiento de la pensión de IP prescribió la acción para reclamar el CM que pudiera ir asociado a la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1381/2022
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los efectos económicos del complemento de aportación demográfica se producen desde el reconocimiento de la pensión a la que complementa. Reitera doctrina establecida en SSTS de Pleno número 160/2022 y 162/2022 de 17 de febrero (rcud.2872/2021 y 3379/2021). La reclamación de la indemnización por los perjuicios derivados de la denegación del complemento por el INSS no puede ser introducida ex novo en el tramite de los recursos de suplicación y casación unificadora, al constituir una variación sustancial de las pretensiones objeto del procedimiento; tampoco puede suscitarse de oficio por el órgano judicial que conoce del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3652/2020
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate radica en determinar si la cantidad reclamada por la CNMV a un trabajador en concepto de ayuda de comida y transporte se encuentra afectada por la cosa juzgada, la prescripción o la existencia de causa torpe. Se interpreta el art. 52 53 del Acuerdo de 9-12-2010 suscrito entre la CNMV con el Comité de Empresa, sobre ayudas de comida y trasportes. Este acuerdo se dejó en suspenso por la CNMV como consecuencia del informe previo de la IGAE al señalar que era contrario a la legalidad vigente. Posteriormente, previa consulta a la Abogacía del Estado fue anulado por la empresa y se reclamó a todos los trabajadores la restitución de las cantidades recibidas. Frente a esa decisión se planteó demanda de Conflicto Colectivo, que fue estimada por la AN apreciando la prescripción. Ahora, la CNMV reclama a la actora por dichos conceptos las cantidades que en su día indebidamente le fueron abonadas. La sentencia recurrida condenó al actor a abonar a la CNMV 714,30 €. En casación unificadora se declara la competencia funcional por concurrir afectación general. La cosa juzgada se rechaza por falta de contradicción al igual que la falta de prescripción, y la causa torpe basada en que la acción de reclamación de devolver las cantidades reclamadas no procede por causa solo imputable a la empresa. Y en cuanto al dies a quo de los intereses moratorios, se sitúa en el 14-6-16 cuando el recurrente recibe la comunicación con las cantidades adeudadas tras la sentencia del TS 26-11-16.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA ELENA CRESPO ARCE
  • Nº Recurso: 45/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución del TEAR anuló la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por prescripción. La liquidación se refiere a la compraventa de una nave industrial, siendo controvertido si el procedimiento de comprobación de valores interrumpió la prescripción, por lo que ha de estarse a la primera fecha de notificación válida efectuada a la obligada tributaria, puesto que las notificaciones defectuosas no interrumpen la prescripción. En la sentencia se analiza el régimen de las notificaciones tributarias y se considera que la notificación se practicó en un domicilio que no se corresponde con el domicilio fiscal de la obligada tributaria, que es el mismo domicilio que consta en la autoliquidación efectuada, por lo que se concluye que la notificación de la propuesta de liquidación se practicó en un domicilio erróneo, pues no era el domicilio fiscal de la obligada tributaria. En consecuencia, al no ser notificada válidamente la propuesta de liquidación, no hubo interrupción de la prescripción. por lo que había transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años legalmente previsto, contado desde la fecha en que finalizó el plazo de presentación de la autoliquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN TORREGROSA MAICAS
  • Nº Recurso: 4025/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha estimado la demanda sobre cantidad por diferencias en el subsidio de incapacidad temporal condenando a la empresa a su abono, con obligación de anticipo de la mutua y responsabilidad subsidiaria de la Entidad Gestora en caso de insolvencia de la Mutua, limitando el efecto a los tres meses anteriores a la reclamación ante la Inspección de Trabajo de las circunstancias laborales de la actora. La Sala resuelve el recurso planteado por esta y previamente indica que la cuantía es susceptible de suplicación al reclamarse en la demanda un importe que superaba los 3000 euros, y considera que aunque se exige que en el escrito de interposición del recurso se expresen con suficiente precisión y claridad las normas del Ordenamiento Jurídico o la jurisprudencia que se reputen infringidas razonándose la pertinencia y fundamentación de los motivos, y aquí no se cita norma jurídica infringida es posible su análisis en aras a la tutela judicial efectiva. Se cuestiona la retroacción de tres meses declarada en la instancia y sobre ello se precisa que la prestación de incapacidad temporal se rige por los principios de automaticidad y de oficialidad, los que exoneran al trabajador de una solicitud para generar el derecho y no resulta aplicable la previsión del art. 53.1 LGSS; pero ello no es aplicable cuando deben aportarse elementos acreditativos de la pretensión y que aparentemente son controvertidos, como en nuestro caso en que el contrato suscrito era inadecuado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA LUISA PEREZ BORRAT
  • Nº Recurso: 1718/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada declaró la inadmisibilidad parcial del recurso por acto consentido y estimó en parte la reclamación de intereses de demora de la contratista. En la sentencia de apelación se revoca el pronunciamiento de inadmisibilidad parcial, que afectaba a la primera de las reclamaciones, por cuanto que no fue denegada expresamente, pues la resolución solo hace referencia a los intereses reclamados en las otras dos solicitudes posteriores presentadas por la actora, sin que haga ninguna referencia a la primera solicitud, que además tuvo el efecto de interrumpir la prescripción. Entrando en el fondo, en la sentencia se considera que la aprobación de la liquidación del contrato sin reserva del contratista no supone la renuncia a la reclamación de intereses de demora por pago tardío de facturas, puesto que los mismos se devengan por ministerio de la Ley en cuanto se produce el retraso en el pago de las certificaciones de obra. En consecuencia, se estima en parte la reclamación, excluyendo los intereses que ya estaban prescritos cuando se hizo la primera reclamación al haber transcurrido más de cuatro años, determinando el día inicial una vez transcurridos 30 días desde el registro de la factura y el día final la fecha del pago en efectivo, reconociendo asimismo el anatocismo,, puesto se está ante una cantidad liquidable, y los costes de cobro de 40 euros por factura.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 699/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada se ciñe a determinar la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión por maternidad por la aportación demográfica a la Seguridad Social, del art 60 LGSS. La Sala IV tras rechazar que lo planteado se trate de una cuestión nueva y apreciar la contradicción, reitera doctrina, SSTS 160/2022 y 487/2022 (rcud.2872/2021 y 3192/2021), dictadas por el Pleno, que establece que la fecha de efectos es la de la propia pensión, de manera que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica produzca efectos desde la fecha del hecho causante, esto es, con efectos desde el día en que comenzó a percibir su pensión contributiva de jubilación, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO DE ASIS BARRIOS MANRIQUE DE LARA
  • Nº Recurso: 1364/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso yla reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en solicitud de una indemnización de 112.801,15 euros por las secuelas padecidas (parálisis facial) derivadas de la intervención quirúrgica (de tumor intracraneal a nivel del nervio acústico izquierdo) de 20-1-1998 en el Complejo Asistencial Universitario de Burgos.La resolución impugnada desestima la reclamación por prescripción en relación con la parálisis facial incompleta producida tras la intervención,única secuela que puede ser considerada tras la cirugía y que al quedar estabilizada en el año 2000 determina la prescripción de la reclamación formulada en 2018 y, en todo caso sostiene que dicha intervención fue acorde a la lex artis,sin que se demorase el tratamiento de la paralisis facial. La parte actora sustenta su demanda en la concurrencia del nexo causal necesario entre la intervención quirúrgica y la paralisis facial causada por mala praxis y negligencia en los cuidados y alta médica. Rechaza la prescripción por tratarse de un proceso continuado y degenerativo que no ha concluido.Y en cuanto al fondo,desestima el recurso a partir de la valoración de la prueba practicada concretada en el informe emitido por el jefe del servicio de neurocirugía en el que se rebaten cada uno de los reproches efectuados por la actora,al igual que el resto de informes médicos de lo que se desprende que el tratamiento fue correcto y la secuela una complicación típica e inevitable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1922/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada se ciñe a determinar la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión por maternidad por la aportación demográfica a la Seguridad Social, del art 60 LGSS. La Sala IV tras rechazar que lo planteado se trate de una cuestión nueva y apreciar la contradicción, reitera doctrina, SSTS 160/2022 y 487/2022 (rcud.2872/2021 y 3192/2021), dictadas por el Pleno, que establece que la fecha de efectos es la de la propia pensión, de manera que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica produzca efectos desde la fecha del hecho causante, esto es, con efectos desde el día en que comenzó a percibir su pensión contributiva de jubilación, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4479/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada se ciñe a determinar la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión por maternidad por la aportación demográfica a la SS, del art 60 LGSS. La Sala IV tras apreciar la existencia de contradicción, examina la regulación aplicable, en particular la STJUE 12 diciembre 2019 (C-450/2018), cuyo fallo es publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 17/2/2020. Se reitera doctrina, SSTS 160/2022 y 487/2022 (rcud.2872/2021 y 3192/2021), dictadas por el Pleno, que establece que la fecha de efectos es la de la propia pensión, de manera que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica produzca efectos desde la fecha del hecho causante, esto es, con efectos desde el día en que comenzó a percibir su pensión contributiva de jubilación, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS. No obstante, teniendo en cuenta que la parte actora solicita que los efectos deben ser desde la fecha de publicación STJUE el 17/2/2020 razona que los efectos económicos retroactivos son desde el momento del reconocimiento de la prestación de la jubilación complementada, y no desde los 3 meses anteriores a la solicitud del citado complemento como determinó la sentencia de suplicación, pero tal petición no ha sido objeto de recurso de casación por parte del beneficiario, lo que limita la fecha de efectos en los términos instados por la parte demandante.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.