• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 606/2023
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido disciplinario interpuesta por el trabajador declarando el mismo procedente. Frente a la sentencia de instancia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. La Sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica entiende la parte recurrente que las conductas imputadas no son censurables y que en todo caso se debería aplicar la teoría gradualista por lo que su despido debería ser declarado improcedente. La Sala desestima la aplicación de la teoría gradualista en el caso enjuiciado por considerar que las conductas imputadas al trabajador revisten la gravedad suficiente como para ser merecedoras de la sanción de despido. Así consta acreditado que el trabajador demandante venia realizando actividades y trabajos para otra empresa de la competencia concurriendo en una clara competencia desleal , utilizando incluso para ello la base de datos de la propia Empresa para la que venía prestando sus servicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1108/2023
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora TCP de la aerolínea, contratada a TP en 15 pasó a ser a TC en 16, el CC regula la promoción profesional exigiendo 3 años de trabajo efectivo, por SAN se interpretó la norma convencional sobre progresión de niveles confirmada STS, reclama el derecho a promoción y diferencias salariales. El JS estimó con condena por el periodo 18-22 desestimó excepción de prescripción, el TSJ confirmó no apreciando la excepción. En cud. recurre la aerolínea cuestiona que la actora no está incluida en el ámbito del conflicto colectivo y por ello éste no interrumpe la prescripción de la acción de reclamación salarial como consecuencia de la promoción profesional. La Sala IV recuerda que el proceso de conflicto colectivo no solo paraliza los procesos individuales iniciados sino también interrumpe la prescripción de las acciones pendientes de ejercitar, el CC aplicable condiciona la promoción a la permanencia 3 años en el nivel alcanzado, el conflicto se presentó en octubre/18 para que los TCP a TP pudieran promocionar y la SAN declaró que la norma comportaba trato desigual injustificado sobre el TP reconociendo el derecho a promocionar, la actora presentó papeleta el 14/10/21, la demanda sólo podía ejercitarse a partir de los 3 años de la progresión de nivel 2/06/18 y se presentó demanda colectiva sindical antes de un año, la STS es de 21/10/20, está incluida entre los afectados y la acción individual de 14/10/21 se interpone antes de su prescripción. No está prescrita la acción
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 342/2021
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se impugna una providencia de apremio, solamente los motivos legalmente tasados son oponibles contra ese acto que inicia la vía de apremio. En efecto, con la finalidad de evitar que en la vía ejecutiva se rehabiliten pretensiones impugnatorias contra una liquidación tributaria, la Ley tasa los motivos de oposición.En cuanto a la prescripción en lo que afecta a la deudora principal, hay que distinguir entre la prescripción del derecho a liquidar la deuda, y la prescripción del derecho a exigir el pago de una deuda ya liquidada. En fase de apremio solamente es oponible el último de los mencionados. Por lo tanto, tratándose del apremio derivado de una declaración de responsabilidad subsidiaria, no es oponible la prescripción del derecho a liquidar la deuda frente a la deudora principal. Los motivos tasados obligan a que la prescripción oponible sea la que se circunscribe al transcurso del plazo cuatrienal desde el acto que genera la deuda que se reclama y la providencia de apremio. Al respecto, la sentencia señala que no había prescrito la acción para reclamar la deuda por vía de responsabilidad subsidiaria.Por último, la sentencia también rechaza falta de egularidad en la notificación del acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria. Explica esa parte que
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3664/2023
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en esclarecer si la previsión normativa de una obligación de emisión, conservación y exhibición ante la Administración tributaria de cierta documentación o información a los efectos de determinar la deuda tributaria correspondiente, conlleva que, por su virtud, dicha información resulte excluida de la esfera protectora del derecho a no autoincriminarse en un posterior procedimiento sancionador, aun habiendo sido aportada de forma coactiva por el eventual infractor en el previo procedimiento de regularización tributaria. Aclarar si el derecho a no autoinculparse ampara solamente la aportación o el empleo en un procedimiento sancionador de información directamente autoincriminatoria o si se extiende también a datos o informaciones que, aun siendo necesarios, no son suficientes por sí mismos para fundar la imposición de la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 4414/2023
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si el cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 6/2023
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concurrencia de beneficiarias de pensión de viudedad, tras estar cobrando el 100% de la pensión la viuda del fallecido (segunda esposa), la que fue primera esposa del causante solicita también su pensión, lo que obtiene en vía judicial, pero sin que fuera llamada al litigio la viuda. Existencia de escritura pública de disolución de la sociedad de gananciales formada por el causante y la primera esposa de fecha 5 de septiembre de 1997, en virtud de la cual había renunciado a la pensión compensatoria de divorcio. Pacto ocultado (maquinación fraudulenta) al demandar y recurrir que genera error judicial. Requisitos de la revisión: legitimación y plazo de presentación. Recuperación de documentos y maquinación falacia o engaño por el litigante vencedor, con consciente y voluntario aprovechamiento de actos directos o inmediatos que provocan una grave situación de irregularidad procesal, con la consiguiente indefensión de la contraparte. Estimación de la revisión y Efectos de la rescisión sobre la propia pensión de viudedad que deberá dilucidar el Juzgado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 7570/2022
  • Fecha: 23/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El dies a quo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en aquellos supuestos de adquisiciones por causa de muerte en los que el heredero fallece sin aceptar ni repudiar la herencia y el derecho se transmite a sus herederos, que son quienes aceptan y adquieren la condición de sujetos pasivos del impuesto, es el momento del fallecimiento del transmitente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3719/2019
  • Fecha: 22/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante pretendía la extinción por prescripción de la acción de reclamación de dos pólizas de préstamo y la consecuente cancelación de datos en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE). La Audiencia Provincial confirmó la sentencia desestimatoria de primera instancia porque la acción no estaba prescrita por haberse interrumpido el plazo por comunicación extrajudicial del banco. La Sala estima el recurso porque no considera interrumpida la prescripción de 15 años. Para que la interrupción se produzca es necesario que la voluntad del acreedor se exteriorice mediante un acto por el que expresamente reclame -exija- de su deudor el cumplimiento de una obligación al mismo atribuida, no siendo suficiente para ello la mera manifestación externa de la existencia de un derecho, sin el acto volitivo de una verdadera reclamación a la persona obligada. Esa exigencia no se satisface en la comunicación que remitió el banco. En tal comunicación, la entidad financiera justifica la pertinencia de la comunicación a la CIRBE de los datos relativos a los referidos préstamos, por haber sido interrumpida la prescripción en 2002, pero no existe en toda la comunicación ninguna exigencia de que cumpla su obligación de pago de lo adeudado por los citados préstamos, ni en un tono suave ni en un tono apremiante. Al estar prescrita la acción es procedente la cancelación de datos en el CIRBE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 163/2024
  • Fecha: 22/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los actores recurren en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que, tras apreciar prescrita la reclamación del año 2021, desestima su reclamación de diferencias salariales por el periodo en el que se produjo la reducción salarial como consecuencia de la crisis económica de 2011-2012. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma. Y, en segundo lugar, desestima el recurso en atención al carácter potestativo de las facultades de restablecimiento o reversión de las medidas de minoración retributiva establecidas previamente por las entidades públicas sujetas a su aplicación, y al hecho de que SODERCAN no ha cumplido en el periodo litigioso, los requisitos de déficit, deuda y regla de gasto fijados en las leyes presupuestarias y en la legislación autonómica sobre la materia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 152/2024
  • Fecha: 19/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren los actores el desfavorable pronunciamiento de instancia que tras considerar no prescritas las acciones declarativas que se ejercitan encontrándose viva la relación laboral, difiere su reclamación de cantidad a un proceso posterior al tiempo que desestima el reconocimiento de derecho que postulan para que se declare como tiempo efectivo de trabajo de las 3 categorías de Convenio tanto el de presencia y de inmediata disposición y guardia localizada; como también los viajes por movilidad a otras Bases distintas a la del Aeropuerto al que están adscritos. Desde la condicionante dimensión jurídica que ofrece el inalterado relato fáctico advierte la Sala sobre la inexistencia de una sugerida limitación de la libertad de deambulación y administración del tiempo (en que los trabajadores pueden dedicarse a sus intereses personales, familiares o sociales), lo que obsta a calificar de tiempo de trabajo la totalidad del período de localización y de guarda de disponibilidad; remitiéndose a pronunciamientos de otros Tribunales (incluido el TJUE) en respuesta a un desempeño de actividad análogo. Y por lo que respecta a periodos de tiempo en que prestan servicios en otras bases se advierte (en valoración de la documental aportada por la empresa) que no hay un exceso de horas de guardia presencial durante el período en cuestión (al que la Sala aplica la Norma reguladora de jornadas especiales en armónica concordancia con la del Convenio).

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