Resumen: La cuestión a resolver es la de determinar si la decisión del Ministerio de Educación fechada el 12/12/17 de planificar el cumplimiento de la sentencia firme de conflicto colectivo relativa al reconocimiento de sexenios al profesorado de religión interrumpe la prescripción de las cantidades individualmente reclamadas. Tal decisión fue comunicada a los representantes sindicales en reunión celebrada en la misma fecha y en ella el Ministerio hizo constar que, dado el número de solicitudes de sexenios y el tiempo medio estimado para la resolución, se consideraba que las mismas no iban a poder resolverse hasta pasados 16 meses. La Sala IV reitera la doctrina conforme a la cual resulta de aplicación la doctrina de los actos propios, mediante la cual se limita la actuación de quien ha creado una situación concluyente que induce a confiar en que la solicitud va a ser resuelta en un determinado momento, por lo que aquel está obligado a respetarla. El proceder del Ministerio, en orden a valorar la existencia de prescripción de la acción, es una manifestación de voluntad de la deudora de mantener activa la reclamación extrajudicial que se le había formulado durante el tiempo que ella misma se dio para dar respuesta a las reclamaciones que presentaron los trabajadores, de forma que a partir de la conclusión de ese término el trabajador debería iniciar una nueva reclamación frente a la demandada. Por ello, el plazo de prescripción debe contarse desde que finalizaron los 16 meses indicados
Resumen: La cuestión a resolver en la sentencia anotada es la relativa a determinar si existe discriminación por la condición de trabajadora temporal de la actora en relación a su integración en una determinada entidad de previsión (Lanaur Bat) en vez de en otra (Lanaur Hiru) de las constituidas en KUTXABANK para atender a los distintos sistemas establecidos en materia de seguridad social complementaria, la primera para el colectivo de trabajadores fijos en determinada fecha, y la segunda para los que eran temporales en ese momento, todo ello a los efectos de que posibilite a la actora integrarse en el sistema de prestación definida (Lanaur Bat) en vez del de aportación definida a un plan de pensiones (Lanaur Hiru) en el que actualmente se encuentra integrada. Y el TS, reiterando doctrina, declara contrario al principio de igualdad la decisión de la empresa KUTXABANK, de adscribir a la trabajadora de autos, respecto del Plan de pensiones, a la Entidad de Previsión Social Lanaur Hiru en lugar de la Entidad de Previsión Social Lanaur Bat, únicamente por razón de la naturaleza temporal de su contrato de trabajo, de conformidad con las previsiones del convenio colectivo.
Resumen: La cuestión a resolver en la sentencia anotada es la relativa a determinar si existe discriminación por la condición de trabajadora temporal de la actora en relación a su integración en una determinada entidad de previsión (Lanaur Bat) en vez de en otra (Lanaur Hiru) de las constituidas en KUTXABANK para atender a los distintos sistemas establecidos en materia de seguridad social complementaria, la primera para el colectivo de trabajadores fijos en determinada fecha, y la segunda para los que eran temporales en ese momento, todo ello a los efectos de que posibilite a la actora integrarse en el sistema de prestación definida (Lanaur Bat) en vez del de aportación definida a un plan de pensiones (Lanaur Hiru) en el que actualmente se encuentra integrada. Y el TS, reiterando doctrina, declara contrario al principio de igualdad la decisión de la empresa KUTXABANK, de adscribir a la trabajadora de autos, respecto del Plan de pensiones, a la Entidad de Previsión Social Lanaur Hiru en lugar de la Entidad de Previsión Social Lanaur Bat, únicamente por razón de la naturaleza temporal de su contrato de trabajo, de conformidad con las previsiones del convenio colectivo.
Resumen: Planes de pensiones: existe discriminación, si para integrarse en uno u otro plan de pensiones se tiene en cuenta la condición de trabajador fijo o temporal en el momento de su integración en una determinada entidad de previsión (Lanaur Bat) con un sistema de prestación definida (Lanaur Hiru) o en un sistema de aportación definida de las constituidas en KUTXABANK en materia de seguridad social complementaria. La actora reclama su integración en sistema de prestación definida. La Sala de unificación estima el recurso.
Resumen: Proyecto de construcción de la Ciudad de la Justicia, en el que se suscribió una serie de contratos eludiendo los controles administrativos establecidos o completamente alejados de su objeto social y de la finalidad de construcción y sin tener en cuenta ninguna previsión económica. Competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Destrucción de documentación que corresponde valorar en el análisis probatorio. El auto de transformación en procedimiento abreviado no imputa delitos ni calificaciones jurídicas: no define el objeto del proceso ni delimita los delitos que pueden ser objeto de enjuiciamiento ni supone vinculación alguna respecto de los hechos imputados. El supuesto desorden y caos de la documentación no la priva de eficacia probatoria. Informes de inteligencia policial prueba plenamente admisibles. Inexistencia de un control financiero interno de carácter permanente por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Delito continuado de prevaricación, en concurso medial con un delito continuado de malversación. Patrimonio de las sociedades mercantiles participadas por el Estado u otras Administraciones u Organismos Públicos que tienen la consideración de patrimonio público. Malversación de especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público. Inexistencia de delito de fraude a la Administración Pública. Prescripción del delito no apreciable. Dilaciones indebidas.
Resumen: Conflicto colectivo:versa sobre el modo de calcular determinado incentivo económico, que trae su origen en un acuerdo de modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT). El accionante considera que la empresa no está cumpliendo adecuadamente lo pactado, mientras que la empresa sostiene que la acción ha prescrito. La Sala de casación considera, que no ha prescrito, y mantiene el criterio de la Sala de lo Social de la AN, que declara no ajustada a Derecho la decisión empresarial de computar en el periodo de cálculo de la aportación sustitutoria de bonus, los tramos en que los trabajadores/as han estado en situación de bajas por maternidad/paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia natural, condenado a la demandada a recalcular dicha aportación excluyendo dichos periodos del cálculo.
Resumen: En este caso las dolencias osteoarticulares de la actora afectan a pies, rodillas y hombro derecho, pero con una intensidad que solo compromete su capacidad para deambulación prolongada o por terreno irregular o inestable. En cuanto al cistocele y rectocele, producen incontinencia urinaria de esfuerzo con requerimiento de dos absorbentes diarios. En contra de lo que se sostiene en la sentencia recurrida, la prescripción de absorbentes no supone automáticamente la declaración de incapacidad permanente absoluta (véase, por ejemplo, la STSJ Galicia, Sala Social, de 14-3-2023, rec. 5340/2022), pues ello dependerá de la gravedad de la incontinencia y, en el presente caso, se trata de una incontinencia de esfuerzo y la prescripción de absorbentes es de dos diarios. Siendo así, es razonable concluir que la actora carece de capacidad para su profesión habitual, por la habitual interacción con el público, pero la conservará para actividades con menor interacción social y que, en todo caso, no requiera los esfuerzos físicos desencadenantes de la incontinencia. Finalmente, en cuanto al trastorno adaptativo, produce a la actora una afectación moderada, pero sin ningún dato de entidad, más allá de su cronicidad y de su tratamiento farmacológico. Por ello, también es razonable pensar que esta dolencia compromete la capacidad de la actora para realizar actividades que supongan frecuentes interacciones sociales o conlleven riesgos, pero no afectará a la capacidad laboral residual.
Resumen: La Administración autonómica interpone recurso contra la resolución del TEAR que estimó la reclamación formulada por el concepto de Impuesto de Sucesiones por prescripción, siendo controvertido si tiene efecto interruptivo de la prescripción la anulación del inicial procedimiento de comprobación limitada por el TEAR que se había producido en el año 2018 y la cuantía de la base imponible. En cuanto a la interrupción de la prescripción, la sentencia expresa que la jurisprudencia establece que los actos de una Administración tributaria que han sido anulados en una resolución económico-administrativa firme y considerados por dicha resolución como meramente anulables, interrumpen la prescripción del derecho a liquidar, lo cual sucedió en el caso donde las liquidaciones realizadas fueron anuladas, sin que se declarara su nulidad de pleno derecho. Por el contrato, y en cuanto a la base imponible, se entiende que la misma no supera los 175.000 euros que libera del pago del impuesto, puesto que se realizó una escritura de subsanación o rectificación de la primera escritura de aceptación de herencia, sin que se acredite el fraude aducido por la Administración, habida cuenta que consta en la escritura que la misma se otorgó para la subsanación de errores padecidos, recogiendo el consentimiento libremente prestado expresivo de la voluntad de los comparecientes, lo cual no queda acreditado que no se corresponda con lo ejecutado, desestimando el recurso por este motivo.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como un delito de robo con violencia en grado de tentativa. La diferencia punitiva no afecta a la apreciación de la concurrencia del principio de doble incriminación, ni constituye causa impeditiva de la extradición. No concurre la prescripción como causa extintiva de la responsabilidad criminal.
Resumen: No prescripción del delito de blanqueo de capitales imputado, al no poder considerarse prescrito el delito principal de tráfico de drogas. Falta de acreditamiento de que las adquisiciones de bienes realizadas por la acusada se realizaran con dinero proveniente de las actividades de tráfico de drogas realizadas por su pareja.