• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
  • Nº Recurso: 5853/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El SPEE presenta demanda de revisión de la resolución dictada en 2012 declarando el derecho de la beneficiaria, perceptora de pensión de incapacidad permanente total desde Abril de 2006, al percibo del subsidio de prejubilación, y de condena al reintegro de la prestación asistencial indebidamente percibida entre la fecha de reconocimiento y el 30/01/22, y, subsidiariamente, en los cuatro últimos años. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, la acción de revisión está prescrita al haber transcurrido en la fecha en que se ejercitó sobradamente el plazo de prescripción de 4 años, a computar desde que se reconoció el derecho al subsidio, y adicionalmente a ello, aunque el contenido del certificado del INSS puede presumirse correcto, es también posible que no lo sea, como lo revela el importante número de sentencias de la propia Sala en las que se ha considerado que las resoluciones dictadas por el SPEE en casos similares reconociendo el derecho al percibo de la prestación asistencial en el momento inicial fueron ajustadas a derecho y por tanto no existe deber de reintegrar cantidad alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4581/2019
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: la falta de aportación del texto de las sentencias en que se basa el interés casacional no es causa de inadmisión; la extensión excesiva del escrito de interposición no es causa de inadmisión; no se altera la base fáctica de la sentencia recurrida, pues la existencia o no de consentimiento tácito es una cuestión de valoración jurídica. Inexistencia de prescripción: el objeto del proceso es una acción de declaración de ilegalidad de las obras que tiene naturaleza real, sometida al plazo de prescripción del art. 1963 del CC. Silencio y consentimiento tácito: actos inequívocos de aceptación; no basta el mero conocimiento ni la mera inactividad; actos propios. Unanimidad de la Junta de propietarios para adoptar acuerdos que impliquen modificación de los elementos comunes por constituir una modificación del título constitutivo. Constitución de servidumbre sobre elementos comunes en beneficio de los propietarios de los distintos pisos o locales: requiere no solo del consentimiento de los respectivos dueños de los predios dominante y sirviente sino también, cuando afecte a elementos comunes, del consentimiento unánime de la comunidad de propietarios. Legitimación del comunero para actuar en defensa de la comunidad. Uso y conservación de la servidumbre. Son lícitas las obras que vienen impuestas por decisión administrativa. Recurso de casación: no procede, pese al fundamento de alguno de los motivos, si el fallo debe ser mantenido con otros argumentos
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador, procedente de una empresa privada fue subrogado por una Agencia pública y seguidamente por la Administración de la Comunidad Autónoma. Reclamó la categoría de fijo siendo desestimada su pretensión por apreciarse cosa juzgada, pues la Comunidad Autónoma dictó resolución diez años antes declarándole como indefinido no fijo, decisión que no fue recurrida por el mismo en cuanto al fondo aunque si respecto de la antigüedad solicitada, resuelta por sentencia firme. La Sala estima parcialmente el recurso rechazando la excepción de cosa juzgada pues pues en aquel proceso se actuó una pretensión distinta, independiente y netamente diferenciada de la actuada en este, cual fue la de reconocimiento de la antigüedad derivada de la prestación de servicios desde el inicio de la relación laboral con SAICAR, para cuya resolución no era preceptivo pronunciarse en dicho procedimiento sobre la presente reclamación que tiene un objeto distinto al que constituía el de aquella pretensión ya juzgada. Tampoco cuando interpuso demanda contra la declaración de indefinido no fijo pues la demanda fue desistida, sin renuncia a la acción. En cuanto a la cuestión de fondo rechaza la prescripción y la caducidad alegadas, al tratarse de un derecho de tracto sucesivo que debe surtir efectos durante toda la vigencia del contrato. Reconoce la Sala el carácter de fijo por subrogación, en un contrato de trabajo que tenía carácer fijo en cuanto se mantenga la adscripción a la unidad productiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 426/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No sujeción a IRPF de activos financieros procedentes de herencia del padre. En su caso, se sujetaría al impuesto de sucesiones y donaciones. Siguiendo el criterio mantenido por esta Sala en la sentencia de 20 de noviembre de 2023, dictada en el recurso nº 522/2022 , dado que en el presente caso las rentas de activos financieros radicadas en el extranjero fueron adquiridas por el recurrente por herencia de su padre no estaban sujetas al IRPF por aplicación de lo dispuesto en el articulo 6.4 LIRPF (" No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones")y, por tanto, no debieron ser declaradas por razón de este impuesto, por lo que no cabe entender que se ha producido una ganancia patrimonial no justificada en sede de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6649/2020
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Nulidad de cláusula multidivisa. La información relevante para superar el control de transparencia es la facilitada u obtenida por los consumidores antes de la celebración del contrato siendo intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior. En el presente caso, la Audiencia considera acreditado que la cláusula multidivisa no se incorporó de forma transparente pues no se facilitó con la debida antelación información suficiente al cliente para superar el control de transparencia. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no puede comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos en euros. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad de modificar la divisa. No es aplicable a este caso lo resuelto en la STJUE, Caso Dziubak, ya que, en aquella sentencia, se aborda la cláusula del tipo de cambio desde el punto de vista de su desequilibrio, causante de abusividad, y no desde el punto de vista de su transparencia (aunque la falta de ésta pueda comportar aquella). Además, se trataba de un supuesto de un préstamo indexado en divisas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 1762/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su sanción por falta grave (a raíz del fallecimiento del trabajador ocasionado por la caída desde la parte superior del camión cisterna que descargaba), advirtiendo sobre la disparidad entre la fecha del acta (cuya nulidad postula) y la de su firma (al afectar al pº de seguridad juridica). Formal reproche que la Sala rechaza pues no se trata de un supuesto de imposibilidad de un acto que no prescindió del procedimiento; habiendo efectuado el recurrente cuantas alegaciones consideró oportunas en defensa de su derecho. Como censura de fondo cuestiona los hechos reseñados en la misma en la medida que no se ajustarían a la realidad de lo acontecido. Manteniendo el iter infractor que recoge, advierte el Tribunal que si bien corresponde a cada trabajador velar por el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, el deber exigible al empresario desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado de sus obligaciones; entre las que se encontraban la de realizar un mantenimiento adecuado de los elementos del sistema de cierre de la boca delantera de la cisterna, Io que ocasionó su súbita apertura provocando que el trabajador cayese del camión cuya barandilla carecía de línea de vida. Sin que pueda imputarse el accidente a una inobservada culpa temeraria del mismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALEJANDRO ABASCAL JUNQUERA
  • Nº Recurso: 22/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para cumplimiento de condena impuesta por hechos calificables como delito de robo con violencia. El hecho de que la condena no sea firme no es causa ni facultativa ni imperativa para la denegación de la extradición. No puede considerarse prescrita la pena ni el delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3143/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El conductor del Ayuntamiento, contratado como peón se le exceptúa la aplicación de las tablas salariales del convenio, en conflicto colectivo se dictó S. firme; demanda para el cese de la conducta, reclama 3.600€. El JS desestimó y declara caducada la acción y prescrita la acción de reclamación de indemnización; el TSJ confirmó no entendiendo interrumpida la prescripción con la conciliación en el SERCLA. En cud el actor cuestiona la eficacia interruptiva de la demanda sobre conflicto colectivo en relación con la acción individual por tutela de DF ejercitada. La Sala 4 remite a su jurisprudencia sobre la incidencia que la tramitación de un conflicto colectivo tiene sobre las acciones individuales vinculadas con el mismo. La Sentencia del conflicto colectivo declaró que los trabajadores temporales como el actor estaban incluidos en el ámbito de aplicación del CC y la nulidad por discriminatorias de todas las situaciones que contravengan el art. 14 CE y la cláusula 4ª D 99/70, confirmada por el TSJ; debiéndose aplicar el CC propio de la entidad cuando la persona trabajadora fue contratada al amparo de un programa de empleo. En el caso existe conexidad entre la indemnización y los arts. 160.5 y.6 LRJS, al trabajador le es aplicable el CC y se interrumpe la prescripción de las acciones individuales, art. 160.6, estimando. Sobre la cuantía del daño moral aprecia vulneración, no sólo imputable a la empresa, la recoge el CC y la COPA, breve duración RL, pondera y la fijó en 300€
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5845/2020
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivo de casación: debe respetarse la valoración de la prueba contenida en la sentencia recurrida; carencia de efecto útil, ya que se basa en la entrega de documentación, hecho que la sentencia recurrida no declara probado. Control de transparencia. La falta de transparencia no es inocua para el consumidor, ya que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe. Es irrelevante que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación el conocimiento sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo. Diferencias de tratamiento en orden a su ineficacia entre el supuesto que recoge STJUE Dziubak (préstamos indexados en divisas) y el que se aplica a los préstamos multidivisa. Denegación de planteamiento de cuestión prejudicial por las razones expuestas en la STS 776/2021. La declaración judicial de nulidad de la cláusula es un antecedente necesario de la condena a la restitución de lo indebidamente cobrado. La acción de nulidad absoluta no prescribe. La acción de restitución es de naturaleza personal sometida al plazo de prescripción del art. 1964 del Código Civil. No es aplicable el plazo de caducidad del art. 1301 CC. Denegación de planteamiento de cuestión prejudicial por las razones expuestas en la STS 1501/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5355/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda de conflicto colectivo interrumpe la prescripción para el ejercicio de la acción individual de tutela de derechos fundamentales cuando el contenido de esta se encuentra en relación de conexidad con lo resuelto en el conflicto colectivo y quien reclama está en el ámbito subjetivo y territorial del convenio colectivo. Reitera doctrina establecida en STS 50/24, de 16 de enero (rcud 423/2023)

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