• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 5598/2022
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación y, como respuesta a las dos cuestiones de interés casacional formuladas, concluye, en primer lugar, que el importe de la retribución a satisfacer al depositario profesional de un vehículo, acordado en el seno de un procedimiento penal y salvo disposición expresa en contra, debe ajustarse a las tarifas que, en su caso, hubiere prefijado la Administración con ocasión de contratar la prestación del correspondiente servicio profesional; y, en segundo lugar, que el plazo de prescripción del precio reclamado por los servicios de depósito ordenado en el seno de un proceso, salvo que existan acuerdos específicos, será el general de las deudas tributarias, pero debiendo iniciarse el plazo de prescripción desde el momento en que, dando cumplimiento al depósito, se realice a plena conformidad la restitución de la cosa depositada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 862/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El jubilado en noviembre/16 solicitó complemento de maternidad por aportación demográfica en enero/22, el INSS denegó por haber prescrito el derecho por transcurrir más de 5 años desde el HC hasta la solicitud. El JS estimó, confirmó el TSJ goza de igual naturaleza que la pensión, es imprescriptible la jubilación y también el complemento. En cud recurren INSS y TGSS cuestionan si ha prescrito el derecho del demandante al complemento sobre su pensión de jubilación, la Sala IV remite al art. 53.1 LGSS, en SSTS 17/02/22 rcud. 2872 y 3379/21 ya indicó que apreciada por el TJUE la discriminación directa al varón ubica el momento de producción de la consecuencias del complemento a la pensión con efectos ex tunc y STS 30/05/22 sin ser dable entender que la solicitud tardía del complemento deba entenderse prescrita ni limitar sus efectos a los 3 meses anteriores a la solicitud. Añade dos argumentos adicionales de la no prescripción, el dies a quo del plazo de solicitudes cuyo HC sea anterior al dictado STJUE nunca sería antes de esta sentencia que declaró la discriminación al varón, no pudiendo comenzar plazo de prescripción alguno. Y por la propia naturaleza del complemento, éste (igual que complemento a mínimos o el de reducción de brecha de género) son accesorios a la pensión contributiva que complementa la pretensión está ínsita a la pensión, solicitada en plazo los posibles complementos no prescriben. Si bien deja a salvo los efectos procesales de recurribilidad de la denegación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1083/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión consiste en determinar la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión por maternidad ex art. 60 LGSS en la redacción entonces vigente. Consta que entre la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación y la solicitud del complemento han transcurrido mas de 5 años. La Sala se remite a la doctrina sentada a raíz de dictarse las sentencias del TJUE que se pronuncian sobre la igualdad de trato entre hombre y mujeres en materia de seguridad social. En dichas sentencias se declaró que los efectos económicos del reconocimiento del complemento por maternidad se retrotraen al momento en que se reconoce la pensión. En el presente caso, si bien los efectos económicos de la pensión de jubilación se fijan en el 25/10/16 y el complemento se solicitó el 3/2/22, era muy difícil que el actor pudiera reclamar el complemento en la fecha de reconocimiento de la pensión, pues no existían los pronunciamientos del TJUE en los que se funda tal reclamación. Y la STJUE de 14/9/2023 C-113/22 indica que la igualdad sólo pueda garantizarse compensando íntegramente los perjuicios sufridos por la parte desfavorecida. En consecuencia, no pueden invocarse normas sobre la prescripción del derecho que obsten a la igualdad de trato. En consecuencia, el complemento de maternidad debe abonarse desde la misma fecha en que se reconoció la pensión de jubilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 7905/2022
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en precisar si procede, declarada la prescripción de la acción de resolución del contrato suscrito con la Administración por incumplimiento del contratista, la liquidación definitiva del contrato y la cancelación de las fianzas a efectos de que la relación jurídica que une a los contratantes quede terminada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4738/2020
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prescripción de la acción de responsabilidad por deudas (indemnización por despido improcedente y salarios impagados): las deudas por indemnizaciones por despido improcedente nacen cuando el juzgado social dicta auto en el denominado incidente de no readmisión; la deuda por los salarios impagados nace con el impago de cada uno de los salarios; el plazo de prescripción de esta acción es el mismo que el de la deuda (la deuda social), y se trata de una solidaridad propia, de origen legal, por lo que son aplicables al administrador los mismos efectos interruptivos de la prescripción que le serían aplicables a la sociedad, y el dies a quo del plazo de prescripción de la acción contra el administrador es el mismo que el de la acción contra la sociedad deudora; tras la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, el art. 949 CCom solo es aplicable a las sociedades personalistas reguladas en el CCom. Acción individual de responsabilidad de administradores sociales: características y presupuestos; debe existir un incumplimiento nítido de un deber legal al que pueda anudarse de forma directa el impago de la deuda social; el demandante debe hacer un esfuerzo argumentativo para probar la incidencia directa del incumplimiento de un deber legal en la falta de cobro del crédito; necesaria existencia de relación causal directa entre la conducta consistente en el cierre de facto de la empresa y el daño patrimonial del acreedor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MONICA SANCHEZ ROMERO
  • Nº Recurso: 189/2023
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso de apelación frente a la sentencia que desestimó la pretensión de responsabilidad patrimonial sanitaria como consecuencia del tratamiento de una artrosis de rodilla. Inexistencia de prescripción apreciada en la instancia. Diferencia entre daños permanentes y daños continuados. En este caso, los efectos perjudiciales o gravosos para la demandante tras la primera intervención se manifestaron ya en los meses siguientes a la misma, cuando hubo de suspender toda rehabilitación por la mala evolución, con persistencia de dolor, por el que acude a consulta en sucesivas ocasiones. En ese momento, cuando se reclama, todavía no había sido reintervenida la demandante, y se desconocía por tanto cuál iba a ser finalmente la evolución de la lesión y continuaba el proceso asistencia. En cuanto al fondo, de la prueba practicada, tanto documentación que obra en la historia clínica como lo informado por los peritos intervinientes en el procedimiento, no puede considerarse que la demandante no fuese debidamente informada. Tampoco está acreditada la vulneración mala praxis en la primera intervención ni que no se intentase solucionar el problema de dolor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EMILIO FERNANDEZ DE MATA
  • Nº Recurso: 5072/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras explicar los requisitos que se imponen para que se pueda acordar una nulidad de actuaciones, el Tribunal Superior de Justicia estima la petición subsidiaria del escrito de formalización del recurso que planteó la demandante contra la sentencia que desestimó la impugnación de suspensión de empleo y sueldo por un mes, que por haber cometido una falta muy grave según convenio colectivo le impuso la empresa, que, por medio de informe de visionado de grabación acusaba a la misma de usar el teléfono móvil durante el trabajo, cuando lo tenia prohibido, ingerir productos de la empresa sin permiso y similares. La Sala considera que una buena parte de los contenidos de los hechos probados son valoraciones jurídicas, resultando que, si bien en un principio, bastaría por no tener por puestas las mismas, evitando remedio tan traumático como la nulidad indicada, lo cierto es que, tras esa eliminación y tras examinar la casi inexistente fundamentación jurídica en la sentencia, entiende que la parte que recurre tal sentencia no puede rebatir en forma sus contenidos, pues no se alcanza a conocer las razones lógicas de donde se llega a la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 16/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El controlador aéreo fue seleccionado para pruebas selectivas de ENAIRE, se le concede plazo de 18 meses para acreditar requisitos con oferta de formalización futura, en 21 suscribe contrato en prácticas, reclamó indemnización. El JS declaró incompetencia de jurisdicción por entender que el documento no era precontrato sino impugnación de actos de la Administración de proceso selectivo, el TSJ confirmó. La revisión se plantea por la STS 145/22 que declaró la inconstitucionalidad DF 2 LPGE/22 del art. 3 g) LRJS, la Sala IV remite a su jurisprudencia, en el caso no se agotaron los recursos sin presentar cud, el documento en que funda la revisión es posterior a las sentencias cuya revisión se pretende debiendo exponer razones de por qué no lo activó o interponerlo con alegación STC coetánea al momento de la STJ, no planteó incidente de nulidad. La demanda se presenta ya transcurridos 3 meses desde la STC, plazo sustantivo, se tomó como dies a quo la publicación en BOE de la STC, no se cumple el plazo sino ampliamente superado. Se trata de sentencia posterior, no es documento del art. 510 LEC (ni es anterior a la sentencia combatida, ni se retuvo), por ser posterior, en revisión alega la no vigencia aún de la norma de la LPGE al dictado de SJS pero no lo alegó en suplicación. No es idónea una STC posterior para fundamentar la demanda de revisión. Debió inadmitirse la demanda, ahora supone desestimar. Art. 40 LOTC disipan duda. No cabe condena en costas aspira a ser trabajador
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 287/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado denegó la medida cautelar consistente en la suspensión del Decreto de la Regidora del Área de Modelo de Ciudad, Vivienda Digna y Sostenibilidad sobre paralización cautelar de un aparato de aire acondicionado, porque la actora había justificado el peligro de mora procesal que le ocasionaba la eficacia de la resolución impugnada, ni tampoco que esta Orden de apagado le ocasionase perjuicios de difícil reparación, como había alegado. La representación de la sociedad actora y apelante esgrime que resulta evidente los perjuicios que ocasiona la ejecución de la resolución administrativa impugnada, ya que se trata de un establecimiento de hostelería que precisa del funcionamiento del aire acondicionado para poder tener abierto, sobre todo en los meses de verano. No cabe afirmar que el Juzgador de instancia haya incurrido en infracción alguna al no acceder a la suspensión de la ejecutividad de la Orden de paralización provisional, ya que la parte actora y apelante no ha practicado prueba alguna conducente a demostrar los efectos económicos que esta medida conllevaría para su negocio. Sin embargo la suspensión del aparato se inserta el mantenimiento de límites de inmisión acústica contraproducentes al interes de la comunidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5104/2022
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se suscitan dos cuestiones: si procede la condena al pago del interés por mora y si una demanda de conflicto colectivo interrumpe la prescripción de la acción de reclamación salarial como consecuencia de la promoción profesional. Se trata de una reclamación de derecho y cantidad, efectuada por un trabajador de Air Europa, y en la que se cuestiona la promoción de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP) que inicialmente prestaron servicios a tiempo parcial y luego a tiempo completo a los efectos de alcanzar los tres años de prestación de servicios efectiva e ininterrumpida que le permitían promocionar. La Sala IV no entra a conocer del fondo del 1er motivo, relativo a los intereses moratorios, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas al ser distintos los debates suscitados en los recursos de suplicación. Respecto al segundo motivo, apreciada la contradicción, se estima que el demandante estaba incluido en el ambito del conflicto colectivo, en el que se dictó SAN el 12/12/2018, por lo que no se le puede excluir del efecto interruptivo de la prescripción de ese conflicto colectivo en el que se había suscitado la misma controversia jurídica.Cuando se formuló la demanda colectiva, el plazo de un año para reclamar la promoción no había prescrito y esta interrumpió el plazo de un año de prescripción extintiva, que volvió a comenzar cuando se dictó la sentencia del TS de 21/10/19 (rec. 53/2019), que confirmó la referida SAN.

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