• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: EMILIO VEGA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1521/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Menores que condenó por un delito de homicidio en grado de tentativa. Se considera que hubo intención de matar y no de lesionar por cuanto el autor apuñaló a la víctima en la zona torácica con un cuchillo grande causándole herida penetrante lo que produjo un evidente riesgo vital. De cualquier forma, sería de aplicación el dolo eventual, pues resulta evidente que, al menos, el acusado conocía el serio peligro para la vida de la víctima al apuñalarle con la navaja en el pecho, lo que evidentemente podría afectar órganos vitales pero, a pesar de ello, aceptó ese resultado que aparecía con alta probabilidad o, en todo caso, habría actuado con total indiferencia hacía su producción. Por otro lado, la jurisprudencia establece que en la tentativa es proyectable el dolo eventual. El dolo homicida, en su modalidad de dolo eventual, se da en aquellas situaciones en las que el sujeto activo conoce que con su conducta crea un grave riesgo de que se produzca la muerte del sujeto pasivo, pese a lo cual continua con su acción, bien porque acepta ese resultado como probable, o bien porque su producción le resulta indiferente. No hubo intención de defenderse en el acusado por lo que no es apreciable la legítima defensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10454/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La conclusión alcanzada, acerca de la concurrencia de la alevosía, se basa en una argumentación lógica, a pesar de que del conjunto del acervo probatorio se haya puesto de manifiesto que ninguno de los presentes, durante el incidente en el que se produjo la puñalada, percibiera la existencia del cuchillo. Ello reafirma el ataque sorpresivo y alevoso con el arma blanca utilizada. La alevosía puede ser también sobrevenida, cuando iniciándose un enfrentamiento previo sin circunstancias alevosas, se produce un alteración de las circunstancias, de modo que la agresión finalmente realizada no podía ser esperada por la víctima en modo alguno, especialmente cuando se utiliza un instrumento que agrava la potencia agresiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JULIAN JAVIER CRUZ GUERRA
  • Nº Recurso: 18/2023
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del Jurado condena por un delito de asesinato a la pena de 15 años de prisión, sin la concurrencia de circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal. En el caso presente considera el Jurado que estamos en presencia de la alevosía súbita o sorpresiva, pues el autor asestó varias puñaladas a la víctima de manera inopinada y sorpresiva, sin que este pudiera defenderse ante lo imprevisto y agresivo del ataque, todo ello con evidente ánimo de acabar con su vida. No concurre la eximente de legítima defensa pues no se da el primero de los requisitos, la agresión ilegítima, ni tampoco ha de apreciarse el miedo insuperable pues no consta la existencia de un grave temor que perturbe el ánimo del acusado en el momento de los hechos. Tampoco se aprecia la atenuante de arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante, por cuanto no es posible otorgar efectos atenuatorios a cualquier reacción pasional o colérica si no está contrastada la importancia del estímulo provocador del disturbio emocional en el que el arrebato consiste y que ha de tener influencia menguante sobre la voluntad e inteligencia del autor, lo que no se acredita en el supuesto presente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA SOLEDAD BALAGUER GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 354/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de homicidio por imprudencia menos grave, la colisión de un vehículo a un ciclista que produjo la muerte de este. En el caso presente resulta probado el siniestro en que se produce el fallecimiento como consecuencia de un hecho de la circulación, que existe cobertura por parte de la entidad aseguradora y que el accidente de tráfico es real, la única discrepancia que existe por parte de la aseguradora se debe a la existencia de la culpa determinante del resultado lesivo, lo que no es causa justificada para no pagar, debiendo hacerse constar que ya desde el atestado inicial se apunta como una de las causas del siniestro la falta de atención del conductor del vehículo asegurado, determinándose que además el conductor del vehículo asegurado conducía a una velocidad excesiva para la vía. Supuesto ello, aparece justificada la imposición de los intereses moratorios del artículo 20 LCS, pues la aseguradora ni pagó ni consignó suma alguna en los tres meses siguientes al siniestro. Finalmente, se revoca la sentencia solo en cuanto a las penas impuestas pues no existen argumentos que justifiquen una exasperación punitiva más allá de las penas mínimas establecidas en el tipo. Esta disminución se impone aun cuando no haya sido objeto del recurso, y ello en virtud de la denominada doctrina de la voluntad impugnativa. Es decir, la posibilidad de corregir, en beneficio del reo, posibles errores legales de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: CARLOS MIGUELEZ DEL RIO
  • Nº Recurso: 46/2024
  • Fecha: 03/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito leve de maltrato y delito de lesiones agravadas por uso de instrumento peligroso, una navaja. También por un delito de homicidio intentado. Los reconocimientos efectuados en sede policial, o en sede judicial en fase sumarial, bien a través del examen de fotografías o bien mediante ruedas de reconocimiento, son en realidad medios de investigación que permiten, cuando es necesario, determinar la identidad de la persona a la que los testigos imputan la realización del hecho denunciado, y avanzar en el esclarecimiento de los hechos. Solamente alcanzan el nivel de prueba, como regla general, cuando el reconocimiento se ha realizado en sede judicial, con todas las garantías, entre ellas la presencia del Juez, y quien ha realizado el reconocimiento comparece en el juicio oral y ratifica lo antes manifestado o reconoce en el plenario al autor de los hechos, pudiendo ser sometido a interrogatorio cruzado de las partes sobre los hechos que dice haber presenciado y sobre el reconocimiento realizado. Por tanto, el derecho a la presunción de inocencia no se desvirtúa por el resultado del reconocimiento fotográfico, sino por el resultado del medio de prueba practicado en el acto del juicio, consistente en la ratificación del testigo sometido al interrogatorio cruzado de las partes. La presencia de letrado en los reconocimientos ante la policía, no es obligatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JULIAN GARCIA MARCOS
  • Nº Recurso: 13/2024
  • Fecha: 30/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal condena por un delito de homicidio en grado de tentativa en el ámbito de la violencia de género, concurriendo la agravante de parentesco y la atenuante analógica de embriaguez. En el caso presente concurre claramente, a la vista de las circunstancias concurrentes el dolo de matar a la vista, entre otras cosas, del arma empleada y del lugar del cuerpo, cuello, en la región yugular derecha y zona superior del tórax, y cantidad de los apuñalamientos realizados por el acusado sobre la víctima, su pareja. No concurre el ensañamiento que cualifica el asesinato pues no está acreditado que la acción ejecutada y que causa la muerte haya aumentado deliberada e innecesariamente el sufrimiento de la víctima, todo ello a la vista del informe forense. El procesado apuñala sin ninguna sistemática. No busca (por poner un ejemplo que encontramos en la Jurisprudencia) una zona vital primero para, una vez asegurada la muerte de la víctima, hacerla sufrir "de más". Esto no está probado. En el caso presente hay tentativa acabada porque uno de los actos realizados hubiera podido producir el resultado, añadiendo que "en general se estima tentativa acabada cuando el sujeto realizó todos los actos necesarios para ocasionar el resultado mortal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: JESUS MARTINEZ ABAD
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito intentado de asesinato en la persona de su pareja, concurriendo las agravantes de parentesco y de género. Se aprecia, en primer lugar, la alevosía como circunstancia cualificadora del asesinato, pues el ataque a la mujer fue súbito y sorpresivo. El animus necandi se deduce, en este caso, de la peligrosidad del medio de agresión empleado, a saber, un cuchillo. Asimismo ha de considerarse la zona del cuerpo sobre la que se infirió la agresión, particularmente las cuchilladas que le asestó en el tórax tanto en la línea axilar derecha como en el área subpectoral izquierdo, zona de riesgo vital en el que se insertan órganos esenciales como el corazón y los pulmones, y que tuvieron profundidad suficiente para ocasionar complicaciones de entidad. No se aplica la exención de responsabilidad por desistimiento voluntario pues no concurre. Tampoco concurre la circunstancia de ensañamiento. En este caso las numerosas heridas son fruto del propósito homicida del agente, y no son producto de un ánimo subjetivo perverso. No está acreditado, en suma, una complacencia en el sufrimiento de la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Elche/Elx
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER SARAVIA AGUILAR
  • Nº Recurso: 75/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato: elemento subjetivo del delito. Alevosía. Circunstancia mixta de parentesco, confesíon tardía, dilaciones indebidas, actuación a consecuencia de adicción a tóxicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10246/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es posible apreciar una atenuante de reparación del daño, por el hecho de haber llamado al 112 tras el disparo recibido por la víctima. Nos encontraríamos, más bien, frente a una suerte de tentativa de disminución del daño, que pudiera sugerir la posible aplicación de una circunstancia atenuante analógica. No obstante, además de que la intervención diligente de los facultativos nada pudo hacer ya por la vida de aquélla, dicho comportamiento tampoco estuvo animado por el propósito de lograr ese fin. Al contrario, éste procedió a trasladar a la víctima de forma pedestre, sin otra intención que la de pretender confundir acerca del escenario del delito y evitar que fueran descubiertas las referidas sustancias que allí albergaba. Tampoco este hecho puede justificar la apreciación de la atenuante de confesión reclamada. Más allá de que el acusado se identificara o no como autor del disparo en la llamada que efectuó a los servicios del 112, lo cierto es que, efectivamente, admitió haber disparado el arma ante los agentes de policía y así lo ha sostenido también a lo largo del procedimiento. Sin embargo, aparece más que evidente que el pretendido reconocimiento de los hechos no resulta en absoluto veraz, pues siempre ha sostenido que se trató de un simple accidente, tratando de justificar la comisión de un homicidio imprudente, lo que comporta una notoria y explícita desfiguración de lo realmente sucedido, limitándose a admitir lo que ya no podía ocultarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10336/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado por asestar tres puñaladas, por la espalda, a su entonces pareja, provocándole la muerte. Se interpone recurso de casación, con base en quince motivos. Se alega incorrecta inadmisión de prueba. Se denuncia que no se admitiera, en el día de la detención, la práctica de una pericial para determinar la imputabilidad. Se desestima. De la prueba practicada, resulta que el recurrente padecía únicamente, en el momento de su detención, una leve crisis de ansiedad, sin indicio alguno de episodio psicótico. Se entiende que la prueba no era necesaria. Se discute el objeto del veredicto. El motivo se desestima. Carece de sentido reivindicar la inclusión en el veredicto de enunciados absolutamente prescindibles, que nada tienen que ver con el hecho principal. Se denuncia falta de imparcialidad del órgano judicial. La sentencia realiza un examen de la imparcialidad que impone la ley al órgano judicial. El motivo se desestima. Se cuestiona la pericial médica sobre la imputabilidad. El motivo se desestima. El informe pericial reseña los antecedentes y actividad llevada a cabo para configurar las conclusiones. La ausencia de un segundo informe pericial no determina la nulidad. Se alega falta de motivación del objeto del veredicto. El motivo se desestima. No puede exigirse a los ciudadanos que emitan el veredicto el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que un juez profesional. Se desestiman los motivos por infracción de ley. No respetan el factum.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.