• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DE LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 30/2021
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal condena por un delito de asesinato intentado y aprecia la circunstancia atenuante muy cualificada de confesión del hecho y la agravante de parentesco. Apuñalamiento sorpresivo de la mujer al marido cuando éste se hallaba tumbado en la cama dormido, con intención de matar, la cual se deduce, sin lugar a dudas, de una serie de datos probados en la casusa: el instrumento elegido, un cuchillo y el lugar del cuerpo donde se dirigen las puñaladas, etc. El TS ha admitido en ocasiones una modalidad especial de alevosía convivencial basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado, cual ocurre en este supuesto. No se aprecia la legítima defensa pues no concurren los requisitos de esta eximente, por ejemplo, la agresión ilegítima. Tampoco se aprecia el miedo insuperable pues no está acreditado una situación de miedo proveniente del esposo. Se aprecia, en cambio, la atenuante de confesión del hecho como muy cualificada, ya que tras los hechos la acusada acudió a la guardia civil, que acudió al domicilio y pudo salvar la vida de la víctima avisando a los servicios sanitarios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ANA DESCALZO PINO
  • Nº Recurso: 27/2023
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de homicidio cometido por imprudencia menos grave. En el caso examinado se produce la muerte de una persona por atropello por conducción en marcha atrás. La presencia de una infracción grave de tráfico -que es la pauta orientadora introducida en la reforma del CP de 2019- puede determinar: 1.- Una imprudencia grave si el Juez o Tribunal lo estima así a la vista de las circunstancias que implican esa mayor magnitud de la infracción del deber de cuidado. b) Una imprudencia menos grave, que, según esa pauta, debiera ser lo ordinario, aunque aquí se imponen matices. c) Una imprudencia leve si el Juez o Tribunal no aprecia entidad suficiente en la infracción como para categorizarla penalmente de menos grave, en supuestos que tampoco serán insólitos o excepcionales. En el caso examinado estamos ante un supuesto de imprudencia menos grave, al realizar la maniobra de marcha atrás sin tener pleno campo de visión sobre la parte trasera del camión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ROSA FERNANDEZ PALMA
  • Nº Recurso: 35/2022
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a una acusada como autora responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave y de un delito de omisión del deber de socorro. Procedimiento de Jurado. Acusada que al volante de un vehículo a motor atropella mortalmente a un operador de grúa y a otro operario que se encuentran ocupando parte de la calzada. Delito de homicidio por imprudencia. Estructura del ilícito imprudente. Graduación de la imprudencia y determinación de si se trató de un descuido inexcusable e infractor de las más elementales normas de cuidado. Imprudencia grave equiparada tradicionalmente a la imprudencia temeraria y conceptuada como la omisión de las más elementales normas de cuidado que cualquier persona observaría y guardaría en los actos de la vida ordinaria. Lesiones agravadas por grave deformidad causadas por imprudencia grave. Lesiones que afectan a funciones esenciales cerebrales, provocado un trastorno orgánico de la personalidad y trastorno de la memoria, con alteraciones cognitivas. Delito de omisión del deber de socorro. Acusada que abandona el lugar del siniestro ocasionado por ella. Requisitos del tipo penal. La ausencia de todo auxilio de la persona que había provocado el accidente, sin que en ese momento nadie en el lugar se lo proporcionara colma las exigencias del tipo penal. Atenuante de confesión del hecho a las autoridades. Atenuante de reparación del daño y justicia restaurativa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
  • Nº Recurso: 494/2023
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El cumplimiento de los requisitos para la entrega debe partir de los datos consignados en el formulario. Por ello, debe estarse a la fecha de nacimiento del reclamado expresada en el formulario. Debe estarse a la pena contemplada en el Estado emisor. Motivo potestativo de denegación de la entrega por residencia del reclamado no aplicable, al no estar acreditado el arraigo en España del reclamado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 96/2023
  • Fecha: 09/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena del acusado como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y tres delitos de homicidio por imprudencia grave. La sala desestima la invocada eximente o atenuante de la embriaguez, dado que, cuando la conducta punible consiste en conducir el vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, la embriaguez es inherente al citado delito, y no resulta de aplicación la atenuación pretendida. Se desestima, igualmente, la pretendida atenuante de reparación del daño, dado que el acusado nada ha reparado procedente de su propio peculio, sino que lo hizo su compañía aseguradora, con la finalidad de cumplir con las obligaciones legales. Se desestima, por su parte, el recurso de la compañía aseguradora. Las cantidades reconocidas deben entenderse correctas por la conceptuación del baremo en el caso que nos ocupa. En todo caso, se condenó por un delito doloso, el de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y en los casos de delitos dolosos la jurisprudencia viene flexibilizando las consecuencias del baremo, siendo aplicable con el carácter de orientativo. Se rechaza la pretensión de la acusación particular de imponer la pena superior en dos grados por haber sido tres los fallecimientos. Estima la sala que el tribunal puede hacer uso de esa facultad, conforme a lo establecido en el artículo 142 bis del Código Penal, cuando sean más de cinco las víctimas. Por ello, se desestiman los recursos de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10339/2023
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control que corresponde al Tribunal Supremo cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. En definitiva, se concreta en cuatro puntos: a) en primer lugar, si el Tribunal Superior de Justicia, al examinar la sentencia del Tribunal del Jurado, se ha mantenido dentro de los límites de revisión que le corresponden; b) en segundo lugar, si ha aplicado correctamente la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional sobre la necesidad de motivar la valoración de la prueba, tanto al resolver sobre la queja de falta de motivación, en su caso, como al fundamentar sus propias decisiones; c) en tercer lugar, si ha respetado la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional acerca de las garantías y reglas relativas a la obtención y práctica de las pruebas, con objeto de determinar su validez como elementos de cargo; d) en cuarto lugar, si el Tribunal de la apelación ha resuelto las alegaciones del recurrente sobre la existencia de prueba de forma racional, es decir, con sujeción a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE IGNACIO VICENTE PELEGRINI
  • Nº Recurso: 16/2022
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor material de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiiento con las agravantes de parentesco y discriminación por razón de género y la atenuante de colaboración con la Justicia. Acusado de clavar de forma sorpresiva y repetidamente un cuchillo en el cuerpo de su esposa hasta causar su muerte. Testimonio de menor de corta edad que no es admitido como testigo para el juicio oral para evitar el daño psicológico que pudiere ocasionarle. Delito de asesinato. Juicio de inferencia sobre el ánimo de matar. Alevosía. Características del ataque alevoso. La víctima no tuvo posibilidad de defensa eficaz alguna. Ensañamiento. Producción de sufrimiento innecesartios para causar la muerte buscada por el autor. Parentesco como circunstancia de agravación. Agravante de discriminación por razón de género. Acusado que actúa movido por el desprecio a la condición femenina de su esposa. Atenuante de confesión que no se aprecia. La atenuante de confesión exige la existencia de un acto de confesión de la infracción, que el confesante sea culpable del hecho, que el relato sea veraz en lo sustancial, que se mantenga en todas las fases del proceso y que se produzca antes de conocer que el procedimiento penal se dirige contra él. Atenuante de reparación del daño, que no se aprecian. Atenuante analógica de colaboración con la Justicia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA JOANA VALLDEPEREZ MACHI
  • Nº Recurso: 190/2022
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando infracción del art. 77.2 y art. 383 CP en lo referente a la aplicación del concurso ideal de delitos, así como infracción del art. 21.6 CP por inaplicación; con violación de los derechos fundamentales de tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones indebidas. La Audiencia desestima el recurso. Fundamenta el apelante el recurso en la dilación de la tramitación procesal de la causa, unos 4 años desde su incoación, lo que carece de justificación, resultando dicho retraso sólo imputable al órgano jurisdiccional. Los retrasos alegados por la defensa no merecen la calificación de extraordinarios e indebidos no cabe ninguna duda de la complejidad de la instrucción de la causa por el número de testificales, periciales, agentes policiales, etc. que han debido intervenir, junto a que no menciona fuera de una genérica referencia, ningún período concreto de paralización indebida de la tramitación, haciendo solo referencia al tiempo de duración de tramitación de la causa. En cuanto al concurso de delitos el art. 382 pretende dar respuesta a los graves resultados lesivos constitutivos de delito que se ocasionan mediante una actividad de riesgo que tiene lugar en actividades referentes a la seguridad vial. El espíritu de la norma es impedir que el delito de riesgo quede absorbido por el delito de resultado, sancionando el conjunto con una pena similar a un concurso ideal, aunque con algunas especialidades, siendo adecuado el juicio de punibilidad.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 10/2023
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a ocho acusados como autores responsables de un delito de asesinato consumado y de otros tres delitos de asesinato en grado de tentativa. Todos los acusados se integran en un grupo de personas que se conciertan para atacar a los integrantes de otro grupo rival, a quienes esperan a la salida del metro y les agreden mortalmente en un caso y con graves lesiones en otras tres víctimas. Procedimiento de Tribunal de Jurado. Derecho de las partes a la prueba en juicio. La prueba propuesta debe ser pertinente, necesaria y posible. Proposición del objeto del veredicto. Reglas sobre la redacción del objeto del veredicto. Tratamiento de las preguntas sobre hechos cuya estimación suponga la desestimación de los hechos propuestos por las defensas. Delito de asesinato. Dolo de producir la muerte que no se altera por el hecho de que el resultado no llegue a producirse. Carácter alevoso del ataque. Ataque sorpresivo e inopinado para los agredidos. Compatibilidad entre el concierto previo para el encuentro entre los grupos y la naturaleza sorpresiva del ataque mortal. Coautoría. En las agresiones conjuntas realizadas por grupos previamente concertados para la acción no es preciso que se concrete en la sentencia la acción individual realizada por cada uno de los coautores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MARIA ANGELES ANDRES LLOVERA
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato y le absuelve de la acusación por dos delitos de amenazas condicionales. Acusado que aprovechando que su víctima se encuentra tumbado en la cama y descansando, le asesta diecisiete puñaladas que le producen la muerte inmediata. Delito de asesinato. Juicio de inferencia sobre el propósito homicida. Valoración de las pruebas por parte del jurado popular y fundamentación judicial de la sentencia. Alevosía. Agresión que se produce empleando medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurar el resultado con eliminación de todas las posibilidades de defensa que puedan proceder de la víctima, abarcado a su vez por el dolo del autor. Ensañamiento. Acción descrita como diecisiete puñaladas de diferente intensidad lesiva, al estimar que tan elevado número de puñaladas eran innecesarias para causar la muerte buscada, de donde se infiere que se produjeron con el fin deliberado de incrementar el dolor de la víctima.

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