• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5816/2021
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La imprudencia menos grave participa de un rango inferior en la exigencia del deber de cuidado que la grave. La imprudencia menos grave puede ser definida como la constitución de un riesgo de inferior naturaleza, a la grave, asimilable en este caso, la menos grave, como la infracción del deber medio de previsión ante la actividad que despliega el agente en el actuar correspondiente a la conducta que es objeto de atención y que es la causalmente determinante, única o plural, con el resultado producido, de tal manera que puede afirmarse que la creación del riesgo le es imputable al agente, bien por su conducta profesional o por su actuación u omisión en una actividad permitida social y jurídicamente que pueda causar un resultado dañoso. La imprudencia grave es la más intolerable infracción del deber de cuidado con la menos grave en un nivel de exigencia inferior. Así, mientras la imprudencia grave es la dejación más intolerable de las conductas fácticas que debe controlar el autor, originando un riesgo físico que produce el resultado dañoso, en la imprudencia menos grave, el acento se debe poner en tal consecuencia, pero operada por el despliegue de la omisión de la diligencia que debe exigirse a una persona en la infracción del deber de cuidado en su actuar (u omitir). La imprudencia grave es, pues, la omisión de la diligencia más intolerable que causa un resultado dañoso y que se encuentra casualmente conectada normativamente con tal resultado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de asesinato por alevosía y con la agravante de ensañamiento. El apelante considera cometido un delito de homicidio, sin embargo se aprecia concurrente la circunstancia de alevosía como calificadora del delito de asesinato, circunstancia que requiere: 1) un elemento normativo, la circunstancia sólo puede proyectarse a los delitos contra las personas; 2) un elemento objetivo, la utilización por el autor de medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurar la acción, eliminando las posibilidades de defensa, sin que sea suficiente el convencimiento del sujeto acerca de su idoneidad; 3) un elemento subjetivo o dolo sobre la utilización de los medios, modos o formas empleados, y sobre su voluntad de asegurar la ejecución e impedir la defensa del ofendido, eliminando así conscientemente el posible riesgo que pudiera suponer para su persona una eventual reacción defensiva de aquél; 4) un elemento teleológico, que impone la comprobación de si en realidad, en el caso concreto, se produjo una situación de total indefensión. Concurre la agravante de ensañamiento que requiere: a) un elemento objetivo, causación de males objetivamente innecesarios para cometer el delito, aumentando el dolor o sufrimiento de la víctima; y b) un elemento subjetivo, el autor debe ejecutar, de modo consciente y deliberado los actos dirigidos al aumento del sufrimiento de la víctima. No se aplican las atenuantes de confesión tardía y reparación del daño.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia dictada en procedimiento de Jurado que absuelve a un acusado del delito de asesinato y de incendio por apreciar la eximente de alteración psíquica y le impone la medida de libertad vigilada, y absuelve también a una acusada como autora mediata de esos mismos dos delitos. Acusado que en pleno brote psicótico apuñala repetidamente a su padre mientras duerme y posteriormente incendia el domicilio en que se encuentra el cadáver. Procedimiento de Jurado. Elaboración del veredicto. Fundamentación contenida en el acta del veredicto. Parámetros de razonamiento exigible al jurado popular. Autoría mediata del delito de asesinato. El Jurado declara no probado el hecho de que la acusada hubiera inculcando de forma paulatina al autor material de la muerte la idea de acabar con la vida de su padre. Valoración como prueba incriminatoria de la declaración de un coacusado. Reservas mostradas por el Jurado a admitir que una persona pudiera tener una influencia decisiva sobre otra que se encuentra en pleno delirio psicótico. Limitaciones del tribunal de apelación para revisar la valoración probatoria realizada por el jurado popular. Voto particular discrepante, que propone la nulidad parcial de la sentencia, del veredicto y del juicio oral, para que sea celebrado nuevamente solo para la acusada como autora mediata del crimen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10757/2022
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay confesión cuando se reconoce lo evidente, lo obvio y lo inmediatamente inevitable. Existe cierta homogeneidad fáctica y jurídica entre el delito de homicidio, al que se refería la acusación pública y particular, y el delito de amenazas. No se vulnera el principio acusatorio, puesto que la acusación particular formuló acusación alternativa por las amenazas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10653/2022
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivos de casación: la impugnación de un recurso de casación no puede limitarse a la mera invocación de falta de motivación, cuando ésta además es existente. Dolo de matar: la sentencia del TS avala la corrección de la argumentación del TSJ respecto a la concurrencia de ánimo de matar en el recurrente; constata que la fundamentación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón recoge la motivación sobre el ánimo de matar con apoyo en la jurisprudencia de la Sala II sobre criterios para diferenciar el animus necandi del animus laedendi, a partir del arma empleada en la acción; las manipulaciones realizadas sobre el mismo arma, que distorsionan la salida de la munición; la distancia desde la que se efectúan los disparos, a 2 metros y medio; y la causa por la cual no alcanzó a la víctima el primer disparo en el caso de uno de los agentes y en el caso del segundo agente contra el que dirigió el disparo cuando se encontraba parapetado tras la puerta del vehículo policial, y a la distancia de 2 m sufriendo las lesiones en el brazo y abdomen, que requirieron numerosas intervenciones quirúrgicas y que han necesitado un año de perjuicio personal básico para la estabilización de sus heridas. Error de hecho: es necesario designar documentos acreditativos del error que se denuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10107/2023
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato. El recurrente, condenado por disparar a una amiga que no quería mantener una relación sentimental con él, formula su disidencia respecto a la valoración de la prueba realizada por las dos instancias previas. La Sala recuerda el alcance de la casación cuando se recurren sentencias dictadas por los TSJ en apelación: el control se limita a la corrección de la motivación utilizada en la sentencia recurrida. Se hace un repaso de su jurisprudencia de la Sala sobre el valor probatorio de las manifestaciones espontáneas, recordando que solo las efectivamente espontáneas y no provocadas mediante un interrogatorio más o menos formal pueden valorarse, cuando se introducen en el acto del juicio con respeto del principio de contradicción. El recurrente también alega incorrecta subsunción de los hechos. Considera que no concurre alevosía. Se recuerdan los parámetros que deben observarse para la apreciación de la agravante y los tipos de alevosía que existen. La sentencia contiene también un estudio de la eximente de alteración psíquica. Se analiza la admisibilidad de la agravante de género en el presente caso. Finalmente, se recuerda que las cuantías indemnizatorias fijadas en la instancia solo pueden revisarse en casación en supuestos muy específicos que la sentencia analiza. El recurso se desestima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALEJANDRO ABASCAL JUNQUERA
  • Nº Recurso: 47/2023
  • Fecha: 19/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de robo con violencia en casa habitada y de homicidio. Tanto de la orden de arresto, como de la Sentencia judicial aportada, se comprueba la intervención judicial y la ponderación en la emisión de la orden de detención internacional a la vista de la rebeldía y de los graves hechos por los que se reclama la extradición. La solicitud de asilo solo suspende la entrega mientras se tramita, habiendo sido denegada en este caso sin que se interpusieran recursos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ANTONIO DORESTE ARMAS
  • Nº Recurso: 92/2023
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado apelante como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa. Recurrió la defensa, alegando error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia. La sala desestima el recurso. Destaca que cuando se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el órgano de apelación debe analizar el "juicio sobre la prueba", es decir, si existió prueba de cargo, "el juicio sobre la suficiencia" para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia y "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad", es decir si se cumplió el deber de motivación. En este caso, respecto al núcleo de la cuestión, es decir, la "suficiencia" de la prueba, concluye la sala que hay prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia del apelante, estando suficientemente acreditada su autoría, basándose la sentencia apelada en la declaración del testigo-víctima, que está apoyada en elementos periféricos corroboradores y de peso, como la declaración de los dos policías que acudieron inmediatamente al lugar y la acreditación, por pericial médica solvente, de las lesiones y su detalle, particularmente respecto a su alcance potencialmente mortal. En cuanto a la invocación del principio "in dubio pro reo", ni la sala de instancia, ni la de apelación, muestran duda alguna sobre la suficiencia del cuadro probatorio, por lo que tal alegación carece de fundamento. Por ello, se confirma la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PABLO HUERTA CLIMENT
  • Nº Recurso: 71/2022
  • Fecha: 31/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor de dos delitos de asesinato, otro de homicidio, por un delito de incendio, tres de robo con violencia, un delito de lesiones y dos delitos de amenazas. Defensa letrada en juicio. El derecho del acusado a designar Abogado de su elección o, en otro caso, ser asistido de un letrado designado de oficio, que se hace valer durante el desarrollo del juicio. Límites a la facultad de designación letrada. Delito de homicidio. Acción típica y ánimo de matar. Delito de asesinato. Características del ataque alevoso. Alevosía sobrevenida. Agravante de abuso de superioridad. Exhibición de una navaja con la que se produce el ataque mortal en el curso de un forcejeo entre agresor y víctima. Circunstancia de ensañamiento que agrava el reproche en atención a una determinada forma e intención de ejecutar la acción homicida. Delito de incendio. Delito de peligro y de consumación anticipada, sin necesidad de que el riesgo generado para la vida o integridad física se concrete. Elemento subjetivo y conciencia del peligro generado con la acción de prender fuego. Delito de lesiones. Delito de amenazas. Elementos que integran el delito de amenazas, y su calificación como delictiva. Necesidad de generar un temor racional y fundado. Individualización de las penas. Acumulación de penas y limite máximo de cumplimiento de las penas acumuladas. Los beneficios e incidencias penitenciarias, así como la libertad condicional se atenderá a la totalidad de las penas impuestas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
  • Nº Recurso: 54/2022
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que la intervención del acusado en los acontecimientos se concreta en el ámbito de los delitos de siniestralidad laboral de los artículos 315 y 316 del CP , que son delitos de peligro, quedando consumados desde el momento en que no se proporcionan los elementos de seguridad individual, tanto materiales como de organización que comprometen la integridad del trabajador, colocándolo, como así fue, en una situación de riesgo objetiva para su vida, o su integridad física, con independencia del resultado producido.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.