• Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 430/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de dos delitos de homicidio en grado de tentativa y de un delito de lesiones. Acusado que hallándose en el interior de un domicilio junto con sus víctimas, rocía con gasolina a dos de ellas y prende fuego, causándolas quemaduras de primer y segundo grado. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante sorbe la culpabilidad del acusado. Valoración de las declaraciones testificales. Facultades revisorias del tribunal de apelación respecto de las pruebas personales desplegadas con inmediación del tribunal de primer grado. Delito de homicido en grado de tentativa causado mediante incendio. Dolo homicida. Diferencias entre el dolo eventual y la culpa consciente. Teoría del consentimiento y teoría de la representación. Desistimiento activo del delito de homicidio una vez iniciada su ejecución. Las conductas que impliquen desistimiento deben ser voluntarias del propio autor y eficaces para evitar la consumación del delito ya iniciado. El tribunal no tiene por probado que la acción del procesado de intentar apagar el fuego de una de sus víctgimas haya evitado su fallecimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL DIAZ ROCA
  • Nº Recurso: 3119/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del jurado dicta sentencia de condena por un delito consumado de asesinato, apreciando la alevosía sorpresiva dada la existencia de un ataque súbito e inesperado que anuló las posibilidades de defensa de la víctima, dirigiéndose la agresión a zonas vitales del cuerpo, el corazón. Se ha apreciado la circunstancia atenuante de reparación del daño como muy cualificada al haber consignado antes del juicio la suma de 50.000 euros como pago de la responsabilidad civil, reparación completa que equivale a todo lo pedido por la acusación por este concepto de indemnización, habiéndose abonado, también, las costas procesales de la acusación particular y habiendo mostrado arrepentimiento. No procede la expulsión del territorio nacional al tener arraigo en nuestro país.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL
  • Nº Recurso: 136/2024
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En unos casos de produjo la identificación en diligencias policiales de reconocimiento fotográfico, y en otros mediante la obtención de imágenes en redes sociales, pero en ambos casos con un carácter instrumental para el ejercicio de la acción penal, que se materializa en el juicio oral. Los hechos declarados probados no descansan en el reconocimiento fotográfico, que no es prueba per se, sino en la identificación en el plenario. Corroboración. Todos los recurrentes fueron copartícipes en una agresión en la que se emplearon armas frente a la víctima, sin perjuicio de que el Tribunal a quo, al fijar la pena, divida a los condenados en dos grupos, imponiendo una pena más alta a los que agredieron al denunciante con armas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
  • Nº Recurso: 496/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de homicidio en grado de tentativa. El apelante impugna la calificación de los hechos como delito de homicidio en grado de tentativa y considera la existencia de un delito de lesiones con arma u objeto peligroso. Al apelar la sentencia condenatoria por infracción de precepto legal debe de partirse del relato fáctico que contiene la sentencia, sin alterar, suprimir o añadir los hechos declarados probados por el juzgador a quo. Para diferenciar el delito de homicidio en grado de tentativa del delito de lesiones se debe valorar como indicios acreditativos de la existencia o no del ánimo de matar (dolo necandi) las relaciones previas entre agresor y agredido, el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante; el arma o los instrumentos empleados; la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; la intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, así como de las demás características de ésta, la repetición o reiteración de los golpes; la forma en que finaliza la secuencia agresiva; y en general cualquier otro dato que pueda resultar de interés en función de las peculiaridades del caso concreto. Se considera en el caso la existencia de dolo de matar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
  • Nº Recurso: 22/2023
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito intentado de homicidio con la concurrencia de la agravante de disfraz. Acusado que, armado con un cuchillo, acude a la espera de su víctima, y cuando se percata de que sale de su domicilio, le aborda por la espalda y, después de unas breves palabras, le lanza un ataque con cuchillo sobre la zona del pecho que la víctima logra evitar interponiendo una bolsa con objetos que portaba y que evita ser alcanzado por el cuchillo. Delito de homicidio. Juicio de inferencia sobre la presencia del ánimo homicida. Naturaleza letal del arma empleada, de la zona corporal hacia la que se dirige el ataque y las expresiones proferidas con anterioridad y con posterioridad a la acción desplegada. Alevosía que no se aprecia, en la medida en que la víctima es alertada por el propio agresor con anterioridad al ataque homicida. Prueba de cargo sobre la autoría del hecho. Testimonio de la víctima y su valoración como elemento de incriminación. Circunstancia agravante de disfraz. Acusado que realiza la acción con el rostro oculto bajo una mascarilla higiénica. Utilización de un medio apto para cubrir o desfigurar el rostro o la apariencia habitual de una persona con el propósito de evitar la propia identificación. Es indiferente que en el caso concreto no se haya logrado ocultar la identidad.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 415/2023
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa, y modifica la condena al pago de la responsabilidad civil. Acusado que encontrándose solo en una vivienda aislada y recibir una visita, después de una conversación mantenida con el visitante, cuando éste se disponía a abandonar el lugar, le golpea por detrás con un hacha causándole un importante traumatismo craneal. Delito de asesinato. Ataque alevoso. Juicio de inferencia sobre el ánimo de matar. Dolo homicida. Dolo de primer grado y dolo eventual. Concepto normativo del dolo, basado en el conocimiento de que la conducta que se realiza pone en concreto peligro el bien jurídico protegido. Eximentes de legítima defensa y miedo insuperable. Carga probatoria y extremos fácticos necesitados de acreditación. Atenuante de reparación del daño. La llamada al 112 realizada por el acusado no supone ningún acto de reparación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER LANZOS SANZ
  • Nº Recurso: 189/2024
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia que absolvió al denunciado del delito leve de homicidio por imprudencia que se le imputaba, alegando error en la valoración de la prueba, por cuanto el conductor del taxi no adoptó las precauciones que exigían las condiciones de la circulación, como era adecuar la velocidad, estimando que dicho exceso también fue causa del fallecimiento de la víctima y no solo que el conductor de la motocicleta no respetara un semáforo en rojo. La Audiencia desestima el recurso. La impugnación de la valoración probatoria de una sentencia absolutoria por concurrir un error en la valoración de la prueba, solo se puede articular a través de una petición de nulidad y por causas estrictamente tasadas. Las posibilidades efectivas de revocación de una sentencia absolutoria al amparo de este motivo de recurso se limitan constitucionalmente a un control de la razonabilidad, cuyo objeto puede extenderse: a la motivación o justificación de la conclusión probatoria, cuando resulte ausente, insuficiente o apoyada en un error de hecho patente que derive de las actuaciones; a la utilización de reglas de inferencia fáctica contrarias a la lógica o las máximas de experiencia o a la omisión de razonamiento sobre pruebas practicadas que sean relevantes para el fallo. En el caso la falta de la pretensión anulatoria de la sentencia supone una omisión procesal que no se puede subsanar de oficio, pero además el exceso de velocidad que se le atribuye no aparece en el relato de hechos probados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: LUIS DURBAN SICILIA
  • Nº Recurso: 27/2023
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de asesinato, alevosía súbita, en grado de tentativa y por un delito de tenencia ilícita de armas de fuego, en un caso como autor, en otro como cómplice. La coautoría se aprecia cuando varias personas, de común acuerdo, toman parte en la ejecución de un hecho típico constitutivo de delito. Ello requiere, de una parte, la existencia de una decisión conjunta, no siendo necesario que cada autor ejecute por sí mismo los actos materiales integradores del núcleo del tipo delictivo, siendo suficiente el dominio funcional del hecho. En el caso de autos dos acusados responden como coautores, aunque uno solo sea el que dispara, y el tercero a título de cómplice. El cómplice no es ni más ni menos que un auxiliar eficaz y consciente de los planes y actos del ejecutor material, del inductor o del cooperador esencial. El tercer acusado responde a título de cómplice pues lleva a cabo una participación accidental y de carácter secundario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 4082/2022
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado. Ámbito del recurso de casación en relación a los juicios competencia del Tribunal del Jurado. El marco de la disidencia en el recurso de casación queda limitado por lo que fue objeto del recurso de apelación, y por tanto, lo que quedó fuera del ámbito de la apelación, no puede ser objeto del recurso de casación. Derecho a la tutela judicial efectiva y motivación de las resoluciones judiciales. La Sala estima el recurso de casación al considerar la existencia de una contradicción en el relato de hechos declarados probados por el Tribunal del Jurado. La formulación de los hechos que han de incluirse en el objeto del veredicto habrá de responder a una articulación lógica interna, de modo que las proposiciones alternativas o mutuamente excluyentes se relacionan entre sí con la advertencia expresa de tal alternatividad o relación lógica. Asimismo, la Sala aprecia falta de motivación del Tribunal del Jurado sobre la no intencionalidad de causar la muerte por parte del acusado. La sentencia acuerda la celebración de un nuevo juicio con distinta composición del Jurado y un nuevo Magistrado-Presidente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
  • Nº Recurso: 14/2023
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de lesiones. Se solicitó por el procesado al inicio del juicio el cambio de letrado, pretensión denegada por cuanto constituye sin duda un abuso de jurisdicción que entraña un fraude procesal de acuerdo con el art. 11-2º de la LOPJ pues existió una posibilidad real de que el recurrente nombrara un abogado de su elección sin provocar demoras y dilaciones, y al no haberlo hecho, surge como única explicación plausible el deseo de provocar una demora. La STS 1989/2000 , 3 de mayo, razona que la facultad de libre designación implica a su vez la de cambiar de letrado cuando lo estime oportuno el interesado en defensa de sus intereses, si bien tal derecho no es ilimitado pues está modulado, entre otros supuestos, por la obligación legal del Tribunal de rechazar aquellas solicitudes que entrañen abuso de derecho, o fraude de ley procesal según el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La pérdida del bazo no tiene la cualificación de órgano principal. No se vulnera el principio acusatorio si los hechos enjuiciados son los mismos y los delitos son homogéneos, cual ocurre en este caso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.