• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
  • Nº Recurso: 116/2022
  • Fecha: 12/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de asesinato. La nacionalidad española del reclamado determina la denegación de le entrega, dado que es factible el enjuiciamiento en nuestro país y cuenta con arraigo en España.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 2093/2021
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atenuante de confesión: se exige que se trate de una verdadera confesión y que sea veraz en lo sustancial, lo que ha dado lugar a su no apreciación cuando recae sobre aspectos intrascendentes, y cuando se trate de confesiones parciales o inexactas. En relación con el elemento cronológico dentro del concepto "procedimiento judicial" se incluye la actuación policial siempre que se haya dirigido el procedimiento contra el culpable. Confesión tardía: se reconoce eficacia atenuatoria con ciertos límites. Es aplicable en aquellos supuestos en los que no concurra el elemento cronológico exigido en la expresa previsión atenuatoria, pero aparezca una actuación colaboradora del investigado que sea reflejo de la asunción de su responsabilidad y que facilite la depuración del reproche que legalmente merecen los hechos en los que participó; exigiéndose por ello, así como por razones pragmáticas de política criminal, que el comportamiento del encausado en el seno de la investigación -si bien de manera tardía- favorezca de forma eficaz el esclarecimiento de los hechos y de los responsables, denegándose cuando los datos aportados sean conocidos o evidentes para la investigación. Individualización de la pena: una vez aplicadas las reglas generales sobre participación, ejecución, concursos y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, deben ponderarse las circunstancias personales del delincuente y la mayor o menor gravedad del hecho conforme el art 66 del CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10642/2022
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia y ámbito de control casacional. El control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda del TS sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Agravante de alevosía. Para la apreciación de la alevosía, que convierte en asesinato el homicidio, hay que atender, no tanto al mecanismo concreto homicida, como al marco total de la acción. La apreciación de la agravante de alevosía no puede basarse en la rapidez y sorpresa que acompaña al momento en el que los dos acusados se hacen con las armas de las que se valen para ejecutar su voluntad compartida. A ese instante ha precedido la visita de quienes ya mantienen una disputa por el disfrute de la vivienda y una agresión inicial que es previa al deseo de ayudarse con los machetes que estaban colgados de la pared. Además, la víctima y los acusados tenían prevista la posibilidad de circunstancias como la ocurrida; motivos por los que se descarta la concurrencia del elemento "sorpresivo". Que los dos acusados y el tercer interviniente se aprovecharon de una situación de superioridad numérica no es suficiente para fundamentar la alevosía. Su aplicación no puede tampoco derivarse de la ausencia de heridas defensivas. Coautoría, presupuestos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
  • Nº Recurso: 104/2022
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de asesinato. Dada la nacionalidad española del reclamado se hace uso de la cláusula potestativa de denegación de la extradición. La reciprocidad, en el aspecto jurídico, esto es, si la legislación del estado requirente en un caso análogo permitiría la entrega de un nacional, no puede ser estimada como causa de denegación de la entrega. Aunque los hechos han acaecido en el territorio del Estado requirente y en este lugar se encuentran las fuentes de prueba, dada la naturaleza de hechos y pruebas, el enjuiciamiento en nuestro país, si así lo instase el Estado requirente, sería factible
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FELISA MARIA VIDAL MERCADAL
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 09/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tribunal del Jurado. Condena por un delito de asesinato con alevosía. En el recurso de apelación se pretende que los hechos sean calificados como un delito doloso de lesiones con alevosía, en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia grave, al entender que no concurre la intención de matar en su modalidad de dolo eventual. Recurribilidad del juicio de inferencia acerca de la existencia del dolo eventual. Estos elementos subjetivos tienen en realidad una naturaleza mixta fáctico jurídica, en el sentido de que su valoración o apreciación está íntimamente vinculada a valoraciones o conceptos netamente jurídicos (por ejemplo la consideración o no como doloso del resultado de muerte incluye una valoración fáctica sobre la intencionalidad del sujeto, pero también una valoración jurídica o conceptual sobre la naturaleza y requisitos del dolo y específicamente del dolo eventual). Criterios de inferencia de los que cabe deducir el dolo en un homicidio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ALVARO CASTAÑO PENALVA
  • Nº Recurso: 14/2023
  • Fecha: 05/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apela la sentencia del Juzgado de Instrucción el condenado como autor de un delito leve de homicidio por imprudencia menos grave. La AP estima su recurso y anula la sentencia por cuanto de sus razonamientos, empleando genéricas alusiones, no se deduce qué concretos elementos probatorios se tuvieron en consideración para afirmar que el condenado conducía en permanente desatención y que por ello invadió el carril contrario de circulación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4/2022
  • Fecha: 03/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Enjuiciamiento por Jurado de la violenta muerte de una mujer. El acusado forzó la puerta de entrada a la vivienda y se apoderó de todo el dinero, joyas y objetos de valor, localizó a la moradora en la cama y se abalanzó sobre ella, clavándole un destornillador en el cráneo en 34 ocasiones, para finalmente estrangularla, falleciendo por asfixia. Las dos circunstancias cualificantes son incontrovertibles: alevosía porque la mujer estaba tumbada en la cama, sola en su casa, sentándose el agresor encima clavándole el destornillador y estrangulándola después, no existiendo posibilidad de defensa; ensañamiento, ya que la brutal utilización del destornillador fue gratuita para el fin homicida, explicándose únicamente por el deseo de causar un mayor dolor y de incrementar el sufrimiento, pues la víctima permaneció con vida durante todo ese trance. La sentencia impone la pena de prisión permanente revisable, explicando los problemas de deslinde con la alevosía de la circunstancia de especial vulnerabilidad de la víctima prevista en el art. 140.1-1ª CP: considera que, aparte las circunstancias indicadas, ha de tenerse en cuenta que se trataba de una persona de 84 años de edad, de poca complexión física, con demencia senil y problemas de movilidad, atendiendo a todo lo cual se opta por esa respuesta punitiva extrema. Se desestima la atenuación por ingesta de sustancias, confesión y reparación del daño, rechazando también cualquier situación analógica. Condena por robo con violencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA ASSALIT VIVES
  • Nº Recurso: 5/2021
  • Fecha: 02/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara probado que el acusado pinchó con un cuchillo en la zona infraumbilical, con una penetración de hasta dos otres centímetros y sin ningún motivo, a una persona que estaba en la puerta de un bar. No se afectó a órganos vitales, pero la atención médica urgente fue necesaria para salvar la vida de la víctima. Se descarta el ánimo de matar: el acusado, ni antes, ni durante, ni después del ataque, efectuó manifestación alguna que pudiera valorarse en ese sentido (1), la agresión no fue sorpresiva y varias personas intentaron repeler la agresión, pues se percataron de que se dirigía hacia ellos (2), aunque el cuchillo utilizado era de grandes dimensiones, en su utilización no se causó más que una herida de la entidad indicada (3), una vez pinchó con el cuchillo al lesionado, no siguió su agresión con ese instrumento peligroso, sin que existiera nada que le impidiera hacerlo (4), en la zona afectada por el ataque, debajo del ombligo, de acuerdo con el conocimiento común, no se encuentran órganos vitales, pudiendo haber dirigido el cuchillo hacia otras zonas del cuerpo en las que sí existen (5), y, finalmente, no se acredita ninguna justificación, ninguna relación previa con la víctima que pudiera explicar la intención de acabar con su vida (6). Con base en el informe médico forense se aprecia una atenuante por el estado de embriaguez y se descarta alteración psíquica. Sumada esta atenuante a la de dilaciones indebidas se llega a la pena de un año y seis meses de prisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 28/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Preso preventivo peligroso que se fuga en un traslado policial y que al ser perseguido por los agentes de la policía, uno de los agentes se resbala y cae al suelo llevando la pistola particular en la mano con el seguro voluntario quitado y con el dedo en el gatillo, produciéndose un disparo que impacta en el individuo fugado que estaba desarmado causándole la muerte. La AP condenó al acusado como autor de un delito de homicidio por imprudencia menos grave. Recurren la sentencia la defensa del acusado y la Abogacía del Estado. También recurre la acusación solicitando que se le condene por un delito de homicidio por imprudencia profesional grave con arma de fuego. Utilización de las armas de fuego por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El TSJ considera que los hechos son atípicos por tratarse de una imprudencia leve por infracción de los deberes de cuidado de menor intensidad, y absuelve al acusado. Valoración de si la actuación del agente de la policía es leve o grave, en función de las circunstancias del caso. Diferencia entre la imprudencia grave, menos grave y leve. La imprudencia menos grave es la constitución de un riesgo de inferior naturaleza a la grave, es la infracción del deber medio de previsión ante la actividad que despliega el agente en el actuar correspondiente a la conducta que es objeto de atención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 2758/2021
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular formula recurso contra la sentencia de apelación al modificar, a la baja, la responsabilidad penal establecida por el órgano de instancia. Cuando el gravamen de la acusación nace de la reconstrucción fáctica realizada por el órgano de apelación a partir de una nueva valoración de los datos de prueba, debe hacerse valer por la vía del art. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El recurrente tiene la carga de justificar que, ya sea por el método empleado de reconstrucción o por las máximas de valoración aplicadas, la decisión absolutoria o reductora de la responsabilidad penal declarada en la instancia resulta arbitraria e irracional y, en esa medida, lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.