• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 11344/2023
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia viene admitiendo la aptitud de la declaración del coacusado en el proceso penal para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia, aun cuando sea prueba única, siempre que su contenido esté corroborado por hechos, datos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración y la intervención del acusado en el hecho concernido. El derecho a la última palabra, regulado en el artículo 739 de la LECrim, lejos de ser una mera formalidad, es una manifestación de la autodefensa que, a su vez y con carácter general, aparece contemplada como un derecho del acusado en el artículo 14.3.d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 6.3.c) del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Respecto al derecho a la última palabra, hemos dicho que desde luego ningún obstáculo existe, y esa es su función vinculada con el derecho de defensa, a que el acusado en ese momento final reconozca los hechos o aporte datos que le puedan favorecer o perjudicar, ya que esa declaración se presta con todas las garantías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 11177/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato intentado. La víctima le dice al acusado, con el que mantiene normalmente relaciones sexuales, que se quiere distanciar. El recurrente, en la fecha de los hechos, le obliga hacerle una felación y le acuchilla. También hirió a la hija menor de la mujer que acudió en su ayuda. La Audiencia Provincial le condena como autor de un delito de tentativa de homicidio. EL TSJ revoca la sentencia y le condena como autor de un delito de tentativa de asesinato. Se recurre en casación, entre otros motivos, por infracción de ley. Se cuestiona la aplicación de la agravante de género. Se alega que no eran pareja. Se recuerda que la agravante se aplica, aunque no exista ningún tipo de relación, como pareja o expareja, entre el agresor y la víctima. La agravante se aprecia por los móviles que dirigen la acción contra la mujer, por el mero hecho de serlo, con independencia de que exista o no relación de pareja.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
  • Nº Recurso: 371/2024
  • Fecha: 28/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso se suscitan dos cuestiones. La primera consistente en que se aprecie la atenuante analógica de grave adicción al alcohol y drogas, señalando que se condenó a la acusada como autora de un delito de homicidio por imprudencia grave, el cual, no contiene como elemento esencial del tipo el consumo de alcohol. Tal pretensión no puede ser acogida, toda vez que la acusada ha sido condenada como autora de un delito de homicidio por imprudencia grave en concurso del art. 382 CP con un delito contra la seguridad vial de conducir bajo los efectos del alcohol y de las drogas del art. 379.2 CP. Por tanto, es claro que la embriaguez resultó ser de tal manera inherente al delito que, sin su concurrencia, no podría cometerse en los términos apreciados, basándose la comisión del citado delito en dicho previo consumo del alcohol, siendo, en todo caso, la embriaguez inherente al citado delito. Ello determina que no resulte de aplicación la atenuación pretendida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 67 CP. Como segunda cuestión se solicita que se aprecie la concurrencia de la atenuante analógica de confesión tardía, lo que se desestima, pues la confesión de la acusada no solo fue tardía, sino que, además, en nada favoreció de forma eficaz el esclarecimiento de los hechos y de su responsable, sin que la parte recurrente concrete en qué pudo favorecer esas cuestiones.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 162/2024
  • Fecha: 28/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como responsable de un delito coacciones leves en el ámbito de violencia género, de un delito de incendio con riesgo de menor entidad para la vida y la integridad personal y de un delito de malos tratos físicos en el ámbito de violencia de género. Acusado que prende fuego a un vehículo estacionado en la vía pública en cuyo interior se encontraba durmiendo su pareja sentimental y su madre, y que la agrede en otra ocasión posterior. Analiza la naturaleza del juicio de revisión probatoria que corresponde al tribunal de la apelación. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Testimonio de la víctima que se introduce mediante lectura en el juicio de su declaración sumarial, al no haber sido hallada para su citación al acto. Elementos de corroboración del relato ofrecido en la instrucción. Delito de incendio con riesgo de menor entidad, que se aplica con preferencia al tipo penal de daños, atendida la constatación del riesgo inherente al hecho de que dos personas se encontraban en el interior del vehículo durmiendo en el momento en que se prende el fuego. Subtipo atenuado del delito de incendio con riesgo para las personas. Delitos de asesinato intentado, que no se aprecian cometidos al no haberse acreditado que la acción de prender fuego estuviere guiada por un propósito de acabar con la vida de las personas que se encontraban dentro del vehículo. Racionalidad del juicio de inferencia que descarta el dolo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS BELESTA SEGURA
  • Nº Recurso: 54/2023
  • Fecha: 28/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato con la agravante de parentesco y la atenuante analógica de confesión del hecho a las autoridades. Acusada que, con el propósito de causar dolor a quien fuera su cónyuge, idea y ejecuta la muerte de una hija común de cuatro años. Procedimiento de Jurado. Veredicto de culpabilidad. Delito de asesinato alevoso. Alevosía. Modalidades del ataque alevoso. Ataque sorpresivo y sin posibilidad real de defensa efectiva. Juicio de inferencia sobre la presencia del ánimo de matar. Parentesco como circunstancia de agravación. Miedo insuperable como circunstancia eximente. No se aprecia. Arrebato u obcecación y otros estados pasionales, que no se aprecian. Confesión del hecho a las autoridades que se produce en momento posterior a su detención como presunta responsable del crimen. Atenuante analógica de confesión. Es necesario que la colaboración proporcionada por las manifestaciones del inculpado sea de gran relevancia a efectos de la investigación de los hechos. Acusada que facilita el acceso a su teléfono móvil, donde se obtienen evidencias utilizadas como prueba documental de cargo. Se aprecia como atenuante analógica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
  • Nº Recurso: 14/2023
  • Fecha: 27/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por tres delitos de asesinato en grado de tentativa y un delito de tenencia ilícita de armas, con la concurrencia, respecto de este delito, de la circunstancia agravante de reincidencia. Lo que determina la alevosía es que la estrategia de la agresión tienda a asegurar su éxito y a evitar el riesgo que para el autor pueda provenir de la defensa de la víctima. Además, los medios o procedimientos de actuación, no sólo han de estar ordenados por el autor a esa finalidad, sino que han de ser objetivamente funcionales a tal efecto. Parece obvio que, en este caso, presentarse de forma sorpresiva en el lugar en donde estaban reunidas las víctimas y disparar sobre ellas, personas indefensas, cuando estaban huyendo, alcanzando los disparos a dos ellas por la espalda, es una conducta alevosa, por lo que ninguna duda plantea la calificación de asesinato en grado de tentativa, al no producirse su muerte. La alevosía, además, no es incompatible con el dolo eventual, como sucede en el supuesto de autos. Al respecto la jurisprudencia establece que no hay ninguna incompatibilidad ni conceptual ni ontológica en que el agente trate de asegurar la ejecución evitando la reacción de la víctima --aseguramiento de la ejecución-- y que al mismo tiempo continúe con la acción que puede tener como resultado la alta probabilidad de la muerte de la víctima, la que acepta en la medida que no renuncia a los actos efectuados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10982/2023
  • Fecha: 20/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se estima en lo atinente a la apreciación de una atenuante muy cualificada de alteración o anomalía psíquica, frente a la atenuación analógica simple apreciada en sentencia. A la fecha de los hechos, el acusado padecía un trastorno que conlleva una baja tolerancia a la frustración y deficiente control de impulsos que le conduce a la ejecución de comportamientos en cortocircuito, sin que exista una previa reflexión, que limitaba sus capacidades volitivas en relación con los hechos, manteniendo conservadas sus facultades cognitivas. El Jurado llegó a la conclusión de que la limitación de la capacidad volitiva no era grave. Ciertamente no cabe apreciar una eximente incompleta, pero nada impedía la atenuante muy cualificada, que permitiría una adecuación más conforme al juicio de imputabilidad. En nuestro caso, no se describe el citado límite a sus facultades volitivas, lo que, conforme la referida STS 291/2024, de 21 de marzo, tal deficiencia debe ser operada conforme al principio "en favor de reo", porque hay elementos suficientes para ello, resultantes de los informes periciales y de la propia edad del acusado, que con 18 años recién cumplidos, juntamente con tal diagnóstico. De otro lado, técnicamente no es lo mismo una eximente incompleta que una atenuante muy cualificada, aunque las consecuencias penológicas sean muy parecidas, pero existen diferencias, la primera exige una afectación grave, pero la segunda se basa en la cuantificación de la analogía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 17/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena a los dos acusados como coautores de un delito de tentativa de asesinato. La jurisprudencia señala que el Tribunal de Instancia puede otorgar prevalencia para fundar su convicción a la prueba practicada en la fase de instrucción sobre la practicada en el plenario, caso de discordancia entre ambas, siempre que aquella se halla practicado judicialmente con las debidas garantías y se halla sometido a efectiva contradicción en plenario. Concretamente, en el caso de testimonios contradictorios previstos en el artículo 714 de la LECR, la doctrina constitucional y del TS admite que el Tribunal pondere la mayor o menor verosimilitud de las versiones contrapuestas, contrastándolas con los datos deducidos de otras pruebas practicadas y con la credibilidad de las razones expuestas para justificar las contradicciones, correspondiendo al Tribunal de Instancia dicha valoración. Jurisprudencialmente se requiere que la declaración realizada en fase de instrucción se incorpore al plenario, a petición de cualquiera de las partes, pudiéndolo hacer el Tribunal de oficio, de conformidad con lo establecido en el art. 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procediendo a la lectura de aquélla y permitiendo a las partes someter la declaración a contradicción. En el caso de autos, la declaración de la víctima en fase de instrucción es veraz, rotunda y creíble en cuanto a la participación de los acusados. Se califica la alevosía como sorpresiva al haber un ataque sin previo aviso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
  • Nº Recurso: 167/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y homicidios por imprudencia grave. El acusado aceptó el encargo de personas desconocidas de pilotar una embarcación con otras 51 personas, con la finalidad de entrar en territorio español, sabiendo que con ello incumplirían así con las normas de entrada en España, así como que. una vez alcanzadas las costas españolas, permanecerían todos en situación irregular en España. La lancha se partió en dos, hundiéndose una parte, ahogándose y falleciendo un total de 13 personas, siendo rescatadas las demás. La inmigración clandestina o el tráfico ilegal de personas, en condiciones tales que resulten privados de las posibilidades de ejercitar de forma razonable sus derechos fundamentales, o seriamente dificultados para ello, tanto durante el traslado como en el lugar de destino, será siempre castigada con arreglo al artículo 318 bis.1 CP. La embarcación era precaria e inidónea para la navegación y carecía de cualquier medida de seguridad y de chalecos salvavidas que sí llevaba el acusado, que era consciente de que por ello se ponía en grave peligro la vida de todas las personas. La grave imprudencia con resultado de muerte no queda absorbida ni por el delito anterior ni por la agravación por la generación del grave peligro para la vida e integridad física, que es una infracción de mero peligro. No procede la atenuación del núm. 6: son las víctimas las que se encuentran en situación de perentoria y extrema necesidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la pretension del recurrente de que se apreciara como muy cualificada la atenuante de reparacion del daño. No procede a la vista del montante de la cantidad satisfecha (25.000 €) respecto del total de la indemnización fijada en sentencia (170.000 €). En los delitos contra bienes personales el daño ocasionado es irreparable y no tiene vuelta atrás. El pago de tales perjuicios económicos, aunque fuera integro, sólo en parte podría compensar las consecuencias de la lesión del bien jurídico que se protege. Por ello se insiste en que la reparación debe ser suficientemente significativa y relevante, pues no procede conceder efecto atenuatorio a reparaciones que únicamente buscan la minoración de la respuesta punitiva sin contribuir de modo eficiente y significativo a la efectiva reparación del daño ocasionado. Frente a la queja de error valorativo cometido por el tribunal del jurado, no procede alterar las conclusiones fácticas alcanzadas por éste por otras que merezcan mayor fundamento para el recurrente o para el tribunal ad quem, sino -tan solo- de excluir por la vía del recurso aquella valoración que resulte de todo punto irrazonable o infundada. El jurado, en una muy detallada respuesta en este punto al objeto del veredicto, no encontró ningún medio de prueba que acreditara que al momento de la comisión de los hechos el acusado estuviera bajo los efectos de un brote psicótico ni de drogas toxicas o estupefacientes.

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