• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ-GUIJA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 213/2023
  • Fecha: 22/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado de Menores que condena por delitos de asesinato intentado, contra la integridad moral, de descubrimiento y revelación de secretos y de omisión del deber de socorro. "La Jurisprudencia tiene establecido que la coautoría se aprecia cuando varias personas, de común acuerdo, toman parte en la ejecución de un hecho típico constitutivo de delito. Ello requiere, como elemento subjetivo de la coautoría, de la existencia de una decisión conjunta y, como elemento objetivo, de un dominio funcional del hecho, con aportación al mismo de una acción en la fase ejecutiva, diferenciándose la autoría material y directa de la cooperación, en que el cooperador no ejecuta el hecho típico, desarrollando únicamente una actividad adyacente, colateral y distinta, pero íntimamente relacionada con la del autor material. Conductas de brutalidad extrema que revelan una intención de matar, al menos a base de dolo eventual y es que, con sus numerosos y violentos golpes podían representarse mentalmente la causación de su muerte ante la altísima probabilidad de que ello pudiera suceder. Alevosía: La actuación del grupo, su superioridad, el acorralamiento de la víctima, el empleo de objetos contundentes, y la reiterada actuación de impedirle huir del lugar eliminó toda posibilidad de defensa de la víctima, y constituye una actuación realizada con alevosía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 19/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de asesinato alevoso, con agravante de parentesco, y estima el recurso del Mº. Fiscal al aplicar la agravación del art. 140.1 e imponer la pena de prisión permanente revisable. Es compatible la aplicación de la alevosía con la agravación de desvalimiento por ser la víctima menor de 16 años o ser persona especialmente vulnerable por edad (en el caso recién nacido), enfermedad o discapacidad. La apelante sostiene nulidad de actuaciones al haberse resuelto las cuestiones previas por ella planteadas mediante auto que no admitía recurso de apelación, cuando cabe dicho recurso. Una irregularidad procesal o infracción de las normas de procedimiento sólo alcanza relevancia constitucional cuando produzca un perjuicio real y efectivo, el trámite omitido hubiera sido decisivo en términos de defensa, resolviendo el TSJ. ahora las cuestiones previas planteadas y desestimándolas. Se alega insuficiente motivación del veredicto con respecto a la no apreciación de la eximente de anomalía o alteración psíquica ni de la atenuante de arrebato u obcecación, sin embargo se observa una detallada motivación (informe de los psicólogos y médico forense) dada por los miembros del jurado. El consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuante, es imprescindible que conste probada la concreta e individualizada situación psicofísica del sujeto en el momento comisivo. No se aprecia arrebato u obcecación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN GONZALEZ MIRO
  • Nº Recurso: 233/2022
  • Fecha: 19/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: caída por un hueco en la obra al realizar una labor de desescombro. ERROR MATERIAL EN LA SENTENCIA: inclusión en la sentencia de conformidad de la inhabilitación para un oficio que no se había solicitado: Al tratarse de un pronunciamiento de conformidad la corrección es de estricta legalidad, sin que sea necesaria la aclaración. CONTENIDO DEL HECHO PROBADO: omisión de las responsabilidades concretas por la que se establece la responsabilidad del apelante. La predeterminación del fallo supone la inclusión de significantes jurídicos que suplanten el relato fáctico. Al tratarse de un delito de omisión propia es necesario mencionar las obligaciones que no atendió el acusado. El hecho probado es el elemento más relevante de la sentencia, que se estructura y desarrolla sobre ellos. RESPONSABILIDAD FUNCIONAL: el arquitecto no tiene que elaborar el plan de seguridad ni velar por su cumplimiento cuando hay un coordinador de seguridad designado. LÍMITE DE LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR: es la que establecen las condiciones particulares de la póliza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10612/2022
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute que la prueba de cargo haya sido la aparición de huellas en el lugar donde apareció el cadáver, pero bastante tiempo después de los hechos, al avanzar la tecnología y ser detectadas tiempo después. No hay razón explicativa alternativa acerca de por qué aparecieron las huellas en el lugar del crimen. Análisis de la jurisprudencia sobre viabilidad como prueba de cargo de las huellas dactilares, cuando pueden tener singular potencia acreditativa. Sostiene el recurrente que la conducta alevosa no está acreditada porque en los hechos descritos no consta que el objetivo sea causar la muerte de la víctima, sino maniatarla y asegurar la ejecución del robo, a lo que debe añadirse que la víctima pudo defenderse y que precedió un enfrentamiento previo como se acredita con las heridas causadas por el forcejeo. Hubo alevosía de desvalimiento y, además, consta que no pudo defenderse del ataque de los dos recurrentes de forma violenta. Considera el recurrente que no es de aplicación la redacción del art. 131 CP dada por la LO 1/2015, sino la vigente en el momento de comisión de los hechos. El TSJ no hace más que reproducir la doctrina jurisprudencial consolidada con relación al cómputo de la prescripción tratándose de delitos conexos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10588/2022
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dolo homicida: concurre un dolo homicida en quien dirige un acometimiento hacia zonas corporales particularmente sensibles y con afectación de órganos y vías sanguíneas de vital importancia, habiendo quedado acreditado el riesgo vital de las lesiones sufridas por el perjudicado y existiendo, además, una repetición en la agresión con arma blanca, cuya potencialidad lesiva es indudable. Obra con dolo quien, conociendo que genera un peligro concreto jurídicamente desaprobado, no obstante, actúa y continúa realizando la conducta que somete a la víctima a riesgos que el agente no tiene la seguridad de poder controlar y aunque no persiga directamente la causación del resultado, del que no obstante ha de comprender que hay un elevado índice de probabilidad de que se produzca. Atenuante analógica de confesión. La realización por quien ya está detenido y sometido a un procedimiento judicial de actos colaboración con los fines de la justicia, la integración de dicha conducta en una relación de analogía con la atenuante del art. 21.4, requiere una cooperación eficaz, seria y relevante
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ROGER REDONDO ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 18/2022
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una de las acusadas discutió con su pareja agrediéndole con un cuchillo y causándole lesiones. La Sala la condena como autora de un delito de lesiones con instrumento peligroso, absolviéndola del delito de homicidio intentado al no apreciarse intención de matar, como se desprende de los circunstancias posteriores a los hechos. No se aprecian las atenuantes de embriaguez ni de reparación del daño. Se prevé la posibilidad de sustitución de la pena de prisión por expulsión del territorio nacional al alcanzar el tercer grado. Al mismo tiempo una compañera de piso que la ayudó a limpiar la escena de los hechos es condenada como autora de un delito de encubrimiento. Tras presenciar lo ocurrido ayudó a su amiga a ocultarlo limpiando la sangre de la vivienda y tirando a la basura el arma empleada, así como omitiendo que había sido testigo de los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: RAQUEL ALCACER MATEU
  • Nº Recurso: 102/2023
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de homicidio con imprudencia grave. El acusado atropelló mortalmente en un paso de peatones con señalización vertical y horizontal a un menor que cruzaba con una bicicleta. Conducía a velocidad excesiva y "sin prestar la más elemental atención a las circunstancias de la conducción", según la sentencia apelada, no frenó y no tuvo percepción real del peligro hasta el mismo instante de la colisión. Se descartan, conforme a la prueba practicada, fundamentalmente pericial, las alegaciones sobre impedimentos a la visibilidad; y también la incidencia de una supuesta conducción antirreglamentaria del menor por ir en bicicleta en un paso de peatones, que en nada afecta a la desatenta e imprudente conducción del acusado, ni le exonera de culpa, pues si hubiera sido un peatón igual le habría atropellado. Además, el menor había cruzado la mitad del paso y parado en la mediana, volviendo a subir a la bicicleta para completar el otro tramo, con lo que no se produjo una irrupción sorpresiva cortando la trayectoria del vehículo, incluso pasó otro menor en bicicleta antes que el atropellado, sin que el acusado viera a ninguno de los dos. Atendiendo a todas estas circunstancias, concurrentes en un tramo en el que era altamente previsible la existencia de peatones y que exigía un elevado grado de precaución, se confirma la calificación de la imprudencia como grave. Se desestima la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10452/2022
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Homicidio. Causa con jurado. El acusado descuartiza a la mujer con la que convive maritalmente, le secciona la cabeza, tronco y extremidades, troceándolo, y lo mete en bolsas que congela en un arcón frigorífico. Más adelante, se deshace de sus restos mortales en varios contenedores de basura. Cuando pasa el tiempo y los familiares de ella denuncian la desaparición, el acusado termina por reconocer que la ha descuartizado, pero que no la ha matado, que se la ha encontrado muerta al llegar a casa, le ha entrado un ataque de pánico, y ha obrado como se ha dejado expuesto. No ha ofrecido datos para la localización del cadáver, que no ha aparecido. Condena por homicidio y por delito de profanación de cadáveres. Vulneración de la presunción de inocencia: indicios que justifican la convicción judicial del Tribunal del Jurado, que son suficientes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
  • Nº Recurso: 99/2021
  • Fecha: 12/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado se dirigió a su hermano empuñando una catana con intención de matarlo, hasta que, en uno de los lances, le alcanzó en el vientre perforándole una arteria, constatado lo cual, se retiró y abandonó el arma. La Sala califica por homicidio en grado de tentativa (características del arma, abdomen hacia el que se dirige el ataque y riesgo vital) y, a continuación, valora que, al advertir el pinchazo, el acusado desistió del ataque, impidiendo, por tanto, voluntaria y eficazmente, en un momento inicial, la consumación de su propósito con el resultado letal, lo que lleva a una tentativa impune conforme al artículo 16.2 CP. La responsabilidad residual por los actos ejecutados determina el delito de lesiones de los arts. 147 y 148-1º CP. Se aprecia la agravante de parentesco y las atenuantes de embriaguez, por la abundante ingesta de alcohol previa, dilaciones indebidas y arrebato u obcecación. En relación con ésta, se afirma en hechos probados que el acusado rememoró largos años de maltrato de su hermano hacia él, sus hermanas y sobre todo a su madre fallecida recientemente, lo que le produjo "un furor y rabia amargamente retenida", que se estiman suficientes para la apreciación de la atenuante, cuyos elementos se analizan con detalle. Partiendo de la horquilla de 2 a 5 años de prisión se compensa el parentesco con una de las atenuantes para rebajar un grado por la concurrencia de las otras dos, llegándose al máximo de extensión de la pena por la peligrosidad del arma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
  • Nº Recurso: 116/2022
  • Fecha: 12/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de asesinato. La nacionalidad española del reclamado determina la denegación de le entrega, dado que es factible el enjuiciamiento en nuestro país y cuenta con arraigo en España.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.