• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 322/2023
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condena por delito de asesinato en grado de tentativa, si bien revoca parcialmente la sentencia al apreciar la atenuante de disminución del daño. Concurre el dolo homicida en la actuación del acusado, así como la alevosía cualificadora del asesinato por cuanto agredió a la víctima con un cuchillo por la espalda reiterando la agresión, puesto que no se limitó a un único acometimiento, sino que continuó con golpes repetidos y en partes del cuerpo en las se encuentran órganos vitales y arterias; la reacción posterior del acusado, que no fue de la prestar ayuda, sino la de emprender la huida corriendo; la ocultación del arma, que sacó de la funda y guardó en el bolsillo en cuanto vio al denunciante; la ubicación de las heridas, localizadas en su mayoría en el tórax, el abdomen y el rostro, esta última de gran longitud (14 centímetros); la profundidad de la herida punzante en el pectoral izquierdo, entre dos y tres centímetros; el potencial peligro para la vida de las heridas penetrantes en hemitórax y en hemiabdomen izquierdos; la utilización de un instrumento peligroso, como es un cuchillo; son datos demostrativos del ánimo homicida. Tentativa. Potencialidad de las lesiones causadas para poner en riesgo la vida. Se aprecia la atenuante de disminución del daño al consignarse la suma de 5.000 euros antes del juicio para entregar a la víctima a cuenta de la indemnización.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado, después de un encuentro inicial, volvió al lugar en el que se encontraba la víctima contra la que efectuó dos disparos con una escopeta desde el vehículo en el que circulaba y con el que huyó, sin que se localizara ni el vehículo ni el arma. La sentencia efectúa una minuciosa valoración de la prueba testifical, solventando discordancias e imprecisiones e incluso justificando unas manifestaciones iniciales a la fuerza policial sobre el carácter fortuito del disparo que alcanzó a aquélla. La apreciación del animus necandi se justifica por la discusión previa, el modo rápido y sorpresivo de actuar próximo a la alevosía, la capacidad lesiva del arma, la distancia desde la que se disparó y la zona del cuerpo atacada. Para la condena por el delito de tenencia ilícita de armas basta con la posesión y la disponibilidad del arma en buen estado de funcionamiento, lo que es evidente en el caso aunque la escopeta no hubiera aparecido. Se desestima cualquier minoración de la responsabilidad por un hipotético consumo o dependencia de sustancias tóxicas o de alcohol al no contarse con ningún dato objetivo sobre la afectación de sus facultades y atendiendo a la secuencia de hechos que refleja conciencia y control de sus actos y destreza y precisión en el manejo del arma. Hechos de gravedad, por lo sorpresivo y la imposibilidad de reacción de la víctima, circunstancias que se tienen en cuenta en la determinación de la pena y la imposición de la medida de libertad vigilada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES ALCAZAR NAVARRO
  • Nº Recurso: 23/2022
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena en un supuesto de pelea en la que un contendiente lanzó una piedra a la cabeza al otro, que respondió asestándole tres cuchilladas en la espalda. Hay ánimo de matar por la utilización de un cuchillo de dimensiones considerables, la zona afectada, próxima a órganos vitales y arterias importantes, y el número y profundidad de las heridas: el procesado actuó con conciencia del riesgo que creaba para la vida, y a pesar de ello ejecutó su acción existiendo al menos dolo eventual respecto al resultado de muerte. Se descarta el asesinato porque, aunque se trató de cuchilladas en la espalda, tuvieron lugar en un enfrentamiento entre ambos contendientes cara a cara, resuelto por el procesado en un acceso de cólera por parte del primero al verse golpeado por una piedra en la cabeza. También se rechaza la legítima defensa. Existió una provocación por parte de uno y una aceptación del reto por el otro, lo que les sitúa a ambos al margen de la protección penal en un contexto de riña mutuamente aceptada, sin evidencias para afirmar que ninguno de ellos se limitara a defenderse de una agresión del contrario, de forma que se establece la comisión un delito de homicidio intentado y otro de lesiones, sin causa de justificación alguna. En el primer delito concurre la eximente incompleta de alteración psíquica, acreditado que el procesado tenía sus capacidades gravemente afectadas, con ideas pseudodelirantes y paranoides, habiendo abandonado la medicación antipsicótica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 422/2023
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se impugna el Auto del Instructor que acuerda la incoación de procedimiento ante el Tribunal del Jurado, instado por las acusaciones, anunciando sus pretensiones de formular acusación por un delito de homicidio consumado, por dolo eventual del art. 138 CP en concurso con un delito de conducción con temeridad, con manifiesto desprecio por la vida de los demás del art. 381.1 CP. La Audiencia desestima el recurso. En este supuesto, ante la magnitud de la flagrante temeridad en la conducción de los implicados,a saber, competición de velocidad con creación de intenso riesgo, vistas las características de la vía en la que produce, con persistente trayecto en carrera, en vía urbana, principal céntrica y concurrida, con el grave peligro provocado, incluso anteriormente concretado en la glorieta y ulteriormente constatado en el luctuoso resultado, puede ciertamente entenderse, asumido el intenso peligro percibido, con al menos indiferencia del probable resultado derivado de su comportamiento muy arriesgado, y tampoco se observa actuación subsiguiente alguna en evitación del grave peligro ya evidenciado y apreciado inminentemente en la glorieta, continuando pese a ello su aceleración, no adoptando medida alguna para neutralizar ni reducir siquiera el riesgo, que por el contrario se incrementa, estimando por ello concurrente en su conducta el dolo eventual. La conducción de los recurrentes, indiciariamente tiene encaje en el art art 381, sin perjuicio de su acreditación en el plenario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4592/2021
  • Fecha: 20/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tribunal del Jurado. Nulidad de la Sentencia por falta de motivación con repetición del juicio oral, con nuevo Jurado. Recurso de casación por la defensa. Cuestiona la decisión del Tribunal Superior de Justicia. El art. 847.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal impide este recurso de casación, al tratarse de una sentencia que declara la nulidad de la primera instancia. De todos modos, la cuestión podría ser mantenida desde el plano de fondo. Desde el plano de fondo, el veredicto no alcanza los mínimos exigibles para considerarlo motivado, y en particular en lo relativo a dar por probado que "el acusado no quiso directamente causar la muerte de A. ni pudo representarse la alta probabilidad de causarle la muerte, no aceptando dicha posibilidad", lo que comportó que se le condenara como autor de un delito de homicidio culposo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5276/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la condena por conducción bajo el consumo de drogas tóxicas debido a que el hecho probado fijado por el Juzgado de lo Penal, aun seccionado por la muy cuestionable intervención correctora de la Audiencia sobre el hecho global, no permite la subsunción en el tipo del artículo 379.2 CP. La sentencia de apelación no declara probada la influencia de las sustancias tóxicas detectadas en el organismo del recurrente en la conducta viaria que provocó, la colisión con el vehículo que transitaba correctamente por su carril, causando el fallecimiento de su conductora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: JACINTO ARESTE SANCHO
  • Nº Recurso: 14/2023
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado, condenado como autor de un delito de conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas en concurso ideal con un delito de conducción sin licencia, con la agravante de multirreincidencia, sostiene, con base en que los agentes que observaron el vehículo no declararon, que no conducía por la vía pública sino por una vía de salida dentro de su propiedad; alegación esta que se desestima con base en la notoriedad, corroborada por los agentes que practicaron la prueba de alcoholemia, pues todos los trayectos sugeridos por el acusado confluyen en una misma rotonda alejada de su domicilio. Es una medida proporcional el comiso del vehículo por las múltiples condenas de las que ha sido objeto el acusado por idénticos delitos a los que son objeto de condena, por lo que la probabilidad de que siga cometiéndolos es altísima. Es adecuado el uso de la facultad que otorga la regla 5ª del número 1 del artículo 66 del Código Penal, pues aunque se trata de una agravación de pena potestativa, la hoja histórico penal del acusado, que supera con creces el mínimo de tres condenas exigidas, y su peligrosidad criminal, hace aconsejable su uso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: IGNACIO FRANCISCO ANGULO GONZALEZ DE LARA
  • Nº Recurso: 16/2023
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El CP establece que se reputa en todo caso grave la imprudencia cuando derive de algunas de las circunstancias previstas en el art. 379, por lo que estamos ante una presunción legal de imprudencia grave (atropello de dos ciclistas y su ulterior fallecimiento por la conducción del acusado tras el previo consumo de bebidas alcohólicas). No cabe apreciar atenuante de confesión respecto de quien guarda silencio hasta el día de la vista. Por mucho que se pretenda objetivizar la atenuante de reparación del daño resulta imprescindible la voluntad por parte del autor de los hechos de reparar el daño causado y por ello no se aprecia cuando los pagos son hechos por compañías aseguradoras en cumplimiento del seguro obligatorio. En los casos de imprudencia grave en unidad de acción con varios resultados el delito más grave de los cometidos, el de homicidio por imprudencia grave, absorbe a los demás, y la regla a aplicar sería la de imponer la pena superior en grado del art. 142 bis CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tribunal del Jurado. Condena de tres de los acusados como autores de un delito de homicidio con la agravante de abuso de superioridad, y uno de ellos como cómplice. Tenencia ilícita de armas. Responsabilidad civil solidaria de los autores y subsidiaria del cómplice. Invocación del principio de presunción de inocencia y de error en la valoración de la prueba en el juicio por Jurado. El objeto del veredicto sí debe incluir los hechos que determinen las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Caso de no incluirlas, las partes deben solicitar su inclusión en la audiencia prevista, y en su caso formular protesta. Decisión errónea del Magistrado Presidente al inadmitir hechos relativos a las circunstancias modificativas, que no fue objeto de protesta. Motivación del veredicto, se exige una sucinta explicación. Diferencia entre las formas de participación del coautor, cooperador necesario y la de cómplice. Dominio de la acción en la coautoría. Complicidad, cuando existe una participación accidental, no condicionante y de carácter secundario. El TSJ aprecia que dos de los acusados condenados como coautores, han de ser considerados cómplices.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
  • Nº Recurso: 4/2022
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mientras la víctima se preparaba para salir, después de un enfrentamiento previo, el acusado, estando en la vivienda una conocida y un hijo de la víctima, entró en el dormitorio y asestó a aquélla de modo súbito una puñalada con un objeto punzante no determinado en el cuello, produciéndole la muerte inmediata. Después, introdujo el cuerpo en el canapé y salió diciendo "ahora sale, se está pensando si perdonarme", siendo descubierto el cuerpo poco después. Una vez abandonó la vivienda, el acusado efectuó dos extracciones bancarias con la cartilla y el pin de la víctima. El ánimo de matar es incuestionable atendiendo a la dinámica de los hechos, el enfrentamiento previo, el arma empleada, la zona vital afectada y la ocultación del cadáver; también lo es la alevosía, puesto que el ataque fue inesperado y sorpresivo, evidenciándose imposibilidad reactiva, absoluta indefensión y ausencia de riesgo, acreditada por la falta de heridas de defensa. Se aprecia la agravante de parentesco, cuyo fundamento no descansa en un supuesto afecto sino en el incumplimiento de las obligaciones que resultan de una relación de esa naturaleza, y la agravante de género: los hechos tienen su origen en la falta de aceptación por el acusado de la voluntad firme de la víctima de romper su relación de pareja, en demostración de superioridad y negación de la autonomía decisoria de la mujer. No queda acreditada la comisión de los hechos bajo la ingesta de alcohol. Se condena también por el delito de estafa.

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