• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: PEDRO IZQUIERDO MARTIN
  • Nº Recurso: 8323/2023
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de homicidio por imprudencia grave y un delito de lesiones por imprudencia grave en concurso ideal con un delito contra la seguridad vial. Condena también por un delito de abandono del lugar del accidente. Se aprecia la circunstancia atenuante de confesión del hecho. En este caso, el acusado atropelló a dos personas, la madre y su bebé y huyó del lugar, cometiendo el delito de abandono del lugar del accidente que no exige, como elemento del tipo, que la persona atropellada se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, como ocurre con el delito de omisión del deber de socorro. El bien jurídico protegido es la solidaridad humana, la maldad intrínseca de quien, causando un accidente se marcha del lugar. En realidad, más exactamente, puede decirse que se castiga su indiferencia frente a la situación creada, incumpliendo los deberes que el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial, impone, entre otros, a los implicados en un accidente de tráfico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 57/2022
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de homicidio en grado de tentativa, con la agravante de abuso de superioridad y por sendos delitos de tenencia ilícita de armas. La Sala concede validez al sistema cisco para practicar la testifical por videoconferencia, lo cual es posible tras las últimas reformas procesales, DL 6/2003. Sobre la denegación de la petición de cambio en el orden de las pruebas, esta Sala tiene dicho con reiteración, con cita jurisprudencial, que no presenta ningún quebrantamiento de forma, como tampoco entraña indefensión, dada la posibilidad de la defensa de intervenir contradictoriamente de todas las pruebas, informar en último lugar después de las acusaciones, y del derecho a la última palabra que se reconoce al acusado, todo lo cual medios suficientes para permitir al acusado ser oído y reargüir contra lo que quiera. El TEDH tiene establecido que la coartada inverosímil puede tomarse en cuenta como un mecanismo de refuerzo indiciario de segundo grado de la solidez probatoria de los medios acreditativos propuestos por las acusaciones. En definitiva, las manifestaciones poco plausibles, inconcebibles o incompatibles con el resto del acervo probatorio pueden claramente ser utilizadas como un elemento indiciario que, en definitiva, opere en contra de los acusados, sin que ello suponga lesión alguna del derecho fundamental la no autoincriminación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JESUS MANUEL MADROÑAL NAVARRO
  • Nº Recurso: 750/2024
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de lesiones agravadas y otro de tentativa de homicidio. Se propusieron una serie de pruebas al inicio de las sesiones que fueron admitidas por el tribunal, no obstante tratarse de un procedimiento sumario ordinario, pues tal admisión no vulnera ni el principio de igualdad ni el de contradicción de partes. En conclusión hay que declarar expresamente la posibilidad de presentar petición adicional de prueba con posterioridad al escrito de calificación provisional. En este caso se aplica, en cuanto a las lesiones, el subtipo agravado por el uso de una navaja o arma blanca, lo que supone un claro incremento del riesgo lesivo. En cuanto al otro delito, se aprecia el animus necandi sobre la base del dolo eventual, y a la vista de la concurrencia de los parámetros exigidos por la jurisprudencia en torno al homicidio intentado, al aceptar la posibilidad de que con su acción criminal se produjera la muerte de la víctima. No se aprecia la alevosía. Finalmente, procede incluir en la condena en costas las de la Acusación Particular, al ser la petición de esta homogénea con la del Fiscal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
  • Nº Recurso: 6/2023
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del jurado dicta veredicto de culpabilidad por dos delitos de asesinato con alevosía y ensañamiento, el primero en la persona de su pareja, el segundo, en la de su hija menor. El acusado llevó a cabo una acción consistente en apuñalar reiteradamente con un cuchillo de grandes dimensiones a la víctima, causándole múltiples heridas, muchas de ellas dirigidas a órganos o zonas vitales. Esta acción causó, de forma directa y eficiente, como resultado la muerte. Se aprecia la alevosía convivencial pues aprovecha la situación de convivencia con la mujer, sin que esta espere el ataque, para ejecutar el crimen. El acusado actuó también con ensañamiento pues causó sufrimientos innecesarios e inhumanos a ambas víctimas. Se aplican las agravantes de parentesco en ambos casos y de género respecto de la mujer, su pareja de hecho, al estar acreditada la situación de dominación del hombre sobre la mujer. Por el asesinato de la pareja procede la pena de 25 años de prisión. Por el de la menor la pena de prisión permanente revisable, al ser la víctima una menor de 8 años en situación de vulnerabilidad, al ser una acción tan cruel y despiadada que justifica la reprochabilidad de dicha pena máxima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5768/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ánimo homicida atribuible a los responsables del delito se constata en el análisis de la prueba de manera evidente. El desistimiento voluntario requiere que no sea consecuencia de una mera casualidad, sino que es imprescindible, para su apreciación, su voluntariedad. La coautoría es apreciable cuando, además de la decisión de cometer un plan delictivo conjunto, cada uno de los partícipes asumen un rol cuya significación le permite codominar el hecho. Concurrencia de la alevosía, al cometerse el hecho delictivo por sorpresa, esperando para cometerlo a que la víctima llegara a su domicilio y atacarla. El contenido delimitador que tiene el auto de procesamiento para las acusaciones se circunscribe a los hechos y a las personas procesadas, no a la calificación jurídica de los mismos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10209/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato. Alevosía convivencial. Ensañamiento. Discriminación por razón de género. Se dictó auto de aclaración, por el que se rectifica el error informático de grabación de la sentencia, en el sentido de suprimir de la misma el texto que aparece duplicado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 94/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como cuatro delitos de asesinato consumados y seis intentados. Denegación de práctica de prueba al ser coincidente con prueba documental. Aportación de orden de arresto en la que no aparece un relato fáctico incluido en resolución judicial alguna de entre las tres emitidas por el órgano judicial, limitándose a aludir a la calificación jurídica de los hechos relatados policialmente. Denegación de la extradición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condenó por dos delitos de homicidio en grado de tentativa. No aprecia ni la existencia del asesinato con alevosía en grado de tentativa, ni tampoco delitos de lesiones agravados por uso de arma u objeto peligroso. Tanto por el arma empleada, una navaja cortante, como por la entidad de las mismas y órganos a los que afectaron, en función de las demás circunstancias concurrentes, se ha de presumir la existencia de ánimo de matar, lo que determina, asimismo, la no razonabilidad de su calificación como constitutiva de los delitos consumados de lesiones graves, con instrumento peligroso, previstos en el artículo 148.1 del mismo Código Penal, que postulaba la defensa del procesado. El hecho de que las cuchilladas no fueran mortales, no excluye que concurra en el caso un supuesto de tentativa acabada y, lo que es más importante, no pone en cuestión que el peligro inherente al intento sea el peligro concreto propio de un delito de homicidio. En definitiva, no hay duda de que el acusado actuó, al menos, con dolo eventual de matar. No concurre la alevosía, ni siquiera la alevosía sobrevenida. No se aprecia limitación de las facultades cognitivas o volitivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10632/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción de ley. El motivo de casación por infracción de ley determina la necesidad de que quien lo invoca haga propio el relato de los hechos que se declaran probados en la sentencia impugnada. Dolo homicida. El dolo de matar, cuando existen datos sugestivos de que pudiera haber concurrido y el autor del hecho lo niega, debe obtenerse por inducción a partir de aquéllos. Para ello, cabe tener en consideración dos hechos objetivos como hechos básicos en la prueba de indicios: de un lado, la clase de arma utilizada y, de otro, el lugar del cuerpo elegido para el mencionado golpe, que ha de ser una zona vital, como la cabeza o el tronco, donde se albergan órganos cuya lesión puede determinar la pérdida de la vida humana. La Sala II ha señalado como signos externos indicadores de la voluntad de matar, entre otros y como más significativos: a) los antecedentes del hecho y las relaciones entre autor y víctima; b) la clase de arma utilizada; c) la zona del cuerpo a la que se dirige la agresión; d) el número de golpes sufridos y lesiones producidas; e) las manifestaciones del culpable que acompañaron a la agresión y su actividad anterior y posterior a los hechos; f) las condiciones del lugar, tiempo y circunstancias conexas o concomitantes con la acción; g) y la causa o motivación de la misma. Incongruencia y falta de claridad en los hechos probados; la sentencia acuerda la nulidad por ser los hechos probados indefinidos, contradictorios y estar mal estructurado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5139/2022
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art.847.1.b) LECrim debe ser interpretado en sus términos: los recursos articulados al amparo del artículo 849.1 LECrim han de fundarse en la infracción de un precepto legal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter; los recursos deberán respetar el relato de hechos probados; los recursos deben tener interés casacional. Cuando se trata de defraudaciones cometidas en relación con el IVA, para afirmar la existencia de una conducta delictiva, es necesario establecer que la cuantía defraudada en el año natural superó la cifra marcada por la ley penal. Es preciso realizar una liquidación de todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo del impuesto en el periodo del año natural, determinando la cuantía que debería haber ingresado y la que ingresó efectivamente, constituyendo la diferencia la cuota tributaria defraudada en ese ejercicio fiscal. La posibilidad de anticipar el mecanismo de reacción penal frente al delincuente fiscal no altera el carácter de impuesto periódico con posibilidades de actuar para evitar la continuación del hecho delictivo. Una cuestión es la naturaleza del delito, periódico y anual, y otra distinta es la posibilidad de su persecución. La modificación del Código no altera esa naturaleza, por lo tanto, el plazo de prescripción y su cómputo. Consecuentemente, se mantiene la doctrina jurisprudencial sobre el inicio del cómputo de la prescripción de un delito fiscal en el mes siguiente al de la anualidad correspondiente

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.